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2. MARCO METODOLÓGICO

2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación

2.2.4. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas

Encuesta a los Señores Abogados de Libre Ejercicio Profesional inscritos en el Consejo de la Judicatura de Chimborazo.

Pregunta 1

1.- ¿El procedimiento directo quebranta la Constitución de la República del Ecuador? Cuadro N.- 1

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 234 75%

NO 78 25%

TOTAL 312 100%

Grafico Nro.1

Elaborado: Jorge Culquicondor.

Análisis e Interpretación

E n la presente pregunta, de los encuestados con la mayoría indican que el 75% dicen que si consideran que al momento de aplicar el procedimiento directo se transgrede la Constitución, y el 25% dice que no, por lo tanto es necesario modificar los tiempos en el procedimiento directo en los delitos flagrantes de transito con muerte, y de esta manera no contraponer el mandato constitucional.

SI 75% NO 25%

Procedimiento quebranta

la constitucion

45 Pregunta 2

2. ¿El procedimiento directovulnera los derechos humanos al no contar con un tiempo suficiente para la preparación de su defensa?

Cuadro N.- 2

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 278 89%

NO 34 11%

TOTAL 312 100%

Grafico Nro.2.-

Elaborado: Jorge Culquicondor.

ANÁLISIS E INTERPRETACION

En la presente pregunta, el 89% ha manifestado que la aplicación del procedimiento directo es vulnera torio de derechos, mientras que el 11% considera que casos específicos se ha considerado acogerse a un procedimiento directo, y no es muy utilizado en la práctica diaria, por lo que no existe suficiente tiempo, o difusión de estos nuevos procedimientos.

SI 89% NO 11%

Vulneración al no contar

con el tiempo suficiente

46 Pregunta N.3

3¿El procedimiento directo se puede aplicar en todos los delitos? Cuadro N. 3

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 37 12%

NO 275 88%

TOTAL 312 100%

Grafico Nro.3.-

Elaborado: Jorge Culquicondor.

ANÁLISIS E INTERPRETACION

En la presente pregunta, el 95% manifiestan que NO se puede aplicar el procedimiento directo en todos los delitos, mientras que el 5% manifiesta que procede únicamente en los que la ley permite, dándonos a conocer claramente que existe un conocimiento amplio pero que no brinda seguridades jurídicas al momento de aplicarlo.

NO 88% SI 12%

Aplicabilidad del

procedimiento directo

47 Pregunta 4

4¿Es menester que en el procedimiento directo se incremente unos días más a fin de que el encartado tenga derecho a contar con un mejor tiempo para su defensa?

Cuadro N.- 4

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 296 95%

NO 16 5%

TOTAL 312 100%

Grafico Nro.4.-

Elaborado: Jorge Culquicondor.

ANÁLISIS E INTERPRETACION

E n la presente pregunta, con el (95%), manifiestan quees necesaria la incrementación en la ampliación de los plazos señalados para el procedimiento directo, sin embargo en una mínima parte de los encuestados manifiestan lo contrario con el (5%), dándonos a deducir que es menester realizar cambios que conduzcan a una mayor aplicación de dichos procedimientos especiales.

296; 95% 16; 5%

Incremento del tiempo en el

procedimiento directo

SI NO

48 Pregunta 5

5¿Conoce usted el tiempo con el que se cuenta una vez califica la flagrancia hasta la audiencia de juzgamiento en el procedimiento directo?

Cuadro N.- 5

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 265 94%

NO 47 6%

TOTAL 312 100%

Grafico Nro.5.-

Elaborado: Jorge Culquicondor.

ANÁLISIS E INTERPRETACION

En la presente pregunta el 94 % de los profesionales del derecho conocen el tiempo que se cuenta en el procedimiento directo, una vez calificada la flagrancia hasta la audiencia de juzgamiento es decir los (10 días), sin embargo el 6% de los encuestados desconoce del tiempo con el que se cuenta, puesto que en la práctica tres días antes se debe anunciar prueba.

SI 94% NO 6%

Tiempo de calificación de la

flagrancia

49 Pregunta 6

6¿Cree Usted que el tiempo de diez días es el apropiado en el procedimiento directo para sancionar los delitos flagrantes de transito con muerte?

Cuadro N.- 6

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 34 11%

NO 278 89%

TOTAL 312 100%

Grafico Nro.1

Elaborado: Jorge Culquicondor.

ANÁLISIS E INTERPRETACION

El 94% de los encuestados manifiestan que no es suficiente, por otra parte el 6% de los encuestados cree si es suficiente, por el principio de celeridad, sin embargo en la mayoría coligen que el tiempo propicio no es el de los diez días ya que al no tener elementos que permita determinar su inocencia se estaría violentando los principios básicos del debido proceso al no contar con el tiempo suficiente para la preparación de una buena defensa.

34; 11%

278; 89%

Tiempo apropiado para los

procedimientos de tránsito

SI NO

50 Pregunta 7

7¿Qué tiempo considera prudente para la aplicación del procedimiento directo en los delito flagrantes de transito con muerte?

