UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
´´UNIANDES´´
TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TEMA:
Proyecto de reforma al artículo 640 # 4 del COIP, que garantice los principios básicos
del debido proceso al aplicar el procedimiento directo en delitos flagrantes de
tránsito con muerte.
AUTOR: JORGE HERNAN CULQUICONDOR HEREDIA
TUTOR: ABG. LUIS FERNANDO PIÑAS
Riobamba – Ecuador
APROBACIÓN DEL TUTOR DEL PROYECTO DE TESIS
Doctor.- LUIS FERNANDO PIÑAS, en calidad de tutor de trabajo de investigación
sobre el tema: “Proyecto de Reforma al Artículo 640 # 4 del COIP, que Garantice
los Principios Básicos del Debido Proceso al aplicar el Procedimiento Directo en Delitos Flagrantes de Tránsito con Muerte”. Del señor egresado: JORGE HERNAN CULQUICONDOR HEREDIA, Previo a la obtención del título de Abogado en Jurisprudencia, cumple con los requisitos de fondo y forma exigidos por las
normas generales para la graduación de la Universidad Regional Autónoma de los
Andes; por lo que luego de haberla dirigido y revisarla autorizo su presentación ante
el respectivo Tribunal.
DECLARACIÓN DE AUTORIA
JORGE HERNAN CULQUICONDOR HEREDIA, portador de cedula de ciudadanía
N° 0603846239, declaro que la presente investigación “Proyecto de Reforma al
Artículo 640 # 4 del COIP, que Garantice los Principios Básicos del Debido Proceso al aplicar el Procedimiento Directo en Delitos Flagrantes de Tránsito con Muerte”. Previo a la obtención del título de Abogado de los Tribunales de la República, es absolutamente de mi autoría, por lo que los criterios emitidos, ideas,
comentarios, conclusiones y recomendaciones son de mi autoría, excepto aquellos
que se encuentran debidamente citados.
Asumo la responsabilidad por el contenido de esta investigación.
AGRADECIMIENTO
Mi eterno agradecimiento a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, Carrera
de Derecho en cuyas aulas tuve la oportunidad de estudiar y de formarme como
profesional, en la carrera que he anhelado desde siempre. A todos los distinguidos
Catedráticos por haberme compartido sus sabios conocimientos, y de manera muy
especial al Doctor LUIS FERNANDO PIÑAS, por su dedicación y empeño tanto
académico como profesional, lo cual ha sido decisivo y fructífero para culminar mi
tesis.
………
JORGE HERNAN CULQUICONDOR HEREDIA
DEDICATORIA
En primer lugar a Dios por permitirme alcanzar tan anhelada meta a mi madre que
con su apoyo incondicional y sus consejos, formación desde niño me inculco en
profesionalizarme en algo fructífero y a lo que más amo en este mundo a mi esposa
MARIETA ORFELINA BARRENO VALVERDE, quien ha sido mi soporte para culminar la presente tesis. De igual manera a mis hijos que ha sido mi fuerza y lucha
para cristalizar mi objetivo planteado.
Lo que se,
Lo que soy,
Lo que he aprendido;
Se lo debo a la Universidad Regional Autónoma de los Andes
Espero que a posterior personas entendidas del derecho reviertan a cifrar
mimensaje.
………
JORGE HERNAN CULQUICONDOR HEREDIA
AGRADECIMIENTO
Agradezco a mi Dios único por darme el conocimiento e inteligencia para lograr una
meta más en mi vida y poder desarrollar esta investigación.
Quiero mencionar estas palabras agradeciendo con todo mi amor a mi madre y
esposa quienes han estado y están a mi lado, dándome la fuerza necesaria para
continuar por el camino del bien.
Al Doctor Hernán Castillo, distinguido catedrático, darle las gracias por enseñarme a
desenvolverme como un estudiante de derecho, persona que me enseño a luchar por
la justicia, y brindarme su confianza al haber abierto las puertas de su oficina en
donde me desenvolví como futuro profesional del derecho a Usted muchas
admiraciones querido y estimado Doctor.Hernán Castillo.
Al DoctorLUIS FERNANDO PIÑAS, profesional que me guio en este trabajo de
RESUMEN EJECUTIVO
Es ineludibleefectuar un profundo estudio de este trabajo investigativo, ya que de
esta forma no se violentarían losprincipios básicos del Debido Proceso al aplicar el
procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con muerte ya que el
procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados
como flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años; y,
en los delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general, calificados como flagrantes.
El escaso tiempo que el Código Orgánico Integral Penal impone dentro del
procedimiento directo para la práctica de las diligencias es de (10 días), afecta
severamente el principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a
todas las personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de
celeridad principio rector del derecho penal, no es menos cierto que al momento de
poner en práctica el procedimiento directo se violenta de manera latente y severa el
debido proceso, ya que en el poco tiempo en el que se señala se debe practicar
todas las diligencias del caso, por lo que no se cumple ya que se violenta en si el
principio de objetividad el mismo que determina que él o la fiscal debe actuar con una
investigación profunda y se contradice a la Constitución la misma que determina
contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de la tutela, por lo
que de esta manera se vulnera el derecho constitucional a la defensa, así como
también a la tutela judicial efectiva de nuestros derechos constitucionales.
Con esta investigación se propone realizar una reforma al artículo 640 # 4 del Código
Orgánico Integral Penal, que garantice los principios básicos del debido proceso al
momento de aplicar el procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con
muerte, y sobre todo garantizar el derecho al Debido Proceso y a la no vulneración
de lo llamado seguridad jurídica de la que una de sus expresiones es la legalidad,
ciudadanos y ciudadanas por el Estado, de que sus derechos no serán vulnerados;
por lo que si esto ocurriera, el Estado los protegerá.
