UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
DERECHO
Tesis previo a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales de la República
TEMA: El procedimiento directo determinado en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal y la violación al Principio Constitucional del derecho a la defensa.
AUTOR: Jairo Rolando León Paucar ASESOR: Dr. Marlon Escobar Jácome
DEDICATORIA
El presente trabajo de Tesis dedico primero a Dios, Rey Supremo, fuente inagotable de sabiduría y por haberme dado la oportunidad de vivir; a mi padre Gonzalo, que desde el infinito me haguiado para llegar a feliz término de mi carrera profesional; a mi madre Fátima y esposa Paola Villa, quienes han sido el pilar fundamental y apoyo incondicionalpara lograr cumplir con mi objetivo propuesto.
Jairo
AGRADECIMIENTO
Mi gratitud imperecedera a la Universidad Autónoma de los Andes, “Uniandes” de la ciudad de Tulcán, y a todos los catedráticos que hacen el cuerpo docente de esta prestigiosa Institución Educativa Superior, que impartieron sus conocimientos y experiencias para fortalecer mis estudios.
De manera especial quiero agradecer al Dr. Marlon Escobar Jácome, quien ha contribuido con sus conocimientos y ayuda en las horas tutoriales para lograr un buen trabajo investigativo de tesis,y poder cumplir con la meta propuesta de terminar una carrera, y poder llegar a ser un buen profesional.
Jairo
RESUMEN EJECUTIVO
En lapresente tesis de grado se pone a consideración,un tema de trascendental
importancia para que sea tomado en cuenta de acuerdo a la investigación
realizada,y se considere el problema que se plantea sobre la vulneración del
principio delderecho a la defensa,al no contar con el tiempo necesario para
preparar las pruebas de descargo delas partes procesales para el esclarecimiento
de los hechos en el Procedimiento Directo; ya que el plazo que se encuentra
estipulado es de diez días, tiempo que no es suficiente como lo determinala
Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 76 numeral 7 literal b).
De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo
640 numeral 4,manifiesta, el juez quien debe calificar la flagrancia para convocar a
la audiencia única, en donde se reúnen todas las etapas del proceso, en juicios
que sean sancionados con pena privativa de libertad de hasta 5 años.
Esta investigación se la realiza en la ciudad de Tulcán, en la Unidad Judicial de
Garantías Penales del Cantón Tulcán, en las que se presentan en forma diaria
procesos de delitos que son juzgados y calificados como flagrantes, por
sentencias con pena de privación de libertad de hasta cinco años, en los que los
procesados se someten al procedimiento directo.
Por esta razón, es importante considerar el presente tema de investigación, en el
que se está violentando el Principio de derecho a la defensa.
EXECUTIVE SUMMARY
In the present thesis gets consideration, an issue of transcendent importance that it
be taken into account according to the investigation, and deemed the problem
posed on the violation of the principle of the right to a defence, did not have
enough time to prepare tests for procedural parties disclaimer to clarify the facts in
the direct procedure; Since the term which is stipulated is ten days, which is not
sufficient as determines it the Constitution of Ecuador Republic in article 76
paragraph 7 literal (b). Of agreement provisions in the organic comprehensive
criminal code, in article 640, paragraph 4, States that it is the judge who must
qualify the flagrante delicto to summon the unique audience, where all stages
gather at a single hearing, in trials which are punished with deprivation of liberty for
up to 5 years. This research was performed in the city of Tulcán, in the Judicial
guarantees criminal of the Tulcán Canton, which occur on a daily basis processes
of crimes that are judged and rated how flagrant, by sentences of deprivation of
liberty with a penalty of deprivation of liberty for up to five years, in which the
defendants are subject to the direct procedure. For this reason, it is important to
consider the present subject of research, in which it is violating the principle of right
INDICE
CONTENIDO PAG.