Cuadro Nro.- 7

DÍAS CANTIDAD PORCENTAJE

15 6 2%

20 268 86%

30 38 12%

TOTAL 312 100%

Elaborado por: Jorge Culquicondor.

Grafico N° 7.-

Análisis e Interpretación

El 86% de los encuestados manifestaron que el tiempo prudente es de 20 días, sin embargo el 12% manifiesta que sería necesario contar con 30 días, por otra parte y en una mínima cantidad se manifiestan que el tiempo necesario seria15 días, por lo tanto indujeron que es necesario el incremento de los 20 días para que de esta manera los Fiscales puedan recopilar los elementos suficientes y no dejen de lado este procedimiento especial por la falta de tiempo.

15; 23% 20; 31% 30; 46%

Tiempos para la aplicación de

procedimiento directo

1 2 3

51 2.5Conclusiones Parciales del Capítulo

Por las interpretaciones obtenidas por medio de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio de la profesión de la provincia de Chimborazo, cantón Riobamba, con la presente tesis considero que la aplicación del procedimiento directo, causa graves violaciones a los derechos constitucionales, por lo que se genera una inseguridad jurídica, no existe una plena tutela judicial efectiva de los derechos de los encartados, y sobre todo se violenta un derecho fundamental como es el derecho a la defensa al no contar con el tiempo suficiente para la preparación para la defensa ya que es muy corto el tiempo en que establece la ley, es por ello que se realizó una exhaustiva investigación del tema propuesto en dicha tesis, con el afán de generar conciencia al momento de realizar una norma por parte de los legisladores, ya que el Código Orgánico Integral Penal, en varias partes es repetitivo, con vacíos legales y violaciones constitucionales, y en el presente caso que nos ocupa es violatorio de derechos humanos, es por eso que la presente investigación se ha enfocado en el análisis del Art. 640 numeral 4 del COIP contempla.

Las encuestas realizadas a los Letrados en libre ejercicio del cantón Riobamba, determinan que la aplicación del Procedimiento Directo en su mayoría genera gran inseguridad, ya que el objetivo primordial de los profesionales del derecho es obtener prueba suficiente a fin de demostrar la inocencia de su defendido, cuestión que no se logra con los escasos diez días que el articulo antes mencionado contempla.

El tiempo que determina en el COIP a fin de obtener pruebas fehacientes, es la que genera indecisión, por lo que no es factible que durante los diez días que determina la ley de la materia se pueda recopilar elementos suficientes a fin de demostrar la inocencia del encartado, por lo que en varios delitos y principalmente en los accidentes de tránsito con muerte son sancionados vulnerando los derechos humanos por no tener prueba en pocos días para su defensa.

52 CAPITULO III

3. MARCO PROPOSITIVO 3.1.Desarrollo de la Propuesta ANTECEDENTES

En el Ecuador, el cambio de un Estado Liberal con modelo constitucional a un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, trae como consecuencia un cambio de cultura jurídica. La Constitución del Ecuador de 2008.

En Art. 1 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, del cual es parte Ecuador este se ha ratificado en el mismo, esta convención obliga a cada uno de los Estados parte a respetar y garantizar los derechos de las personas que se encuentran inmersas dentro de un proceso judicial, la presente obligación está recogida en el Art. 75 de la Constitución de la República del Ecuador, para cuyo cumplimiento obligatorio la Constitución y la investigación del autor de tesis, está recogida por el principio de supremacía constitucional, la misma que admite discrepancia, es decir una norma orgánica. Ordinaria, y distintas leyes no deberán tener disconformidad para con la Constitución de la Republica y que deberán estar descritas con claridad en dichos cuerpos legales.

Luego de una exhaustiva investigación de todos los aspectos teóricos para poder establecer la evidente transgresión al legítimo derecho a la defensa afectada de esta manera también la seguridad jurídica establecida en nuestra norma superior en el Art. 82, con claro desconocimiento por parte de los juzgadores e investigadores al insistir un procedimiento que violenta derechos humanos y principalmente viola los principios legales del debido proceso. Una de las formas de garantizar que las disposiciones establecidas en la norma madre y que no sean inobservadas es que se reforme las leyes que contravengan a la Constitución de la República del Ecuador, concretamente el Procedimiento Directo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, determinado en el Capítulo II, sección segunda, Art. 640.4.

53

En la investigación de campo efectuada dentro de la presente de esta tesis los estudiantes de derecho, profesionales del derecho y juzgadores están de acuerdo con que se reforme el Art. 640.4 del Código Orgánico Integral Pena

Con el presente trabajo pretendemos presentar un proyecto de reforma al art. 640.4del Código Orgánico Integral Penal.