Una vez que se concluya esta investigación el propósito fundamental es elaborar un
proyecto de reforma al artículo 640 # 4 del Código Orgánico Integral Penal, que
garantice los principios básicos del debido proceso al momento de aplicar el
EXECUTIVE SUMMARY
It is inevitable to make a thorough study of this research work, since this does not basic the principles of due process would violate by applying the direct method in flagrante delicto traffic with death as the direct method is an innovative approach, which concentrates all process steps in a single hearing, stating that comes in those classified as flagrant offenses punishable by imprisonment of up to five years; and in the property crimes in an amount not to exceed thirty unified basic salaries of workers in general, classified as flagrant.
The short time that the Code of Integral Penal imposed in the direct process for the adoption of the measures is (10 days), severely affects the principle of legal certainty that we constitutionally protects all Ecuadorians, just as if it is certainly the principle of speed guiding principle of criminal law, the fact remains that when implementing the direct method was violent and latent severely due process, because in the short time in which states should be practiced all proceedings of the case, so it is not met because in violent if the principle of objectivity it determines that he or the prosecutor must act with thorough research and contradicts the Constitution itself that determines expect the adequate time and facilities for the preparation of guardianship, so that in this way the constitutional right to defense, as well as the effective judicial protection of our constitutional rights are violated.
This research proposes a reform to Article 640 No. 4 of the Code Integral Criminal guaranteeing the basic principles of due process when applying the direct method in flagrante delicto traffic with death, and above all ensure the right to due process and so called non-violation of legal security of one of its expressions is the legality, legal certainty is that it is itself a constitutional guarantee given to citizens by the state, that their rights will not be violated; so if this happens, the state will protect them.
INDICE GENERAL
CONTENIDOS PÁGS
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
AGRADECIMIENTO
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación ...1
Situación Problemica ...4
Problema Científico. ...7
Objeto de la Investigación y Campo de Acción. ...7
Identificación de la Línea de Investigación...7
Objetivo General ...7
Objetivos Específicos ...7
Idea a Defender ...8
Variables de la Investigación ...8
Metodos, Tecnicas e Instrumentos ...8
Métodos ...8
Técnicas ...9
Aporte Teórico y Significación Práctica ...9
CAPITULO I...11
1. MARCO TEÓRICO ...11
1.1. Origen del código orgánico integral penal ...11
1.2. El debido proceso en el procedimiento directo. ...14
1.2.2. Principio de inocencia ...18
1.2.3. Principio de legalidad ...19
1.2.4. Principio de proporcionalidad ...21
1.2.5. Principio de igualdad...21
1.2.6. El principio non bis in ídem y cosa juzgada...22
1.2.7. Principio de la doble instancia ...23
1.2.8. La tutela judicial efectiva ...24
1.3. El procedimiento directo determinado en el art. 640.4 del código orgánico integral penal. ...24
1.3.1. Delitosflagrantes de tránsito con muerte ...27
1.3.2. Procedimiento directo delitos flagrantes de transito ...30
conclusiones parciales del capitulo ...34
CAPITULO II ...35
2. MARCO METODOLÓGICO ...35
2.1 caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación. ... 35
2.2. Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación. ... 37
2.2.1 Tipos de investigación ... 37
2.2.2 Métodos y técnicas ... 38
2.2.3 Población y muestra ... 42
2.2.4. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas. ... 44
CAPITULO III ...52
3. MARCO PROPOSITIVO ...52
3.1. Desarrollo de la propuesta ...52
CONSIDERANDO ...53
DISPOSICIÒN FINAL ...55
CONCLUSIONES ...56
RECOMENDACIONES ...57
1 ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
El procedimiento directo nace por la necesidad de agilizar los procedimientos causados por accidentes de tránsito y entre otros delitos en común y que son susceptibles de este procedimiento, la sociedad en generar siempre tenía grandes problemas en la solución de estos conflictos ya que el proceso en si duraba mucho tiempo, pero luego, en la búsqueda de procedimientos nuevos para la solución de conflictos, en el sistema penal, se crearon como salidas alternativas la suspensión condicional del procedimiento.
actualmente eliminado por el Código Orgánico Integral Penal; y, el último llamado procedimiento abreviado, que tenían exigencias distintas en el derogado procedimiento penal, ya que actualmente se puede aplicar a un mayor número de delitos; lográndose obtener con el abreviado, en los primeros meses de su aplicación, un mayor número de sentencias, pero que tampoco en la práctica alcanzaron a bajar los índices estadísticos de causas represadas y no resueltas, con lo que el país seguía manteniendo el hacinamiento carcelario de presos sin sentencia, encontrándonos estadísticamente muy por debajo de la media.
En Latinoamericana este procedimiento directo es una herramienta que facilitaban la respuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, en delitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primeras audiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctima.
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representaba mayor impacto social, pero sumados todos los robos a celulares, si causan alarma social.
En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos procedimientos especiales, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios directos y expeditos. (Garcia.).
Con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión.
Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”(Ecuador, Codigo Organico Integral Penal, 2015).
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discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 COIP cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente”. (Ecuador, Codigo Organico
Integral Penal, 2015).
Luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia. Con la finalidad de unificar la aplicación del Procedimiento Directo, entre los administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante Resolución No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el Instructivo de manejo de audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico Integral Penal.(Ecuador, Instructivo de manejo de audiencias del procedimiento directo, 2015) Cabe señalar que dicho instructivo es de mucha importancia para los operadores de justica ya que le permite desarrollar las audiencias con celeridad y eficiencia.
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juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe; el arresto domiciliario; la aplicación del dispositivo de vigilancia electrónica, la detención y la sexta, la prisión preventiva; una o varias de ellas para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 519 del COIP.
A cinco ocho meses de la vigencia del COIP, consideramos, que el Procedimiento Directo, es el que más se ha utilizado en la tramitación de los procesos penales y tiene su razón de ser, en la aplicación del principio de celeridad y bajo ningún concepto afecta el derecho a la defensa, ni al debido proceso, obteniéndose en el menor tiempo posible la sentencia que corresponda, desapareciendo aquel pasado de lentitud de la administración de justicia, donde las partes por la demora hasta abandonaban la persecución de las causas penales, quedando el delito en la impunidad.
