UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS
TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA
TEMA:
“EL PROCEDIMIENTO DIRECTO FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL
A LA DEFENSA”
AUTORA: Tatiana Elizabeth Loma Peñafiel
ASESOR: Dra. Gabriela León Burgos Mg.
AMBATO - ECUADOR
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
Dra. Gabriela León Burgos , en mi calidad de asesora de la Tesis de Grado, previo la
obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, del señorita Tatiana
Elizabeth Loma Peñafiel , cuyo tema es: “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO FRENTE AL
DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA’’ certifico que el mismo observa las
orientaciones metodológicas de la Universidad Regional Autónoma de los Andes
“UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón autorizo hacer uso de la
presente para los fines legales consiguientes a su sustentación ante el Tribunal de Grado
Correspondiente.
Atentamente,
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Tatiana Elizabeth Loma Peñafiel , portadora de la cédula de ciudadanía 0503992232,
declaro que el presente proyecto de investigación es de mi autoría, y en ella se han
respetado rigurosamente los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, por lo
que asumo la responsabilidad referente a los criterios, doctrinas personales, que contenga
este trabajo de investigación.
Para constancia firmo a continuación.
Tatiana Elizabeth Loma Peñafiel
DEDICATORIA.
A Toda mi familia en especial a mis padres y hermanos dedico el presente trabajo de
investigación que siempre y en todo momento se han convertido en mi apoyo para
culminar con éxito la presente Carrera Universitaria.
Los ideales , las metas , los sueños se logran cristalizar a base de entrega constancia y
sobre todo perseverancia que día a día enfoque en esta mi meta la obtención de mi
carrera universitaria como abogada de los tribunales del Ecuador la presente tesis de grado
la Dedico a mi Ángel mi hijo Carlitos Benjamín que desde el cielo ha acompaña cada uno
de mis pasos , mi motor , guía , fuerza y valentía por que la meta es nuestra y desde allá
desde los cielos junto a nuestro padre sé que estas orgulloso de tu madre es por ti y para ti
todo mi sacrificio mi trabajo mi esfuerzo mi amor eterno .
Al amor grato y la bendición más grande en la tierra mi madre Elcira Peñafiel madre mía
las palabras no alcanzan para abastecer el sentimiento la honra la dedicación y sobre todo
el cariño infinito que me has brindado para poder llegar a este momento de mi vida y
todo absolutamente todo te lo debo a ti mamita querida esta mi tesis de grado es para ti
también por ser mi mundo mi todo mi aliciente por tus bendiciones por tu ejemplo y
sacrificio no tengo con que más agradecerte y decirte que te amo con todo mi corazón
siempre a tu lado tu hija
AGRADECIMIENTO.
A Dios por haberme dado la oportunidad de culminar con éxito la Carrera de Abogada de
los tribunales de la República del Ecuador a mi alma mater A la Universidad Regional
Autónoma de los Andes ‘’UNIANDES” por ser el eje primordial en mi Educación a mis
maestros por ser la fuente de inspiración mi sincero reconocimiento a la doctora Gabriela
León Burgos por su valioso apoyo como tutora y así la presente sirva como fuente de
estudio para los futuros colegas de tan prestigiosa Universidad y de todas las demás
universidades
INDICE GENERAL
PORTADA
CERTIFICACIÓN DEL ASESOR
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
DEDICATORIA
RESUMEN EJECUTIVO
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCCION ... 1
SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 4
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5
OBJETIVO GENERAL ... 5
OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5
VARIABLE INDEPENDIENTE ... 6
VARIABLE DEPENDIENTE ... 6
METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 7
MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 7
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 8
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 8
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 10
APORTE TEÓRICO ... 11
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 11
NOVEDAD CIENTÍFICA ... 11
INTRODUCCIÓN ... 12
Antecedentes de la Investigación ... 12
1.1.1 Generalidades sobre los Sistemas Procesales ... 14
1.1.2. Sistema Acusatorio ... 14
1.1.3. Sistema Acusatorio Oral Privado ... 14
1.1.4. Sistema acusatorio oral público ... 15
1.1.5 Sistema inquisitivo ... 15
1.1.6 Sistema mixto ... 15
1.1.7. Sistema Acusatorio Oral en el Ecuador ... 16
1.1.8. Antecedentes históricos del el Debido Proceso ... 16
1.1.9 El Debido Proceso ... 17
1.1.10. El Debido Proceso Como Derecho Fundamental ... 17
1.1.11 Objetivos Del Debido Proceso ... 17
1.1.12 Debido Proceso Penal ... 18
1.1.13 El Debido Proceso En El Ecuador ... 18
1.2 Principios Constitucionales y rectores del Derecho Penal... 18
1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la Función Judicial ... 18
1.2.2. Principios rectores en el Código Orgánico Integral Penal ... 22
1.1.12 EPIGRAFE II: DERECHO A LA DEFENSA ... 25
1.2.4 Características Del Derecho a la Defensa ... 26
1.2.5 Objetivos del Derecho a la Defensa ... 27
1.2.6 Clasificación del Derecho a La Defensa ... 27
1.2.7 Antecedentes Históricos Origen y Evolución Del Derecho a la Defensa ... 28
1.2. Antecedentes Históricos Origen y Evolución de la Tutela Judicial Efectiva ... 29
1.2.9 Tutela Judicial Efectiva ... 29
1.1.10 Tutela Judicial Efectiva como un Derecho Fundamental ... 29
1.3.1. Nacimiento del Código Orgánico Integral Penal ... 30
1.3 Procedimientos Especiales Penales Código Orgánico Integral Penal ... 31
1.3.2. Procedimiento abreviado... 32
1.3.3. Procedimientos Directo ... 32
1.3.4. Procedimiento Expedito ... 33
1.3.5. Procedimiento expedito de Contravenciones Especiales ... 33
