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El procedimiento directo determinado enel Art.640 del código orgánico integral penal y la violación al principio constitucional del derecho a la defensa.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

DERECHO

Tesis previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República

TEMA: El procedimiento directo determinado en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal y la violación al Principio Constitucional del derecho a la defensa.

AUTOR: Jairo Rolando León Paucar ASESOR: Dr. Marlon Escobar Jácome

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DEDICATORIA

El presente trabajo de Tesis dedico primero a Dios, Rey Supremo, fuente inagotable de sabiduría y por haberme dado la oportunidad de vivir; a mi padre Gonzalo, que desde el infinito me haguiado para llegar a feliz término de mi carrera profesional; a mi madre Fátima y esposa Paola Villa, quienes han sido el pilar fundamental y apoyo incondicionalpara lograr cumplir con mi objetivo propuesto.

Jairo

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AGRADECIMIENTO

Mi gratitud imperecedera a la Universidad Autónoma de los Andes, “Uniandes” de la ciudad de Tulcán, y a todos los catedráticos que hacen el cuerpo docente de esta prestigiosa Institución Educativa Superior, que impartieron sus conocimientos y experiencias para fortalecer mis estudios.

De manera especial quiero agradecer al Dr. Marlon Escobar Jácome, quien ha contribuido con sus conocimientos y ayuda en las horas tutoriales para lograr un buen trabajo investigativo de tesis,y poder cumplir con la meta propuesta de terminar una carrera, y poder llegar a ser un buen profesional.

Jairo

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RESUMEN EJECUTIVO

En lapresente tesis de grado se pone a consideración,un tema de trascendental

importancia para que sea tomado en cuenta de acuerdo a la investigación

realizada,y se considere el problema que se plantea sobre la vulneración del

principio delderecho a la defensa,al no contar con el tiempo necesario para

preparar las pruebas de descargo delas partes procesales para el esclarecimiento

de los hechos en el Procedimiento Directo; ya que el plazo que se encuentra

estipulado es de diez días, tiempo que no es suficiente como lo determinala

Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 numeral 7 literal b).

De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo

640 numeral 4,manifiesta, el juez quien debe calificar la flagrancia para convocar a

la audiencia única, en donde se reúnen todas las etapas del proceso, en juicios

que sean sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años.

Esta investigación se la realiza en la ciudad de Tulcán, en la Unidad Judicial de

Garantías Penales del Cantón Tulcán, en las que se presentan en forma diaria

procesos de delitos que son juzgados y calificados como flagrantes, por

sentencias con pena de privación de libertad de hasta cinco años, en los que los

procesados se someten al procedimiento directo.

Por esta razón, es importante considerar el presente tema de investigación, en el

que se está violentando el Principio de derecho a la defensa.

(7)

EXECUTIVE SUMMARY

In the present thesis gets consideration, an issue of transcendent importance that it

be taken into account according to the investigation, and deemed the problem

posed on the violation of the principle of the right to a defence, did not have

enough time to prepare tests for procedural parties disclaimer to clarify the facts in

the direct procedure; Since the term which is stipulated is ten days, which is not

sufficient as determines it the Constitution of Ecuador Republic in article 76

paragraph 7 literal (b). Of agreement provisions in the organic comprehensive

criminal code, in article 640, paragraph 4, States that it is the judge who must

qualify the flagrante delicto to summon the unique audience, where all stages

gather at a single hearing, in trials which are punished with deprivation of liberty for

up to 5 years. This research was performed in the city of Tulcán, in the Judicial

guarantees criminal of the Tulcán Canton, which occur on a daily basis processes

of crimes that are judged and rated how flagrant, by sentences of deprivation of

liberty with a penalty of deprivation of liberty for up to five years, in which the

defendants are subject to the direct procedure. For this reason, it is important to

consider the present subject of research, in which it is violating the principle of right

(8)

INDICE

CONTENIDO PAG.

Portada I

Certificación del Tutor II

Declaración de Autoría de Tesis III

Dedicatoria IV

Agradecimiento V

Resumen Ejecutivo VI

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación 1

Planteamiento del Problema 2

Formulación del Problema 3

Delimitación del problema 3

Objeto de Investigación y Campo de Acción 3

Objeto de Investigación 3

Campo de Acción 3

Identificación de la Línea de Investigación 3

Objetivos 3

Objetivo General 3

Objetivos Específicos 3

Idea a Defender 4

Variables de la investigación 4

Variable Independiente 4

Variable Dependiente 4

Justificación del tema 4-6

Breve Explicación de la Metodología Investigativa a emplear 6

Método del nivel empírico del conocimiento 6

Observación Científica 6

Análisis documental 6

Validación por la vía de expertos 7

Método del nivel teórico de conocimiento 7

Método Histórico-Lógico 7

Método Analítico-Sintético 7

Método Inductivo-Deductivo 7

Resumen de la estructura de la tesis 7-9

Aporte Teórico 9

Significación práctica 9

(9)

CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

Origen y evolución del Procedimiento Directo 10

Reseña Histórica de los procedimientos especiales dentro de la 10

Legislación Penal en el Ecuador

Etapa privada del ejercicio de la acción 11

Análisis de los cambios que se han transmitido en el Derecho 11-12

Procesal Penal

Creación de los procedimientos Especiales 12-13

Exigencia Constitucional 13-14

Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento 14

Directo y la falta de aplicación del debido proceso

La prueba como derecho fundamental procesal 14-15

El Principio de presunción de inocencia 15

La prueba y su valoración en el Debido Proceso 16

El Derecho a la Defensa como Garantía Constitucional 16-18

Ámbito de aplicación del procedimiento directo 18

Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP 19

Clases de Procedimientos especiales 19

Análisis de los delitos que se pueden acoger al Procedimiento Directo 20

Sustanciación del Procedimiento Directo 21-22

Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo 22-27

Conceptos y Análisis del Derecho a la Defensa 27

Derecho de Defensa 27

Base Constitucional y Legal 28

Principios Constitucionales y Convencionales para la Justicia Penal 29-30

Derecho comparado con otras legislaciones 30

Italia 30

Argentina 31

Paraguay 32

Chile 32-33

Análisis del Proceso judicial instaurado en la Unidad Judicial Penal 33-37 con Sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.

Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas

posiciones 37

teóricas del Procedimiento directo y el derecho a la defensa

Artículo publicado en la R. Ensayos Penales Nº 11 de la Corte Nacional 37-40 de Justicia

Consultas elevadas a Corte Constitucional del Ecuador en temas 40

(10)

Sobre el Debido Proceso 40-41

Sobre el Principio de Legalidad 41-44

Conclusiones Parciales del Capítulo 44

CAPÍTULO II

Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta 45

Caracterización de los Juzgados Penales, que se encuentran en la

ciudad 45

de Tulcán

Descripción del Procedimiento Metodológico 46

Modalidad de la Investigación 46

Investigación Cuantitativa 46

Investigación Cualitativa 46

Tipos de Investigación 46

Investigación Descriptiva 46

Investigación Correlacional 47

Investigación Explicativa 47

Investigación Aplicada 48

Investigación de Campo 48

Población y Muestra 48

Población 48

Muestra 48

Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación 49

Métodos 49

Método del nivel Empírico del Conocimiento 49

Observación Científica 49

Análisis documental 49

Validación por la vía de expertos 49

Métodos del nivel teórico de conocimiento 50

Método Histórico-Lógico 50

Método Analítico-Sintético 50

Método Inductivo-Deductivo 50

Método Sistémico 50

Técnicas 51

Instrumentos 51

Interpretación de resultados 51

Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales de derecho 51-55

Conclusiones parciales del capítulo 55-56

CAPITULO III

(11)

Validación y Evaluación de resultados de su aplicación 57 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 58

Análisis de los resultados finales de la investigación 58-60

Validación de la propuesta de Tesis 60-61

Análisis de los resultados de la validación de la propuesta 62-63

Conclusiones parciales del capítulo 63-64

Propuesta 64-65

Proyecto de Ley que Reforme el Procedimiento Directo determinado 66-68

en el Arículo 640 numeral 4 del COIP

CONCLUSIONES GENERALES 68-69

RECOMENDACIONES 69-71

Glosario de Términos 71-74

(12)

INTRODUCCIÓN

Antecedentes de la Investigación

Realizar una investigación minuciosa sobre los cambios que se vienen dando, a

lo largo de estos tiempos, es con el único afán de garantizar se ponga en práctica

los principios que derivan de la Constitución de la República, y de los

instrumentos internacionales de derechos humanos.

Esta labor implica que los Estados deben asegurar a través de su legislación, la

aplicación de políticas públicas, la progresividad de los derechos y las garantías,

de tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo

del principio que la dignidad humana exige una mayor calidad de vida.

Es por eso que al tener muy en cuenta el respeto que se debe dar a los derechos

que tienen los ciudadanos en especial quienes se encuentran inmersos dentro de

un proceso penal, surge el estudio y el análisis de los vacíos, o contradicciones

que puedan existir dentro del Código Orgánico Integral Penal puesto en vigencia a

partir del 10 de Agosto del 2014, y para el investigador le resulta significativo la

antítesis existente en el Art. 640 del COIP que señala como un procedimiento

especial al Procedimiento Directo.

En este procedimiento, el juez si califica el hecho de que se lo puede realizar

dentro del procedimiento directo; convoca a una audiencia de Procedimiento

Directo, que se realizará en el plazo de 10 días; en este plazo no se puede reunir

las pruebas de cargo como de descargo del presunto delito que se le imputa al

procesado; limitando de esta manera el derecho a la defensa sin contar con los

medios y el término necesario para poder presentar las pruebas en su defensa.

En este procedimiento se está contradiciendo uno de los derechos del debido

proceso establecido en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la

República, en la que dice: Contar con el tiempo y con los medios suficientes para

la preparación de su defensa.

Además se está vulnerando el principio Taxatividad, por no definir como se

(13)

mayor esfuerzo en precisión de redacción. En falta de este principio, el juez tiene

dos opciones:

1) Declarar la inconstitucionalidad de la Ley, o 2) La interpreta de la forma en que

más se restrinja el poder punitivo.

Por consiguiente es necesario realizar un análisis minucioso de este tema, el

mismo que es de importancia y servirá como fuente de consulta para estudiantes,

profesionales del derecho y ciudadanía en general.

Como son temas nuevos que se presentan con la aplicación del Código Orgánico

Integral Penal, es de seguridad absoluta que no se encuentra ninguna

investigación en universidades estatales, particulares del país, como tampoco

puede haber en la Universidad Uniandes o sus extensiones a nivel nacional.

Planteamiento del Problema

Con el procedimiento directo se está violentando el derecho al debido proceso

establecidos en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la República,

que dice: Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación

de su defensa, y el principio de taxatividad.

Además va en contra de lo determinado en el Artículo 11, numeral 8, inciso

segundo de la Constitución de la República que dice: Es inconstitucional cualquier

acción u omisión, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el

ejercicio de los derechos.

En este procedimiento se restringen todas las etapas del proceso en una sola

audiencia, y solo el juez tiene la competencia para sustanciar y resolver este

procedimiento, de acuerdo a las reglas establecidas dentro del Art. 640 del Código

Orgánico Integral Penal, en los delitos flagrantes sancionados con pena máxima

privativa de libertad de hasta cinco años y delitos contra la propiedad cuyo monta

no exceda de treinta SBU, del trabajador en general.

Está claro que dentro de este proceso, se está dejando en la indefensión al

(14)

presentar las pruebas de descargo en su contra, más aún si se encuentra privado

de la libertad.

Formulación del Problema

El señalamiento de día y hora por el juez para realizar la audiencia de Juicio

Directo, vulnera el principio Constitucional del derecho a la defensa: Contar con el

tiempo y los medios necesarios establecido en el Art.76 numeral 7, literal b) de la

Constitución de la República.

Delimitación del Problema

Lugar: La presente investigación se la realizará en las Unidades Judiciales Penales del Cantón Tulcán.

Tiempo: El lapso que se considera para la elaboración de la presente investigación es de cuatro meses a partir de la aprobación del perfil de tesis.

Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de Investigación:Proceso Judicial

Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal

Identificación de la Línea de Investigación

Protección de derechos y garantías constitucionales y procesales.

Objetivos

Objetivo General

Argumentar jurídicamente sobre el Procedimiento Directo que contrapone lo

manifestado en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la República,

con la finalidad de demostrar que se está violentando el principio de derecho a la

defensa.

Objetivos Específicos

-Fundamentar teóricamente la violación de las garantías del debido proceso por

(15)

-Determinar los casos de procedimiento directo, presentados en los Juzgados de

Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, para comprobar la afectación que

representa a los derechos del debido proceso.

- Analizar los elementos constitutivos de la violación a uno de los derechos del

debido proceso en el procedimiento directo.

- Validar la propuesta por la vía de expertos.

Idea a Defender

Con la argumentación jurídica de las novedades que se presenta en el

procedimiento Directo se pretende establecer la violación a los derechos

constitucionales y del debido proceso que tiene una persona que se somete al

procedimiento directo.

Variables de la Investigación Variable Independiente

Argumentar jurídicamente que el procedimiento directo es contrario al principio de

derecho a la defensa.

Variable Dependiente

Violenta el Derecho de Protección del debido proceso del presunto infractor.

Justificación del Tema

En los casos de Procedimiento Directo, en donde se concentran todas las etapas

del proceso en una sola audiencia, en el numeral 4 del artículo 640 del Código

Orgánico Integral Penal, indica que una vez calificada la flagrancia por el

juzgador, se llevará a efecto la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de

diez días, y en esta misma se dictará sentencia; en el numeral 5 del mismo

artículo dice que hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el

anuncio de pruebas por escrito; por lo tanto en este proceso se va en contra de lo

(16)

Magna, de contar con el tiempo necesario para la preparación de la prueba de

descargo.

Es necesario analizar este tema de investigación, ya que uno de los

procedimientos especiales al que se refiere este estudio y que se encuentra

establecido en el Art.640 del Código Orgánico Integral Penal, violenta uno de los

Derechos de Protección establecido en el Capítulo Octavo, de la Constitución de

la República del Ecuador, el artículo 76, numeral 7, literal b) que manifiesta toda

persona tiene derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la

preparación de su defensa.

Al tratar este procedimiento especial, los señores asambleístas quienes realizaron

los cambios necesarios en este Código innovador, para dar mayor garantía a los

derechos de las personas inmersas en conflictos con la Ley penal, lo consideraron

desde el punto de vista de que en toda sustanciación de procesos se trate de

ahorrar tiempo respetando el principios de celeridad, de oralidad, y que la justicia

debe ser imparcial, pero en este caso en el procedimiento directo, por ser tan

pronto el momento de fijar la audiencia de juicio directo, no considera que el

procesado no cuenta con el tiempo suficiente para preparar sus pruebas de

descargo, ya que el plazo de diez días, es muy corto.

Para tener más elementos que justifiquen este tema, se estudiará los criterios de

juristas y doctrinarios estudiosos del derecho que de acuerdo con sus criterios y

comentarios, se determinará que se está violentando uno de los principios

rectores de la defensa de la persona procesada como es el de contar con el

tiempo y los medios necesarios de preparación de la prueba de descargo del

delito que se le atribuye.

La presente investigación, es necesario realizarla por cuanto el procedimiento

directo al que se refiere este estudio y que se encuentra establecido en el Art.640

del Código Orgánico Integral Penal, violenta uno de los Derechos de Protección

establecido en el capítulo octavo, de la Constitución de la República del Ecuador,

(17)

asambleístas lo consideraron desde el punto de vista de que en toda

sustanciación de procesos se trate de ahorrar tiempo respetando los Principios de

Celeridad, de oralidad, y que la justicia debe ser imparcial, pero en este caso sí se

ahorraría tiempo y dinero al estado, sin considerar que al procesado se lo deja sin

tener derecho a presentar las pruebas de descargo del delito que se le imputa, por

negociar con la pena que se le impondrá, pero que en caso de que se someta a

este procedimiento, la pena será rebajada, siempre y cuando acepte la

responsabilidad del delito que se le atribuye.

Breve explicación de la metodología investigativa que se va a emplear

Los métodos que se utilizaran en la presente investigación son:

Método del nivel empírico del conocimiento. Este método se lo utiliza en esta investigación, ya que con estos procedimientos que se presentan en los juzgados

de Garantías penales de la ciudad de Tulcán, se verificará los casos que ya se

encuentran presentados por estos delitos y que se encuentran en trámite o ya

están resueltos.

Observación Científica. Se explorará los problemas que se producen en estos procedimientos especiales como es el procedimiento directo establecido en el

nuevo Código Orgánico Integral Penal.

Análisis documental. Se analizará los procesos en los que se han sometido a estos procedimientos directo en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad

de Tulcán, para determinar con exactitud el porcentaje de procesados que han

sido sentenciados dentro de esta clase de procedimientos.

Validación por la vía de expertos. Se realizará entrevistas, consultas a diferentes jueces de garantías penales, juristas y profesionales del derecho en el

libre ejercicio, que tienen conocimiento de las reformas del Código Orgánico

Integral Penal, en relación a esta clase de procedimientos.

(18)

Método Histórico-Lógico. Con este método, se realizará un análisis de estos procedimientos que se encuentren relacionados con las reformas que se han

venido dando con el pasar del tiempo en las reformas a los códigos Penales y su

procedimiento anterior para complementar en su historia y su lógica; mediante la

cual se analizará si los cambios que se han producido dentro de este tema de

investigación ha mejorado a lo largo de la historia en el Ecuador y su proceso

evolutivo. En lo que tiene que ver con el procedimiento directo, tiene relación con

lo establecido en la Constitución de la República.

Método Analítico-Sintético. Este método se utiliza para realizar un análisis a los procesos que se han presentado y se han sentenciado en los Juzgado de

Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, en los que la autoridad competente ha

calificado como delitos flagrantes como se encuentra establecido en el nuevo

COIP, para resolver mediante el proceso directo.

Método Inductivo-Deductivo. En este trabajo de investigación es necesario utilizar este método, que va de lo general a lo particular porque se apoya en el

análisis general del procedimiento abreviado si está enmarcado con los derechos

de protección para el procesado como se encuentra ordenado en las

disposiciones constitucionales.