La puesta en marcha de este procedimiento especial, junto con la oralidad de las audiencias, sin lugar a dudas, ha contribuido a descongestionar la carga procesal que mantenían los juzgados de garantías penales; ya que en poco tiempo, según los datos estadísticos proporcionados por el Consejo de la Judicatura, en las provincias de Guayas y Pichincha se han resuelto 1.000 causas mediante el procedimiento directo, de los cuales el 75% concluyó con sentencia de culpabilidad y el 25% reconoció el principio de inocencia, por lo que consideramos un acierto del COIP y de la administración de justicia la implementación del procedimiento directo. (Garcia).
SITUACIÓN PROBLEMICA
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hemos sido testigos de cómo las carreteras y calles de nuestra provincia se han teñido de sangre marcando con fuertes secuelas físicas y pérdida de seres humanos, dejando un profundo vacío doloroso para sus deudos y a la vez una gran conmoción social.
El Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 180 del 10 de febrero de 2014, se caracteriza por ser sistemático, preciso y claro, lo que posibilita la certeza preceptiva. A más del procedimiento ordinario en materia penal, el artículo 634 del COIP enumera cuatro procedimientos especiales para perseguir la acción penal, el procedimiento abreviado, el procedimiento directo, el procedimiento expedito y el ejercicio de la acción privada, en materia de tránsito, el procedimiento directo es una nueva modalidad de juzgar tipos especiales de delitos de tránsito, que por sus características propias se ajustan a un modo más ágil de tramitar una causa.
Para comenzar es necesario tomar en consideración que actualmente los delitos de tránsito pueden tramitarse a través de cuatro procedimientos distintos, el procedimiento ordinario, el procedimiento directo, el procedimiento abreviado y el ejercicio de la acción privada, esto como he mencionado, de acuerdo al tipo y a la gravedad del delito que se persigue. Cuando una persona es aprehendida y llevada ante el Juez de flagrancia de tránsito a fin de resolver su situación jurídica, es trabajo de la fiscalía analizar los elementos de convicción recabados dentro de las 24 horas de la flagrancia con el fin de identificar el tipo penal de tránsito que se persigue y una vez individualizada la infracción, fiscalía deberá determinar qué tipo de procedimiento es el adecuado para perseguir el presunto delito.
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separadas por la existencia de dolo (penal) y la verificación de la culpa (tránsito) entre otros aspectos, con esta idea clara, es necesario determinar varios matices de la investigación que deben llevarse a cabo en el sumarísimo período que transcurre desde la audiencia de flagrancia hasta la audiencia de procedimiento directo, dentro de la investigación de un delito en materia de tránsito. (Pérez D. , 2015)
Ahora la pregunta es ¿los fiscales estarán frente a una adecuada herramienta de desempeño, donde se pondrá en juego la situación jurídica de las partes a sabiendas que el trabajo del fiscal es analizar, los elementos de convicción recabados y a subes de haber motivos suficientes, ordenar la práctica de pruebas periciales que serán llevados a juicio en un plazo de diez días la misma que posterior mente deberá ser juzgado atreves del procedimiento directo como lo indica su artículo 640 en el nuevo Código Orgánico Integral Penal?
En todo el Ecuador el 50% de muertes es por causa de accidentes de tránsito se origina por impericia; el 17% por embriaguez, el 13% por ir respeto a las normas, el 13 % por exceso de velocidad y el 7% por imprudencia de los peatones. Debemos tener en cuenta que el aspecto legal forma parte de un todo, que hace a la realidad en la sociedad moderna, y por eso revisar la causalidad de los accidentes de tránsito desde la perspectiva legal.
La primera causa de muerte en el Ecuador son por accidentes de tránsito; aparte de sentir un desagravio por las vidas perdidas y el sufrimiento a sus familiares, también representan perdidas económicas para los familiares que sufren accidentes, como también representa al Estado 200 millones de dólares que son invertidos cada año, porque al mes mueren aproximadamente cincuenta personas, de manera que es necesario concienciar a los conductores sobre la responsabilidad que implica el manejo de vehículos y las protecciones que deben tomar las políticas públicas para evitar estos porcentajes.
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contener este tipo de procedimiento al representante del Estado(Fiscalía) para adoptar que tipo de procedimiento encausar; los accidentes de tránsito con resultado de muerte se encuentran tipificados en el Art 145 del Código Orgánico Integral Penal. (Ecuador, Codigo Organico Integral Penal, 2015)
PROBLEMA CIENTÍFICO.
¿Cómo garantizar los principios básicos del debido proceso al aplicar el procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con muerte?
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN.
Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal
Campo de Acción: Procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con muerte en la ciudad de Riobamba.
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
El ordenamiento jurídico ecuatoriano, presupuesto históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un proyecto de reforma al artículo 640 # 4 del Código Orgánico Integral Penal, que garantice los principios básicos del debido proceso al momento de aplicar el procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con muerte.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar jurídica y doctrinariamente los principios básicos del debido proceso al
momento de aplicar el procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito.
Comparar el debido proceso conforme lo determina la Constitución de la República en
su Artículo. 76, en relación procedimientos especiales.
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Diseñar la propuesta en base a fundamentación jurídica y doctrinaria.
IDEA A DEFENDER
Con el proyecto de reforma al artículo 640 # 4 del Código Orgánico Integral Penal, se garantizará los principios básicos del debido proceso al momento de aplicar un procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con muerte.
VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN
Variable Independiente: Proyecto de reforma al artículo 640 # 4 del COIP
Variable Dependiente: garantizar los principios básicos del debido proceso al momento de aplicar un procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con muerte.
METODOS, TECNICAS E INSTRUMENTOS
Enfoque.- Cuanti-cualitativo o Mixto.
Porque en el proceso de investigación se utilizarán instrumentos que arrojen resultados cuantificables pero también se hará uso de instrumentos cualitativos donde se valorará las opiniones vertidas por los profesionales del Derecho inmerso en los casos citados.
Métodos
Analítico sintético
Porque es necesario la revisión de material bibliográfico para cotejar información desde la Constitución República del Ecuador, Código Integral Penal, entre otros documentos que aportaran a la fundamentación teórica del proyecto.