1.3.6 Sustentación del Procedimiento Directo ... 34
1.3.7 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo ... 35
CAPITULO II ... 39
MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39
2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación ... 39
2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación... 40
2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos ... 40
MÉTODOS ... 40
Inductivo – Deductivo ... 40
Analítico - Sintético... 40
Histórico – Lógico ... 40
TÉCNICAS ... 40
HERRAMIENTAS... 40
2.2.2. Tipo de Investigación ... 40
2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo... 41
2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo... 41
Muestra de la investigación ... 42
2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas ... 43
CONCLUSIONES PARCIALES... 53
DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 54
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 58
Conclusiones ... 58
Recomendaciones ... 59
BIBLIOGRAFÍA
INDICE DE TABLAS
Tabla Nº 1 ... 42
Tabla Nº 2 ... 43
Tabla Nº 3 ... 44
Tabla Nº 4 ... 45
Tabla Nº 5 ... 46
Tabla Nº 6 ... 47
Tabla Nº 7 ... 48
Tabla Nº 8 ... 49
Tabla Nº 9 ... 50
Tabla Nº 10 ... 51
Tabla Nº 11 ... 52
INDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nº 1………..………..………….….. 43
Gráfico Nº 2………..………..…………..…. 44
Gráfico Nº 3………..………..…………..…. 45
Gráfico Nº 4………..………..…………..…. 46
Gráfico Nº 5………..………..…………..…. 47
Gráfico Nº 6………..………..………….….. 48
Gráfico Nº 7………..………..…………..…. 49
Gráfico Nº 8………..………..………….….. 50
Gráfico Nº 9………..………..…………..…. 51
RESUMEN EJECUTIVO
El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del
proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como
flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos
contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del
trabajador en general, calificados como flagrantes.
El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta severamente el
principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a todas las
personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un
principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el
procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se
atribuye para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el
derecho constitucional a la defensa.
Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se
analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de
Latacunga provincia de Cotopaxi, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art.
640 del Código Orgánico Integral penal, en razón del tiempo que se impone para que
se desarrolle el procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico como
EXECUTIVE SUMMARY
The direct process is an innovative method, such as it concentrates all process stages in a
single hearing; establish that comes in those classified as flagrant offenses, punishable with
custodial sentence of up to five years and offenses against property, which not exceeding thirty unified basic general salaries’ worker rated as flagrant.
The short time imposed by the direct process (10 days), severally affects the principle of
legal certain that we constitutionally protects all Ecuadorian people, just as if it is true the
principle of speed is a master of law, principle is not true that when implementing the
procedure latent violent and severely, because it’s in short time that It is attributed to the
practice of the proceedings are not satisfied and in this manner constitutional rights to
defense are violent, as well as to effective judicial protection of our constitutional rights.
Once realized the bibliographic and documentary research on this problem, criteria’s
lawyers are discussed in free practice of Latacunga city, Cotopaxi province, in order to
enforce proposed amendment to Art. 640 of the Integral Criminal Code, by reason of time
imposed for the direct for the direct process is developed, since from a legal point a legal
1
INTRODUCCION
“En los pueblos primitivos parapodercomprender las diversas formas que ha adquirido el
proceso penal a través del tiempo, es necesario remontarse a las antiguas civilizaciones en
la que cada una tenía su propia manera de juzgar los actos cometidos por las personas que
formaban parte de ellas”.1 Considero, tras el estudio realizado, que la evolución del
proceso penal es producto de factores como: El crecimiento de los pueblos y de su
capacidad para resolver losconflictos entre sus ciudadanos
En la sociedad esclavista, a medida que se organizaba, un poder público poderoso asume la
represión del delito, sin que ello signifique que desapareció del todo la venganza privada.
En el antiguo oriente la legislación penal se confunde con preceptos religiosos que se
encuentran contenidos en libros sagrados, los que consideran a los delitos como una ofensa
a Dios, sus normas se rigen por la ley del Talión, y las penas en todos los casos son
extremadamente crueles.
En Roma, el derecho acepto la venganza, la ley del Talión y la composición; la traición, el
parricidio (muerte del paterfamilias) y el homicidio intencional fueron las primeras figuras
punibles contempladas en su legislación y tuvieron reacción social para ser castigos
considerando ya así estos actos como infames dentro de una cultura ya de civilización.
El Ius Romano consideraba a la acción como el derecho en movimiento, de tal manera que
su vulneración, únicamente afectaba a la víctima, a quien le correspondía decidir si ponía
en marcha el ejercicio, a fin de logar la reparación judicial respectiva
En la Grecia antigua, la legislación se considera un puente entre el Derecho Oriental y el
Occidental, en ella hay una separación entre su legislación penal y sus creencias y prácticas
religiosas. La responsabilidad penal, en un comienzo colectivo pues recaía en toda la
familia, va reconociéndose gradualmente como estrictamente personal.
