CAPITULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas
TABLA N° 1
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 116 93% NO 9 7% TOTAL 125 100% GRAFICO N° 1 Interpretación y Análisis:
Del 100% de los encuestados de la pregunta N° 1, el 7% considera que el juicio de alimentos si es ágil y oportuno mientras que el 93% ha manifestado que el proceso del juicio de alimentos no es ágil ni oportuno, por lo no existe un normativa para su cumplimiento inmediato.
93% 7%
¿Cree usted que el juicio de alimentos debe ser mas agil?
1
2
48
2.- ¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el interés superior del niño?
TABLA N° 2
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 100 80%
NO 25 20%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 2
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 2, del 100%, el 20% considera que no debe existir un termino para la citación dentro del juicio de alimentos mientras que el 80% manifestó que debe existir un termino prudencial dentro de este proceso para citar al demandado a fín de que pueda ejercer el derecho a la defensa y cumplir con su obligación para precautelar el interés superior del niño, niña y adolecente.
80% 20%
¿Cree usted que al no existir un término para la citación en el juicio de alimentos vulnera el
interés superior del niño?
1 2
49
3.- ¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos vulnera el debido proceso?
TABLA N° 3.
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 102 72%
NO 23 18%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 3
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 3, del 100%, el 5% considera que no se vulnera el debido proceso al no citarle oportunamente al demandado mientras que el 95% manifiesta que al no citarle oportunamente al demando dentro juicio de alimentos se vulnera el debido proceso por lo que debe existir un término prudencial dentro de este proceso para evitar la acumulación de pensiones alimenticias.
80% 20%
¿Considera usted que al no existir un tiempo definido para la citación en el juicio de alimentos
vulnera el debido proceso?
1 2
50
4.- ¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe citar al demando de una manera inmediata?
TABLA N° 4
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 98 78%
NO 27 22%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 4
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 4, del 100%, el 5 % considera que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos no se debe citar al demando mientras que el 95% de los encuestados manifiesta que debe citarse de una manera inmediata al demandado para precautelar los derechos de las partes procesales y evitar la acumulación de pensiones alimenticias.
78% 22%
¿Considera usted que al existir una pensión provisional dentro del juicio de alimentos se debe
citar al demando de una manera inmediata?
1 2
51
5.- ¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación económica del alimentante?
TABLA N° 5
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 121 97%
NO 4 3%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 5
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 5, del 100%, el 6% considera que la acumulación de pensiones provisionales no lesiona la situación económica del alimentante mientras que el 94% manifestó que se lesiona la situación económica del alimentante con una pensión provisional dentro del juicio de alimentos lo cual corrobora que existe una anomalía en trámite de este proceso.
97% 3%
¿Considera usted que la acumulación de pensiones alimenticias lesiona situación
económica del alimentante?
1 2
52
6.- ¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido proceso?
TABLA N° 6
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 13 10%
NO 112 90%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 6
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 6, del 100%, el 10% de los encuestados consideran que si se cumple con el principio de celeridad y el debido proceso mientras que el 90 % manifiesta que no se cumple con los principios antes manifestados dentro del juicio de alimento podemos darnos cuenta que no se esta cumpliendo con las disposiciones de la constitución de la república.
10%
90%
¿Cree usted que los juicios de alimentos cumplen con el principio de celeridad y el debido proceso?
1 2
53
7.- ¿Considera pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos? TABLA N° 7
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 123 99%
NO 2 1%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 7
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 7, el 100% de su totalidad el 1% responde que no es pertinente un término establecido para la citación dentro juicio de alimentos mientras el 99% considera es pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos para precautelar el debido proceso y los derechos de los sujetos procesales.
99% 1%
¿Considera pertinente un término establecido para la citación dentro del juicio de alimentos?
1 2
54
8.- ¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las partes procesales?
TABLA N° 8
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 118 94%
NO 7 6%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 8
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 8, del 100% de los encuestados el 4% considera que no es pertinente establecer un término para la citación de la demanda dentro del juicio de alimentos y mientras que el 96% manifiesta que es pertinente la consagración de un término para la citación en el juicio de alimentos, para que este trámite sea más ágil y evitar que se lesione derechos fundamentales de los sujetos procesales.
94% 6%
¿Cree usted que la no consagración de un término para la citación vulnera el derecho de las partes
procesales?
1 2
55
9.- ¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días para citar en el juicio de alimentos ?
TABLA N° 9
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 122 98%
NO 3 2%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 9
Interpretación y Análisis:
Se aprecia en la pregunta N° 9, el 100 % el 2 % de los encuestados consideran que no será efectivo el principio de celeridad con el término diez días para la citación en el juicio de alimentos, mientras que la mayoría de los encuestados manifiestan que se garantizara el principio de celeridad con el termino de diez días para citar al demandado dentro del juicio de alimentos llevando a efectivizarse los derechos de los sujetos procesales así como también el interés del niño, niño y adolecente.
98% 2%
¿Considera usted que se hará efectivo el principio de celeridad con el termino de diez días para citar
en el juicio de alimentos ?
1 2
56
10.- ¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que determine el tiempo en que se debe citar al demando en juicio de alimentos está vulnerando el derecho a la defensa?
TABLA N° 10
DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE
SI 120 96%
NO 5 4%
TOTAL 125 100%
GRAFICO N° 10
Interpretación y Análisis:
Se apreciara en la pregunta N° 10, el 4 % de los encuestados manifiesta que no se vulnera el derecho a la defensa, mientras que la mayoría con un 96% consideran que es pertinente una reforma al Código de la Niñez y la Adolescencia para evitar la vulneración del derecho a la defensa y los derechos de los sujetos procesales y efectivizar el interés superior del niño, niña y adolecente.
96% 4%
¿Cree usted que la autoridad al no existir una norma expresa que está vulnerando el derecho a
la defensa?
1 2
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CONCLUSIONES PARCIALES.
En virtud de las encuestas realizadas a los Abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi, determinamos que debe existir un tiempo determinado de diez días para citar el demandado, y con esta creación se protege el debido proceso y derechos de ambos sujetos procesales.
Con la investigación realizada en la presente tesis consideramos, por la falta de un término en la citación dentro del juicio de alimentos, vulnera garantías constitucionales como el debido proceso y el derechos de sujetos procesales como el derecho a la defensa así como también el interés superior del niño, niña y adolecente.
En la actualidad la no existencia de una normativa que establezca un termino para la citación en el juicio de alimentos dentro de la legislación ecuatoriana, vulnera principalmente garantías constitucionales dando paso que se afecte derechos de los sujetos procesales, por una parte tenemos a los niños y niñas y adolescentes, si existe la acumulación de pensiones alimenticias no está cumpliendo con su fin, por otra parte tenemos al demando si se produce una acumulación de pensiones alimenticias está vulnerando el derecho a la defensa y también lesiona la situación económica.
Para permitir el desarrollo integral y el goce pleno de los derechos de las partes procesales en especial de los niños niñas y adolecente, se debe considerar un anteproyecto de reforma en la citación en el juicio de alimentos ante el debido proceso y los derechos del sujeto procesales, a fin de que el demandado tenga conocimiento mas rápido y oportuno para cumplir con su obligación respecto a las pensiones provisionales y de esta manera evitar la acumulación de las mismas.
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