Portada I
Certificación del Tutor II
Declaración de Autoría de Tesis III
Dedicatoria IV
Agradecimiento V
Resumen Ejecutivo VI
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación 1
Planteamiento del Problema 2
Formulación del Problema 3
Delimitación del problema 3
Objeto de Investigación y Campo de Acción 3
Objeto de Investigación 3
Campo de Acción 3
Identificación de la Línea de Investigación 3
Objetivos 3
Objetivo General 3
Objetivos Específicos 3
Idea a Defender 4
Variables de la investigación 4
Variable Independiente 4
Variable Dependiente 4
Justificación del tema 4-6
Breve Explicación de la Metodología Investigativa a emplear 6
Método del nivel empírico del conocimiento 6
Observación Científica 6
Análisis documental 6
Validación por la vía de expertos 7
Método del nivel teórico de conocimiento 7
Método Histórico-Lógico 7
Método Analítico-Sintético 7
Método Inductivo-Deductivo 7
Resumen de la estructura de la tesis 7-9
Aporte Teórico 9
Significación práctica 9
CAPÍTULO I
MARCO TEÓRICO
Origen y evolución del Procedimiento Directo 10
Reseña Histórica de los procedimientos especiales dentro de la 10
Legislación Penal en el Ecuador
Etapa privada del ejercicio de la acción 11
Análisis de los cambios que se han transmitido en el Derecho 11-12
Procesal Penal
Creación de los procedimientos Especiales 12-13
Exigencia Constitucional 13-14
Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento 14
Directo y la falta de aplicación del debido proceso
La prueba como derecho fundamental procesal 14-15
El Principio de presunción de inocencia 15
La prueba y su valoración en el Debido Proceso 16
El Derecho a la Defensa como Garantía Constitucional 16-18
Ámbito de aplicación del procedimiento directo 18
Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP 19
Clases de Procedimientos especiales 19
Análisis de los delitos que se pueden acoger al Procedimiento Directo 20
Sustanciación del Procedimiento Directo 21-22
Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo 22-27
Conceptos y Análisis del Derecho a la Defensa 27
Derecho de Defensa 27
Base Constitucional y Legal 28
Principios Constitucionales y Convencionales para la Justicia Penal 29-30
Derecho comparado con otras legislaciones 30
Italia 30
Argentina 31
Paraguay 32
Chile 32-33
Análisis del Proceso judicial instaurado en la Unidad Judicial Penal 33-37 con Sede en el Cantón Tulcán, Provincia del Carchi.
Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas
posiciones 37
teóricas del Procedimiento directo y el derecho a la defensa
Artículo publicado en la R. Ensayos Penales Nº 11 de la Corte Nacional 37-40 de Justicia
Consultas elevadas a Corte Constitucional del Ecuador en temas 40
Sobre el Debido Proceso 40-41
Sobre el Principio de Legalidad 41-44
Conclusiones Parciales del Capítulo 44
CAPÍTULO II
Marco Metodológico y Planteamiento de la propuesta 45
Caracterización de los Juzgados Penales, que se encuentran en la
ciudad 45
de Tulcán
Descripción del Procedimiento Metodológico 46
Modalidad de la Investigación 46
Investigación Cuantitativa 46
Investigación Cualitativa 46
Tipos de Investigación 46
Investigación Descriptiva 46
Investigación Correlacional 47
Investigación Explicativa 47
Investigación Aplicada 48
Investigación de Campo 48
Población y Muestra 48
Población 48
Muestra 48
Métodos, Técnicas e Instrumentos de investigación 49
Métodos 49
Método del nivel Empírico del Conocimiento 49
Observación Científica 49
Análisis documental 49
Validación por la vía de expertos 49
Métodos del nivel teórico de conocimiento 50
Método Histórico-Lógico 50
Método Analítico-Sintético 50
Método Inductivo-Deductivo 50
Método Sistémico 50
Técnicas 51
Instrumentos 51
Interpretación de resultados 51
Encuestas dirigidas a Operadores de Justicia, profesionales de derecho 51-55
Conclusiones parciales del capítulo 55-56
CAPITULO III
Validación y Evaluación de resultados de su aplicación 57 Procedimiento de la aplicación de los resultados de la investigación 58
Análisis de los resultados finales de la investigación 58-60
Validación de la propuesta de Tesis 60-61
Análisis de los resultados de la validación de la propuesta 62-63
Conclusiones parciales del capítulo 63-64
Propuesta 64-65
Proyecto de Ley que Reforme el Procedimiento Directo determinado 66-68
en el Arículo 640 numeral 4 del COIP
CONCLUSIONES GENERALES 68-69
RECOMENDACIONES 69-71
Glosario de Términos 71-74
INTRODUCCIÓN
Antecedentes de la Investigación
Realizar una investigación minuciosa sobre los cambios que se vienen dando, a
lo largo de estos tiempos, es con el único afán de garantizar se ponga en práctica
los principios que derivan de la Constitución de la República, y de los
instrumentos internacionales de derechos humanos.
