I.10 Sistemas de interpr etación jurídica
I.10.2 Hermenéutica analógica
4. El interés jurídico protegido por los derechos humanos
4.3. Normas fundamentales y su interpretación
4.3.1. Interpretación constitucional
La interpretación de los Derechos Humanos y de los principios fundamentales está muy ligada con la interpretación constitucional, por ser el documento en donde nacionalmente se recogen de manera positiva estos conceptos.
Los métodos de interpretación constitucional son también diversos y adoptan el matiz de una u otra corriente ideológica, así por ejemplo,87 en la doctrina teórica
podemos encontrar el método tópico, el método científico espiritual, la hermenéutica de la concreción y la interpretación teórico-sistemática, por citar algunas.
Claudio Nash Rojas,88 se apoya en las posturas de Dworkin sobre las propuestas
para la interpretación constitucional, cuya lectura moral implica que todos los actores interpreten y apliquen las cláusulas abstractas en el entendido de que están invocando principios morales sobre la decencia política y justicia. Esto implicaría poner la moralidad político en el centro del derecho constitucional y su interpretación.
Massó Garrote,89 acentúa que las técnicas de interpretación constitucional son
técnicas interpretativas de derecho y de libertades que aportan racionalidad y seguridad jurídica a la actividad hermenéutica, siendo los más significativos los siguientes:
85 CORTINA Orts, Adela. Razón pública y éticas aplicadas. Editorial Tecnos. España. 2003. p105.
86 AGUILERA Portales, Rafael Enrique. Teoría política del estado constitucional. Porrúa. México. 2011. p240. 87 BRAVO Peralta, M Virgilio; Islas Colín y otros. Argumentación e interpretación jurídica. Porrúa. México.
2010. p315.
88 NASH Rojas, Claudio. El sistema interamericano de derechos humanos en acción. Porrúa. México. 2009. p9. 89 BRAVO Peralta, M Virgilio; OpCit. p317.
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1. Técnica de Unidad de la Constitución, consistente en interpretar los textos constitucionales como un todo coherente que integra el texto constitucional.
2. Principio de concordancia práctica, según el cual los supuestos constitucionales deben ser armonizados en función del bien jurídico tutelado de tal manera que la protección de uno no implique el sacrificio de otro.
3. Principio de proporcionalidad, conforme al cual el límite de un derecho está sometido a un control de proporcionalidad y razonabilidad que persigue un fin constitucionalmente lícito.
4. Principio de efectividad, que consiste en interpretar la normatividad en el sentido más favorable para la efectividad del derecho fundamental.
5. Principio de interpretación conforme a la Constitución, el cual supone prevalecer la interpretación que permita el más alto grado de efectividad de la vigencia constitucional, con acentuación en los derechos fundamentales.
6. Técnica de interpretación de los derechos fundamentales conforme a los Tratados Internacionales, respetando desde luego las reglas internas de derecho internacional y derecho comparado.
4.3.1.1. EL PRINCIPIO DE PONDERACIÓN
Ante los conflictos entre principios constitucionales, existe la herramienta de la ponderación. Los principios constitucionales tienen la censurable tendencia de entrar en conflicto unos con otros, según apunta Riccardo Guastini. 90 La ponderación es un
método que se aplica en estos casos, es comúnmente empleada por los jueces constitucionales para resolver conflictos entre normas constitucionales, consiste en el establecimiento de una jerarquía axiológica móvil, una relación de valor creada mediante un juicio de valor comparativo.
En los términos planteados por José Juan Moreso,91 cuando dos principios jurídicos
entran en colisión uno de los dos debe ceder frente al otro pero, esto no implica que uno de los dos principios sea inválido, ni que el desplazamiento implique una excepción, sino que, en determinadas circunstancias, un principio precede a otro, puesto que en los casos concretos, los principios jurídicos tiene diferente densidad y el
90 GUASTINI, Riccardo. Estudios de teoría constitucional. Fontamara. México. 2001. p145.
91 AGUILERA Portales, Rafael Enrique; Rubén Becerra y otros. Neoconstitucionalismo, democracia y derechos
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conflicto debe resolverse según la dimensión de peso y no según la dimensión de validez.
Cuando entran en conflicto los intereses de un derecho fundamental o un derecho constitucional, ya sea como garantía o prerrogativa, se hace necesario aplicar las técnicas de la ponderación, en el sentido de ponderar la jerarquía de la norma que ha de prevalecer sobre la otra, ya no por su jerarquía jurídica ni constitucional, porque en ese sentido tienen igual ponderación, sino la jerarquía social o respecto de la dignidad humana.
4.3.1.2. HERMENÉUTICA ANALÓGICA
La hermenéutica analógica es una postura de método que plantea la propuesta de un modelo teórico de la interpretación, con presupuestos ontológicos y epistemológicos.92 Este es un concepto adoptado y desarrollado por Mauricio Beuchot
y Jesús Antonio de la Torre Rangel.
Este sistema analógico busca colocarse en un punto intermedio entre la conceptualización equívoca y la conceptualización unívoca de la hermenéutica jurídica. Lo equívoco es el recipiente de la diversidad, en donde las diferentes interpretaciones pueden tener validez; lo unívoco propone una sola interpretación única en todos los supuestos y en todas las circunstancias, en donde no hay lugar para la diversidad. Lo análogo acepta lo idéntico que existe dentro de la diversidad pero, analizando las distintas circunstancias.
Mauricio Beuchot,93 sostiene que se puede ejercitar hoy en día el pensamiento y la
argumentación analógicos de manera que conduzcan a un tipo de universal diferenciado, que de alguna manera exige matización y distinción y que, al mismo tiempo, permite un mínimo de uniformidad suficiente, de manera que no se invaliden las inferencias.
92 DE LA TORRE Rangel, Jesús Antonio. Iusnaturalismo histórico analógico. Porrúa. México. 2011. p238. 93 BEUCHOT Puente, Mauricio. Derechos humanos, historia y filosofía. Fontamara. México. 2008. p63.
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Se concibe de esta postura que, en la interpretación y argumentación jurídicas, principalmente hablando de derechos humanos y principios fundamentales, se deben respetar las características universales que son siempre idénticas pero, dando su exacto peso y valor a las circunstancias específicas, históricas, culturales y contextuales del acontecimiento en motivo del cual se hace la interpretación y la argumentación.
Todas estas consideraciones son de primordial importancia para discernir la materia medular de protección de los derechos humanos en los sistemas procesales jurisdiccionales y no jurisdiccionales para la salvaguarda de estos derechos fundamentales. En la medida que el objeto material de la protección se encuentre objetivamente determinado, el proceso será más eficaz.