Dialectico
Porque se analizará la relación entre el objeto de estudio (accidentes de tránsito con muerte) en relación a los sujetos (implicados en el hecho) desde el quehacer de la práctica profesional del abogado.
Método jurídico
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conocimientos jurídicos, como a la solución de conflictos en el ámbito del derecho. Se trata de una forma de acceso a la realidad jurídica.
Técnicas
Cuestionario
Dirigida a los profesionales de libre ejercicio. Para lograr una síntesis de los articulados legales objetos de revisión y las síntesis de las opiniones vertidas por las fuentes vivas. Instrumentos
Guía estructurada de entrevista.
APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
El aporte teórico consiste en un estudio primeramente de forma general al nuevo procedimiento que se incorporó en nuestra legislación conocida como el Código Orgánico Integral Penal y su gran preámbulo dentro de nuestro régimen jurídico por eso el procedimiento directo nace por la necesidad de que los procesos que se ventilan en fiscalía, como en los juzgados sean mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, con la finalidad de solucionar inmediatamente la situación jurídica del sospechoso, imputado, o acusado, con el procedimiento directo establecido en el COIP (Código Orgánico Integral penal), en donde todas las etapas del proceso penal son evacuadas en una sola audiencia, es decir, el juez de primer nivel competente se convierte en el tribunal y es el que va a determinar la responsabilidad penal del procesado y va imponer una sentencia ya sea esta condenatoria o ratificando su estado de inocencia.
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los diferentes Tratados y Convenios Internacionales del cual el Ecuador forma parte y de esta manera se garantizará los principios básicos del debido proceso.
11 CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
1.1. ORIGEN DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
Según la Declaración de los Derechos Humanos, promulgada el 10 de diciembre de 1948, en Paris, en su Art. 2 numeral 1 manifiesta que Los Derechos Humanos son aquellas libertades, facultades, institucionales o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos e incluyen a toda persona, por simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. (Proaño, 2015)
Los Derechos Humanos son inherentes a todas las personas sin distinción alguna y por ende el Estado a través de sus delegatarios está en la obligación de respetar. (Pásara, 2008).Es decir, los Derechos Humanos son el conjunto de estipendios innatos al hombre y son irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables fuera del alcance de cualquier poder político; además, son de carácter universal porque los destinatarios son todos los hombres: estos derechos han llegado a plasmarse en las Constituciones de todos los países, quedando protegidos como verdaderos, logrando que se garantice su cumplimiento en el ámbito del Estado que los reconoce de forma efectiva y es igualitario porque todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; es decir, son aplicables a toda persona sin distinción de raza, sexo, credo, idioma, edad, nacionalidad, poder político o religioso.
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discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación...” (Constitución, 2008)
Art. 11 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece. “Los derechos y
garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte...” (Constitución, 2008). Los derechos podrán ejecutar, promover, exigir de forma individual y colectiva ante las autoridades competentes y ellos a la vez están en la obligación de respetar los Derechos Humanos y dar cumplimiento a sus funciones que como delegatarios el Estado los otorga. Los Derechos Humanos Universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los Derechos Humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos.
Art. 75de la Constitución de la República del Ecuadorestablece el acceso gratuito a la justicia:
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Art. 169.-de la Constitución de la República del Ecuadorestablece: “EI sistema procesal es un
medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades” (Constitución, 2008).Un país sin normas, leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos, y principalmente sin una Constitución no podría funcionar, peor aún estaríamos hablando de respeto a los Derechos Humanos.
Nuestro país es parte de la historia de la humanidad y es miembro de las Naciones Unidas, nuestra Constitución reconoce y protege los Derechos Humanos, los mismos que nacen con la persona y de igual manera se extinguen con ella, por esa razón pueden ser reclamados ante cualquier autoridad o Juez, tribunal, los Derechos Humanos son muy importantes en la vida cotidiana y principalmente en el desarrollo de las personas por lo que todos debemos pensar que nacemos libres e iguales en dignidad y derechos, deberes y obligaciones que son emanadas por las leyes a las cuales se debe cumplir a cabalidad.
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
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Un pueblo sin derechos está condenado a la esclavitud, a simple obediencia, sumisión y bien podría desaparecer si no es capaz de reconocer sus derechos y exigir a las autoridades o funcionarios que se los respete. Lo básico y fundamental del Estado Social de Derechos y Justicia, social, democrático, soberano, independiente, está en los Derechos Humanos, garantías y libertades ciudadanas las mismas que constan en la “Constitución de la República del Ecuador” (Constitución, 2008).
El Ecuador es una país de constantes cambios, grandes luchas de gremios que han contribuido a fortalecer la identidad nacional; uno de los ejes principales es la suma de esta nueva Constitución publicada en el Registro Oficial número 499, en la que concede a todas las personas sin distinción alguna muchos derechos y obligaciones y principalmente palpite mucho lo que hoy en día conocemos como el respeto a los Derechos Humanos derechos estos que todas las personas gozan en igualdad de condiciones.
Por eso es que la presente investigación se ha podido palpar que la Fiscalía en 10 días no puede cumplir su función a cabalidad , a lo que conllevaría a la vulneración de muchos derechos humanos, esta investigación tiene por objeto garantizar los principios básicos del debido proceso al aplicar el procedimiento directo en delitos flagrantes de tránsito con muerte y que una persona procesada no sea sentenciada por el simple hecho de que a los fiscales se les termina el tiempo y tienen que formular cargos en contra de alguien sin tomar en consideración que también puede ser inocente.
1.2. EL DEBIDO PROCESO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO.
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“El debido proceso ha sido conquista paulatina de la humanidad que se ha impuesto a la injusticia, absolutismo y autocracia, y ha constituido el freno legal de quienes irrespetan el ordenamiento jurídico”. (Camargo, 2000).