Esta labor implica que los Estados deben asegurar a través de su legislación, la
aplicación de políticas públicas, la progresividad de los derechos y las garantías,
de tal forma que no se retroceda en el reconocimiento de los mismos, partiendo
del principio que la dignidad humana exige una mayor calidad de vida.
Es por eso que al tener muy en cuenta el respeto que se debe dar a los derechos
que tienen los ciudadanos en especial quienes se encuentran inmersos dentro de
un proceso penal, surge el estudio y el análisis de los vacíos, o contradicciones
que puedan existir dentro del Código Orgánico Integral Penal puesto en vigencia a
partir del 10 de Agosto del 2014, y para el investigador le resulta significativo la
antítesis existente en el Art. 640 del COIP que señala como un procedimiento
especial al Procedimiento Directo.
En este procedimiento, el juez si califica el hecho de que se lo puede realizar
dentro del procedimiento directo; convoca a una audiencia de Procedimiento
Directo, que se realizará en el plazo de 10 días; en este plazo no se puede reunir
las pruebas de cargo como de descargo del presunto delito que se le imputa al
procesado; limitando de esta manera el derecho a la defensa sin contar con los
medios y el término necesario para poder presentar las pruebas en su defensa.
En este procedimiento se está contradiciendo uno de los derechos del debido
proceso establecido en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la
República, en la que dice: Contar con el tiempo y con los medios suficientes para
la preparación de su defensa.
Además se está vulnerando el principio Taxatividad, por no definir como se
mayor esfuerzo en precisión de redacción. En falta de este principio, el juez tiene
dos opciones:
1) Declarar la inconstitucionalidad de la Ley, o 2) La interpreta de la forma en que
más se restrinja el poder punitivo.
Por consiguiente es necesario realizar un análisis minucioso de este tema, el
mismo que es de importancia y servirá como fuente de consulta para estudiantes,
profesionales del derecho y ciudadanía en general.
Como son temas nuevos que se presentan con la aplicación del Código Orgánico
Integral Penal, es de seguridad absoluta que no se encuentra ninguna
investigación en universidades estatales, particulares del país, como tampoco
puede haber en la Universidad Uniandes o sus extensiones a nivel nacional.
Planteamiento del Problema
Con el procedimiento directo se está violentando el derecho al debido proceso
establecidos en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la República,
que dice: Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación
de su defensa, y el principio de taxatividad.
Además va en contra de lo determinado en el Artículo 11, numeral 8, inciso
segundo de la Constitución de la República que dice: Es inconstitucional cualquier
acción u omisión, que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el
ejercicio de los derechos.
En este procedimiento se restringen todas las etapas del proceso en una sola
audiencia, y solo el juez tiene la competencia para sustanciar y resolver este
procedimiento, de acuerdo a las reglas establecidas dentro del Art. 640 del Código
Orgánico Integral Penal, en los delitos flagrantes sancionados con pena máxima
privativa de libertad de hasta cinco años y delitos contra la propiedad cuyo monta
no exceda de treinta SBU, del trabajador en general.
Está claro que dentro de este proceso, se está dejando en la indefensión al
presentar las pruebas de descargo en su contra, más aún si se encuentra privado
de la libertad.
Formulación del Problema
El señalamiento de día y hora por el juez para realizar la audiencia de Juicio
Directo, vulnera el principio Constitucional del derecho a la defensa: Contar con el
tiempo y los medios necesarios establecido en el Art.76 numeral 7, literal b) de la
Constitución de la República.
