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Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas

Tabla 2

CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

DETALLE CANTIDAD %

SI 89 99

NO 1 1

TOTAL 90 100

Gráfico Nº 1

CONOCIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

Análisis e Interpretación:

Del 100% de los encuestados el 99% ha manifestado conocer la aplicación del procedimiento directo, mientras que el 1% considera que aún no estar al tanto del procedimiento directo, ya que no es muy usual en su práctica laboral diaria y no ha existido una correcta difusión de los nuevos procedimiento.

SI 99% NO 1%

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2.- ¿Está de acuerdo usted con el procedimiento directo establecido en el código orgánico Integral Penal en el Art . 640?

Tabla 3

APRUEBA EL ART 640 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL DETALLE CANTIDAD % SI 78 88 NO 12 12 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 2

APRUEBA EL ART 640 DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL

Análisis e Interpretación:

En la presente pregunta se puede evidenciar claramente que el 100% de los encuestados en su mayoría 88 % indican que si están de acuerdo con el Procedimiento Directo establecido en el código orgánico integral Penal Art. 640 ya que les permite agilizar el procedimiento mientras que una escaza parte manifiesta que no está de acuerdo.

SI 88% NO

45

3.- ¿Está de acuerdo que el procedimiento directo concentre todas las etapas del proceso en una sola audiencia?

Tabla 4

Gráfico Nº 3

TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO EN UNA SOLA AUDIECIA

Análisis e Interpretación:

El 61% de los profesionales del derecho encuestados no se encuentra de acuerdo en que el procedimiento directo concentre todas las etapas del proceso en una sola audiencia, ya que afecta gravemente al principio de celeridad, sin embargo el 39 % de la población encuestada considera importante dicha concentración, ya que se genera una administración de justicia pronta, oportuna, eficiente y eficaz.

SI 39% NO

61%

TODAS LAS ETAPAS DEL PROCESO EN UNA SOLA AUDIECIA

DETALLE CANTIDAD %

SI 35 39

NO 55 61

46

4- ¿Esta de Cuerdo usted el tiempo que se cuenta una vez que se califica la flagrancia hasta la audiencia de juzgamiento en el procedimiento directo?

Tabla 5

TIEMPO DE CALIFACION A LA FLAGRANCIA

DETALLE CANTIDAD %

SI 5 6

NO 85 94

TOTAL 90 100

Gráfico Nº 4

TIEMPO DE CALIFACION A LA FLAGRANCIA

Análisis e Interpretación:

El 94% de los encuestados manifiestan que no es el tiempo propicio, a más de ellos manifiestan que se tiene siete días a fin de obtener los elementos de convicción, mismos que servirán para el esclarecimiento de los hechos, a más de ello se manifiesta por parte de los encuestados que es insuficientes los diez días que hace mención el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal donde se llevara a cabo la audiencia de juzgamiento, ya que consideran un plazo muy corto, por otra parte el 6% de los encuestados cree suficiente dicho tiempo.

SI 94% NO

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5.- ¿Cree usted que el tiempo que da El Procedimiento Directo Se Pueden Evacuar Todos Los Elementos De Convicción?

Tabla 6

EVACUACION DE ELEMNTOS DE CONVICCION

DETALLE CANTIDAD %

SI 4 5

NO 86 95

TOTAL 90 100

Gráfico Nº 5

EVACUACION DE ELEMENTOS DE CONVICCION

Análisis e interpretación:

El 4 % de los encuestados responden que en el tiempo establecido en el procedimiento directo si pueden evacuar todos los elementos de convicción mientras que en la mayoría un 95 % concuerdan que no lo pueden hacer ya que consideran que es muy escaso el tiempo para poder sustentar una audiencia y fundamentarla con la suficiente recopilación de información.

SI 5%

NO 95%

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6.- ¿Cree usted que el Procedimiento Directo vulnera el derecho a la defensa y tutela efectiva? Tabla 7 VULNERACION DE DERECHOS COSNTITUCIONALES DETALLE CANTIDAD % SI 50 61 NO 40 39 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 6

VULNERACION DE DERECHOS COSNTITUCIONALES

Análisis e Interpretación:

El 61% de los encuestados manifiestan que el procedimiento Directo si vulnera el derecho a la defensa y a la tutela efectiva garantizados en la constitución de la república del Ecuador por la escases de tiempo ejecutado en dicho procedimiento, por otra parte el 39% de los encuestados cree suficiente dicho tiempo.

61% 39%

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7.- ¿Cree usted que el tiempo dado en procedimiento Directo Garantiza el Derecho a la defensa?