El Debido Proceso, se constituye en una garantía básica que todos los ciudadanos tenemos derecho hacer uso y goce de este principio sin menoscabar a nadie y es de inmediata aplicación, pues en si este debido proceso constituye en una salvaguardia de la libertad. Por consiguiente, con la implementación del sistema acusatorio en elEcuador en el año del 2001, se hace efectiva la garantía constitucional preceptuada en la Constitución aprobada el 28 deseptiembre del 2008 en los Arts. 75 y 76, y que hace realidad un proceso justo e imparcial, que también constaba en el Art. 24 de la Constitución Política de 1998. En nuestro sistema constitucional, el debido proceso está contemplado en el capítulo 8º relativo a los derechos de protección, concretamente en el Art. 76 de la Carta Magna y de manera específica para los procesos penales en el Art. 77 ibídem, creando un cúmulo de garantías, calificadas de “básicas” y que tienen por objeto asegurar la vigencia del debido proceso, desarrolladas en la
legislación secundaria, en especial en el Código Orgánico Integral Penal. Al respecto, el profesor Alfonso Zambrano Pasquel manifiesta: “Admitimos que el principio del debido
proceso es un principio general delderecho y por tanto fuente de derecho procesal y del derecho sustantivo omaterial, informador de todos los órganos jurisdiccionales, y vinculante al legislador y a la jurisprudencia constitucional y ordinaria”. (Zambrano, 2015).
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Sobre el Debido Proceso, Fernando Velásquez V., citado por Hugo Hernández Bernal Vallejo y Sandra Milena Hernández Rodríguez, en su obra El debido proceso disciplinario, discurre:
“En sentido amplio, el Debido Procesoes el conjunto no sólo deprocedimientos, legislativos, judiciales y administrativos que debencumplirse para que una ley, sentencia o resolución administrativa que serefiera a la libertad individual sea fundamentalmente válida, sino tambiénpara que se constituya en garantía del orden, de la justicia, de la seguridaden cuanto no se lesionan de manera indebida la seguridad propuesta comointangible para el ciudadano en el Estado democrático. En sentido restringido, la doctrina define el Debido Procesocomo todo ese conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, quele aseguran a lo largo del mismo una recta y cumplida administración de justicia; que le aseguren la libertad y la seguridad jurídica, la nacionalidad ya fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a derecho. Desdeeste punto de vista, entonces, el debido proceso es el principio madre o generatriz del cual dimanan todos y cada uno de los principios del derechoprocesal penal, incluso el del juez natural que suele regularse a su lado”(Alfonso, 2005). El debido proceso en si es un derecho a un proceso justo, equitativo en el cual no puede existir negación de ninguna naturaleza por parte de sus delegatarios.
En efecto, el instituto del debido proceso está contemplado en todas las legislaciones, lo que ha permitido consagrar este principio como pilar fundamental de la tesis que forma el derecho procesal universal. Particularizada así la figura del debido proceso, se convierte en un derecho fundamental constitucional en beneficio de las partes dentro de la relación procesal.
Alberto Suárez Sánchez, en su obra El debido proceso penal, dice: “el debido proceso consiste
en que nadie puede ser juzgado sino de conformidad con la ritualidad previamente establecida, para que se cumplaaquel axioma de que nadie puede ser condenado sin antes haber sido oído yvencido en juicio con la plenitud de las formalidades legales”. (Sánchez, 2007). Por su lado, Couture, citado por el Dr. Luis Cueva Carrión, define al debido proceso de la siguiente forma: “Garantía constitucional consistente en asegurar a los individuos la
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Ninguna persona podrá ser privada de este debido proceso, ya que es una garantía que el Estado otorga a los ciudadanos.
Prosiguiendo con el tema, el Dr. Alfonso Zambrano Pasquel señala: “Entendemos por debido
proceso el que se inicia, se desarrolla y concluye respetando y haciendo efectivos los presupuestos, los principios y las normas constitucionales, legales e internacionales aprobados previamente, así como los principios generales que informan el Derecho Procesal Penal, con la finalidad de alcanzar una justa administración de Justicia, provocando como efecto inmediato la protección integral de la seguridadjurídica del ciudadano, reconocida constitucionalmente como un derecho”.(Alfonso, 2005)El debido proceso en todas las materias y etapas de procedimiento es muy importante ya que permite que los derechos humanos no sean vulnerados.
En este corolario, el maestro Jorge Zavala Baquerizo manifiesta: “Hablar del debido proceso
penales referirnos igualmente al respeto a losderechos humanos en la Administración de Justicia Penal, que comosabemos se refieren a aquellos derechos fundamentales que le sonreconocidos a cualquier persona que, por una u otra razón, justa oinjustamente, entra en contacto con los sistemas de justicia penal en unpaís, refiriéndonos a un concepto de justicia penal en sentido amplio; esdecir, teniendo en cuenta no solo la fase judicial-penal, sino que cubre laactividad de los órganos represivos del Estado conforme dijimos precedentemente”.(Zavala, 2010). De lo expuesto se puede manifestar que el debido proceso es el conjunto de derechos propios de las personas, de carácter sustantivo y procesal, reconocidos por la Carta Política, que procura la igualdad de las partes, la tutela judicial efectiva y un juicio justo y sin dilaciones, en suma, el respeto de las garantías fundamentales y a obtener de los órganos judiciales y administrativos un proceso transparente.
1.2.1. EL DEBIDO PROCESO COMO GARANTÍA CONSTITUCIONAL.
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es así que de un proceso legal se pasa a un proceso constitucional, es decir, que se ha dotado a esta garantía fundamental de principios y presupuestos que concilien con las garantías procesales, con el fin de que se haga efectivo el desarrollo de los derechos fundamentales de todo ciudadano.
Al haberse incorporado el instituto del debido proceso a la Constitución de la República del Ecuador, se efectiviza este presupuesto; al ser una norma suprema, es obvio que las normas secundarias deben estar siempre sujetas a ella y, por lo tanto, al ser el debido proceso una garantía de rango constitucional, es de estricto cumplimiento en todos los ámbitos de orden público, debiendo aplicarse a todos los casos y procedimientos establecidos dentro del Código Orgánico Integral Penal que se encuentra vigente, incluidos los administrativos. Desde esta perspectiva, todos los órganos de la administración pública están en la obligación de respetar y hacer respetar todos aquellos principios y derechos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada y específicamente los contemplados en los Arts. 11, 75, 76, 77 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador.