La sociedad romana fue desarrollándose paulatinamente, cambiando hacia una nueva
estructura del estado, que va desde crear una base jurídica hasta la formación de fuerzas
policiales y militares, la construcción y adecuación cárceles; es decir, el estado empieza a
tomar conciencia de la difícil labor que implica administrar justicia.
1
2
“El derecho Germánico consideraba a la mayoría de los delitos como un asunto de interés
privado, que obligaba a la venganza de sangre, que, sin embargo, podía concluir con la
compensación o reparación.” 2 En las leyes germánicas no se conocía la separación entre
infracciones civiles y penales, ya que toda infracción era considerada como un quebranto
de la paz comunitaria.
“En nuestro medio y actualidad , la doctrina Señala , que la parte sustantiva y adjetiva
penal, deben estar caracterizadas por la presencia de una gama de principios y derechos
fundamentales, limitadores del poder punitivo del Estado, debiendo actuar y concentrar
todos sus recursos, materiales como humanos”3, en los casos de ataques violentos a los
bienes jurídicos más importantes como la vida, la integridad personal, la libertad sexual,
entre otros; sin desmerecer los de menor cuantía o de poca relevancia social, aunque
sostenemos, que el robo a celulares en forma individual, no representaba mayor impacto
social, pero sumados todos los robos a celulares, si causan alarma social.
En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos “procedimientos
especiales”, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales
eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de
la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la
prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre
todo impunidad e indefensión
El artículo 640 del COIP., Código Orgánico Integral Penal señala ocho reglas que deben
seguirse en la sustanciación del Procedimiento Directo, que analizaremos:
Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra todas las
etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de
flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: “que se encuentra en
situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas
o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que
exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
2
ESCUDERO MORATALLA J. F. y FRIGOLLA VALLINA J., cuadernos jurídicos n. 42, junio 1996, p. 19.
3
aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del
ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. ”.4 No se podrá
alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la
comisión de la infracción y la aprehensión.
“También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no
exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como
flagrantes; ” 5 pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la
eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la
inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra
la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del
núcleo familiar.
“El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para
sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier
discrepancia jurídica respecto a la competencia, ”6, ya que para conocer, tramitar y
sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y
no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo
conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el
artículo 529 COIP cuando dice: En los casos de infracción flagrante, dentro de las
veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente
audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión.
La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las
medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso
correspondiente”; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza,
en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la
realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia.
4 CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, “Corporación de Estudio y Publicaciones” 2015 Quito Ecuador 5 GANZENMULLER, C. y otros, 2015, p. 234
4
SITUACIÓN PROBLÉMICA
El problema se planteada cuando dentro Del Procedimiento Directo adoptado en el Código
Orgánico Integral Penal Artículo 640.- manifiesta que :
“El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que
correspondan y haciendo énfasis al numeral cuatro disponiendo:
Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.7
Con llevando por lo tanto a que todas las etapas del proceso penal son en una sola
audiencia, es decir, el juez de primer nivel competente se convierte en el tribunal y es el
que va a determinar la responsabilidad penal del procesado y va imponer una sentencia”.8.
El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que
correspondan del presente Código y las siguientes reglas:
Art 640 numeral cuatro.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y
hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual
dictará sentencia”.9
“Constitución de la República del Ecuador: Art. 76.- En todo proceso en el que se
determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido
proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.-
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. ”,10
Por tanto según lo manifestado el art 640 del código orgánico integral penal y según lo
establecido por la Constitución de la república del Ecuador Art. 76 numeral siete se
clarifica evidentemente la vulneración del derecho a legítima defensa, la tutela judicial
efectiva y la seguridad jurídica. Por parte del Código orgánico integral penal en el
procedimiento Abreviado. 7
www.wikipedia.com
8 CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, “Corporación de Estudio y Publicaciones” 2015 Quito Ecuador 9 CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, “Corporación de Estudio y Publicaciones” 2015 Quito Ecuador 10
5
PROBLEMA CIENTÍFICO
El plazo establecido en el código Orgánico Integral Penal para la fijación de la audiencia
de juzgamiento es insuficiente y provoca vulneración al derecho a la defensa y a la tutela
judicial efectiva.
OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El Derecho Procesal Penal y Constitución
CAMPO DE ACCIÓN
Procedimiento Directo
IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.
Fundamentos teóricos y doctrinarios del código penal en el Ecuador. Tendencias y
perspectivas.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Elaborar un ante proyecto de la ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal
que modifique el plazo para la fijación de la audiencia de juzgamiento directo, a fin de
garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Fundamentar doctrinaria y jurídicamente el procedimiento y los principios
6
Demostrar que la insuficiencia del plazo para la fijación de la audiencia definitiva
vulnera el derecho a la defensa.
Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un ante proyecto de la ley
reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que modifique el plazo para la
fijación de la audiencia de juzgamiento directo, a fin de garantizar el derecho a la
defensa y la tutela judicial efectiva.
IDEA A DEFENDER
Mediante la reforma al Código Orgánico Integral Penal que modifique el tiempo para la
fijación de la audiencia de juzgamiento, se garantizara el derecho a la defensa y la tutela
judicial efectiva.
