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El procedimiento directo frente al derecho constitucional a la defensa

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Academic year: 2020

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(1)

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS

TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

“EL PROCEDIMIENTO DIRECTO FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL

A LA DEFENSA”

AUTORA: Tatiana Elizabeth Loma Peñafiel

ASESOR: Dra. Gabriela León Burgos Mg.

AMBATO - ECUADOR

(2)

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

Dra. Gabriela León Burgos , en mi calidad de asesora de la Tesis de Grado, previo la

obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República, del señorita Tatiana

Elizabeth Loma Peñafiel , cuyo tema es: “EL PROCEDIMIENTO DIRECTO FRENTE AL

DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA’’ certifico que el mismo observa las

orientaciones metodológicas de la Universidad Regional Autónoma de los Andes

“UNIANDES”, a través de la Facultad de Jurisprudencia, en tal razón autorizo hacer uso de la

presente para los fines legales consiguientes a su sustentación ante el Tribunal de Grado

Correspondiente.

Atentamente,

(3)

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

Tatiana Elizabeth Loma Peñafiel , portadora de la cédula de ciudadanía 0503992232,

declaro que el presente proyecto de investigación es de mi autoría, y en ella se han

respetado rigurosamente los derechos previstos en la Ley de Propiedad Intelectual, por lo

que asumo la responsabilidad referente a los criterios, doctrinas personales, que contenga

este trabajo de investigación.

Para constancia firmo a continuación.

Tatiana Elizabeth Loma Peñafiel

(4)

DEDICATORIA.

A Toda mi familia en especial a mis padres y hermanos dedico el presente trabajo de

investigación que siempre y en todo momento se han convertido en mi apoyo para

culminar con éxito la presente Carrera Universitaria.

Los ideales , las metas , los sueños se logran cristalizar a base de entrega constancia y

sobre todo perseverancia que día a día enfoque en esta mi meta la obtención de mi

carrera universitaria como abogada de los tribunales del Ecuador la presente tesis de grado

la Dedico a mi Ángel mi hijo Carlitos Benjamín que desde el cielo ha acompaña cada uno

de mis pasos , mi motor , guía , fuerza y valentía por que la meta es nuestra y desde allá

desde los cielos junto a nuestro padre sé que estas orgulloso de tu madre es por ti y para ti

todo mi sacrificio mi trabajo mi esfuerzo mi amor eterno .

Al amor grato y la bendición más grande en la tierra mi madre Elcira Peñafiel madre mía

las palabras no alcanzan para abastecer el sentimiento la honra la dedicación y sobre todo

el cariño infinito que me has brindado para poder llegar a este momento de mi vida y

todo absolutamente todo te lo debo a ti mamita querida esta mi tesis de grado es para ti

también por ser mi mundo mi todo mi aliciente por tus bendiciones por tu ejemplo y

sacrificio no tengo con que más agradecerte y decirte que te amo con todo mi corazón

siempre a tu lado tu hija

(5)

AGRADECIMIENTO.

A Dios por haberme dado la oportunidad de culminar con éxito la Carrera de Abogada de

los tribunales de la República del Ecuador a mi alma mater A la Universidad Regional

Autónoma de los Andes ‘’UNIANDES” por ser el eje primordial en mi Educación a mis

maestros por ser la fuente de inspiración mi sincero reconocimiento a la doctora Gabriela

León Burgos por su valioso apoyo como tutora y así la presente sirva como fuente de

estudio para los futuros colegas de tan prestigiosa Universidad y de todas las demás

universidades

(6)

INDICE GENERAL

PORTADA

CERTIFICACIÓN DEL ASESOR

DECLARACIÓN DE AUTORÍA

DEDICATORIA

RESUMEN EJECUTIVO

EXECUTIVE SUMMARY

INTRODUCCION ... 1

SITUACIÓN PROBLÉMICA ... 4

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 5

OBJETIVO GENERAL ... 5

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 5

VARIABLE INDEPENDIENTE ... 6

VARIABLE DEPENDIENTE ... 6

METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 7

MÉTODOS Y TÉCNICAS ... 7

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN ... 8

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN ... 8

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 10

APORTE TEÓRICO ... 11

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 11

NOVEDAD CIENTÍFICA ... 11

INTRODUCCIÓN ... 12

Antecedentes de la Investigación ... 12

(7)

1.1.1 Generalidades sobre los Sistemas Procesales ... 14

1.1.2. Sistema Acusatorio ... 14

1.1.3. Sistema Acusatorio Oral Privado ... 14

1.1.4. Sistema acusatorio oral público ... 15

1.1.5 Sistema inquisitivo ... 15

1.1.6 Sistema mixto ... 15

1.1.7. Sistema Acusatorio Oral en el Ecuador ... 16

1.1.8. Antecedentes históricos del el Debido Proceso ... 16

1.1.9 El Debido Proceso ... 17

1.1.10. El Debido Proceso Como Derecho Fundamental ... 17

1.1.11 Objetivos Del Debido Proceso ... 17

1.1.12 Debido Proceso Penal ... 18

1.1.13 El Debido Proceso En El Ecuador ... 18

1.2 Principios Constitucionales y rectores del Derecho Penal... 18

1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la Función Judicial ... 18

1.2.2. Principios rectores en el Código Orgánico Integral Penal ... 22

1.1.12 EPIGRAFE II: DERECHO A LA DEFENSA ... 25

1.2.4 Características Del Derecho a la Defensa ... 26

1.2.5 Objetivos del Derecho a la Defensa ... 27

1.2.6 Clasificación del Derecho a La Defensa ... 27

1.2.7 Antecedentes Históricos Origen y Evolución Del Derecho a la Defensa ... 28

1.2. Antecedentes Históricos Origen y Evolución de la Tutela Judicial Efectiva ... 29

1.2.9 Tutela Judicial Efectiva ... 29

1.1.10 Tutela Judicial Efectiva como un Derecho Fundamental ... 29

(8)

1.3.1. Nacimiento del Código Orgánico Integral Penal ... 30

1.3 Procedimientos Especiales Penales Código Orgánico Integral Penal ... 31

1.3.2. Procedimiento abreviado... 32

1.3.3. Procedimientos Directo ... 32

1.3.4. Procedimiento Expedito ... 33

1.3.5. Procedimiento expedito de Contravenciones Especiales ... 33

1.3.6 Sustentación del Procedimiento Directo ... 34

1.3.7 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo ... 35

CAPITULO II ... 39

MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 39

2.1. Caracterización del lugar en donde se realiza la investigación ... 39

2.2. Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación... 40

2.2.1. Métodos Técnicas e Instrumentos ... 40

MÉTODOS ... 40

Inductivo – Deductivo ... 40

Analítico - Sintético... 40

Histórico – Lógico ... 40

TÉCNICAS ... 40

HERRAMIENTAS... 40

2.2.2. Tipo de Investigación ... 40

2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo... 41

2.2.3. Diseño de la Investigación de Campo... 41

Muestra de la investigación ... 42

2.3. Interpretación de los resultados de las encuestas aplicadas ... 43

CONCLUSIONES PARCIALES... 53

DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 54

(9)