Resumen de la Estructura de la Tesis

Para que este trabajo investigativo tenga su aceptación en todo su fondo y su

forma estructural y metodológica, es necesario desarrollarla cumpliendo los

parámetros exigidos por la Ley de Educación Superior del Ecuador, en la que se

enmarca los requisitos con los que debe cumplir la Universidad Regional

Autónoma de los Andes UNIANDES.

Para tener una mejor expectativa de esta investigación se la detalla dentro de los

siguientes capítulos:

Capítulo I.En este capítulo, se desarrolla en forma amplia el marco teórico, en el que se encuentran diferentes conceptos, doctrinas y jurisprudencias de diferentes

(19)

investigación, a los mismos que se realiza un análisis exhaustivo por parte del

autor de esta investigación, para defender el tema y demostrar que de acuerdo a

como se encuentra establecido actualmente el procedimiento directo como uno de

los procedimientos especiales, no va de acuerdo a lo que señala la Constitución

rectora de las leyes, dentro de los derechos de las personas en las que se refiere

que la persona procesada debe contar con el tiempo necesario para preparar su

prueba de descargo al delito que se le imputa. Además se hace una observación

sobre los conceptos principales del tema de investigación que tiene relación con el

objeto general y el campo de acción.

.

Capítulo II. Se diseña la metodología con la que se cuenta en esta investigación, indicando las técnicas y procedimientos que se utilizarán y que servirán como

medidores para diagnosticar el problema, y establecer e interpretar los resultados

obtenidos, con la compilación de información para al final elaborar el

planteamiento de la propuesta.

Capítulo III.Se analiza los resultados obtenidos en la investigación para validar e implementar los mismos y se logre poner en práctica la argumentación jurídica de

que es necesario considerar que dentro de las reglas del procedimiento directo,

se violentan principios y derechos constitucionales de las personas procesadas en

lo que tiene que ver con su defensa, y la preparación de las pruebas que

presentará para descargo del delito que se le imputa.

Además en este capítulo se pone a consideración el desarrollo de la propuesta, y

se indica las conclusiones, recomendaciones y novedades a las que se ha llegado

al culminar con la investigación, y determinar que en esta clase de procedimientos

como es el procedimiento directo, se contrapone a un principio constitucional que

manifestado dice, que el procesado por el cometimiento de delitos que son

sancionados con privación de la libertad de hasta 5 años, se someterán a este

procedimiento, pero que no cuenta con el tiempo necesario para preparar la

prueba de descargo del delito que se le está responsabilizando, y violentando

principios y garantías constitucionales.

(20)

Aporte Teórico

El aporte teórico con el que se contribuirá en el presente trabajo investigativo

será el establecer que en los procedimientos directos no se está respetando los

derechos de protección establecidos en la Constitución de la República y los

derechos del debido proceso, que rige en la actualidad.

Se desarrollará y ampliará nuevas concepciones, que servirán de sustento a la

propuesta planteada y lograr establecer el respeto de los derechos de protección

dentro del debido proceso.

Significación Práctica. El resultado práctico que se obtendrá al final de esta investigación, es que se concretará si se aplica los derechos establecidos en la

Constitución dentro de esta clase de procedimientos como es el directo, y si se

encuentran relacionados con lo establecido en la Constitución.

Novedad. Con la vigencia del Código Integral Penal, se han presentado esta innovación como son los procedimientos especiales, dentro de los cuales se

encuentra el procedimiento directo para delitos que sean considerados para tales

casos; en los que el juez convoca a la Audiencia que se realizará dentro del plazo

de 10 días, y tanto el Fiscal como el procesado junto con su Abogado defensor,

no tienen el tiempo suficiente para presentar las pruebas de cargo y de descargo,

para poder justificar sus pruebas necesarias, violando de esta manera el principio

de derecho de Taxatividad. Se pretende establecer dentro de este proyecto de

investigación que estos procedimientos especiales, en forma indirecta, violentan

los principios constitucionales y procesales a favor de la dignidad de los sujetos

procesados.

(21)

1. MARCO TEÓRICO

1.1 Origen y evolución del Procedimiento Directo

1.1.1 Reseña Histórica de los procedimientos especiales dentro de la Legislación Penal en el Ecuador.

Es importante poner en consideración la historia de los procedimientos especiales

en la legislación penal del Ecuador, para tener una idea clara de cómo ha ido

evolucionando las leyes, con el fin de mejorar la atención de la justicia sin

violentar los derechos fundamentales de las personas y el respeto al debido

proceso.

En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio.

Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces.

Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada

Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 2)

De acuerdo a la historia de cómo ha ido evolucionando el Código Penal

en el ecuador tratando de mejorar el sistema de justicia, en pos de

avanzar en el respeto de los derechos humanos del procesado, se

resume que ha habido catorce reformas a lo largo de la historia. Pero lo

más destacado se produce en el año 2000 donde se introduce el

sistema penal acusatorio, el mismo que no ha sido fácil su aplicación.

Por sus diferentes criterios, la finalidad y estructura son distintas sin

que exista coordinación entre las normas sustantivas procesales y

ejecutivas penales, es por eso que ha sido necesario realizar un

estudio profundo de la ley penal en el Ecuador, y reformar en su

contextura en donde nace el Código Orgánico Integral Penal.

(22)

De acuerdo al jurista Prieto Castro, analiza que el ejercicio de la acción inicia con

el proceso romano, y tiene un origen privado, es necesario comentar sobre esta

parte de la historia, para tener un criterio claro del inicio del ejercicio de la acción.