VARIABLE INDEPENDIENTE
Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que modifique el
tiempo del procedimiento directo que modifique el tiempo para la fijación de la audiencia
de juzgamiento
VARIABLE DEPENDIENTE.
Garantizar el principio a la defensa y tutela judicial efectiva.
JUSTIFICACIÓN DEL TEMA
A través de la investigación del tema planteado referente “EL PROCEDIMIENTO
DIRECTO FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA” se
evidencia claramente la vulneración del derecho a la defensa , cuestión que con la
aplicación del procedimiento directo es vulneratorio.
A partir del 10 de Agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,
con esto se da inicio a una nueva era en cuento a nuevos delitos y la abolición de otros,
así como también de nuevos procedimientos, y uno de ellos es el Procedimiento
Directo, contemplado en el Art. 640 del COIP, mismo que es específico para
determinados delitos y lo más importante y trascendental es que abarca varias etapas
procesales y en tan solo diez días se llega a una sentencia, donde se ratifica el estado
7
Existen situaciones específicas en las cuales se aplica el Procedimiento Directo como son:
en delitos que sean calificados como flagrantes, delitos cuya pena no supere los cinco
años de reclusión, de igual manera en delitos contra la propiedad siempre y cuando no
excedan las treinta remuneraciones básicas del trabajador, es decir es un procedimiento
sumamente especifico, ahora bien los delitos en los cuales no cumplan con estos
requisitos simplemente se acogerán a un procedimiento ordinario.
Hay que tomar muy en cuenta que el Procedimiento Directo no permite llegar a una
CONCILIACION, y esto afecta y vulnera el principio de voluntariedad de las partes, ya
que en la mayoría de los casos lo único que se busca es el resarcimiento de los daños
causados.
Por lo que es considerable plantear una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral
Penal, sobre la aplicación del Procedimiento Directo, específicamente en ampliar el
tiempo con el que se cuenta para obtener las pruebas necesarias y así llegar a una
sentencia, como también aclarar algo específico esto es la conciliación, ya que con esto se
buscaría fomentar y aplicar una justicia de paz, con lo que se contribuiría al desarrollo
del derecho penal ecuatoriano y en especial a llegar a sentencias consientes y con pruebas
que justifiquen la responsabilidad así como la materialidad de la infracción.
METODOLOGÍA A EMPLEAR
MÉTODOS Y TÉCNICAS
La presente investigación se basó en los siguientes métodos
MÉTODO INDUCTIVO.- Permitió obtener la verdad científica partiendo del estudio de
las consecuencias de cada proceso en particular de Procedimiento Directo y su aplicación
fin de demostrar no solo la violación de Derechos , sino principalmente la afectación al
interés superior del debido procedimiento, consagrado en la constitución de la Republica.
MÉTODO DEDUCTIVO.- A través de este método se partió de una idea general de las
consecuencias de la violación de los derechos de legítima defensa, tutela judicial,
seguridad jurídica a fin de establecer una norma que permita garantizar los derechos de
8
MÉTODO ANALÍTICO.- Permitió buscar en el contexto de la problemática cada uno de
los elementos necesarios para determinar las falencias existentes en nuestra normativa
actual, a fin de lograr los correctivos necesarios en beneficio de toda la ciudadanía.
MÉTODO SINTÉTICO.- Busco encontrar las formas de estructurar una reforma a la ley
adecuada que una todos los tópicos debilitantes del proceso y se encamine a una normativa
integral que garantice totalmente los derechos de legítima defensa, tutela judicial y
seguridad jurídica.
MÉTODO HISTÓRICO.- Permitió indagar los sucesos y acontecimientos que se han
presentado en el campo jurídico y social sobre el juzgamiento en flagrarais y especialmente
respecto al procedimiento directo, así como sus consecuencias principales a través de la
historia.
TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN
La Encuesta.- Se preparará cuestionarios dirigidos a abogados en libre ejercicio de la
profesión en el cantón Latacunga para poder obtener información sobre la problemática
real y emitir las posibles soluciones.
INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN
Cuestionario.- A través de estos se podrá obtener conclusiones válidas para sustentar los
9 ESTRUCTURA DE LA TESIS
EPÍGRAFE I: EL DEBIDO PROCESO
Esta temática nos permitirá ubicar a todos quienes conforman este grupo, y determinar por
qué existe un interés superior, y como consecuencia de esto, cuáles son sus derechos, no
solo constitucionales sino también legales, a fin de entender sus necesidades y prioridades,
determinando el desarrollo de sus derechos en los procedimientos judiciales.
EPÍGRAFE II: EL DERECHO A LA DEFENSA Y TUTELA JUDICIAL EFECIVA
Iniciaremos nuestra investigación abordando el tema del Derecho a la defensa como
fundamento de partida, lo que conlleva su procedimiento, sus formas, problemática, así
también trataremos su desarrollo y consecuencias al planteárselo cuando existen
vulneración de y cuáles son las consecuencias jurídicas de éstos, analizar la problemática
legal en que quedan las personas y principalmente la que se produce durante el tratamiento
del juicio.