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ... 58

Conclusiones ... 58

Recomendaciones ... 59

BIBLIOGRAFÍA

(10)

INDICE DE TABLAS

Tabla Nº 1 ... 42

Tabla Nº 2 ... 43

Tabla Nº 3 ... 44

Tabla Nº 4 ... 45

Tabla Nº 5 ... 46

Tabla Nº 6 ... 47

Tabla Nº 7 ... 48

Tabla Nº 8 ... 49

Tabla Nº 9 ... 50

Tabla Nº 10 ... 51

Tabla Nº 11 ... 52

INDICE DE GRÁFICOS Gráfico Nº 1………..………..………….….. 43

Gráfico Nº 2………..………..…………..…. 44

Gráfico Nº 3………..………..…………..…. 45

Gráfico Nº 4………..………..…………..…. 46

Gráfico Nº 5………..………..…………..…. 47

Gráfico Nº 6………..………..………….….. 48

Gráfico Nº 7………..………..…………..…. 49

Gráfico Nº 8………..………..………….….. 50

Gráfico Nº 9………..………..…………..…. 51

(11)

RESUMEN EJECUTIVO

El procedimiento directo es un método innovador, que concentra todas las etapas del

proceso en una sola audiencia, estableciendo que procede en los delitos calificados como

flagrantes, sancionados con pena privativa de libertad de hasta cinco años, y en los delitos

contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados del

trabajador en general, calificados como flagrantes.

El escaso tiempo que impone el procedimiento directo (10 días), afecta severamente el

principio de seguridad jurídica que constitucionalmente nos ampara a todas las

personas ecuatorianas, de igual manera si bien es cierto el principio de celeridad es un

principio rector del derecho, no es menos cierto que al momento de poner en práctica el

procedimiento se violenta de manera latente y severa, ya que en el poco tiempo que se

atribuye para la práctica de diligencias no se las cumple y de esta manera se violenta el

derecho constitucional a la defensa.

Una vez realizada la investigación bibliográfica y documental sobre esta problemática, se

analizó los criterios de los Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de

Latacunga provincia de Cotopaxi, para así poder diseñar una propuesta de reforma al Art.

640 del Código Orgánico Integral penal, en razón del tiempo que se impone para que

se desarrolle el procedimiento directo, ya que desde el punto de vista jurídico como

(12)

EXECUTIVE SUMMARY

The direct process is an innovative method, such as it concentrates all process stages in a

single hearing; establish that comes in those classified as flagrant offenses, punishable with

custodial sentence of up to five years and offenses against property, which not exceeding thirty unified basic general salaries’ worker rated as flagrant.

The short time imposed by the direct process (10 days), severally affects the principle of

legal certain that we constitutionally protects all Ecuadorian people, just as if it is true the

principle of speed is a master of law, principle is not true that when implementing the

procedure latent violent and severely, because it’s in short time that It is attributed to the

practice of the proceedings are not satisfied and in this manner constitutional rights to

defense are violent, as well as to effective judicial protection of our constitutional rights.

Once realized the bibliographic and documentary research on this problem, criteria’s

lawyers are discussed in free practice of Latacunga city, Cotopaxi province, in order to

enforce proposed amendment to Art. 640 of the Integral Criminal Code, by reason of time

imposed for the direct for the direct process is developed, since from a legal point a legal

(13)

1

INTRODUCCION

“En los pueblos primitivos parapodercomprender las diversas formas que ha adquirido el

proceso penal a través del tiempo, es necesario remontarse a las antiguas civilizaciones en

la que cada una tenía su propia manera de juzgar los actos cometidos por las personas que

formaban parte de ellas”.1 Considero, tras el estudio realizado, que la evolución del

proceso penal es producto de factores como: El crecimiento de los pueblos y de su

capacidad para resolver losconflictos entre sus ciudadanos

En la sociedad esclavista, a medida que se organizaba, un poder público poderoso asume la

represión del delito, sin que ello signifique que desapareció del todo la venganza privada.

En el antiguo oriente la legislación penal se confunde con preceptos religiosos que se

encuentran contenidos en libros sagrados, los que consideran a los delitos como una ofensa

a Dios, sus normas se rigen por la ley del Talión, y las penas en todos los casos son

extremadamente crueles.

En Roma, el derecho acepto la venganza, la ley del Talión y la composición; la traición, el

parricidio (muerte del paterfamilias) y el homicidio intencional fueron las primeras figuras

punibles contempladas en su legislación y tuvieron reacción social para ser castigos

considerando ya así estos actos como infames dentro de una cultura ya de civilización.

El Ius Romano consideraba a la acción como el derecho en movimiento, de tal manera que

su vulneración, únicamente afectaba a la víctima, a quien le correspondía decidir si ponía

en marcha el ejercicio, a fin de logar la reparación judicial respectiva

En la Grecia antigua, la legislación se considera un puente entre el Derecho Oriental y el

Occidental, en ella hay una separación entre su legislación penal y sus creencias y prácticas

religiosas. La responsabilidad penal, en un comienzo colectivo pues recaía en toda la

familia, va reconociéndose gradualmente como estrictamente personal.

La sociedad romana fue desarrollándose paulatinamente, cambiando hacia una nueva

estructura del estado, que va desde crear una base jurídica hasta la formación de fuerzas

policiales y militares, la construcción y adecuación cárceles; es decir, el estado empieza a

tomar conciencia de la difícil labor que implica administrar justicia.

1

(14)

2

“El derecho Germánico consideraba a la mayoría de los delitos como un asunto de interés

privado, que obligaba a la venganza de sangre, que, sin embargo, podía concluir con la

compensación o reparación.” 2 En las leyes germánicas no se conocía la separación entre

infracciones civiles y penales, ya que toda infracción era considerada como un quebranto

de la paz comunitaria.

“En nuestro medio y actualidad , la doctrina Señala , que la parte sustantiva y adjetiva

penal, deben estar caracterizadas por la presencia de una gama de principios y derechos

fundamentales, limitadores del poder punitivo del Estado, debiendo actuar y concentrar

todos sus recursos, materiales como humanos”3, en los casos de ataques violentos a los

bienes jurídicos más importantes como la vida, la integridad personal, la libertad sexual,

entre otros; sin desmerecer los de menor cuantía o de poca relevancia social, aunque

sostenemos, que el robo a celulares en forma individual, no representaba mayor impacto

social, pero sumados todos los robos a celulares, si causan alarma social.

