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Luego de la aplicación de las encuestas a 88 profesionales en el área de derecho, es indispensable interpretar los resultados obtenidos mediante la presentación de gráficos que permitirán evidenciar de mejor menara los resultados obtenidos.

1.- ¿Considera usted que con la promulgación de los procedimientos especiales en el COIP, se vulnera la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva?

TABLA Nº 1

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 78 89%

NO 10 11%

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GRAFICO Nº 1

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 89% frente al 11%, están de acuerdo que con la pro promulgación de los procedimientos especiales en el COIP, se vulnera la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva.

2.- ¿Considera usted que se debe dar más valor a la economía procesal que al respeto de principios fundamentales?

TABLA Nº 2

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 7 8% NO 81 92% TOTAL 88 100% GRAFICO N º 2 SI 89% NO 11% SI NO

51 INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 8% frente al 92 %, están de acuerdo que se debe dar más valor a la economía procesal que al respeto de principios fundamentales.

3.- ¿Conoce usted los casos y reglas a seguir para la aplicación del procedimiento directo?

TABLA Nº 3

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 83 94% NO 5 6% TOTAL 88 100% 8% 92% SI NO

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GRAFICO Nº 3

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 94% frente al 6 %, conocen los casos y reglas a seguir para la aplicación del procedimiento directo

4.- ¿Está de acuerdo en que se concentre en una sola audiencia todas las etapas procesales?

TABLA Nº 4

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 13 15% NO 75 85% TOTAL 88 100% SI 94% NO 6% SI NO

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GRAFICO N º 4

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 15% frente al 85 %, están de acuerdo en que se concentre en una sola audiencia todas las etapas procesales.

5.- ¿Considera usted que con la aplicación del procedimiento directo se vulnera los derechos de las personas procesadas?

TABLA Nº 5

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 79 90% NO 9 10% TOTAL 88 100% 15% 85% SI NO

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GRAFICO N º 5

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 90% frente al 10%, Consideran que con la aplicación del procedimiento directo se vulnera los derechos de las personas procesadas.

6.- ¿Cree usted que un juez deba convertirse en tribunal, para dar una solución rápida a un proceso jurídico?

TABLA Nº 6

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 69 78% NO 19 22% TOTAL 88 100% 90% 10% SI NO

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GRAFICO N º 6

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 78% frente al 22%, Creen que un juez deba convertirse en tribunal, para dar una solución rápida a un proceso jurídico.

7.- ¿Considera usted que con la aplicación del procedimiento directo se transgrede la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales?

TABLA Nº 7

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 70 80% NO 18 20% TOTAL 88 100% 78% 22% SI NO

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GRAFICO Nº 7

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 80% frente al 20%, Consideran que con la aplicación del procedimiento directo se transgrede la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales.

8.- ¿Conoce usted que significa Principio de Imparcialidad? TABLA Nº 8

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 85 97% NO 3 3% TOTAL 88 100% 80% 20% SI NO

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GRAFICO Nº 8

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 97% frente al 3%, Conocen que significa Principio de Imparcialidad

9.- ¿Considera usted que con la aplicación del Procedimiento Directo se vulnera el Principio de Imparcialidad?

TABLA Nº 9

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 87 99% NO 1 1% TOTAL 88 100% 97% 3% SI NO

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GRAFICO Nº 9

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 99% frente al 1%, Consideran que con la aplicación del Procedimiento Directo se vulnera el Principio de Imparcialidad.

10.- ¿Considera usted que los Principios Fundamentales deben ser respetados para resolver un proceso judicial?

TABLA Nº 10

DETALLE CANTIDAD PORCENTAJE

SI 88 100%

NO 0 0%

99% 1%

59

TOTAL 88 100%

GRAFICO Nº 10

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

De 88 personas encuestadas que corresponde al 100%, el 100% Consideran que los Principios Fundamentales deben ser respetados para resolver un proceso judicial.