EPÍGRAFE III: EL PROCEDIEMITNO DIRECTO Y LA DEFENSA
Indispensable en nuestra investigación puesto que básicamente es el objeto mismo del
presente trabajo, estudiaremos el procedimiento directo ,en los procesos judiciales, como
se ventilan sus derechos de los ciudadanos , buscando adentrarnos en la realidad fáctica de
los procesos jurídicos, a fin de encontrar las falencias que se producen y principalmente la
violación de sus derechos al momento del juzgamiento , por lo que se abarcará de manera
directa la constitución de la República del Ecuador y requerimientos en nuestra
10
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
Los seres humanos ciudadanos en general, gozan de todos los derechos fundamentales
inherentes a la persona humana, sin perjuicio de la protección integral de que trata
asegurándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin
de facultarles el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, económico y social. Sin
embargo de que la ley y el legislador siempre cree pensar en el derecho a la defensa, al fin
no se les ofrece una protección integral como la Constitución y la legislación universal lo
imponen, y consideramos que con unas modificaciones efectivas y puntuales, basados en
los adelantos del Derecho Penal, se puede mejorar la situación de esta parte de la población
indefensa.
Es la esencia de un nuevo enfoque, una nueva manera de mirar al ciudadano como en la
sociedad, que quizás eventualmente será reconocido como una de las características más
notables de nuestra era.
El caso específico de la sociedad ecuatoriana, no puede ser la excepción, dado que además,
de caer en una profunda contradicción, al actuar con indiferencia frente a las angustias y
problemas de nuestra población , frente a los loables principios de la Carta Magna y la
legislación internacional avanzada, y en nuestra condición de profesionales del derecho,
plenos de la convicción de que es viable la aplicación de unas reformas que den un giro a
la protección tradicional del Derecho a favor de las personas que dentro del
procedimiento Directo sufren una crisis de indefensión al momento de su defensa , no
podemos quedar inertes y sin una jurídica y justa reacción, que solo requiere del poder de
convicción y decisión para cambiar esta realidad
Finalmente no existe una análisis veredero enfocado e este respecto que nos permita
desarrollar una teoría adecuada en la consecuencia real para las personas que se
encuentren cursando dicha situación por la falta de tiempo como tal por lo que el aporte
científico en el presente trabajo es innegable y permitirá entender de manera clara y directa
las necesidades de las personas próximas a ser juzgadas en los juicios de Procedimiento
11
APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA
APORTE TEÓRICO
El aporte teórico en el presente proyecto de tesis es un análisis donde se pone a
relucir los principales principios constitucionales que se vulneran con la aplicación del
Procedimiento Directo, igualmente se tratara temas fundamentales como el Procedimiento
Directo y sus elementos fundamentales para su aplicación, posteriormente hablaremos de
los delitos en los cuales se acepta Procedimiento Directo, como también y como fuente
importante de estudio las etapas procesales penales, su objetivo y consecuencias la
acumulación de etapas procesales en un proceso penal; además se contribuirá con la
propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP del plazo determinado para la
aplicación del Procedimiento
Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad
jurídica.
SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA
Este trabajo investigativo es de significación práctica y relevancia social ya que
permitió trabajar en conjunto con profesionales del derecho conocedores del tema y de
la problemática que tiene la afectación del Procedimiento Directo en la legitima defensa,
la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.
NOVEDAD CIENTÍFICA
El trabajo investigativo es de trascendental importancia, de práctica diaria y denota una
novedad jurídica-científica porque la propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al
COIP del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento Directo, a fin de
garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, se realizó
12
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Según el contexto histórico ,en el Ecuador se han promulgado cinco Códigos Penales 1837,
1872, 1889, 1906 y 1938). Teniendo como consecuencias que la actual legislación penal
vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930
conocido como Código Rocco argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del
francés de 1810 Código Napoleónico En suma tenemos un Código de hace dos siglos con
la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del Fascismo Italiano
El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido
permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años
-desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A
esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de
Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en
relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil
aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce
veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron
cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.
Los sistemas de justicia penal, ecuatoriano tienen por objeto sancionar los delitos, las
formas más graves de conducta antisocial. Por ello, su funcionamiento regular y
legítimo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la
estabilidad social. Sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede
producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, derechos
fundamentales y garantías constitucionales, que en algunas veces llegan a ser irreparables.
El presente estudio revela importantes avances en el sistema procesal penal, como también
los cambios trascendentales que impuso la Constitución del año 2008, al convertir a
nuestro país en un ¨Estado de derechos y justicia¨, de esta manera dejando un lado la
legalidad y convirtiendo al Ecuador en un estado garantista de derechos personales como
13
graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales, lo que significa que restan
tareas por hacer.
El C.O.I.P (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL), es la nueva era del sistema
penal y procesal ecuatoriano, en donde aparece un novedoso procedimiento,
denominado "Procedimiento Directo". Es una iniciativa para generar agilidad en el
sistema judicial, porque los delitos son los más comunes en la sociedad, el cual
permitirá solucionar conflictos en la mayor brevedad posible. Este procedimiento se
aplicara siempre y cuando los delitos sean flagrantes, en el caso que no se considere
flagrante el juzgador llevara al procedimiento ordinario.