Tabla 8

EL PROCEDIMIENTO DIRECTO GARANTIZA EL DERECHO ALA DEFENSA

DETALLE CANTIDAD %

SI 1 2

NO 89 98

TOTAL 90 100

Gráfico Nº 7

EL PROCEDIMIENTO DIRECTO GARANTIZA EL DERECHO A LA DEFENSA

Análisis e interpretación:

Del 100 de los encuestados un 98% de los profesionales del derecho ha manifestado que el tiempo dado en el procedimiento directo no garantiza el derecho a la defensa e mismo que en nuestra Constitución de la república del Ecuador puntualiza que se tendrá un tiempo necesario adecuado para garantizar una legítima defensa no con un plazo de escasos días mientras que un escaso 2% de los encuestados puntualizo en estar de acuerdo.

SI 2%

NO 98%

50

8.- ¿Estaría usted de acuerdo con el tiempo de duración en el procedimiento Directo?

Tabla 9

DURACION DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

DÍAS CANTIDAD % 15 2 2 20 11 12 30 77 86 TOTAL 90 100 Gráfico Nº 8 DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DIRECTO

Análisis e interpretación:

Del 100%, el 86% de los encuestados manifiestan que el tiempo prudente con el que se debería contar es el de 30 días, sin embargo el 12 % manifiesta que es prudente tan solo 20 días, por otra parte y en una mínima cantidad se manifiesta que el tiempo necesario para la aplicación del Procedimiento Directo es de 15 días.

2%

86% 12%

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9.-¿Estaría usted de acuerdo a una reforma al Art, 640 en relación al tiempo que se

califica la flagrancia hasta la audiencia de juzgamiento?

Tabla 10

REFORMA A LA DISPOSICION LEGAL

DETALLE CANTIDAD %

SI 88 95

NO 3 5

TOTAL 90 100

Gráfico Nº 9

REFORMA A LA DISPOSICION LEGAL

Análisis e interpretación:

El 95% de la población encuestados manifiestan en estar de acuerdo a una reforma en el código orgánico integral penal en el relación al art.684 del Procedimiento Directo procedimiento directo, una vez calificada la flagrancia hasta la audiencia de juzgamiento es decir de los (10 días) consideran que es un mínimo de tiempo para garantizar un defensa adecuada y expedita sin embargo el 5% de la población está de acuerdo en el tiempo que se cuenta

SI 95% NO

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10.- ¿Al aumentar el tiempo en el Procedimiento Directo garantizaríamos el Derecho a la Defensa?

Tabla 11

GARATIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA

DETALLE CANTIDAD %

SI 82 91

NO 8 9

TOTAL 90 100

Gráfico Nº 10

GARANTIZAR EL DERECHO A LA DEFENSA

Interpretación y Análisis:

Del 100% de los encuestados, el 91% coincide fielmente que al incrementar el tiempo establecido en el procedimiento Directo garantizaremos de manera apropiada Constitucional el derecho a la defensa mientras tanto el 9% manifiesta que no es necesario la ampliación del tiempo en el procedimiento directo para garantizar el correcto acceso al derecho a la defensa resultando que resulta alarmante ya que se llega concluir un desconocimiento del mismo pero a su vez las cifras informan que no existe un índice mu y amplio.

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CONCLUSIONES PARCIALES

Con la presente investigación de tesis realizada , considero que la aplicación del procedimiento directo, establecido en el Art. 640 numeral 4 del Código Orgánico Integral Penal trae graves consecuencias y violaciones a los derechos constitucionales, considerando que el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos por ende lo que se genera al aplicar el procedimiento directo específicamente en el tiempo con el que se cuenta para que se aplique es violentar un derecho fundamental como es el derecho a la Defensa ,existiendo una inseguridad jurídica, y una tutela judicial efectiva inexistente , es por ello que la investigadora ha realizado una ardua investigación de acuerdo con el tema propuesto de tesis para llevar a generar conciencia sobre la actuación de los legisladores al momento de generar una norma como es nuestro caso vulnerando Derechos .

Considerando los resultados de las encuestas practicas a los abogados en libre ejercicio del cantón Latacunga provincia de Cotopaxi , se ha podido evidenciar que la aplicación del Procedimiento Directo genera incertidumbre , e inconformidad ya que los profesionales del Derecho tienen como fin primordial demostrar la inocencia de su cliente por ello suscita que el tiempo establecido en el Art.640 del Código Orgánico Penal resulta escaso y como tal provoca mucha incertidumbre .

En virtud con la escases de tiempo que se cuenta en el procedimiento Directo se vulnera de manera concreta el derecho fundamental inherente al hombre como es el derecho a la defensa, quedando realmente imposibilitado el profesional del derecho de obtener pruebas contundentes para la practicar todas las diligencias as mismas que se deberán anunciar tres días antes de la audiencia de juzgamiento por ende quedando así varios delitos es estado de impunidad

Como conclusión parcial se ha llegado a determinar que al aplicar el procedimiento Directo deja de lado el marco constitucional garantista de derechos aplicando así la legalidad de la norma, dejando constancia que con los diez días no se puede obtener prueba contundente generando así la posibilidad de equivocaciones las mismas que serían inauditas dentro el campo jurídico.

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CAPITULO III

DESARROLLO DE LA PROPUESTA.

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