En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos “procedimientos

especiales”, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales

eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de

la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la

prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre

todo impunidad e indefensión

El artículo 640 del COIP., Código Orgánico Integral Penal señala ocho reglas que deben

seguirse en la sustanciación del Procedimiento Directo, que analizaremos:

Este procedimiento, es nuevo es nuestra estructura procesal penal y concentra todas las

etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como flagrantes, pero

sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta 5 años; cuya definición de

flagrancia, está descrita en el artículo 527 del COIP, indicando: “que se encuentra en

situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más personas

o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que

exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la

2

ESCUDERO MORATALLA J. F. y FRIGOLLA VALLINA J., cuadernos jurídicos n. 42, junio 1996, p. 19.

(15)

3

aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del

ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. ”.4 No se podrá

alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro horas entre la

comisión de la infracción y la aprehensión.

“También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo monto no

exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general, calificados como

flagrantes; ” 5 pero quedan excluidos de este procedimiento las infracciones contra la

eficiente administración pública o que afecten a los intereses del Estado, delitos contra la

inviolabilidad de la vida, integridad y libertad personal con resultado muerte, delitos contra

la integridad sexual y reproductiva y delitos de violencia contra la mujer o miembros del

núcleo familiar.

“El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el competente para

sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda superado cualquier

discrepancia jurídica respecto a la competencia, ”6, ya que para conocer, tramitar y

sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el juez de garantías penales y

no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador unipersonal es el único que lo

conocerá y dispondrá que el procedimiento a seguirse sea el directo, como lo expresa el

artículo 529 COIP cuando dice: En los casos de infracción flagrante, dentro de las

veinticuatro horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente

audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la aprehensión.

La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente solicitará las

medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el proceso

correspondiente”; luego de que haya calificado la flagrancia; para lo cual, el juez o jueza,

en el plazo de 10 días (contados desde la audiencia de flagrancia), convocará para la

realización de la audiencia de juicio directo, en la cual dictará sentencia.

4 CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, “Corporación de Estudio y Publicaciones” 2015 Quito Ecuador 5 GANZENMULLER, C. y otros, 2015, p. 234

(16)

4

SITUACIÓN PROBLÉMICA

El problema se planteada cuando dentro Del Procedimiento Directo adoptado en el Código

Orgánico Integral Penal Artículo 640.- manifiesta que :

“El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que

correspondan y haciendo énfasis al numeral cuatro disponiendo:

Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual dictará sentencia.7

Con llevando por lo tanto a que todas las etapas del proceso penal son en una sola

audiencia, es decir, el juez de primer nivel competente se convierte en el tribunal y es el

que va a determinar la responsabilidad penal del procesado y va imponer una sentencia”.8.

El procedimiento directo deberá sustanciarse de conformidad con las disposiciones que

correspondan del presente Código y las siguientes reglas:

Art 640 numeral cuatro.- Una vez calificada la flagrancia, la o el juzgador señalará día y

hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, en la cual

dictará sentencia”.9

“Constitución de la República del Ecuador: Art. 76.- En todo proceso en el que se

determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido

proceso que incluirá las siguientes garantías básicas.-

7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:

Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa. ”,10

Por tanto según lo manifestado el art 640 del código orgánico integral penal y según lo

establecido por la Constitución de la república del Ecuador Art. 76 numeral siete se

clarifica evidentemente la vulneración del derecho a legítima defensa, la tutela judicial

efectiva y la seguridad jurídica. Por parte del Código orgánico integral penal en el

procedimiento Abreviado. 7

www.wikipedia.com

8 CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, “Corporación de Estudio y Publicaciones” 2015 Quito Ecuador 9 CÓDIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL, “Corporación de Estudio y Publicaciones” 2015 Quito Ecuador 10

(17)

5

PROBLEMA CIENTÍFICO

El plazo establecido en el código Orgánico Integral Penal para la fijación de la audiencia

de juzgamiento es insuficiente y provoca vulneración al derecho a la defensa y a la tutela

judicial efectiva.

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Derecho Procesal Penal y Constitución

CAMPO DE ACCIÓN

Procedimiento Directo

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en el Ecuador.

Fundamentos teóricos y doctrinarios del código penal en el Ecuador. Tendencias y

perspectivas.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

 Elaborar un ante proyecto de la ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal

que modifique el plazo para la fijación de la audiencia de juzgamiento directo, a fin de

garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Fundamentar doctrinaria y jurídicamente el procedimiento y los principios

(18)

6

 Demostrar que la insuficiencia del plazo para la fijación de la audiencia definitiva

vulnera el derecho a la defensa.

 Diseñar los componentes necesarios para la elaboración de un ante proyecto de la ley

reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que modifique el plazo para la

fijación de la audiencia de juzgamiento directo, a fin de garantizar el derecho a la

defensa y la tutela judicial efectiva.

IDEA A DEFENDER

Mediante la reforma al Código Orgánico Integral Penal que modifique el tiempo para la

fijación de la audiencia de juzgamiento, se garantizara el derecho a la defensa y la tutela

judicial efectiva.

VARIABLE INDEPENDIENTE

Anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico Integral Penal, que modifique el

tiempo del procedimiento directo que modifique el tiempo para la fijación de la audiencia

de juzgamiento

VARIABLE DEPENDIENTE.

Garantizar el principio a la defensa y tutela judicial efectiva.

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA

A través de la investigación del tema planteado referente “EL PROCEDIMIENTO

DIRECTO FRENTE AL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA” se

evidencia claramente la vulneración del derecho a la defensa , cuestión que con la

aplicación del procedimiento directo es vulneratorio.

A partir del 10 de Agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,

con esto se da inicio a una nueva era en cuento a nuevos delitos y la abolición de otros,

así como también de nuevos procedimientos, y uno de ellos es el Procedimiento

Directo, contemplado en el Art. 640 del COIP, mismo que es específico para

determinados delitos y lo más importante y trascendental es que abarca varias etapas

procesales y en tan solo diez días se llega a una sentencia, donde se ratifica el estado

(19)

7

Existen situaciones específicas en las cuales se aplica el Procedimiento Directo como son:

en delitos que sean calificados como flagrantes, delitos cuya pena no supere los cinco

años de reclusión, de igual manera en delitos contra la propiedad siempre y cuando no

excedan las treinta remuneraciones básicas del trabajador, es decir es un procedimiento

sumamente especifico, ahora bien los delitos en los cuales no cumplan con estos

requisitos simplemente se acogerán a un procedimiento ordinario.

Hay que tomar muy en cuenta que el Procedimiento Directo no permite llegar a una

CONCILIACION, y esto afecta y vulnera el principio de voluntariedad de las partes, ya

que en la mayoría de los casos lo único que se busca es el resarcimiento de los daños

causados.