En nuestro país se ha expedido desde el año 2008 una Constitución que se ha denominado
“garantista de derechos”, toda vez que en el Art. 1 de nuestra Constitución de la República
del Ecuador, en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia…”, es por ello que todas las personas estamos en goce pleno de todos
los derechos que nos asisten y la aplicación del procedimiento directo violenta
flagrantemente la seguridad jurídica, la legitima defensa y la tutela judicial efectiva.
A partir del 10 de agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,
mismo que contiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones
reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en
cuatro libros: Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca
la infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que
regula la ejecución, sin embargo uno de los cambios drásticos en material procesal es que
en delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima privativa de la libertad de
hasta cinco años y que el monto no supere los 30 SBU se utilizará la figura de
"Procedimiento Directo", mismo que una vez que el juez califica la flagrancia, se señala
día y hora para realizar la audiencia de juicio en el plazo de 10 días, tiempo muy corto para
la práctica de las diligencias necesarias y la obtención de elementos necesarios para poder
sancionar a una persona, con lo que queda reflejada la violación de principios y derechos
14
1 . 1 EPÍGRAFE I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE SISTEMA
ACUSATORIO Y EL DEBIDOPROCESO
1.1.1 Generalidades sobre los Sistemas Procesales
En las diversas expresiones culturales que caracterizan a los grupos humanos la forma
que se resuelven los conflictos constituye, una manifestación de la identidad de sus
integrantes en el ámbito penal, ello conduce a entender, entonces, que el sistema procesal
penal, definido como un cúmulo de principios y normas jurídicas, vinculados entre sí, cuyo
propósito consiste en lograr la realización de la justicia, ello significa, que no existen
sistemas procesales o modelos puros, al contrario, los esquemas de administración de
justicia siempre han sido mixtos y como tales, entrañan la acción de componentes o
propios de distintas tradiciones jurídicas, así, desde una visión histórica, se considera han
ido sucediéndose los sistemas acusatorio, inquisitivo y mixto, con el fin, comprender
quiénes son los operadores y cómo se ejecutan los verbos rectores del proceso penal -
acusar, defender y juzgar
1.1.2. Sistema Acusatorio
El sistema acusatorio se caracteriza porque, en el contexto del proceso penal, a más de
conferir un valor esencial a la presunción de inocencia, las funciones de acusación, defensa
y juzgamiento son ejercidas por operadores diferentes e independientes entre sí, en un
marco de igualdad procesal, de ahí que, se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal
que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio
como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la
prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el
juez según su libre convicción. Pero, además, otro rasgo que distingue al sistema
acusatorio está en la primacía de la presunción de inocencia.
1.1.3. Sistema Acusatorio Oral Privado
En un principio era frecuente que los seres humanos lucharan entre sí para sobrevivir, los
conflictos se resolvían por mano propia, al no existir ningún sistema procesal, en su lugar
15
costumbre, y, más adelante, en un precario sentido de la proporcionalidad11; era una época
en la que el Estado no existía y, tampoco un aparato judicial público, de modo que, dada la
cercanía del grupo social, las disputas de carácter penal eran resueltas por un tercero, ajeno
a las partes y al conflicto, que actuaba sin ser una autoridad pública, por lo que, en el inicio
de su desarrollo, la naturaleza del sistema acusatorio fue privada y no pública.
1.1.4. Sistema acusatorio oral público
Con el pasar del tiempo, el crecimiento de los grupos sociales, el aparecimiento del Estado
y la diversificación de actos ilícitos determinaron la conformación de una estructura
pública destinada al trabajo de administrar justicia12, así, pues, el sistema acusatorio dejó
de ser privado para convertirse en público y único al que las partes tenían que acudir para
resolver sus disputas, en el que el juzgador, en su calidad de autoridad y facultado por la
ley, emitía una decisión obligatoria; de igual forma, la acusación fue asumiendo el carácter
de acción popular, puesto que cualquier ciudadano podía proponerla según la gravedad del
delito cometido, convirtiéndose, de ese modo, en un freno a la actuación judicial de oficio.
1.1.5 Sistema inquisitivo
Es inquisitivo todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda,
recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción
escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso13, limitados la contradicción y
los derechos de la defensa, ya que se trata de un esquema en el cual las funciones de
acusación, defensa y juzgamiento están concentrados en manos del órgano juzgador, que
siempre actúa de oficio y guiado por la subjetividad que de la investigación, de tal manera
que se genera un conflicto de intereses que, al final, no hace más que reforzar el poder
punitivo del Estado y a la vez anular la actividad de las partes y el nivel de contradicción
1.1.6 Sistema mixto
Este sistema Mixto se caracteriza por la combinación de elementos distintivos tanto del
sistema acusatorio cuanto del inquisitivo,14 en la medida en que comprende una fase escrita
11 Pérez-Prendes y Muñoz de Arraco, Curso de Historia del Derecho, ed.
12 Derecho Penal. Parte General, Editorial ARA, Lima, 2006, p. 49 y ss. ; Manual de Derecho Penal. Parte 13 Cf. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Manual de Derecho Penal. Parte General, ob. cit. p. 15 y ss. 14
16
y secreta, en la que se da prelación al ejercicio de la acusación por sobre la defensa del
justiciable, y, otra en la que se lleva a cabo un juicio contradictorio, oral y público; en
consecuencia, los sistemas procesales actuales, al ser mixtos, pueden ser marcadamente
acusatorios o, bien, inquisitivos según su estructuración y funcionalidades.