De acuerdo a L. Prieto Castro; “El Proceso romano, hasta cuando alcanzan los datos históricos que poseemos tiene un origen privado, porque se basa en un convenio concluido entres las partes para someter la resolución del asunto a un juez privado (arbiter ex compromisso). No existían tribunales universales sustituidos por el Estado, como sucede hoy. Para lo cual el Estado crea una especie de tribunal arbitral autorizado por él mediante la confección de unas listas en donde constaban los nombres de las personas que estaban obligadas a aceptar el encargo de manera coercitiva y a realizar actos procesales para llegar a la sentencia, y contaba con la garantía del mismo Estado. Y con el fin de sujetar a las partes a lo pactado, se acude a una especie de contrato, la institución de la litis contestation”. (L. Prieto Carlos, 1972, pág. 264)

Por lo tanto, sistematizando lo expresado por L Prieto Castro, se puede afirmar

que el proceso romano se caracterizaba originalmente por los siguientes

aspectos: Que el ejercicio de la acción era siempre de carácter privado y no

funcionaban tribunales jurisdiccionales oficiales, sino listas de personas obligadas

a intervenir como árbitros en casos determinados. Este procedimiento romano se

dividía en dos tiempos: El demandado podía negar los cargos y opones las

excepciones respectivas o simplemente reconocer el derecho del actor, en cuyo

segundo caso se terminaba el procedimiento y no se pasaba a la segunda etapa.

Si no había impedimentos procesales ni confesión ni juramento y el pretor

aceptaba la fórmula, se nombraba un árbitro y se cerraba el contrato formal de la

litis, con la entrega ante testigos y la aceptación del escrito con la fórmula de

aceptación.

1.1.3 Análisis de los cambios que se han transmitido en el Derecho Procesal Penal

El Doctor Andrés F. Córdova, en su conocida obra de Derecho Procesal Penal

Ecuatoriano manifiesta sobre la importancia de la acción penal, que desde los

primeros tiempos de la humanidad ha sufrido transformación constante.

(23)

importancia ha sido siempre la relativa a la acción penal; pues, desde los primeros tiempos de la humanidad ha sufrido transformación constante, yendo desde la acción personal o familiar de la venganza privada, ejercida en forma desorbitada y sin ninguna medida de límite, hasta la forma moderna, que, al propio tiempo que vela por el interés social, averiguando los hechos con todo cuidado, para ver si realmente se ha violado la ley penal; examinando la personalidad del acusado; estudiando las circunstancias que rodean el hecho, hasta el establecimiento de inquebrantables garantías a favor del acusado; delitos entre los cuales hemos de mencionar como ejemplos, los relativos a maltratos a los detenidos, a incomunicaciones de los mismos, a obligarlos a declarar contra sí mismos, con juramento, etc. (Córdova, 2003, págs. 89-90)

Para el autor Ecuatoriano Andrés Córdova, es importante mencionar los cambios

que ha sufrido la acción penal, que inicia en tiempos remotos con acciones

familiares de venganza, hasta los tiempos modernos, en los que el interés ya no

es personal sino social, que las averiguaciones en ese tiempo ahora

investigaciones se las realiza en forma cuidadosa para poder establecer si se ha

violado la ley penal, investigando desde la personalidad del acusado hasta

determinar los abusos que se presentan contra los acusados, como maltratos

físicos, incomunicaciones, o a obligarlos a declarar contra sí mismos, estas

situaciones ya no se presentan en la actualidad con las garantías que se

encuentran establecidas en la Constitución, en la que prevalecen los derechos de

las personas, fundamentalmente de quienes se encuentran como presuntos

procesados en un delito penal.

Es importante conocer el criterio de estos autores que en ese entonces

reclamaban se respeten los derechos de los acusados como se los llamaba, y

evitar la represión que existía, de sacar la verdad utilizando la fuerza, hasta llegar

en algunos casos a sobrepasarse, y provocarles la muerte.

1.1.4 Creación de los procedimientos Especiales.

Por tratase el procedimiento directo como un procedimiento especial, es necesario

realizar una corta reseña de donde o como nacen estos procedimientos, por lo

tanto se resumirá la historia, en qué Códigos y de qué año se empieza a tratar

(24)

En el Código de Procedimiento Penal reformado en agosto de 1998, existe en el

Título VI, Sección Primera, Procedimientos Especiales, en los que se refiere a

funcionarios que por mandato de la Ley gozan de fuero, y éstos deben ser

juzgados penalmente, en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en este

Código. Los artículos que se refiere a estos procedimientos especiales son los

artículos 404 al 414, en donde se desarrolla todo el procedimiento que se debe

sustanciar cuando se haya comprobado conforme a derecho la existencia del

delito y que haya presunciones graves de que el encausado es autor, cómplice o

encubridor del hecho que se le responsabiliza. (Código de Procedimiento Penal,

1998, pág. 63)

Después del artículo 370, se agregó un artículo innumerado tal como aparece en

el texto, por disposición del artículo 114 de la Ley s/n, publicada en el R.O. No.555

del 24 de marzo del 2009, en el que habla del Procedimiento Simplificado, al que

se pueden presentar los casos de delitos sancionados con una pena privativa de

libertad máxima de cinco años, y que no impliquen vulneración o perjuicio a

intereses del Estado. (Código de Procedimiento Penal, 2009, pág. 355)

Actualmente los Procedimientos especiales se encuentran en el Título VIII

Capítulo Único del COIP, las clases de procedimientos, que son cuatro, entre ellos

es el que se investiga en esta tesis sobre el procedimiento directo, en todo su

contexto, para establecer el problema que se presenta, con relación al tiempo con

que el que se cuenta para la preparación de las pruebas de descargo, que es muy

corto y violenta principios del debido proceso a que tiene derecho la persona

procesada que se le atribuye en el cometimiento de un delito.

1.1.5 Exigencia Constitucional

Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas

y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones

constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este

(25)

sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar

constitucional.

En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional

del bien jurídico protegido y las garantías de quienes se someten a un proceso

penal en calidad de víctima o procesado para que estén adecuadamente

regulados y protegidos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 3)

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento Directo y la falta de aplicación del debido proceso.

1.2.1 La prueba como derecho fundamental procesal.

De acuerdo al jurista Doctor Jorge Zabala Egas en su libro “La Prueba”, presenta

su criterio en la siguiente consulta, que es importante analizarla.