En el sentido más estricto de la ley el Debido Proceso es en sí un conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido al proceso penal, el mismo que se le asegura a lo largo del proceso con una aplicación pronta, recta, transparente, asegurando en si la libertad y la seguridad jurídica que todas las personas sin distinción alguna posee.
1.2.2. PRINCIPIO DE INOCENCIA
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Políticos; Art. 8.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos; Art. 6 número 2, del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que a su vez es entidad autónoma de la Organización de los Estados Americanos, pues se rige por las disposiciones de la Carta de la Organización y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 53 apartado VII; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá, Colombia 1948, que dice: “Artículo XXVI; Comentario General del Comité de Derechos Humanos sobre algunos Artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Artículo 14 número 7”, todos
ellos tratan sobre la presunción de inocencia. (Pásara, 2008).
Los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos vigentes en el país, que se refieren y garantizan el principio de presunción de inocencia; más aún el Derecho Penal ha entrado en la Constitución de la República, al punto que la política penal debe responder al modelo del Estado constitucional de derechos y justicia social, basado en la tutela de los derechos fundamentales y, en el respeto a la dignidad del ser humano, porque ningún derecho podrá ser menoscabado. PRO HOMINE
1.2.3. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Proviene del latín nullum crimen, nullapoena, sine legeque significa: no hay crimen, ni pena, sin ley previa; es decir, que primero se debedescribir la conducta punible y prever la pena con la cual se castiga al que infringe la norma, evitando con ello la arbitrariedad y la injusticia. El principio en referencia guarda estrecha relación con el artículo quinto de la Declaración de los Derechos del Hombre y delCiudadano, del 26 de agosto de 1789, que dice: La ley no puede prohibir sino las acciones dañosas a la sociedad. Todo lo que es prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie puede ser obligado a hacer lo que ella no manda.
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Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. El principio se considera a veces como la" regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídica. Base Constitucional, El Art. 76 No. 3. “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento”(Constitución, 2008). Si no está en la ley no se puede sancionar caso contrario estaría vulnerando el debido proceso. (Principio de Legalidad).
In dubio pro reo es una locución latina que expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecer al imputado o acusado (reo). Es uno de los pilares del Derecho penal moderno donde el fiscal o agente estatal equivalente debe probar la culpa del acusado y no este último su inocencia. Podría traducirse como ante la duda, a favor del reo.
Su aplicación práctica está basada en el principio de que toda persona es inocente hasta que se demuestre su culpabilidad. En caso de que el juez no esté seguro de ésta, y así lo argumente en la sentencia, deberá entonces dictar un fallo absolutorio. Constitución de la República del Ecuador Art.76.5. Dice: “En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que
21 1.2.4. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
El principio de proporcionalidad responde a la idea de evitar una utilización desmedida de las sanciones que conllevan una privación o una restricción de la libertad, para ello se limita su uso a lo imprescindible que no es otra cosa que establecerlas e imponerlas exclusivamente para proteger bienes jurídicos valiosos. Encuentra su justificación en distintos preceptos de la Constitución Española (CE), aunque no lo recoja expresamente: el art. 1 donde se proclama el Estado de Derecho y el valor superior de la libertad, el art. 10.1 donde se proclama la dignidad de la persona, el libre desarrollo de la personalidad, etc. Estos arts. Configura el estatuto básico del ciudadano y, por tanto, sólo se pueden limitar en casos excepcionales.
Este principio es muy fundamental ya que la pena y el delito tiene que ser semejante caso contrario se violentaría este principio que la norma Constitucional así lo provee.Constitución de la República del Ecuador Art.76.6. “La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones penales, administrativas o de otra naturaleza”(Constitución, 2008). Este principio conlleva a que la sanción sea de acuerdo al daño ocasionado. (Principio de equidad o proporcionalidad). El derecho a la defensa es el derecho fundamental de una persona, física o jurídica, o de algún colectivo a defenderse ante un tribunal de justicia de los cargos que se imputan con plenas garantías de igualdad e independencia.
Este derecho es muy primordial para todas las personas y por ende es necesario que para cualquier situación jurídica tenga derecho a defenderse y no quedar en indefensión se aplica en cualquiera de las fases del procedimiento penal y entre otros procedimientos.
1.2.5. PRINCIPIO DE IGUALDAD
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este lugar no es que las partes son iguales pues no lo son (especialmente si consideramos al Estado u otra administración pública en su actuación como parte procesal” (Constitución,
2008).sino que en virtud de la igualdad quedarán automáticamente prescritas las posibilidades de existencia de privilegios para alguna de ellas.
La garantía en referencia está contemplada de manera genérica en el Art. 11.2 de la Constitución y tiene relación con el principio de contradicción, que permite a los sujetos procesales amparados desde la ley fundamental ejercitar su defensa en igualdad de condiciones; es decir, que dispongan de iguales derechos procesales, de oportunidades y posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estime conveniente.
Es por eso que es menester por parte de los fiscales buscar no solo los elementos de convicción de cargo sino también los de descargo del acusado y no por el simple hecho que se termina el término para todas las diligencias tratar de acusar por acusar. Desde el punto de vista procesal, este principio, instituido como un derecho fundamental en la Constitución, garantiza que las partes procesales gocen de los medios de defensa para hacer valer sus la imparcialidad judicial permite al juez desempeñar un papel regulador entre las partes y hacer efectiva la garantía de igualdad en la contienda procesal. Se dice que la finalidad es proteger el derecho a un proceso justo con todas las garantías que prevé la ley y así no dejar en indefensión a los sujetos procesales.
1.2.6. EL PRINCIPIO NON BIS IN ÍDEM Y COSA JUZGADA
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una vez por la misma causa”(Constitución, 2008).Principio que determina que a la misma persona por el mismo hecho ya no se le puede sancionar.