Por lo que es considerable plantear una propuesta de reforma al Código Orgánico Integral

Penal, sobre la aplicación del Procedimiento Directo, específicamente en ampliar el

tiempo con el que se cuenta para obtener las pruebas necesarias y así llegar a una

sentencia, como también aclarar algo específico esto es la conciliación, ya que con esto se

buscaría fomentar y aplicar una justicia de paz, con lo que se contribuiría al desarrollo

del derecho penal ecuatoriano y en especial a llegar a sentencias consientes y con pruebas

que justifiquen la responsabilidad así como la materialidad de la infracción.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MÉTODOS Y TÉCNICAS

La presente investigación se basó en los siguientes métodos

MÉTODO INDUCTIVO.- Permitió obtener la verdad científica partiendo del estudio de

las consecuencias de cada proceso en particular de Procedimiento Directo y su aplicación

fin de demostrar no solo la violación de Derechos , sino principalmente la afectación al

interés superior del debido procedimiento, consagrado en la constitución de la Republica.

MÉTODO DEDUCTIVO.- A través de este método se partió de una idea general de las

consecuencias de la violación de los derechos de legítima defensa, tutela judicial,

seguridad jurídica a fin de establecer una norma que permita garantizar los derechos de

(20)

8

MÉTODO ANALÍTICO.- Permitió buscar en el contexto de la problemática cada uno de

los elementos necesarios para determinar las falencias existentes en nuestra normativa

actual, a fin de lograr los correctivos necesarios en beneficio de toda la ciudadanía.

MÉTODO SINTÉTICO.- Busco encontrar las formas de estructurar una reforma a la ley

adecuada que una todos los tópicos debilitantes del proceso y se encamine a una normativa

integral que garantice totalmente los derechos de legítima defensa, tutela judicial y

seguridad jurídica.

MÉTODO HISTÓRICO.- Permitió indagar los sucesos y acontecimientos que se han

presentado en el campo jurídico y social sobre el juzgamiento en flagrarais y especialmente

respecto al procedimiento directo, así como sus consecuencias principales a través de la

historia.

TÉCNICAS DE INVESTIGACIÓN

La Encuesta.- Se preparará cuestionarios dirigidos a abogados en libre ejercicio de la

profesión en el cantón Latacunga para poder obtener información sobre la problemática

real y emitir las posibles soluciones.

INSTRUMENTOS DE INVESTIGACIÓN

Cuestionario.- A través de estos se podrá obtener conclusiones válidas para sustentar los

(21)

9 ESTRUCTURA DE LA TESIS

EPÍGRAFE I: EL DEBIDO PROCESO

Esta temática nos permitirá ubicar a todos quienes conforman este grupo, y determinar por

qué existe un interés superior, y como consecuencia de esto, cuáles son sus derechos, no

solo constitucionales sino también legales, a fin de entender sus necesidades y prioridades,

determinando el desarrollo de sus derechos en los procedimientos judiciales.

EPÍGRAFE II: EL DERECHO A LA DEFENSA Y TUTELA JUDICIAL EFECIVA

Iniciaremos nuestra investigación abordando el tema del Derecho a la defensa como

fundamento de partida, lo que conlleva su procedimiento, sus formas, problemática, así

también trataremos su desarrollo y consecuencias al planteárselo cuando existen

vulneración de y cuáles son las consecuencias jurídicas de éstos, analizar la problemática

legal en que quedan las personas y principalmente la que se produce durante el tratamiento

del juicio.

EPÍGRAFE III: EL PROCEDIEMITNO DIRECTO Y LA DEFENSA

Indispensable en nuestra investigación puesto que básicamente es el objeto mismo del

presente trabajo, estudiaremos el procedimiento directo ,en los procesos judiciales, como

se ventilan sus derechos de los ciudadanos , buscando adentrarnos en la realidad fáctica de

los procesos jurídicos, a fin de encontrar las falencias que se producen y principalmente la

violación de sus derechos al momento del juzgamiento , por lo que se abarcará de manera

directa la constitución de la República del Ecuador y requerimientos en nuestra

(22)

10

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

Los seres humanos ciudadanos en general, gozan de todos los derechos fundamentales

inherentes a la persona humana, sin perjuicio de la protección integral de que trata

asegurándoles, por ley o por otros medios, todas las oportunidades y facilidades, con el fin

de facultarles el desarrollo físico, mental, moral, espiritual, económico y social. Sin

embargo de que la ley y el legislador siempre cree pensar en el derecho a la defensa, al fin

no se les ofrece una protección integral como la Constitución y la legislación universal lo

imponen, y consideramos que con unas modificaciones efectivas y puntuales, basados en

los adelantos del Derecho Penal, se puede mejorar la situación de esta parte de la población

indefensa.

Es la esencia de un nuevo enfoque, una nueva manera de mirar al ciudadano como en la

sociedad, que quizás eventualmente será reconocido como una de las características más

notables de nuestra era.

El caso específico de la sociedad ecuatoriana, no puede ser la excepción, dado que además,

de caer en una profunda contradicción, al actuar con indiferencia frente a las angustias y

problemas de nuestra población , frente a los loables principios de la Carta Magna y la

legislación internacional avanzada, y en nuestra condición de profesionales del derecho,

plenos de la convicción de que es viable la aplicación de unas reformas que den un giro a

la protección tradicional del Derecho a favor de las personas que dentro del

procedimiento Directo sufren una crisis de indefensión al momento de su defensa , no

podemos quedar inertes y sin una jurídica y justa reacción, que solo requiere del poder de

convicción y decisión para cambiar esta realidad

Finalmente no existe una análisis veredero enfocado e este respecto que nos permita

desarrollar una teoría adecuada en la consecuencia real para las personas que se

encuentren cursando dicha situación por la falta de tiempo como tal por lo que el aporte

científico en el presente trabajo es innegable y permitirá entender de manera clara y directa

las necesidades de las personas próximas a ser juzgadas en los juicios de Procedimiento

(23)

11

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA

APORTE TEÓRICO

El aporte teórico en el presente proyecto de tesis es un análisis donde se pone a

relucir los principales principios constitucionales que se vulneran con la aplicación del

Procedimiento Directo, igualmente se tratara temas fundamentales como el Procedimiento

Directo y sus elementos fundamentales para su aplicación, posteriormente hablaremos de

los delitos en los cuales se acepta Procedimiento Directo, como también y como fuente

importante de estudio las etapas procesales penales, su objetivo y consecuencias la

acumulación de etapas procesales en un proceso penal; además se contribuirá con la

propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al COIP del plazo determinado para la

aplicación del Procedimiento

Directo, a fin de garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad

jurídica.

SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA

Este trabajo investigativo es de significación práctica y relevancia social ya que

permitió trabajar en conjunto con profesionales del derecho conocedores del tema y de

la problemática que tiene la afectación del Procedimiento Directo en la legitima defensa,

la tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica.