Delimitación del Problema
Lugar: La presente investigación se la realizará en las Unidades Judiciales Penales del Cantón Tulcán.
Tiempo: El lapso que se considera para la elaboración de la presente investigación es de cuatro meses a partir de la aprobación del perfil de tesis.
Objeto de Investigación y Campo de Acción Objeto de Investigación:Proceso Judicial
Campo de Acción: Código Orgánico Integral Penal
Identificación de la Línea de Investigación
Protección de derechos y garantías constitucionales y procesales.
Objetivos
Objetivo General
Argumentar jurídicamente sobre el Procedimiento Directo que contrapone lo
manifestado en el Art.76 numeral 7, literal b) de la Constitución de la República,
con la finalidad de demostrar que se está violentando el principio de derecho a la
defensa.
Objetivos Específicos
-Fundamentar teóricamente la violación de las garantías del debido proceso por
-Determinar los casos de procedimiento directo, presentados en los Juzgados de
Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, para comprobar la afectación que
representa a los derechos del debido proceso.
- Analizar los elementos constitutivos de la violación a uno de los derechos del
debido proceso en el procedimiento directo.
- Validar la propuesta por la vía de expertos.
Idea a Defender
Con la argumentación jurídica de las novedades que se presenta en el
procedimiento Directo se pretende establecer la violación a los derechos
constitucionales y del debido proceso que tiene una persona que se somete al
procedimiento directo.
Variables de la Investigación Variable Independiente
Argumentar jurídicamente que el procedimiento directo es contrario al principio de
derecho a la defensa.
Variable Dependiente
Violenta el Derecho de Protección del debido proceso del presunto infractor.
Justificación del Tema
En los casos de Procedimiento Directo, en donde se concentran todas las etapas
del proceso en una sola audiencia, en el numeral 4 del artículo 640 del Código
Orgánico Integral Penal, indica que una vez calificada la flagrancia por el
juzgador, se llevará a efecto la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de
diez días, y en esta misma se dictará sentencia; en el numeral 5 del mismo
artículo dice que hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizarán el
anuncio de pruebas por escrito; por lo tanto en este proceso se va en contra de lo
Magna, de contar con el tiempo necesario para la preparación de la prueba de
descargo.
Es necesario analizar este tema de investigación, ya que uno de los
procedimientos especiales al que se refiere este estudio y que se encuentra
establecido en el Art.640 del Código Orgánico Integral Penal, violenta uno de los
Derechos de Protección establecido en el Capítulo Octavo, de la Constitución de
la República del Ecuador, el artículo 76, numeral 7, literal b) que manifiesta toda
persona tiene derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para la
preparación de su defensa.
Al tratar este procedimiento especial, los señores asambleístas quienes realizaron
los cambios necesarios en este Código innovador, para dar mayor garantía a los
derechos de las personas inmersas en conflictos con la Ley penal, lo consideraron
desde el punto de vista de que en toda sustanciación de procesos se trate de
ahorrar tiempo respetando el principios de celeridad, de oralidad, y que la justicia
debe ser imparcial, pero en este caso en el procedimiento directo, por ser tan
pronto el momento de fijar la audiencia de juicio directo, no considera que el
procesado no cuenta con el tiempo suficiente para preparar sus pruebas de
descargo, ya que el plazo de diez días, es muy corto.
Para tener más elementos que justifiquen este tema, se estudiará los criterios de
juristas y doctrinarios estudiosos del derecho que de acuerdo con sus criterios y
comentarios, se determinará que se está violentando uno de los principios
rectores de la defensa de la persona procesada como es el de contar con el
tiempo y los medios necesarios de preparación de la prueba de descargo del
delito que se le atribuye.