Se debe recalcar también que cuando se expide sentencia, sea condenatoria o absolutoria y pasa en autoridad de cosa juzgada, no cabe que se inicie otro juicio por el mismo hecho y contra la misma persona que fue considerado en el juzgamiento correspondiente. Por su lado, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el Art. 14, Nº 7, reconoce el derecho de la prohibición al doble juzgamiento, al decir: “Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por
un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país”. (Pásara, 2008).
En si este principio frena para cualquier abuso del poder, sea este político, económico o social, que a veces utiliza a la justicia para incoar juicios penales en contra de sus adversarios, siempre hay que tener en cuenta que sobre todo existe un debido proceso antes de ser acusado por un acto u omisión y también dentro de este principio incluye los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados para este efecto, caso contrario conllevaría a una violación a la ley por su inobservancia.
1.2.7. PRINCIPIO DE LA DOBLE INSTANCIA
El Art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho “de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior” (Pásara, 2008). Este
principio consagra la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió.
24 1.2.8. LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
La garantía de la tutela judicial efectiva, es un mecanismo que tiene el ciudadano para acceder al órgano jurisdiccional y hacer valer sus derechos, es decir, a ejercitar su acción, desde cualquier ámbito jurídico, así pues, cuando el justiciable invoca la tutela judicial es para que la judicatura tome conocimiento del reclamo o petición que este formula o para que lo resuelto en definitiva por esta, pueda en efecto, llevarse a ejecución.
Las garantías jurisdiccionales se refieren a las acciones que tiene la persona humana para proteger los derechos fundamentales, para poder determinar la constitucionalidad o no de los actos de autoridad pública y las normas del ordenamiento jurídico. Al respecto, la Revista Peruana de Derecho Constitucional dice: “Si bien la tutela judicial efectiva es, en principio,
un atributo directamente relacionado con el debido proceso, en la medida en que con aquella el ciudadano puede acceder al órgano jurisdiccional a través de cualquiera de sus procesos según la naturaleza de su particular pretensión, y por ello su principal manifestación es, sin duda alguna, el derecho de acción, de su contenido no fluye que se encuentra inmersa en ninguna de las variantes que el debido proceso posee, sino que más bien se aprecia una situación de grado estrictamente secuencial. La tutela judicial efectiva es procesal y, por ende, relacionada con el debido proceso, por su propia naturaleza de impulso jurisdiccional, pero es diferente por sus alcances que se expresan al comenzar o al terminar el proceso, pero no durante su trayecto. Así las cosas, cuando un justiciable invoca la tutela judicial, es para que la judicatura tome conocimiento del reclamo o petición que éste formula o para que lo resuelto en definitiva por ésta pueda, en efecto, llevarse a ejecución, más lo que suceda durante el transcurso o secuela del proceso y los principios y derechos que ante él funcionen ya serán de exclusiva incumbencia del debido proceso”.(Gomez, 2013)
1.3. EL PROCEDIMIENTO DIRECTO DETERMINADO EN EL ART. 640.4 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL.
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actualmente eliminado por el Código Orgánico Integral Penal; y, el último llamado procedimiento abreviado, que tenían exigencias distintas en el derogado procedimiento penal, ya que actualmente se puede aplicar a un mayor número de delitos; lográndose obtener con el abreviado, en los primeros meses de su aplicación, un mayor número de sentencias, pero que tampoco en la práctica alcanzaron a bajar los índices estadísticos de causas represadas y no resueltas, con lo que el país seguía manteniendo el hacinamiento carcelario de presos sin sentencia, encontrándonos estadísticamente muy por debajo de la media.
Es por eso que dentro de un profundo análisis de la realidad que las personas que se encontraban privadas de la libertad se tomó esta ideología de hacer este procedimiento directo con la finalidad de garantizar los derechos del encartado y así que no se le vulnere los derechos básicos del debido proceso.
Estas primeras herramientas facilitaban la respuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, en delitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primeras audiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctima y no vulnerando sus derechos principalmente los derechos humanos que hoy en día se están vulnerando a diario.
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En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos procedimientos especiales, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; por ello
entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima y a la vez no vulnerar los derechos humanos del encartado, haciendo que se respete en si los principios básicos del debido proceso.
El artículo 640 del COIP., señala ocho reglas que deben seguirse en la sustanciación del “Procedimiento Directo”, que analizaremos: Este procedimiento, es nuevo es nuestra
estructura procesal penal y concentra todas las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: “que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en
presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.(Nacional, Código Orgánico Integral Penal, 2015).
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mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 COIP cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión. La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso correspondiente” (Ecuador, Codigo Organico Integral Penal, 2015). Luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia.
1.3.1. DELITOSFLAGRANTES DE TRÁNSITO CON MUERTE
Causar la muerte de una o más personas dentro un accidente de tránsito por conducir un vehículo a exceso de velocidad, conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo, llantas lisas y desgastadas o haber conducido más allá de las horas permitidas, con conocimiento de todas las consecuencia que pudieran pasar serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años, o a la vez causar una muerte culposa por infringir el deber objetivo del cuidado al momento de conducir la pena será de uno a tres años.
Se entiende por infracción de manera general; según el tratadista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico de que consiste en: “Infracción es trasgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una Ley, pacto o tratado. Denominación genérica de todo lo punible, sea delito o falta” (Cabanellas, 2009).
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antijurídicos y culpables; y, en todo caso sometidos a una sanción. Circunstancia que ahora el COIP lo considera en el Art. 18 donde se establece: Infracción penal.-Es la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código por lo que esta definición ahora está más completa. (Ecuador, Codigo Organico Integral Penal, 2015). En materia de tránsito la definición de infracción que trae el COIP se encuentra determinada en el Art. 371 que indica: “Infracciones de tránsito.- Son infracciones de tránsito las acciones u omisiones culposas producidas en el ámbito del transporte y seguridad vial.”. (Ecuador,
Codigo Organico Integral Penal, 2015).