NOVEDAD CIENTÍFICA

El trabajo investigativo es de trascendental importancia, de práctica diaria y denota una

novedad jurídica-científica porque la propuesta de anteproyecto de ley reformatoria al

COIP del plazo determinado para la aplicación del Procedimiento Directo, a fin de

garantizar la legitima defensa, tutela judicial efectiva y la seguridad jurídica, se realizó

(24)

12

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Según el contexto histórico ,en el Ecuador se han promulgado cinco Códigos Penales 1837,

1872, 1889, 1906 y 1938). Teniendo como consecuencias que la actual legislación penal

vigente es una codificación más y tiene una fuerte influencia del Código italiano de 1930

conocido como Código Rocco argentino de 1922, belga de 1867 y -este a su vez- del

francés de 1810 Código Napoleónico En suma tenemos un Código de hace dos siglos con

la influencia trágica del siglo XX, que es la Ley penal del Fascismo Italiano

El Código Penal vigente, antiguo, incompleto, disperso y retocado, ha sido

permanentemente modificado. La codificación de 1971 ha soportado, en casi cuarenta años

-desde octubre de 1971 hasta la producida en mayo del 2010- cuarenta y seis reformas. A

esto hay que sumar más de doscientas normas no penales que tipifican infracciones.

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de

Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en

relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio. Sin embargo, no fue de fácil

aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce

veces. Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron

cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada.

Los sistemas de justicia penal, ecuatoriano tienen por objeto sancionar los delitos, las

formas más graves de conducta antisocial. Por ello, su funcionamiento regular y

legítimo, verdaderamente justo y humanitario, puede contribuir mucho a la paz y a la

estabilidad social. Sin embargo, el funcionamiento distorsionado de esos sistemas puede

producir graves injusticias e incluso violaciones a los derechos humanos, derechos

fundamentales y garantías constitucionales, que en algunas veces llegan a ser irreparables.

El presente estudio revela importantes avances en el sistema procesal penal, como también

los cambios trascendentales que impuso la Constitución del año 2008, al convertir a

nuestro país en un ¨Estado de derechos y justicia¨, de esta manera dejando un lado la

legalidad y convirtiendo al Ecuador en un estado garantista de derechos personales como

(25)

13

graves violaciones a los derechos y garantías constitucionales, lo que significa que restan

tareas por hacer.

El C.O.I.P (CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL), es la nueva era del sistema

penal y procesal ecuatoriano, en donde aparece un novedoso procedimiento,

denominado "Procedimiento Directo". Es una iniciativa para generar agilidad en el

sistema judicial, porque los delitos son los más comunes en la sociedad, el cual

permitirá solucionar conflictos en la mayor brevedad posible. Este procedimiento se

aplicara siempre y cuando los delitos sean flagrantes, en el caso que no se considere

flagrante el juzgador llevara al procedimiento ordinario.

En nuestro país se ha expedido desde el año 2008 una Constitución que se ha denominado

“garantista de derechos”, toda vez que en el Art. 1 de nuestra Constitución de la República

del Ecuador, en su parte pertinente dice: “El Ecuador es un Estado constitucional de

derechos y justicia…”, es por ello que todas las personas estamos en goce pleno de todos

los derechos que nos asisten y la aplicación del procedimiento directo violenta

flagrantemente la seguridad jurídica, la legitima defensa y la tutela judicial efectiva.

A partir del 10 de agosto del 2014, entra en vigencia el Código Orgánico Integral Penal,

mismo que contiene 730 artículos, 4 disposiciones generales, 23 disposiciones

reformatorias, 26 disposiciones derogatorias y una disposición final. Está dividido en

cuatro libros: Preliminar, que trata sobre las normas rectoras; el Libro Primero que abarca

la infracción penal; el Libro segundo establece el procedimiento; y, el Libro tercero que

regula la ejecución, sin embargo uno de los cambios drásticos en material procesal es que

en delitos flagrantes que sean sancionados con pena máxima privativa de la libertad de

hasta cinco años y que el monto no supere los 30 SBU se utilizará la figura de

"Procedimiento Directo", mismo que una vez que el juez califica la flagrancia, se señala

día y hora para realizar la audiencia de juicio en el plazo de 10 días, tiempo muy corto para

la práctica de las diligencias necesarias y la obtención de elementos necesarios para poder

sancionar a una persona, con lo que queda reflejada la violación de principios y derechos

(26)

14

1 . 1 EPÍGRAFE I ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE SISTEMA

ACUSATORIO Y EL DEBIDOPROCESO

1.1.1 Generalidades sobre los Sistemas Procesales

En las diversas expresiones culturales que caracterizan a los grupos humanos la forma

que se resuelven los conflictos constituye, una manifestación de la identidad de sus

integrantes en el ámbito penal, ello conduce a entender, entonces, que el sistema procesal

penal, definido como un cúmulo de principios y normas jurídicas, vinculados entre sí, cuyo

propósito consiste en lograr la realización de la justicia, ello significa, que no existen

sistemas procesales o modelos puros, al contrario, los esquemas de administración de

justicia siempre han sido mixtos y como tales, entrañan la acción de componentes o

propios de distintas tradiciones jurídicas, así, desde una visión histórica, se considera han

ido sucediéndose los sistemas acusatorio, inquisitivo y mixto, con el fin, comprender

quiénes son los operadores y cómo se ejecutan los verbos rectores del proceso penal -

acusar, defender y juzgar

1.1.2. Sistema Acusatorio

El sistema acusatorio se caracteriza porque, en el contexto del proceso penal, a más de

conferir un valor esencial a la presunción de inocencia, las funciones de acusación, defensa

y juzgamiento son ejercidas por operadores diferentes e independientes entre sí, en un

marco de igualdad procesal, de ahí que, se puede llamar acusatorio a todo sistema procesal

que concibe al juez como un sujeto pasivo rígidamente separado de las partes y al juicio

como una contienda entre iguales iniciada por la acusación, a la que compete la carga de la

prueba, enfrentada a la defensa en un juicio contradictorio, oral y público y resuelta por el

juez según su libre convicción. Pero, además, otro rasgo que distingue al sistema

acusatorio está en la primacía de la presunción de inocencia.

1.1.3. Sistema Acusatorio Oral Privado

En un principio era frecuente que los seres humanos lucharan entre sí para sobrevivir, los

conflictos se resolvían por mano propia, al no existir ningún sistema procesal, en su lugar

(27)

15

costumbre, y, más adelante, en un precario sentido de la proporcionalidad11; era una época

en la que el Estado no existía y, tampoco un aparato judicial público, de modo que, dada la

cercanía del grupo social, las disputas de carácter penal eran resueltas por un tercero, ajeno

a las partes y al conflicto, que actuaba sin ser una autoridad pública, por lo que, en el inicio

de su desarrollo, la naturaleza del sistema acusatorio fue privada y no pública.