CONSIDERANDO

Que la constitución de la República prescribe en el artículo 442 que se puede realizar reforma parcial de uno o varios artículos de la Constitución, cuando no restrinja derechos y garantías constitucionales, ni modifiquen el procedimiento de la reforma de la Constitución y tendrá lugar por iniciativa de la Presidente o Presidente de la República, o a solicitud de la ciudadanía con el respaldo de al menos el 1% de las ciudadanas y ciudadanos inscritos en el registro electoral, o mediante resolución aprobada por la mayoría de los integrantes de la Asamblea Nacional;

Que según el artículo 3 de la Constitución es un deber del Estado reforzar el funcionamiento de la institucionalidad para la consecución de los propósitos constitucionales del Buen Vivir;

Que en el artículo 77 numeral 1 de la Republica se exceptúa los delitos fragantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a una persona detenida sin formula de juicio por más de veinte y cuatro horas;

Que en el artículo 76 la Constitución de la republica determina derechos y obligaciones y sobre todo asegurara el derecho al debido proceso garantizando el cumplimiento de las normas y los derechos de la partes;

54

Que la Constitución de la Republica prescribe en su artículo 75 la tutela efectiva con sujeción a los principios de inmediación y celeridad. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que el Articulo 75 de la norma Constitución de la República del Ecuador que fue aprobada el 20 de octubre del 2008, reconoce y concede a Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.

Que, al no contar con un tiempo suficiente para la preparación para la defensa, se violenta los principios básicos del debido proceso principalmente los derechos humanos que todos tenemos.

Que, la Asamblea Nacional dentro de sus facultades consagradas en el Art. 120 .6 de la Carta Madre, tiene las siguientes atribuciones: Expedir, codificar, reforma, y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio y demás deberes que determina la Constitución del Ecuador.

Que, para dar observancia a la norma constitucional, es ineludible modificar el Código Orgánico Integral Penal, estaríamos protegiendo muchos derechos entre los principales el legítimo derecho a la defensa, la seguridad jurídica, a ser informado.

Que, es deber del Estado a través de sus delegatarios, remitir un propósito de evolución al Código Orgánico Integral Penal, para así garantizar los derechos de las partes intervinientes.

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales aprueba la siguiente:

PROYECTO DE REFORMA AL ARTÍCULO 640.4 DEL COIP, QUE GARANTICE LOS PRINCIPIOS BÁSICOS DEL DEBIDO PROCESO AL APLICAR EL PROCEDIMIENTO DIRECTO EN DELITOS FLAGRANTES DE TRÁNSITO CON MUERTE.

55

Artículo 1.- Cambiase en el numeral 4 del Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, los siguientes términos: diez por veinte días.

Texto anterior.

Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia. Hasta tres días antes de la audiencia las partes realizaran el anuncio de pruebas por escrito.

Texto actual

“Art. 640 numeral 4.- calificada la flagrancia, la o el justiciable señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de VEINTE días, en la cual impondrá sentencia. Debiendo las partes anunciar prueba antes de los tres días de la audiencia de juzgamiento por escrito”.

DISPOSICIÒN FINAL

La presente reforma entrara en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmando, en el Distrito Metropolitano de san Francisco de Quito, en el salón de sesiones pleno de la Asamblea Nacional.

56 CONCLUSIONES

El procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito, tiene como finalidad reunir y simplificar en una sola audiencia todas las etapas procesales, tomando como primicia fundamental el principio de celeridad, sin embargo al encontrarnos con este escaso tiempo que se tiene para presentar las pruebas se estaría optando por ser conducido por procedimientos ordinariospor parte de los fiscales, quienes son los que guían estas investigaciones.

Para la aplicación del Procedimiento Directo, existe un gran inconveniente que es el PLAZO, que determina el Código Orgánico Integral Penal, este que actualmente se encuentra establecido en el Art. 640.4, el mismo que está mal considerado, así como desproporcional contra el encartado y como herramienta poco útil para los fiscales.

En varios procesos se ha palpado las violaciones a los principios básicos del debido proceso principalmente al no poder contar con un tiempo suficiente para preparar la defensa, con este corto plazo no se puede llevar a cabo todas las diligencias del caso a fin de esclarecer los hechos.

Existe un tremendo inconveniente por los profesionales que laboran en el libre ejercicio, ya que con el tiempo que cuenta este procedimiento estarían dejando en indefensión a los encartados inobservado los principios básicos del debido proceso y restringiéndolode una buena y apropiada defensa de sus interesados.

57 RECOMENDACIONES

Reconocida la problemática legal, determinadaen el Código Orgánico Integral Penal, se puede establecer que existen varios vacíos legales los mismos que violentan el debido proceso entre ellas están la que se ha hecho la presente investigación por lo cual urge un cambio en cuanto al tiempos al aplicar este procedimiento.

Reconocida y expuesta la problemática en la presente investigación se recomienda que los Fiscales en materia de transito viabilicen los casos pertinentes en estos procedimientos especiales, para tener campos de estudio.

Hay que tener en cuenta que la prueba en el Procedimiento Directo se debe presentar tres días antes de la audiencia de juzgamiento, la misma que deberá ser pedida, ordenada e incorporada y valorada por el juzgador en la correspondiente audiencia de juzgamiento.

Con la reforma en cuanto al tiempo de presentar prueba, los fiscales deberían optar por conducir el procedimiento directo como una herramienta fundamental para descongestionar la carga procesal.

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