De conformidad a lo que dispone el Artículo 19 ibídem:Clasificación de las
infracciones.-Las infracciones se clasifican en delitos y contravenciones. Por lo que las infracciones de tránsito también se dividen en delitos y contravenciones, los delitos de tránsito están determinados en los Arts. 376 al 382 del COIP y en cambio las contravenciones de tránsito están determinadas en los Arts. 383 al 392 del mencionado cuerpo legal. Además ahora se habla de infringir un deber de cuidado considerando el Art. 377 del COIP, por ello los delitos de tránsito se adecuan a los delitos culposos o imprudentes, Eugenio Raúl Zaffaroni, en su obra Manual de Derecho Penal, Pág. 455 a 462, en esencia señala que: El tipo culposo no individualiza la conducta por la finalidad sino porque en la forma en que se obtiene esa finalidad se viola un deber de cuidado. La circunstancia de que el tipo no individualice la conducta culposa por la finalidad en sí misma, no significa que la conducta no tenga finalidad.(Zaffaroni, 2010).
Es importante también señalar que el deber de cuidado opera en dos dimensiones, en forma activa o en forma pasiva; cuando la culpa es activa se está en presencia de la imprudencia y cuando es pasiva, en presencia de la negligencia.- Con relación al término Imprudencia, según el Dr. Ernesto Albán en su Manuel de Derecho Penal se: “manifiesta en actos realizados con ligereza y sin considerar riesgos, que así mismo causan daños a terceros por lo que el autor debe responder por el resultado” (Alban, 2000).
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Se caracteriza por la falta de atención o cautela en el actuar del individuo, incurriendo en ella ya sea por acción o ya sea por omisión. El imprudente es aquel sujeto que actúa con audacia y por impulso sin detenerse a percibir los efectos que su accionar haya podido acarrear. Además este término no puede definirse sino en relación con la prudencia, que de acuerdo al diccionario de la Real Academia de la Lengua es el discernimiento, el buen juicio, la cautela, la circunspección, la precaución. Prudente es, entonces, quien actúa con tales cualidades o virtudes, e imprudente, quien carece de ellas y actúa con desprecio por las consecuencias que se puedan derivar de su conducta.
Continuando este análisis las sanciones establecidas por las normas de las leyes penales reciben la denominación específica de penas, por lo que la pena es la forma más característica del castigo o condena, es la sanción proveniente de una ley penal en el caso de tránsito ahora están las penas inmersas en el COIP, por lo que la palabra pena debe entenderse, únicamente con este significado. Al respecto el COIP considera en el Artículo 51 que es pena cuando determina: La pena es una restricción a la libertad y a los derechos de las personas, como consecuencia jurídica de sus acciones u omisiones punibles. Se basa en una disposición legal e impuesta por una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Con respecto a las penas en la materia de tránsito es importante indicar que el Art. 123 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (LOTTTSV que estará en vigencia hasta el 10 de agosto del 2014) establece: “Las penas aplicables a los delitos y contravenciones de tránsito son: a) Reclusión; b) Prisión; c) Multa; d) Revocatoria, suspensión temporal o definitiva de la licencia o autorización para conducir vehículos; e) Reducción de puntos; y f) Trabajos comunitarios. Una o varias de estas penas se aplicarán de conformidad con lo establecido en cada tipo penal. En todos los casos de delitos y contravenciones de tránsito se condenará obligatoriamente al infractor con la reducción de puntos en la licencia de conducir de conformidad con la tabla contenida en el artículo 97 de la presente ley y sin perjuicio de la pena pecuniaria aplicable a cada infracción”
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Ahora el COIP en el Art. 58 establece la clasificación en cuando a las penas que se imponen en virtud de sentencia firme, con carácter principal o accesorio, son privativas, no privativas de libertad y restrictivas de los derechos de propiedad, de conformidad con este Código. Las penas privativas de libertad tendrán una duración de hasta cuarenta años. En cambio las penas no privativas de libertad son: 1) Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo. 2. Obligación de prestar un servicio comunitario. 3) Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los plazos fijados en sentencia. 4. Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo. 5. Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general. 6. Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio. 7. Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia. 8. Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. 9. Restricción del derecho al porte o tenencia de armas. 10. Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual, 11. Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares. 12. Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras.
1.3.2. PROCEDIMIENTO DIRECTO DELITOS FLAGRANTES DE TRANSITO
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Del articulado antes indicado, resaltamos la frase: “suspender el curso de la audiencia”; para
preguntarnos: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y en el transcurso de ella suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de iniciada la audiencia de juicio?; la respuesta a lo anterior, a nuestro criterio lo sintetizamos, en que debe ser una potestad del juzgador, de no iniciar la audiencia declarándola fallida, por ejemplo: por no estar convocado el procesado, la víctima o testigos; o suspenderla luego de su inicio, de oficio o a petición de parte, por ejemplo, por la no presencia de uno de los testigos importantes para el desarrollo de dicho acto procesal, cuya responsabilidad de su asistencia será de los sujetos procesales; todo ello, con la finalidad de precautelar el desarrollo del debido proceso; y que no se vulneren los Derechos Humanos y peor aún la violación a los principios básicos del Debido Proceso, aunque el artículo 613 del COIP, señala que en el caso de “audiencia de juicio fallida” por
causas imputables a los jueces o fiscales se comunicará el hecho al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero si se trata de otros servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas para las sanciones administrativas.
En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta disposición procesal, debemos entender que el procesado no se encuentra bajo la modalidad de “prisión preventiva”, sino que en la calificación de flagrancia, se le ha impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera darse el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia; ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre, deberán llevarlo obligatoriamente al sitio de la audiencia, esto es a la sala de audiencias, donde estará el juez de flagrancia competente.
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cargo y descargo, principalmente la fiscalía es por eso que al contar con un tiempo muy poco se podría vulnerar los principio básicos del debido proceso al no permitir al encartado buscar más elementos que le sirva de descargo y se estaría juzgado siendo inocente.
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del COIP, la que estará bajo la dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de inmediación y contradicción para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia el juez de garantías penales, cuando haya constatado la presencia del fiscal, el procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través de un defensor público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para que no conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el caso de que hubiere.
Declarado instalado el acto de la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación del caso, llamado “teoría del caso” o “alegado de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal,
luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y, por último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.