La presente investigación, es necesario realizarla por cuanto el procedimiento
directo al que se refiere este estudio y que se encuentra establecido en el Art.640
del Código Orgánico Integral Penal, violenta uno de los Derechos de Protección
establecido en el capítulo octavo, de la Constitución de la República del Ecuador,
asambleístas lo consideraron desde el punto de vista de que en toda
sustanciación de procesos se trate de ahorrar tiempo respetando los Principios de
Celeridad, de oralidad, y que la justicia debe ser imparcial, pero en este caso sí se
ahorraría tiempo y dinero al estado, sin considerar que al procesado se lo deja sin
tener derecho a presentar las pruebas de descargo del delito que se le imputa, por
negociar con la pena que se le impondrá, pero que en caso de que se someta a
este procedimiento, la pena será rebajada, siempre y cuando acepte la
responsabilidad del delito que se le atribuye.
Breve explicación de la metodología investigativa que se va a emplear
Los métodos que se utilizaran en la presente investigación son:
Método del nivel empírico del conocimiento. Este método se lo utiliza en esta investigación, ya que con estos procedimientos que se presentan en los juzgados
de Garantías penales de la ciudad de Tulcán, se verificará los casos que ya se
encuentran presentados por estos delitos y que se encuentran en trámite o ya
están resueltos.
Observación Científica. Se explorará los problemas que se producen en estos procedimientos especiales como es el procedimiento directo establecido en el
nuevo Código Orgánico Integral Penal.
Análisis documental. Se analizará los procesos en los que se han sometido a estos procedimientos directo en los Juzgados de Garantías Penales de la ciudad
de Tulcán, para determinar con exactitud el porcentaje de procesados que han
sido sentenciados dentro de esta clase de procedimientos.
Validación por la vía de expertos. Se realizará entrevistas, consultas a diferentes jueces de garantías penales, juristas y profesionales del derecho en el
libre ejercicio, que tienen conocimiento de las reformas del Código Orgánico
Integral Penal, en relación a esta clase de procedimientos.
Método Histórico-Lógico. Con este método, se realizará un análisis de estos procedimientos que se encuentren relacionados con las reformas que se han
venido dando con el pasar del tiempo en las reformas a los códigos Penales y su
procedimiento anterior para complementar en su historia y su lógica; mediante la
cual se analizará si los cambios que se han producido dentro de este tema de
investigación ha mejorado a lo largo de la historia en el Ecuador y su proceso
evolutivo. En lo que tiene que ver con el procedimiento directo, tiene relación con
lo establecido en la Constitución de la República.
Método Analítico-Sintético. Este método se utiliza para realizar un análisis a los procesos que se han presentado y se han sentenciado en los Juzgado de
Garantías Penales de la ciudad de Tulcán, en los que la autoridad competente ha
calificado como delitos flagrantes como se encuentra establecido en el nuevo
COIP, para resolver mediante el proceso directo.
Método Inductivo-Deductivo. En este trabajo de investigación es necesario utilizar este método, que va de lo general a lo particular porque se apoya en el
análisis general del procedimiento abreviado si está enmarcado con los derechos
de protección para el procesado como se encuentra ordenado en las
disposiciones constitucionales.
Resumen de la Estructura de la Tesis
Para que este trabajo investigativo tenga su aceptación en todo su fondo y su
forma estructural y metodológica, es necesario desarrollarla cumpliendo los
parámetros exigidos por la Ley de Educación Superior del Ecuador, en la que se
enmarca los requisitos con los que debe cumplir la Universidad Regional
Autónoma de los Andes UNIANDES.
Para tener una mejor expectativa de esta investigación se la detalla dentro de los
siguientes capítulos:
Capítulo I.En este capítulo, se desarrolla en forma amplia el marco teórico, en el que se encuentran diferentes conceptos, doctrinas y jurisprudencias de diferentes
investigación, a los mismos que se realiza un análisis exhaustivo por parte del
autor de esta investigación, para defender el tema y demostrar que de acuerdo a
como se encuentra establecido actualmente el procedimiento directo como uno de
los procedimientos especiales, no va de acuerdo a lo que señala la Constitución
rectora de las leyes, dentro de los derechos de las personas en las que se refiere
que la persona procesada debe contar con el tiempo necesario para preparar su
prueba de descargo al delito que se le imputa. Además se hace una observación
sobre los conceptos principales del tema de investigación que tiene relación con el
objeto general y el campo de acción.