1.1.7. Sistema Acusatorio Oral en el Ecuador
El Sistema Acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal
y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del
procesado y acusado nuestro derecho procesal penal tiene su fundamento en el Art. 168,
numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que: “15
La
sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se
llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,
contradicción y dispositivo.”
1.1.8. Antecedentes históricos del el Debido Proceso
“El génesis de esta institución due process of law, en los año1215, en la que los barones
ingleses se rebelaron contra su soberano Juan Sin Tierra y lo obligaron a suscribir una
Carta Magna, documento en el que se comprometía a respetarles algunos privilegios
obtenidos a soberanos anteriores desde la época de Guillermo El Conquistador, esto sería
el antecedente histórico de lo que hoy conocemos como Debido Proceso. En ese entonces
se dictó para reconocer una serie de derechos feudales ante las respuestas de los barones y
que constaba en 63 capítulos de derechos” 16
El debido proceso en el capítulo 39 de la
referida ley se declaraba: ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto
fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie
contra él, excepto al juicio de sus pares o por la ley de la tierra.
En el año de 1.354 la Carta Magna es expedida por el rey Eduardo III aparece por primera
vez la expresión due process of law, misma que ha sido traducida como el debido proceso
legal o simplemente, el debido proceso. 17 El texto de la Carta traducido al español en 1354
15
Constitución de la República del Ecuador 2008 Art .186
16 Ubaldo Allucingoli nació en la localidad italiana de LuccaZarza Estopiñan, O. (2002). El Debido Proceso. Algunas consideraciones para acusados y víctimas. Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila
17
17
es el siguiente: Ninguna persona, cualquiera que sea su condición o estamento, será
privada de su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni sometido a pena de muerte, sin
que antes responda a los cargos en un debido proceso legal También el debido proceso fue
una conquista de la Revolución Francesa en contra de los jueces y autoridades corruptos
que aplicaban únicamente la voluntad de su Rey El debido proceso. En el siglo XX se
universalizó el Debido Proceso como principio garantista, asume una acepción
globalizante, adquiere un carácter exigente que requiere la realización práctica y
convergente de los demás principios garantistas.
1.1.9 El Debido Proceso
Es un medio que trata de controlar la razonabilidad de las leyes, que permite a los jueces
verificar la validez constitucional de los actos legislativos, esto es, que para ser válidos
requieren que el legislador, al reglamentar los derechos reconocidos por la Constitución no
haya actuado de manera arbitraria sino dentro de un marco de razonabilidad
1.1.10. El Debido Proceso Como Derecho Fundamental
Además de ser universales los derechos fundamentales son también indisponibles,
inalienables, inviolables, intransmisibles, personalísimos, Ferrajoli sostiene.18“Son
fundamentales, los derechos escritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas
físicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar”.
Entre ellos el debido proceso, como principio y fin en la defensa de la persona humana
deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los países
considerados estados constitucionales de derecho
1.1.11 Objetivos Del Debido Proceso
Una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre
seres humanos, debe garantizarse al ciudadano: “la tutela de sus derechos fundamentales y
dar cumplimiento a los principios fundamentales que exige el Estado”19
18 Jorge Zavala Egas, Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P. 170 y ss
19
18
1.1.12 Debido Proceso Penal
El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos
que pueden darse por parte del 20“Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi)
en deterioro de los derechos básicos de una persona” 21
1.1.13 El Debido Proceso En El Ecuador
El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución de le
República del Ecuador , Art. 76 reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a
una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia
social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente
de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones
sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones
del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra
causa.
1.2 Principios Constitucionales y rectores del Derecho Penal
1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la
Función Judicial
Principio de supremacía Constitucional.
Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la
Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se
encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá
restringir, menoscabar o inobservar su contenido.
Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional
Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la
Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los
instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más
19
favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen
expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No
podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción
interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.
Interpretación integral de la norma constitucional
Las Juezas y Jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la
Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más
favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con
los principios generales dela interpretación constitucional.
Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la
potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos,
con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.
Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las
funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas
y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para
conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que
sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.
Principio de Independencia
Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la
Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al
ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.
Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el 30 ejercicio de los
deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará
20
Principio de Imparcialidad
La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la
igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver
siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única
base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios
aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica,
no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas
procesales correspondientes, entre la Jueza o el Juez y las partes o sus defensores, salvo
que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del
artículo 103 de esta ley.
Principio de Publicidad
Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley
prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros
de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de
resoluciones se lleven a cabo privadamente. No podrán realizase grabaciones en video de
las actuaciones judiciales. Se prohíbe a las Juezas y a los Jueces dar trámite a
informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las
personas o a su intimidad.
Principios dispositivo, de inmediación y concentración.
Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las Juezas y Jueces
resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito
delas pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.
Principio de celeridad
La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de
la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez
iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los
21
contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,
jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,
será sancionado de conformidad con la ley.
Principio de tutela judicial efectiva de los derechos
La Función Judicial, por intermedio de las Juezas y Jueces, tiene el deber fundamental de
garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean
reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el
derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que
hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos
internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente
podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada
indefensión en el proceso.
Principio de seguridad jurídica
Las Juezas y Jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel
aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.