La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 75, indica “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…”

Art. 76 CRE, “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:

1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. …)

La razón de ser que existan derechos que son inherentes a los procesos judiciales, que hayan sido reconocidos en el rango constitucional y, aún más, que sean parte integrante de los convenios internacionales de derechos humanos y, por tanto del Bloque de Constitucionalidad, es su estrecha relación con los derechos públicos subjetivos, también de jerarquía suprema, a los cuales sirven de instrumento para su vigencia.. (Zavala Egas, 2016, págs. 9-11)

El resumen del análisis que lo realiza el Dr. Jorge Zavala Egas, sobre los

derechos fundamentales que deben ser aplicados dentro de un proceso, son la

importancia y valoración de la prueba, en la que se debe respetar los principios

constitucionales consagrados en la Carta Magna del Ecuador, específicamente lo

determinado en el Art. 75 y 76, de que toda persona tiene derecho a la justicia y

tutela efectiva imparcial y expedita de los derechos e intereses, para que de

ninguna manera quede en la indefensión.

Otro factor importante del derecho al debido proceso en el que las autoridades

(26)

derechos de las partes, reconocidos tanto en la Constitución como en los

convenios internacionales de derechos humanos para obtener el respeto a las

personas y la paz social.

Es necesario relacionar con el tema de esta investigación el criterio del Dr. Jorge

Zavala Egas, que se deben respetar los convenios Internacionales de Derechos

Humanos, y las garantías constitucionales dentro del debido proceso. Por lo tanto

al no reclamar los derechos de las personas, manifiesta el jurista es por la falta de

poder que cada individuo de no imponer sus derechos o intereses que contribuirá

a la paz social.

1.2.2 El Principio de presunción de inocencia

Continuando con los criterios del jurista Dr. Jorge Zabala Egas, de su obra La

Prueba, es importante poner en consideración otro de los principios

constitucionales que se debe analizar y que tiene relación con el tema que se

investiga.

En la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 numeral 2 dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.

Se trata de una presunción “iuris tantum” que puede ser desvirtuada a través de una mínima actividad probatoria de culpabilidad, por ejemplo, la flagrancia del cargo imputado destruye la presunción de inocencia. En este caso no cabe afirmar que hay ausencia de prueba y no es un caso a ser incluido en la alegación de presunción de inocencia.

Esta garantía de presunción de inocencia implica que no debe existir ninguna condena judicial, en cualquier materia, sin que la preceda una actividad probatoria que lo sea y, además, constitucionalmente legítima.(Zavala Egas, 2016, págs. 24-25)

De acuerdo al criterio del Dr. Zavala Egas, manifiesta que en los procesos de

delitos flagrantes destruye la inocencia, ya que en estos casos hay carencia de

prueba, por lo que resulta difícil poder incluir la alegación de presunción de

inocencia. La garantía de presunción de inocencia significa que no debe haber

ninguna condena judicial, en cualquier materia, y para esto se debe realizar la

(27)

1.2.3 La prueba y su valoración en el Debido Proceso

Otro punto fundamental que se debe analizar en relación a la prueba analizado

por el Doctor Jorge Zavala Egas, es la valoración de la prueba como derecho del

debido proceso, por lo tanto se hace un análisis del criterio del jurista que valora

la prueba como garantía básica.

El artículo 76 numeral 4 de la CRE, con relación al debido proceso como otra de las garantías básicas es el derecho a la prueba y su valoración manifiesta “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.

La garantía que la Constitución impone incide en la regulación jurídica de la prueba que es aquel en el que se trata de decidir qué elementos de prueba pueden ser empleados en el proceso.

La actividad probatoria tiene estrecha relación con la presunción de inocencia, pues es el único medio, en tanto que practicada en forma constitucional y legal, que ésta puede ser legítimamente anulada. Por otra parte, la valoración de la prueba es patrimonio exclusivo de los órganos judiciales siempre que se practique en estricto respeto a los derechos fundamentales. (Zavala Egas, 2016, pág. 27)

Se pone a consideración este análisis de la valoración de la prueba dentro de los

procesos, porque que esta tiene una estrecha relación con la presunción de

inocencia; cuando la prueba se la practica en forma constitucional y legal, tendrá

su validez, caso contrario cuando las pruebas se practiquen violentando la

constitución y la ley carecerán de eficacia y no tendrá validez alguna.

Se relaciona con el tema que se plantea en esta tesis, porque el tiempo con el

que se dispone para presentar la prueba suficiente dentro del Proceso Directo, es

muy corte, por lo tanto se estaría violentando contra de los derechos

constitucionales al no contar con el tiempo necesario para la preparación de esta.

1.2.4 El Derecho a la Defensa como Garantía Constitucional

Otra de las garantías que se debe respetar dentro de un proceso es el derecho a

la defensa, por lo que se analiza este derecho que tiene estrecha relación con el

tema investigativo de la presente tesis, que se analiza de la siguiente manera:

(28)

La defensa es una garantía constitucional que, básicamente es una reacción frente a una actuación en contra de la persona que se defiende. Tiene por objeto asegurar que la persona logre defenderse, esto es, formular sus alegaciones y el tiempo necesario para preparar y desarrollar las pruebas. No es constitucional no dar tiempo a que una parte pueda intervenir en el procedimiento, alegar y probar.

La convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, en el artículo 8, numeral 2, literal c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa como Garantía judicial. De Igual manera establece el artículo 14.3.b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

No hay que olvidar que el tiempo adecuado para la preparación de la defensa es una con destinatarios múltiples: el juez, el legislador y la autoridad administrativa.

Por otra parte, es una garantía autónoma, pues se trata de defenderse de un cargo que requiere del tiempo necesario para efectuar la recolección de las pruebas, previo diálogo con su abogado, elaboración de los alegatos con consulta a las fuentes necesarias otras labores que sólo son posibles de realizar con eficacia contando con los medios y el tiempo adecuado. (Zavala Egas, 2016, págs. 38-39)

Este criterio del Doctor Jorge Zavala Egas, es importante considerarlo en esta

investigación que justamente hace referencia al El artículo 76 numeral 7, literal b)

de la Constitución de la República del Ecuador, en que hace narración que no es

constitucional no dar tiempo a que una parte pueda intervenir en el procedimiento,

alegar y probar. No solo lo dice la Constitución, está sustentado por la

convención Americana sobre Derechos Humanos y de Igual manera establece el

artículo 14.3.b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En el Procedimiento Directo, el plazo para presentar el anuncio de pruebas de

descargo es de hasta tres días antes de la fecha de la audiencia, y en el numeral

4 del artículo 640 del COIP, que habla sobre este procedimiento manifiesta que

una vez calificada la flagrancia, el juzgador señalará día y hora para la audiencia

en el plazo máximo de 10 días, y en la cual dictará sentencia, la misma que podrá

ser apelada ante la Corte Provincial de Justicia.

