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INTERPRETACIÓN DE LOS NEGOCIOS' JURÍDICOS

I. Los negocios jurídicos deben ser interpretados para tratar de desentrañar su contenido y el alcance que los mismos tienen. Este problema fue encarado de manera sistemática por la doctrina moderna, principalmente por la pandectística alemana del siglo XIX, la cual elaboró con enjundia los principios doctrinarios.

Fundamentalmente, se han destacado los dos aspectos que tiene la "manifestación de la voluntad", que están señalados por la voluntad como hecho interno —tendiente a responder a la pregunta ¿qué es lo que realmente quiso decir el que celebró el acto?— y la voluntad como hecho manifiesto y externo —tendiente a responder a la pregunta ¿qué es lo que realmente dijo el que celebró el acto?

De esos dos aspectos se originan dos posturas o criterios.

De acuerdo con el primero —denominado voluntarista—, si la declaración es susceptible —dada la obscuridad de la misma— de dos o más sentidos, el intérprete debe escrutar hasta donde le sea posible la voluntad interna del declarante. De acuerdo con el segundo —denominado declaracionista— hay que atenerse únicamente a la voluntad declarada, interpretándola de manera aislada de las motivaciones internas del declarante.

Este último criterio responde a una línea de interpretación objetiva, que se concilia con la idea de la justicia. En cambio, el primero se corrresponde con una interpretación subjetivista, tratando de satisfacer la idea de la equidad.

II. Respecto de este problema, podemos señalar la siguiente evolución en el Derecho Romano.

(A) En el viejo ius civile, en el cual los negocios celebrados eran muy solemnes, no se conoció otro método interpretativo que el "objetivo". De este modo, si alguien había celebrado un nexun, por ejemplo, quedaba obligado por la sola exteriori-zación del acto. Se puede, pues, muy bien decir que el efecto del negocio es consecuencia de la forma del acto y no de la voluntad.

(B) Pero luego, a medida que se van admitiendo los actos y negocios jurídicos del ius

gentium, todos ellos informales, se va a ir abriendo lentamente el camino para

considerar la voluntad que impulsó al declarante a la realización del acto o negocio. La perspectiva así abierta tenía grandes posibilidades dado que el pretor —por tratarse la mayoría de los casos de actos o negocios celebrados a la luz de la bona fides— tenía una gran libertad de apreciación. Nos encontramos acá con que la voluntad deja de ser prisionera de la forma.

• El caso más célebre y cjemplificador estuvo representado por la famosa causa Curiana. Ocurrió que una persona hizo su testamento, y esperando que su mujer le diera a luz un hijo, lo instituyó heredero, previendo que pudiera nacer después de su muerte —hijo postumo—. A su vez estableció una cláusula que se conoce como sustitución pupilar °, que fijaba que en los casos en que el hijo instituido heredero falleciera antes de alcanzar la pubertad, el heredero pasara a ser M. Curio. Una vez muerto el testador, el hijo espetado no nació: la madre en realidad no había quedado embaiuzuda. Entonces se planteó una controversia entre Coponio, que era un heredero ab intestato " —defendido por Q. M. Scaevola— y M. Curio, el heredero substituto —defendido por L. Licinio Craso—. El alegato del primero —ejemplo típico de interpretación declaracionista u objetiva— se basó en que no habiendo nacido el heredero instituido, en realidad no había heredero y por ello caía el testamento. En cambio, el argumento del segundo — ejemplo de interpretación voluntarista o subjetiva— se basó en que la voluntad del testador estaba expitsada por la adición de la sustitución pupilar, demostrativa del interés que tenía en que la herencia no pasara a sus agnados.

La causa tuvo mucha importancia, por cuanto fue juzgada ante el tribunal de los centumviros, que había sido tradicionalmente apegado a la interpretación por las formas, pero que en este caso se inclinó por Curio, interpretando la voluntad del causante.

interpretación subjetivista a ultranza y trataron de indagar los más íntimos recovecos internos de la voluntad. Partían en principio de lo expresado —verba— tratando de conciliar la interpretación con lo querido —voluntas—. De este modo, no sólo los actos informales del ius gentium, sino también los que requerían solemnidades, fueron también inquiridos en su aspecto subjetivo.

• Véase este ejemplo del jurista Pomponio. "Si yo hubiera estipulado lo siguiente: «¿Prometes que me d.irás lü ó 5r\ se deben los 5; o «¿Prometes que me lo darás en las calendas de enero o de febrero?», es lo mismo que si yo hubieia estipulado para las calendas de febrero". En este negocio formal —stipulatia— se ha interpretado'inquiriendo la voluntas del contratante, que al permitir lo menos en dinero y la permisión de lo más en tiempo, está subjetivamente autorizando al otro estipulante a gozar de esa permisión.

(D) Finalmente, en la época poselásica, sobre todo en las escuelas orientales, la interpretación se va a inclinar por la posición voluntarista, en mucho influida por la doctrina de la voluntad expresada en las corrientes helénicas y en los estudios teológicos cristianos. Incluso en algunos negocios, como el testamento y la estipulación, la

voluntas toma decidida prevalencia sobre los verba. Contribuyó también a esto el

decaimiento de las formas solemnes para estos negocios.