.
Capítulo II. Se diseña la metodología con la que se cuenta en esta investigación, indicando las técnicas y procedimientos que se utilizarán y que servirán como
medidores para diagnosticar el problema, y establecer e interpretar los resultados
obtenidos, con la compilación de información para al final elaborar el
planteamiento de la propuesta.
Capítulo III.Se analiza los resultados obtenidos en la investigación para validar e implementar los mismos y se logre poner en práctica la argumentación jurídica de
que es necesario considerar que dentro de las reglas del procedimiento directo,
se violentan principios y derechos constitucionales de las personas procesadas en
lo que tiene que ver con su defensa, y la preparación de las pruebas que
presentará para descargo del delito que se le imputa.
Además en este capítulo se pone a consideración el desarrollo de la propuesta, y
se indica las conclusiones, recomendaciones y novedades a las que se ha llegado
al culminar con la investigación, y determinar que en esta clase de procedimientos
como es el procedimiento directo, se contrapone a un principio constitucional que
manifestado dice, que el procesado por el cometimiento de delitos que son
sancionados con privación de la libertad de hasta 5 años, se someterán a este
procedimiento, pero que no cuenta con el tiempo necesario para preparar la
prueba de descargo del delito que se le está responsabilizando, y violentando
principios y garantías constitucionales.
Aporte Teórico
El aporte teórico con el que se contribuirá en el presente trabajo investigativo
será el establecer que en los procedimientos directos no se está respetando los
derechos de protección establecidos en la Constitución de la República y los
derechos del debido proceso, que rige en la actualidad.
Se desarrollará y ampliará nuevas concepciones, que servirán de sustento a la
propuesta planteada y lograr establecer el respeto de los derechos de protección
dentro del debido proceso.
Significación Práctica. El resultado práctico que se obtendrá al final de esta investigación, es que se concretará si se aplica los derechos establecidos en la
Constitución dentro de esta clase de procedimientos como es el directo, y si se
encuentran relacionados con lo establecido en la Constitución.
Novedad. Con la vigencia del Código Integral Penal, se han presentado esta innovación como son los procedimientos especiales, dentro de los cuales se
encuentra el procedimiento directo para delitos que sean considerados para tales
casos; en los que el juez convoca a la Audiencia que se realizará dentro del plazo
de 10 días, y tanto el Fiscal como el procesado junto con su Abogado defensor,
no tienen el tiempo suficiente para presentar las pruebas de cargo y de descargo,
para poder justificar sus pruebas necesarias, violando de esta manera el principio
de derecho de Taxatividad. Se pretende establecer dentro de este proyecto de
investigación que estos procedimientos especiales, en forma indirecta, violentan
los principios constitucionales y procesales a favor de la dignidad de los sujetos
procesados.
1. MARCO TEÓRICO
1.1 Origen y evolución del Procedimiento Directo
1.1.1 Reseña Histórica de los procedimientos especiales dentro de la Legislación Penal en el Ecuador.
Es importante poner en consideración la historia de los procedimientos especiales
en la legislación penal del Ecuador, para tener una idea clara de cómo ha ido
evolucionando las leyes, con el fin de mejorar la atención de la justicia sin
violentar los derechos fundamentales de las personas y el respeto al debido
proceso.
En materia de procedimiento penal Ecuador ha tenido más de cinco leyes. El Código de Procedimiento Penal vigente desde el año 2000, introdujo un cambio fundamental en relación con el procedimiento de 1983: el sistema acusatorio.
Sin embargo, no fue de fácil aplicación y sufrió múltiples modificaciones. En total, el Código se ha reformado catorce veces.
Estas reformas no tomaron en cuenta las normas penales sustantivas y pretendieron cambiar el sistema penal, modificando solamente una parte aislada
Es evidente que las normas sustantivas, procesales y ejecutivas penales vigentes no responden a una sola línea de pensamiento. Sus contextos históricos son muy diversos. Las finalidades y estructuras son distintas, sin coordinación alguna, inclusive contienen normas contradictorias. Esto se traduce en un sistema penal incoherente, poco práctico y disperso. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 2)
De acuerdo a la historia de cómo ha ido evolucionando el Código Penal
en el ecuador tratando de mejorar el sistema de justicia, en pos de
avanzar en el respeto de los derechos humanos del procesado, se
resume que ha habido catorce reformas a lo largo de la historia. Pero lo
más destacado se produce en el año 2000 donde se introduce el
sistema penal acusatorio, el mismo que no ha sido fácil su aplicación.