Con todos estos principios, derechos constitucionales y derechos del debido

proceso se demuestra claramente que el Procedimiento Directo así como ahorra

tiempo y dinero al estado, al tratarse de procedimientos cortos, afecta algunos

principios como el de Presunción de Inocencia, La preparación y presentación de

la prueba como derecho fundamental procesal, la valoración legal y constitucional

(29)

Por lo tanto para contar con una prueba bien sustentada no solo para el

procesado sino también para el juez, el legislador y la autoridad administrativa

requiere de contar con el tiempo suficiente y los medios adecuados.

Ámbito de aplicación del procedimiento directo

Otro criterio importante de analizar es el del Dr. Jorge Blum Carcelén, en su obra

El Procedimiento Directo en el Proceso Penal, que indica los desaciertos que

surgen en esta clase de procedimiento.

Luego, en la búsqueda de procedimientos nuevos para la solución de conflictos, en el sistema penal, se crearon como salidas alternativas, “la suspensión condicional del procedimiento”, actualmente eliminado por el Código Orgánico Integral Penal; y, el último llamado “procedimiento abreviado”, que tenían exigencias distintas en el derogado procedimiento penal, ya que actualmente se puede aplicar a un mayor número de delitos; lográndose obtener con el abreviado, en los primeros meses de su aplicación, un mayor número de sentencias, pero que tampoco en la práctica alcanzaron a bajar los índices estadísticos de causas represadas y no resueltas, con lo que el país seguía manteniendo el hacinamiento carcelario de presos sin sentencia, encontrándonos estadísticamente muy por debajo de la medida. Estas primeras herramientas facilitaban la respuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, en delitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primeras audiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctima. (Blum Carcelén, 2015, pág. 12)

De acuerdo al criterio de este autor indica que se crearon los procedimientos

especiales con el fin de encontrar una solución a los conflictos del sistema penal,

se crearon con el propósito de bajar los índices estadísticos de causas no

resueltas, en delitos de mínima penalidad, para tratar de resolver en las primeras

audiencias ante los jueces de garantías penales, los procedimientos abreviados y

los directos como mecanismos de simplificar los procesos, pero siempre y cuando

sea en casos no graves, y de esta manera ahorrar recursos humanos y

materiales, aunque sin tomar en cuenta que por el ahorro y la agilidad se esté

violando algunos principios o derechos a favor de los procesados, que no cuentan

con el tiempo suficiente para la preparación de las pruebas de descargo, así sean

(30)

Sin embargo estos procedimientos que fueron creados para mayor eficacia y bajar

los altos índices de presos sin sentencia en los hacinamientos carcelarios, no se

ha logrado bajar estadísticamente el alto número de presos sin sentencia.

1.2.5 Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP

Continuando con la línea de Dr. Jorge Blum Carcelén, que tiene su criterio sobre

los nuevos procedimientos especiales, manifiesta porque se crearon los juicios

directos y expeditos:

En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos “procedimientos especiales”, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión. (Blum Carcelén, 2015, pág. 12)

Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres

tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan

los artículos 580, 634 y 647, que son el “ordinario”, “los procedimientos

especiales”; y, el “procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”.

El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician

mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma

secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la

evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio.

1.2.7 Clases de Procedimientos especiales

Entre los procedimientos especiales, se tiene el “abreviado” para delitos

sancionados hasta con diez años de pena privativa de la libertad, la que no podrá

exceder de la acordada entre el procesado y el fiscal, pudiendo presentarse desde

la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y

preparatoria de juicio; el “directo”, para delitos sancionados hasta con cinco años

de privación de libertad, iniciados mediante audiencia de flagrancia; el “expedito”

(31)

El último de los procedimientos, es para tramitar las causas que se originan

mediante el ejercicio “privado” de la acción penal, que requiere del impulso del

ofendido mediante querella y tiene su trámite específico, con la citación al

querellado, contestación, audiencia de conciliación y sentencia; a diferencia de los

delitos de ejercicio público de la acción que lo impulsa la Fiscalía y se tramita

mediante etapas o en una sola audiencia, dependiendo del tipo de procedimiento

que debe seguir la causa.

1.2.8 Análisis de los delitos que se pueden acoger al Procedimiento Directo

También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo

monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general,

calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las

infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los

intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad

personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y

delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Art.640,

numeral2 inciso segundo.

El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el

competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda

superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para

conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el

juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador

unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a

seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 Código Orgánico Integral

Penal cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro

horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente

audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la

aprehensión.

La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente

solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso lo amerite y se

(32)

flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la

audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio

directo, en la cual dictará sentencia.

Las partes litigantes tendrán que presentar sus pruebas de descargo hasta tres

días antes de que se lleve a efecto a Audiencia de Procedimiento Directo.

1.2.9 Sustanciación del Procedimiento Directo.

Este procedimiento, es nuevo en la estructura procesal penal y concentra todas

las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como

flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta

cinco años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el Artículo 527 del

COIP, indicando: “Que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que

comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre

inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una

persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la

aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto

del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se

podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro

horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.

El artículo 640 del COIP., señala ocho reglas que deben seguirse en la

sustanciación del “Procedimiento Directo”, que se las resumen de la siguiente

manera:

1.- En este proceso se concentran todas las etapas del proceso en una sola

audiencia.

2.- Se acogen a este procedimiento los delitos calificados como flagrantes y

sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y delitos

contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados.

3.- La o el juez de garantías penales es el competente para sustanciar y resolver

(33)

4.- Una vez que se califique la flagrancia, el juez señala día y hora para realizar la

audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, y en esta misma se

dictará sentencia.

5.- Se tiene tres días antes de la audiencia para que las partes realicen el anuncio

de pruebas por escrito.

