Pero curiosamente, la primera formulación legislativa que conocemos, la ley de las XII tablas, fue la más completa y trascendente —"fons omnis públici privatique iuris" ("fuente de todo el derecho público y privado") llegó a llamarla Tito Livio— y no fue nunca derogada, aunque la mayoría de sus disposiciones quedaron, con el tiempo, sin aplicación concreta, sobre todo por la labor jurisdiccional del pretor.
• Se ha dicho la primera formulación, porque hoy en día los romanistas no creen en que las llamadas leges
regiae (leyes reales) —conocidas también como im papirianum— hayan sido propuestas por los reges
para su aprobación por los comicios curiados. Se considera, en cambio, que se trata de posteriores normas sacrales emanadas de los pontífices y recopiladas por uno de ellos, Papirio.
El relato tradicional. — Los plebeyos planteaban la exigencia de un cuerpo de normas
explícitas que dieran certidumbre y solución a algunos aspectos de su posición en la
chitas. Ya en el 462 a.C. el tribuno Terentilo Arsa había propuesto una comisión
redactora de cinco miembros. Al cabo de ocho años de persistente acción plebeya el Senado aceptó que se eligieran por los comicios centuriados diez patricios para que constituyeran una suprema magistratura colegiada con iaipcrinm consular para que, además de gobernar, redactaran las leyes.
Previamente se envió una comisión a Atenas —y tal vez a la Magna Grecia— para conocer los cuerpos de leyes que, como el de Solón, habían surgido en las poleis helénicas.
Elegidos los decenviros en el 452 a.C, propusieron un conjunto de disposiciones que, aprobadas por las centurias, se grabaron en diez tablas de bronce o madera. Al año siguiente fueron designados otros diez magistrados, entre ellos reelegido Apio Claudio y elegidos por primera vez algunos plebeyos. El segundo decenvirato, luego de redactar otras leyes y de nretender perpetuarse en el gobierno fue desalojado por el pueblo indignado por el inicuo proceder de Apio Claudio, que cortó la vida de la joven Virginia. Restablecido el consulado, sus titulares hicieron aprobar en los comicios aquellas leyes que, grabadas en dos tablas, se expusieron junto a las otras diez anteriores. En el contexto de las dos últimas tablas habría quedado ratificada la no concesión del connubium* entre patricios y plebeyos: esto sería dejado de lado, cinco años después, por la Lex Cannuleia. Las doce tablas habrían de desaparecer en ocasión de la toma de Roma por los galos en el año 390 a.C.
El problema de la autenticidad. — Anacronismos, contradicciones o incongruencias
en el relato tradicional llevaron a que, con verdaderos alardes de hipercrítica, País y Lambert, en nuestros días, negaran las circunstancias y el hecho en sí de la composición de la ley de las XII tablas: a lo sumo se trataría de una recopilación privada de preceptos doctrinarios desarrollados en el tiempo. Pero actualmente se está de acuerdo en: (A) la existencia de una magistratura decenviral a mediados del siglo v; (B) la vigencia a partir de esa época de un ordenamiento jurídico común a patricios y plebeyos; (C) la autenticidad o, por lo menos, la antigüedad de casi todos los fragmentos atribuidos al famoso cuerpo legal. Se controvierte, en cambio, si efectivamente y en qué grado la plebe luchó por la publicación y carácter común del cuerpo de leyes, si tuvo lugar el viaje de estudios al mundo helénico, si los comicios ya actuaban en aquella época y si intervinieron, en tal caso, en la aprobación de la ley decenviral.
Contenido. — El texto destruido en el 390 a.C. habría sido, sin duda, reconstruido y,
por lo demás, probablemente publicado con interpretación, notas y comentarios a principios del siglo II a.C. por Sexto Aelio Peto . Cicerón nos dirá que en las escuelas se lo recitaban de memoria los estudiantes; San Cipriano, que se lo exponía todavía, en el 254 d.C, en el foro cartaginés. Justiniano lo tuvo, sin duda, a la vista.
Pero luego desaparece toda indicación sobre él y todo ejemplar o documento directo. Lo que creemos conocer de las XII tablas lo hemos encontrado en citas, alusiones y comentarios dispersos en obras literarias, retóricas, gramaticales o jurisprudenciales. Con esos elementos aislados se ha tratado de determinar —con interrogantes y vacíos tal vez insolubles— el contenido y el orden de las disposiciones que habrían constituido el texto. La ubicación de esas disposiciones, eminentemente conjetural, se ha hecho sobre la base (A) de que cinco importantes fragmentos nos han llegado con la indicación de las tablas en que se incluían; (B) de la hipótesis de que Gayo ha seguido en sus seis libros de comentarios a la ley de las XII tablas el mismo orden en que las instituciones comentadas aparecían en el texto legal.
De acuerdo con la hipotética reconstrucción propuesta por Dirksen en 1824, la ley de las XII tablas habría contenido ese material que nos ha llegado a nosotros, distribuido de la manera que se consigna a continuación.
Tabla I — Citación y comparecencia en juicio.
Tabla II — Legis actiones *. Obligación de testimoniar. Tabla III— Ejecución contra el deudor.
Tabla V — Disposiciones testamentarias; sucesión ab intestato *; tutela * y cúratela *. Tabla VI — Nexum *, mancipatio *, usucapió *, trinoctium *; reivindicación *. Tabla VII — Relaciones de vecindad *; servidumbres reales *.
Tabla VIII — Delitos y represión: compensación*.
Tabla IX — Prohibición de leyes que entrañen privilegios; apelación de las condenas capitales ante los comicios; delitos de homicidio, concusión y alta traición.
Tabla X — Disposiciones sobre funerales y sepulcros.
Tabla XI — Prohibición de connubium * entre patricios y plebeyos.
Tabla XII — Casos en que es lícita la toma de prenda *; responsabilidad de los dueños por hurtos o daños cometidos por esclavos; indemnizaciones debidas por quien ha obtenido sin razón la posesión de una cosa y por quien ha consagrado al culto una cosa en litigio; el principio de que la ley posterior deroga la anterior.
La ley de las XII tablas se refería, pues, a todo el derecho civil romano —en su sentido de derecho propio de los cives romanos—: derechos privados, reglas procesales, derecho penal, garantías ciudadanas, derecho público y administrativo, etcétera.
No era por cierto un código que, como los modernos, tendía a cubrir con una completa sistematización de normas la totalidad del plexo institucional. En la ley decenviral sólo se inscriben algunos preceptos que aparecen como aisladas expresiones de todo un sistema latente o subyacente. Es decir, de toda una masa normativa consuetudinaria —
mores maiorum— y doctrinaria —la interpretación pontifical— y de pronunciamientos
de la iurisdictio del rex y los magistrados sucesores, la ley de las XII tablas ha seleccionado algunas reglas o criterios, sea para destacarlos en forma precisa, sea para ampliarlos por analogía, sea para afirmar alguna innovación soslayadora o derogatoria.
• Así, los fragmentos que aluden a la emancipación" y al trinoctium" no parecen haber ido acompañados por la previa descripción de las insti-ciones fundamentales de la patria potestad", la mancipatio'', el
mancipium", el usus", la manus", etcétera. Es que todas estas viejas instituciones se daban por supuestas y
lo que se había querido destacar eran nuevos procedimientos para soslayarlas o nuevas aplicaciones.