100% 0%

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CAPITULO III

3. DESARROLLO DE LA PROPUESTA

3.1 Exposición de Motivos

El Art.425 de Constitución de la República del Ecuador, determina en su orden jerárquico la aplicación normativa constitucional a la par de la internacional, y en el Art. 417 resalta que se aplicara los grados internacionales siempre que esta vaya en pro a los derechos humanos, en la Convención Interamericana de Derechos Humanos, en su artículo 1, obliga a los Estados pertenecientes al convenio a velar, garantizar y respetar los derechos de las personas que se encuentran siendo parte de un proceso judicial, en la Constitución este precepto tiene su respaldo en el Art. 416.7 el mismo que exige el respeto de los Derechos Humanos, y por su puesto en el Art. 75 (Tutela Judicial Efectiva), Art.76(Debido Proceso), Art.82(Seguridad Jurídica), mismos que se caracterizan por ser de carácter obligatorio, esta investigación está regida por estos preceptos dejando sin cabida a discrepancias entre normativas de carácter orgánico, ordinario o de alguna otra ley, fundamentada en la inexistencia de disconformidad en relación a la CRE y Derechos internacionales, sin discurrir en el cuerpo legal que esta esté tipificada.

Terminado la realización del análisis, enmarcados en los diversos aspectos teóricos se evidencia de forma clara la vulneración del Principio de Imparcialidad por parte de los administradores de justicia en la aplicación del Procedimiento Directo, agraviando los principios constitucionales e internacionales que su aplicación debe ser garantizada por el Estado, considerando el desequilibrio legal que genera el priorizar la economía procesal por sobre el principio de imparcialidad, justificándolo con la nefasta aplicación de principio de celeridad, si bien la ponderación de derechos es admisible y aplicable en el país, siempre y cuando vaya en pro de la personas que atraviesen por un proceso jurídico. La mejor manera de garantizar que las disposiciones contempladas en la Constitución no sean violentadas, es con el respeto a los principios procesales, y no sacrificar la justicia con procedimientos atentatorios a los derechos, principios y

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garantías. Este documento de análisis crítico-jurídico, en la investigación que se realizó para respaldar el tema propuesto, se evidencia que los abogados en libre ejercicio, están de acuerdo con la existencia de la vulneración del principio de imparcialidad en la aplicación del procedimiento directo por parte de los administradores de justicia, sustentado que la forma de resolver este problema es cumpliendo los principios fundamentales de forma íntegra, denotando la probidad que el Estado exige para los responsables de la administración de justicia, fortaleciendo las garantías constitucionales del debido proceso, garantizando la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva.

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DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO.

Desde la perspectiva social, los cambios efectuados en los cuerpos legales que nos rigen como Estado, siempre dirigen su enfoque al bienestar común, es decir al de la mayoría, no de todos, aparentado una sociedad más o menos justa siendo el Estado el que se direcciona a la búsqueda de la perfección jurídica mediante la aplicación de la ley y la dotación de derechos a los miembros sociales, es así que se genera un vínculo hipotético entre el Estado y los ciudadanos, en el que se busca la generación de equidad e igualdad mediante la tutela de las garantías constitucionales y sus principios fundamentales, amparados en la Constitución de la República del Ecuador, y en los Tratados y Convenios Internacionales.

Es en 1830 que el Ecuador da sus primeros pasos como República Independiente, y desde ese entonces se ha ido redactando y modificando una serie de documentos legales para suplir las necesidad de los miembros sociales, para generar armonía y paz entre sus habitantes y desde luego para tipificar una serie de conductas que irrumpa esa armonía y ser sancionados tal y como la ley establezca, pero en el año 2008 se da cambio relevante para la aplicación de la ley ya que no se respeta lo que este tipificado en los diversos cuerpos legales, también se comienza a considerar dentro de la aplicación de la ley el respeto insurrecto de los derechos garantizados por la Constitución, y los Tratados y Convenios Internacionales.

En el afán de dar un nuevo giro en materia penal y de acoplarlo a los preceptos constitucionales, se implementa el Código Orgánico Integral Penal en el ordenamiento jurídico del Estado, en el Suplemento del Registro Oficial No 180 con fecha 10 de Febrero de 2014, el mismo que entra en vigencia el 10 de Agosto de 2014, generando varios cambios en la aplicación de procedimientos con la finalidad de agilitar los procesos y disminuir los tiempos de solución de conflictos.

El Código Orgánico Integral Penal, instituye procesos judiciales que se aplican de acorde con ciertas características propias de cada proceso, estos se lo reconoce por

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la ley como procedimientos especiales, enfocados en la modernidad del Derecho Penal, es decir que estos pueden ser aplicados en lugar del procedimiento ordinario, los que se considera es el tipo de enjuiciamiento, el tipo de delito que va a ser juzgado, el tiempo de la pena que se ha tipificado, estas peculiaridades dan paso a la aplicación de unos de estos procedemos especiales.