6.- Por una sola vez y a petición de parte y en forma motivada el juzgador podrá

suspender el curso de la audiencia, para luego continuarla en un plazo que no

exceda de quince días.

7.- En caso de que no comparezca el procesado a la audiencia, el juez ordenará

su detención únicamente con el fin de que asista a ella.

8.- La sentencia que se dicte en este procedimiento de condena o ratificación de

inocencia puede ser apelada ante la Corte Provincial.

Como se analiza el numeral 4, del Artículo 640, el que indica que el juez en el

plazo máximo de diez días señalará día y hora para la audiencia y en esta misma

dictará la respectiva sentencia. Lo que se está demostrando con toda la

investigación realizada, que se violentan algunos principios constitucionales en

esta clase de procedimientos especiales.

1.2.10 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo

Con lo anterior, se nota, que es el juez de garantías penales, quien debe señalar

en la primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al

trámite de procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia,

señalar dentro de los diez días, la fecha para la realización de la audiencia final de

juicio directo, precisamente porque lo que se busca es celeridad, para ello, le

facilitará a la defensa del procesado el acceso al expediente físico o de modo

informático, para que tenga el tiempo suficiente para preparar la defensa. Los

sujetos procesales, mientras decurre el plazo para la audiencia de juicio mediante

el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por

escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada

de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la

audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que

(34)

De lo antes indicado, se resalta la frase: “suspender el curso de la audiencia”; que

surge la siguiente pregunta: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y

en el transcurso de ella suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de

iniciada la audiencia de juicio?; la respuesta a lo anterior, a criterio personal se lo

sintetiza, en que debe ser una potestad del juzgador, de no iniciar la audiencia

declarándola fallida, por ejemplo: por no estar convocado el procesado, la víctima

o testigos; o suspenderla luego de su inicio, de oficio o a petición de parte, por

ejemplo, por la no presencia de uno de los testigos importantes para el desarrollo

de dicho acto procesal, cuya responsabilidad de su asistencia será de los sujetos

procesales; todo ello, con la finalidad de precautelar el desarrollo del debido

proceso; aunque el Artículo 613 del COIP, señala que en el caso de “audiencia de

juicio fallida” por causas imputables a los jueces o fiscales se comunicará el hecho

al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero si se trata de otros

servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas

para las sanciones administrativas.

En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su

detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta

disposición procesal, se debe entender que el procesado no se encuentra bajo la

modalidad de privado de la libertad, sino que en la calificación de flagrancia, se le

ha impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera

darse el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia;

ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre,

deberán llevarlo obligatoriamente a la sala de audiencias, donde estará el juez de

flagrancia competente.

Se debe tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el

proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de

flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas

de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la

responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la

misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,

(35)

El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos

lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el

procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del COIP, la que estará bajo la

dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de inmediación y contradicción

para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las

mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia

el juez de garantías penales, cuando haya constatado la presencia del fiscal, el

procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través de un defensor

público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para que

conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el

caso de que hubiere.

Instalada la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación del caso,

llamado “teoría del caso” o “alegato de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal,

luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a

través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho

público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador

judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y,

por último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.

Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se

practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida,

por escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se

receptarán en el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán

preguntados por el Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales;

posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y por último los

testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-examinados

por los demás sujetos procesales. Respecto a la prueba no solicitada

oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de

dichas pruebas, siempre que justifique no conocer de su existencia hasta ese

momento y que la prueba sea relevante para el proceso.

Precluido la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la

(36)

acreditación de quien lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden,

primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay

derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y estando presente el

procesado, se le concederá el derecho de última palabra.

Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia,

dispone que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la

sentencia, cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la

infracción y la responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la

pena, en el caso de que fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y

perjuicios que incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no

haberse probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado

reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata

libertad en el evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de

todas las medidas dictadas en su contra.

Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los

administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante

Resolución No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de

manejo de audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico

Integral Penal”, indicando que además de las reglas establecidas en el COIP, que

se han citado, para la realización de este tipo de audiencias, el juez de garantías

penales que conduzca la audiencia deberá calificar la flagrancia, de conformidad

con lo previsto en el artículo 529 del COIP.

Luego deberá verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el

numeral 2 del artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos

calificados como flagrantes con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco

años y los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios

básicos unificados del trabajador en general, también calificados como flagrantes;

disponiendo que el fiscal motive su acusación y de considerarlo pertinente, solicite

las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo 522 del COIP, como

la prohibición de ausentarse del país; obligación de presentarse periódicamente

(37)

designe; el arresto domiciliario; la aplicación del dispositivo de vigilancia

electrónica, la detención y la sexta, la prisión preventiva; una o varias de ellas

para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 519 del COIP.

El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo,

dentro del plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las

partes procesales, debiendo ceñirse a las siguientes normas: Será competente

para sustanciar la audiencia el mismo juez de garantías penales que conoció la

causa en la audiencia de flagrancia. En caso de ausencia del juzgador, será

reemplazado conforme la normativa respectiva, que es otra resolución del

Consejo de la Judicatura respecto al desenvolvimiento de las unidades de

flagrancia. Respecto a la prueba, sólo se practicará la prueba anunciada al juez

de garantías penales que haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la

audiencia de juzgamiento; y, serán aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas

previstas para la audiencia de juicio, incluidas las del artículo 609 y siguientes del

COIP, que se refieren a que el juicio es la etapa principal del proceso, se

sustanciará sobre la base de la acusación fiscal.

El artículo 610 del COIP, señala los principios que se deben aplicar en el juicio,

esto es los relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación y

contradicción en la actuación probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se

observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los

actos del juicio, identidad física del juzgador y la presencia obligatoria de la

persona procesada y la de su defensor público o privado, con las salvedades del

juzgamiento en ausencia previstas en el segundo inciso del artículo 233 de la

Constitución de la República, respecto a los delitos de peculado, cohecho,

concusión y enriquecimiento ilícito.

Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías

penales, quien obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de

juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del

COIP, en el que se señala que podrá ser de condena o ratificatoria de inocencia y

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Referencias

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