1.1.4. Sistema acusatorio oral público

Con el pasar del tiempo, el crecimiento de los grupos sociales, el aparecimiento del Estado

y la diversificación de actos ilícitos determinaron la conformación de una estructura

pública destinada al trabajo de administrar justicia12, así, pues, el sistema acusatorio dejó

de ser privado para convertirse en público y único al que las partes tenían que acudir para

resolver sus disputas, en el que el juzgador, en su calidad de autoridad y facultado por la

ley, emitía una decisión obligatoria; de igual forma, la acusación fue asumiendo el carácter

de acción popular, puesto que cualquier ciudadano podía proponerla según la gravedad del

delito cometido, convirtiéndose, de ese modo, en un freno a la actuación judicial de oficio.

1.1.5 Sistema inquisitivo

Es inquisitivo todo sistema procesal donde el juez procede de oficio a la búsqueda,

recolección y valoración de las pruebas, llegándose al juicio después de una instrucción

escrita y secreta de la que están excluidos o, en cualquier caso13, limitados la contradicción y

los derechos de la defensa, ya que se trata de un esquema en el cual las funciones de

acusación, defensa y juzgamiento están concentrados en manos del órgano juzgador, que

siempre actúa de oficio y guiado por la subjetividad que de la investigación, de tal manera

que se genera un conflicto de intereses que, al final, no hace más que reforzar el poder

punitivo del Estado y a la vez anular la actividad de las partes y el nivel de contradicción

1.1.6 Sistema mixto

Este sistema Mixto se caracteriza por la combinación de elementos distintivos tanto del

sistema acusatorio cuanto del inquisitivo,14 en la medida en que comprende una fase escrita

11 Pérez-Prendes y Muñoz de Arraco, Curso de Historia del Derecho, ed.

12 Derecho Penal. Parte General, Editorial ARA, Lima, 2006, p. 49 y ss. ; Manual de Derecho Penal. Parte 13 Cf. Alfonso ZAMBRANO PASQUEL, Manual de Derecho Penal. Parte General, ob. cit. p. 15 y ss. 14

(28)

16

y secreta, en la que se da prelación al ejercicio de la acusación por sobre la defensa del

justiciable, y, otra en la que se lleva a cabo un juicio contradictorio, oral y público; en

consecuencia, los sistemas procesales actuales, al ser mixtos, pueden ser marcadamente

acusatorios o, bien, inquisitivos según su estructuración y funcionalidades.

1.1.7. Sistema Acusatorio Oral en el Ecuador

El Sistema Acusatorio pretende equilibrar los dos intereses en pugna en todo proceso penal

y compatibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garantías del

procesado y acusado nuestro derecho procesal penal tiene su fundamento en el Art. 168,

numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador que señala que: “15

La

sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se

llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración,

contradicción y dispositivo.”

1.1.8. Antecedentes históricos del el Debido Proceso

“El génesis de esta institución due process of law, en los año1215, en la que los barones

ingleses se rebelaron contra su soberano Juan Sin Tierra y lo obligaron a suscribir una

Carta Magna, documento en el que se comprometía a respetarles algunos privilegios

obtenidos a soberanos anteriores desde la época de Guillermo El Conquistador, esto sería

el antecedente histórico de lo que hoy conocemos como Debido Proceso. En ese entonces

se dictó para reconocer una serie de derechos feudales ante las respuestas de los barones y

que constaba en 63 capítulos de derechos” 16

El debido proceso en el capítulo 39 de la

referida ley se declaraba: ningún hombre libre será aprehendido, hecho prisionero, puesto

fuera de la ley o exiliado ni en forma alguna arruinado, ni iremos ni mandaremos a nadie

contra él, excepto al juicio de sus pares o por la ley de la tierra.

En el año de 1.354 la Carta Magna es expedida por el rey Eduardo III aparece por primera

vez la expresión due process of law, misma que ha sido traducida como el debido proceso

legal o simplemente, el debido proceso. 17 El texto de la Carta traducido al español en 1354

15

Constitución de la República del Ecuador 2008 Art .186

16 Ubaldo Allucingoli nació en la localidad italiana de LuccaZarza Estopiñan, O. (2002). El Debido Proceso. Algunas consideraciones para acusados y víctimas. Producto Informático Jurídico HiperPEN 4.0, Universidad de Camagüey. Disponible en Biblioteca Avilaiuris. Casa del Jurista. Ciego de Ávila

17

(29)

17

es el siguiente: Ninguna persona, cualquiera que sea su condición o estamento, será

privada de su tierra, ni de su libertad, ni desheredada, ni sometido a pena de muerte, sin

que antes responda a los cargos en un debido proceso legal También el debido proceso fue

una conquista de la Revolución Francesa en contra de los jueces y autoridades corruptos

que aplicaban únicamente la voluntad de su Rey El debido proceso. En el siglo XX se

universalizó el Debido Proceso como principio garantista, asume una acepción

globalizante, adquiere un carácter exigente que requiere la realización práctica y

convergente de los demás principios garantistas.

1.1.9 El Debido Proceso

Es un medio que trata de controlar la razonabilidad de las leyes, que permite a los jueces

verificar la validez constitucional de los actos legislativos, esto es, que para ser válidos

requieren que el legislador, al reglamentar los derechos reconocidos por la Constitución no

haya actuado de manera arbitraria sino dentro de un marco de razonabilidad

1.1.10. El Debido Proceso Como Derecho Fundamental

Además de ser universales los derechos fundamentales son también indisponibles,

inalienables, inviolables, intransmisibles, personalísimos, Ferrajoli sostiene.18“Son

fundamentales, los derechos escritos por un ordenamiento jurídico a todas las personas

físicas en cuanto tales, en cuanto ciudadanos o en cuanto capaces de obrar”.

Entre ellos el debido proceso, como principio y fin en la defensa de la persona humana

deben ser los criterios inspiradores de la interpretación y aplicación jurídica en los países

considerados estados constitucionales de derecho

1.1.11 Objetivos Del Debido Proceso

Una justicia adecuada a la medida de la dignidad humana, pues el proceso se realiza entre

seres humanos, debe garantizarse al ciudadano: “la tutela de sus derechos fundamentales y

dar cumplimiento a los principios fundamentales que exige el Estado”19

18 Jorge Zavala Egas, Estudio Introductorio al Código Orgánico Integral Penal, Tomo I, ob. Cit. P. 170 y ss

19

(30)

18

1.1.12 Debido Proceso Penal

El proceso penal tiene su origen en la Constitución, teniendo como fin frenar los abusos

que pueden darse por parte del 20“Estado al ejercer su facultad sancionadora (ius puniendi)

en deterioro de los derechos básicos de una persona” 21

1.1.13 El Debido Proceso En El Ecuador

El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución de le

República del Ecuador , Art. 76 reconoce a las personas el derecho al debido proceso y a

una justicia sin dilaciones, como un derecho civil fundamental por su gran trascendencia

social para que las personas como seres sociales desenvuelvan su actividad en un ambiente

de seguridad y se sientan protegidos por el Estado cuando en sus múltiples interrelaciones

sociales tanto con los demás asociados como con los órganos, dependencias e instituciones

del poder público, surjan controversias por conflicto de intereses o por cualquier otra

causa.