Principio de buena fe y lealtad procesal
En los procesos judiciales las Juezas y Jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o
abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el
deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada,
todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para
retardar indebidamente el progreso de lalitis. La parte procesal y su defensora o defensor
22
Principio de la verdad procesal
Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las
partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez
declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.
1.2.2. Principios rectores en el Código Orgánico Integral Penal.
Legalidad
No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio
rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para
integrarla.
Favorabilidad
En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su
promulgación sea posterior a la infracción por ende se aplicara la norma que favorezca el
reo.
Duda a favor del reo
La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la
culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.
Inocencia
Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,
mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario por ende no se juzgara a
nadie hasta que no se lo compruebe.
Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los
intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas
personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias
23
Impugnación procesal
Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo
proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este
Código.
Prohibición de empeorar la situación del procesado
Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona
procesada cuando esta es la única recurrente.
Prohibición de autoincriminación
Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan
ocasionar su responsabilidad penal.
Prohibición de doble juzgamiento
Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los
casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La
aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean
objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.
Intimidad
Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse
registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino
en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y
motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.
Oralidad
El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en
audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos
24
Concentración
La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola
audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información
producida en la audiencia destinada para el efecto.
Contradicción
Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los
que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar
pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.
Dirección judicial del proceso
La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso Controlará
las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este
principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones,
encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.
Impulso procesal
Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema
dispositivo. Publicidad: Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción
previstos en este Código.
Inmediación
La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá
estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos
procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.
Motivación
La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los
25
Imparcialidad
La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de
administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República los instrumentos
internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.
Privacidad y confidencialidad
Las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente
que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su
familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su
identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a
documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes
penales.
Objetividad
En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la
correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo
los hechos y circunstancias que funden agraven la responsabilidad de la persona procesada,
sino también los que la eximan, atenúen o extingan. El derecho a la identidad es el
conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en
sociedad, los atributos son referentes al nombre, apellido, nacionalidad etc. mientras que
las características del derecho a la identidad es el aspecto vitalicio, innato y originario que
hace que cada cual se uno mismo y no otro.
1.1.12 EPÍGRAFE II: DERECHO A LA DEFENSA
El derecho de defensa, es la facultad que tiene el procesado o acusado para defenderse ante
los juzgados y tribunales de garantías penales, en contra del ofendido o víctima de un
delito; en base a las normas concedidas por la Constitución de la República y el Código de
Procedimiento Penal. Es precisamente la defensa material, propia del sujeto pasivo del
26
Defensa Activa
Es cuando se apresta a ser escuchado por la otra parte procesal y en especial por los
juzgadores;
Defensa Pasiva
Es cuando se acoge al derecho al silencio. Las versiones del imputado, más que un medio
de prueba, es un medio de defensa.
1.2.4 Características del Derecho a la Defensa
Es Un Derecho Constitucional y Legal.-
El derecho de defensa está reconocido por el artículo 76 numeral 7 literal a) al mencionar:
“Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones” 22
. Lo que implica
que el imputado posee ese legítimo derecho a defenderse en cualquier etapa pre procesal o
procesal penal.
Es un Derecho con Reconocimiento en los Instrumentos Internacionales de Derechos
Humanos.-
El numeral 1 del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:
“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada
contra ella.” 5
Entonces el derecho de defensa comprende varios aspectos jurídicos, no solo a ser oídos
por los jueces o tribunales, sino que el juzgador tiene la obligación de garantizar su pleno
ejercicio por parte de los sujetos procesales, dentro de los plazos que establece la ley y no
en cualquier tiempo, porque eso viola de manera flagrante la esencia del proceso penal y lo
que es más, los jueces a más de garantistas, deben tener una actitud preponderante frente a
los litigantes, actuando siempre con independencia e imparcialidad, ya que solo ello
garantiza una correcta administración de justicia en materia penal.
22
27
Es un Derecho Constante
Así el Artículo 76.7.a de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Nadie podrá
ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” 23
.
La garantía judicial del derecho de defensa, no lo acalla ninguna autoridad o circunstancia
dentro del proceso penal y dentro de los distintos recursos legales; siempre y cuando no se
hayan perdido las oportunidades de haber intervenido en forma oportuna en cada etapa o
fase del procedimiento.
1.2.5 Objetivos del Derecho a la Defensa
a. Frenar la arbitrariedad con la que puede actuar la autoridad juzgadora en un proceso
penal.
b. Que la persona que está siendo procesada esté informada desde el inicio de la
investigación para que las actuaciones sean válidas.
c. Que los involucrados en el proceso puedan presentar sus pruebas y rebatir aquellas que
le causan responsabilidad.
d. Asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción e igualdad.
e. Proteger los derechos del procesado, por cuanto mientras no haya sentencia en firme no
será considerado como responsable del cargo que se le imputa.”24
1.2.6 Clasificación del Derecho a La Defensa
Se distinguen dos tipos o clases del derecho a la defensa
a. La defensa material tanto también se llama autodefensa y se materializa mediante
manifestaciones de voluntad, haciéndose escuchar las veces que considere importantes,
absteniéndose de declarar.
b. La defensa formal o técnica profesional del derecho que completando las limitaciones
del imputado, formula alegatos, interviene en los interrogatorios y hace observaciones que
23
Constitución de la República del Ecuador 2008 Art 76