El Código Orgánico Integral Penal, considera como Procedimientos Especiales a los siguientes:

Procedimiento Abreviado. Procedimiento Expedito.

Procedimientos para el Ejercicio Privado de la Acción Penal. Procedimiento Directo.

Considerando las características del Procedimiento Directo el mismo que concentra todas las etapas del proceso penal en una sola audiencia, es decir, el juez de primer nivel competente se convierte en el tribunal y es el que va a determinar la responsabilidad penal del procesado y va imponer una sentencia, solo es admisible en casos delitos flagrantes, la pena para que sea admisible a este procedimiento no debe ser superior a los 5 años, se admite en los delitos contra la propiedad privada que no exceda de treinta salarios, esto es $10.200 dólares, no procede en casos de los delitos determinados contra la administración pública, intereses del estado, inviolabilidad de la vida, integridad, libertad, integridad sexual, reproductiva, violencia mujer o núcleo familiar, se impone al momento de presentarse ante el juez el caso quien decide sobre la flagrancia y si es admisible a procedimiento directo, en caso de ser admisible el caso, el juez dictara día y hora, la cual no podrá ser superior a 10 días, para llevar a efecto la audiencia de juzgamiento, señalada la audiencia, podrá de oficio o a petición de parte y solo si es motivadamente, la suspensión de la audiencia por 1 sola vez, y en la misma providencia se señalara nuevo día y hora que no podrá exceder de quince días, el plazo máximo para solicitar las pruebas en será hasta tres días antes del día

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de la celebración de la audiencia de juzgamiento, en caso de no presentarse el procesado de ordenará su detención con el único fin de llevarse a efecto la audiencia de juzgamiento, sí no se puede detener al procesado se procederá de acuerdo a las reglas del COIP, la resolución dictada por el juez de primer nivel puede ser de dos clases: condenatoria o ratificatoria del estado de inocencia, la resolución puede ser impugnada ante el superior en este caso ante los jueces de la corte provincia de justicia de cada provincia en los términos establecidos en la ley.

Tomando en consideración las características de este procedimiento, es fácil evidenciar la transgresión del Principio de Imparcialidad, resaltando que desde la perspectiva ética, los principios tienen mayor valor en la medida en que se garantiza una mejor aplicación de la ley y mayor respeto a los miembros sociales en torno a la armonía judicial y la búsqueda imperfecta de la justicia.

Considerando que el principio de imparcialidad es en materia penal, básicamente denota la probidad del administrador de justicia para hacer efectivas las garantías dotadas por el Estado, la imparcialidad frente a un hecho en todos los procesos se orienta por el imperativo de encontrar el camino a la justicia, con la aplicación del procedimiento directo, se pone en riesgo la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que únicamente se ve reflejado en las líneas de un cuerpo legar y en su transcendencia histórica, que no se lo aplica como un principio de carácter constitucional y amparado en el Derecho Internacional, es importante resaltar que el orden jerárquico que establece la Constitución de la República del Ecuador, (Art. 424 – 425 ) está sobre los demás cuerpos legales, al vulnerar el principio de imparcialidad, la aplicación del proceso directo adoptaría carácter de inconstitucional.

65 CONCLUSIONES GENERALES

 Con la elaboración del documento critico jurídico, se evidencia la existencia de la transgresión del principio de imparcialidad por parte de los juzgadores al memento de emitir y tramitar resoluciones en la aplicación del procedimiento directo.

 Con la documentación presentada, se instruye jurídica y doctrinariamente la existencia de la vulneración del principio de imparcialidad en la aplicación de procedimiento directo, afianzando esta investigación con conclusiones parciales en cada capítulo.

 Al desarrollar contenidos acerca de la garantización constitucional del debido proceso, la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica se establece la necesidad de aplicar el principio de imparcialidad para generar justicia por medio del respeto a los principios constitucionales con el aval de tratados y convenios internacionales.

 Con el análisis de un caso determinado, vertidos en este documento se evidencia que el juez que tramita el proceso jurídico transgrede el principio de imparcialidad ya que por el tiempo que se determina por la ley y la reducción a una sola audiencia de todo el procedimiento para emitir la resolución por parte del juzgador, básicamente impone su sentencia al asumir las funciones de tribunal y resolver conforme a la celeridad y a la economía procesal.