1.2 Principios Constitucionales y rectores del Derecho Penal

1.2.1. Principios rectores y disposiciones fundamentales en el Código Orgánico de la

Función Judicial

Principio de supremacía Constitucional.

Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y servidoras y servidores de la

Función Judicial aplicarán las disposiciones constitucionales, sin necesidad que se

encuentren desarrolladas en otras normas de menor jerarquía. En las decisiones no se podrá

restringir, menoscabar o inobservar su contenido.

Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma Constitucional

Las Juezas y Jueces, las autoridades administrativas y las servidoras y servidores de la

Función Judicial, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los

instrumentos internacionales de derechos humanos cuando estas últimas sean más

(31)

19

favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen

expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos

internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No

podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración

de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción

interpuesta en su defensa, o para negar el reconocimiento de tales derechos.

Interpretación integral de la norma constitucional

Las Juezas y Jueces aplicarán la norma constitucional por el tenor que más se ajuste a la

Constitución en su integralidad. En caso de duda, se interpretarán en el sentido que más

favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con

los principios generales dela interpretación constitucional.

Principios de legalidad, jurisdicción y competencia.

La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán ejercer la

potestad jurisdiccional las juezas y jueces nombrados de conformidad con sus preceptos,

con la intervención directa de fiscales y defensores públicos en el ámbito de sus funciones.

Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán las

funciones jurisdiccionales que les están reconocidas por la Constitución y la ley. Las juezas

y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para

conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que

sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley.

Principio de Independencia

Las juezas y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad jurisdiccional a la

Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Al

ejercerla, son independientes incluso frente a los demás órganos de la Función Judicial.

Ninguna Función, órgano o autoridad del Estado podrá interferir en el 30 ejercicio de los

deberes y atribuciones de la Función Judicial. Toda violación a este principio conllevará

(32)

20

Principio de Imparcialidad

La actuación de las juezas y jueces de la Función Judicial será imparcial, respetando la

igualdad ante la ley. En todos los procesos a su cargo, las juezas y jueces deberán resolver

siempre las pretensiones y excepciones que hayan deducido los litigantes, sobre la única

base de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado, la ley y los elementos probatorios

aportados por las partes. Con la finalidad de preservar el derecho a la defensa y a la réplica,

no se permitirá la realización de audiencias o reuniones privadas o fuera de las etapas

procesales correspondientes, entre la Jueza o el Juez y las partes o sus defensores, salvo

que se notifique a la otra parte de conformidad con lo dispuesto en el numeral 14 del

artículo 103 de esta ley.

Principio de Publicidad

Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los casos en que la ley

prescriba que sean reservadas. De acuerdo a las circunstancias de cada causa, los miembros

de los tribunales colegiados podrán decidir que las deliberaciones para la adopción de

resoluciones se lleven a cabo privadamente. No podrán realizase grabaciones en video de

las actuaciones judiciales. Se prohíbe a las Juezas y a los Jueces dar trámite a

informaciones sumarias o diligencias previas que atenten a la honra y dignidad de las

personas o a su intimidad.

Principios dispositivo, de inmediación y concentración.

Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada. Las Juezas y Jueces

resolverán de conformidad con lo fijado por las partes como objeto del proceso y en mérito

delas pruebas pedidas, ordenadas y actuadas de conformidad con la ley.

Principio de celeridad

La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de

la causa, como en la ejecución de lo decidido. Por lo tanto, en todas las materias, una vez

iniciado un proceso, las juezas y jueces están obligados a proseguir el trámite dentro de los

(33)

21

contrario. El retardo injustificado en la administración de justicia, imputable a las juezas,

jueces y demás servidoras y servidores de la Función Judicial y auxiliares de la justicia,

será sancionado de conformidad con la ley.

Principio de tutela judicial efectiva de los derechos

La Función Judicial, por intermedio de las Juezas y Jueces, tiene el deber fundamental de

garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos o establecidos en las leyes, cuando sean

reclamados por sus titulares o quienes invoquen esa calidad, cualquiera sea la materia, el

derecho o la garantía exigido. Deberán resolver siempre las pretensiones y excepciones que

hayan deducido los litigantes sobre la única base de la Constitución, los instrumentos

internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el

Estado, la ley, y los méritos del proceso. La desestimación por vicios de forma únicamente

podrá producirse cuando los mismos hayan ocasionado nulidad insanable o provocada

indefensión en el proceso.

Principio de seguridad jurídica

Las Juezas y Jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel

aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los

instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.

Principio de buena fe y lealtad procesal

En los procesos judiciales las Juezas y Jueces exigirán a las partes y a sus abogadas o

abogados que observen una conducta de respeto recíproco e intervención ética, teniendo el

deber de actuar con buena fe y lealtad. Se sancionará especialmente la prueba deformada,

todo modo de abuso del derecho, el empleo de artimañas y procedimientos de mala fe para

retardar indebidamente el progreso de lalitis. La parte procesal y su defensora o defensor

(34)

22

Principio de la verdad procesal

Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las

partes. No se exigirá prueba de los hechos públicos y notorios, debiendo la jueza o juez

declararlos en el proceso cuando los tome en cuenta para fundamentar su resolución.

1.2.2. Principios rectores en el Código Orgánico Integral Penal.

Legalidad

No hay infracción penal, pena, ni proceso penal sin ley anterior al hecho. Este principio

rige incluso cuando la ley penal se remita a otras normas o disposiciones legales para

integrarla.

Favorabilidad

En caso de conflicto entre dos normas de la misma materia, que contemplen sanciones

diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa aun cuando su

promulgación sea posterior a la infracción por ende se aplicara la norma que favorezca el

reo.

Duda a favor del reo

La o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la

culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable.

Inocencia

Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal,

mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario por ende no se juzgara a

nadie hasta que no se lo compruebe.

Igualdad: es obligación de las y los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los

intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger especialmente a aquellas

personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias

(35)

23

Impugnación procesal

Toda persona tiene derecho a recurrir del fallo, resolución o auto definitivo en todo

proceso que se decida sobre sus derechos, de conformidad con lo establecido en la

Constitución de la República, los instrumentos internacionales de derechos humanos y este

Código.

Prohibición de empeorar la situación del procesado

Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación de la persona

procesada cuando esta es la única recurrente.

Prohibición de autoincriminación

Ninguna persona podrá ser obligada a declarar contra sí misma en asuntos que puedan

ocasionar su responsabilidad penal.

Prohibición de doble juzgamiento

Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los

casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La

aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean

objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio.

Intimidad

Toda persona tiene derecho a su intimidad personal y familiar. No podrán hacerse

registros, allanamientos, incautaciones en su domicilio, residencia o lugar de trabajo, sino

en virtud de orden de la o el juzgador competente, con arreglo a las formalidades y

motivos previamente definidos, salvo los casos de excepción previstos en este Código.

Oralidad

El proceso se desarrollará mediante el sistema oral y las decisiones se tomarán en

audiencia; se utilizarán los medios técnicos disponibles para dejar constancia y registrar las actuaciones procesales; y, los sujetos procesales recurrirán a medios escritos en los casos

(36)

24

Concentración

La o el juzgador concentrará y realizará la mayor cantidad de actos procesales en una sola

audiencia; cada tema en discusión se resolverá de manera exclusiva con la información

producida en la audiencia destinada para el efecto.

Contradicción

Los sujetos procesales deben presentar, en forma verbal las razones o argumentos de los

que se crean asistidos; replicar los argumentos de las otras partes procesales; presentar

pruebas; y, contradecir las que se presenten en su contra.

Dirección judicial del proceso

La o el juzgador, de conformidad con la ley, ejercerá la dirección del proceso Controlará

las actividades de las partes procesales y evitará dilaciones innecesarias. En función de este

principio, la o el juzgador podrá interrumpir a las partes para solicitar aclaraciones,

encauzar el debate y realizar las demás acciones correctivas.

Impulso procesal

Corresponde a las partes procesales el impulso del proceso, conforme con el sistema

dispositivo. Publicidad: Todo proceso penal es público salvo los casos de excepción

previstos en este Código.

Inmediación

La o el juzgador celebrará las audiencias en conjunto con los sujetos procesales y deberá

estar presente con las partes para la evacuación de los medios de prueba y demás actos

procesales que estructuran de manera fundamental el proceso penal.

Motivación

La o el juzgador fundamentará sus decisiones, en particular, se pronunciará sobre los

(37)

25

Imparcialidad

La o el juzgador, en todos los procesos a su cargo, se orientará por el imperativo de

administrar justicia de conformidad con la Constitución de la República los instrumentos

internacionales de derechos humanos y este Código, respetando la igualdad ante la Ley.

Privacidad y confidencialidad

Las víctimas de delitos contra la integridad sexual, así como toda niña, niño o adolescente

que participe en un proceso penal, tienen derecho a que se respete su intimidad y la de su

familia. Se prohíbe divulgar fotografías o cualquier otro dato que posibilite su

identificación en actuaciones judiciales, policiales o administrativas y referirse a

documentación, nombres, sobrenombres, filiación, parentesco, residencia o antecedentes

penales.

Objetividad

En el ejercicio de su función, la o el fiscal adecuará sus actos a un criterio objetivo, a la

correcta aplicación de la ley y al respeto a los derechos de las personas. Investigará no solo

los hechos y circunstancias que funden agraven la responsabilidad de la persona procesada,

sino también los que la eximan, atenúen o extingan. El derecho a la identidad es el

conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en

sociedad, los atributos son referentes al nombre, apellido, nacionalidad etc. mientras que

las características del derecho a la identidad es el aspecto vitalicio, innato y originario que

hace que cada cual se uno mismo y no otro.

1.1.12 EPÍGRAFE II: DERECHO A LA DEFENSA

El derecho de defensa, es la facultad que tiene el procesado o acusado para defenderse ante

los juzgados y tribunales de garantías penales, en contra del ofendido o víctima de un

delito; en base a las normas concedidas por la Constitución de la República y el Código de

Procedimiento Penal. Es precisamente la defensa material, propia del sujeto pasivo del

(38)

26

Defensa Activa

Es cuando se apresta a ser escuchado por la otra parte procesal y en especial por los

juzgadores;

Defensa Pasiva

Es cuando se acoge al derecho al silencio. Las versiones del imputado, más que un medio

de prueba, es un medio de defensa.

1.2.4 Características del Derecho a la Defensa

Es Un Derecho Constitucional y Legal.-

El derecho de defensa está reconocido por el artículo 76 numeral 7 literal a) al mencionar:

“Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones” 22

. Lo que implica

que el imputado posee ese legítimo derecho a defenderse en cualquier etapa pre procesal o

procesal penal.

Es un Derecho con Reconocimiento en los Instrumentos Internacionales de Derechos

Humanos.-

El numeral 1 del Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos dice:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo

razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con

anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada

contra ella.” 5

Entonces el derecho de defensa comprende varios aspectos jurídicos, no solo a ser oídos

por los jueces o tribunales, sino que el juzgador tiene la obligación de garantizar su pleno

ejercicio por parte de los sujetos procesales, dentro de los plazos que establece la ley y no

en cualquier tiempo, porque eso viola de manera flagrante la esencia del proceso penal y lo

que es más, los jueces a más de garantistas, deben tener una actitud preponderante frente a

los litigantes, actuando siempre con independencia e imparcialidad, ya que solo ello

garantiza una correcta administración de justicia en materia penal.

22

(39)

27

Es un Derecho Constante

Así el Artículo 76.7.a de la Constitución de la República del Ecuador dice: “Nadie podrá

ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento” 23

.

La garantía judicial del derecho de defensa, no lo acalla ninguna autoridad o circunstancia

dentro del proceso penal y dentro de los distintos recursos legales; siempre y cuando no se

hayan perdido las oportunidades de haber intervenido en forma oportuna en cada etapa o

fase del procedimiento.

1.2.5 Objetivos del Derecho a la Defensa

a. Frenar la arbitrariedad con la que puede actuar la autoridad juzgadora en un proceso

penal.

b. Que la persona que está siendo procesada esté informada desde el inicio de la

investigación para que las actuaciones sean válidas.

c. Que los involucrados en el proceso puedan presentar sus pruebas y rebatir aquellas que

le causan responsabilidad.

d. Asegurar la efectiva realización de los principios procesales de contradicción e igualdad.

e. Proteger los derechos del procesado, por cuanto mientras no haya sentencia en firme no

será considerado como responsable del cargo que se le imputa.”24

1.2.6 Clasificación del Derecho a La Defensa

Se distinguen dos tipos o clases del derecho a la defensa

a. La defensa material tanto también se llama autodefensa y se materializa mediante

manifestaciones de voluntad, haciéndose escuchar las veces que considere importantes,

absteniéndose de declarar.

b. La defensa formal o técnica profesional del derecho que completando las limitaciones

del imputado, formula alegatos, interviene en los interrogatorios y hace observaciones que

23

Constitución de la República del Ecuador 2008 Art 76

Referencias

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