66 RECOMENDACIONES

 Transferir los resultados obtenidos en el presente análisis a los estudiantes de derecho en las diversas etapas de su formación educativa, con la finalidad de aprovechar las fuentes que se utilizó para la elaboración de este documento crítico jurídico, para justificar el tema planteado y recopilar la información necesaria para evidenciar la problemática jurídica existente.

 Se recomienda la utilización de las reglas del procedimiento ordinario, ya que va de la mano con los principios procesales contemplados en la CRE, para la garantización de la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, ya que en este documento de investigación se ha determinado la sustentación de preceptos jurídicos en la constitución y los tratados y convenios internacionales en lo referente a principios fundamentales en la resolución de infracciones penales.

 Que se considere, que el Estado garantiza todos los derechos de las personas procesadas, a nivel constitucional siendo esta la normativa que rige a los demás cuerpos legales y todas aquellas normas que atenten a estos derechos y contravengan estas disipaciones pueden acarrear la nulidad procesal.

 Considerar que la imparcialidad tiene su transcendencia histórica muy importante, y que considerar este principio para el juzgamiento de un procesado hace que la administración de justicia sea más eficaz, la economía procesal, no es aval suficiente para la vulneración de principios fundamentales.

67 BIBLIOGRAFIA:

Fuentes Doctrinarias

 HISTORIA DEL DERECHO ECUATORIANO, LARREA HOLGUIN

 HISTORIA, DERECHO E HISTORIA DEL DERECHO, GARCIA GALLO

 MANUAL DE HISTORIA DEL DERECHO, TOMAS Y VALIENTE

 MANUAL DE DERECHO PENAL, ZAFFARONI

 ESTUDIO INTRODUCCTORIO AL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, JORGE ZAVALA EGAS, Tomo I

 TEORIA DE LA SEGURIDAD JURIDICA, ZAVALA EGAS

 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Enciclopédico de Derecho usual, Vigésima Cuarta Edición, Editorial Heliasta, Buenos Aires, l997

 DICCIONARIO Ruiz Díaz, Enciclopédico de Derecho usual.

 FUNDAMENTOS TEORICOS Y COSNTITUCIONALES DEL DERECHO PROCESAL PENAL, Bibliográfica Argentina

FUENTES NORMATIVAS

 CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR, Ediciones Legales, Quito – Ecuador, 2011.

 CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito – Ecuador, 2011.

 CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, Actualizado a agosto 2014.

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 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

 PACTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS CIVILES Y POLITICOS

 CONVENCION EUROPEA PARA PRACTICAS DE DERECHOS HUMANOS

FUENTES LINKOGRAFICAS

 ACADEMIA DE DERECHO (www.academiadederecho.org)  DERECHO ECUADOR (www.derechoecuador.com)

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES " UNIANDES" FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TEMA:" La transgresión del principio de imparcialidad por parte del juzgador al

tramitar y emitir resoluciones en la aplicación del procedimiento directo"

INSTRUCCIONES: Por favor conteste la siguiente encuesta, encontrara un banco de preguntas las mismas que tienen como opciones SI ( ) y NO ( ), coloque una X en el espacio designado según su criterio. Gracias.

1.- ¿Considera usted que con la promulgación de los procedimientos especiales en el COIP, se vulnera la Seguridad Jurídica, el Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva?

SI ( ) y NO ( ),

2.- ¿Considera usted que se debe dar más valor a la economía procesal que al respeto de principios fundamentales?

SI ( ) y NO ( ),

3.- ¿Conoce usted los casos y reglas a seguir para la aplicación del procedimiento directo? SI ( ) y NO ( ),

4.- ¿Está de acuerdo en que se concentre en una sola audiencia todas las etapas procesales? SI ( ) y NO ( ),

5.- ¿Considera usted que con la aplicación del procedimiento directo se vulnera los derechos de las personas procesadas?

SI ( ) y NO ( ),

6.- ¿Cree usted que un juez deba convertirse en tribunal, para dar una solución rápida a un proceso jurídico?

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7.- ¿Considera usted que con la aplicación del procedimiento directo se transgrede la Constitución y los Tratados y Convenios Internacionales?

SI ( ) y NO ( ),

8.- ¿Conoce usted que significa Principio de Imparcialidad? SI ( ) y NO ( ),

9.- ¿Considera usted que con la aplicación del Procedimiento Directo se vulnera el Principio de Imparcialidad?

SI ( ) y NO ( ),

10.- ¿Considera usted que los Principios Fundamentales deben ser respetados para resolver un proceso judicial?

SI ( ) y NO ( )

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