Por sus diferentes criterios, la finalidad y estructura son distintas sin
que exista coordinación entre las normas sustantivas procesales y
ejecutivas penales, es por eso que ha sido necesario realizar un
estudio profundo de la ley penal en el Ecuador, y reformar en su
contextura en donde nace el Código Orgánico Integral Penal.
De acuerdo al jurista Prieto Castro, analiza que el ejercicio de la acción inicia con
el proceso romano, y tiene un origen privado, es necesario comentar sobre esta
parte de la historia, para tener un criterio claro del inicio del ejercicio de la acción.
De acuerdo a L. Prieto Castro; “El Proceso romano, hasta cuando alcanzan los datos históricos que poseemos tiene un origen privado, porque se basa en un convenio concluido entres las partes para someter la resolución del asunto a un juez privado (arbiter ex compromisso). No existían tribunales universales sustituidos por el Estado, como sucede hoy. Para lo cual el Estado crea una especie de tribunal arbitral autorizado por él mediante la confección de unas listas en donde constaban los nombres de las personas que estaban obligadas a aceptar el encargo de manera coercitiva y a realizar actos procesales para llegar a la sentencia, y contaba con la garantía del mismo Estado. Y con el fin de sujetar a las partes a lo pactado, se acude a una especie de contrato, la institución de la litis contestation”. (L. Prieto Carlos, 1972, pág. 264)
Por lo tanto, sistematizando lo expresado por L Prieto Castro, se puede afirmar
que el proceso romano se caracterizaba originalmente por los siguientes
aspectos: Que el ejercicio de la acción era siempre de carácter privado y no
funcionaban tribunales jurisdiccionales oficiales, sino listas de personas obligadas
a intervenir como árbitros en casos determinados. Este procedimiento romano se
dividía en dos tiempos: El demandado podía negar los cargos y opones las
excepciones respectivas o simplemente reconocer el derecho del actor, en cuyo
segundo caso se terminaba el procedimiento y no se pasaba a la segunda etapa.
Si no había impedimentos procesales ni confesión ni juramento y el pretor
aceptaba la fórmula, se nombraba un árbitro y se cerraba el contrato formal de la
litis, con la entrega ante testigos y la aceptación del escrito con la fórmula de
aceptación.
1.1.3 Análisis de los cambios que se han transmitido en el Derecho Procesal Penal
El Doctor Andrés F. Córdova, en su conocida obra de Derecho Procesal Penal
Ecuatoriano manifiesta sobre la importancia de la acción penal, que desde los
primeros tiempos de la humanidad ha sufrido transformación constante.
importancia ha sido siempre la relativa a la acción penal; pues, desde los primeros tiempos de la humanidad ha sufrido transformación constante, yendo desde la acción personal o familiar de la venganza privada, ejercida en forma desorbitada y sin ninguna medida de límite, hasta la forma moderna, que, al propio tiempo que vela por el interés social, averiguando los hechos con todo cuidado, para ver si realmente se ha violado la ley penal; examinando la personalidad del acusado; estudiando las circunstancias que rodean el hecho, hasta el establecimiento de inquebrantables garantías a favor del acusado; delitos entre los cuales hemos de mencionar como ejemplos, los relativos a maltratos a los detenidos, a incomunicaciones de los mismos, a obligarlos a declarar contra sí mismos, con juramento, etc. (Córdova, 2003, págs. 89-90)
Para el autor Ecuatoriano Andrés Córdova, es importante mencionar los cambios
que ha sufrido la acción penal, que inicia en tiempos remotos con acciones
familiares de venganza, hasta los tiempos modernos, en los que el interés ya no
es personal sino social, que las averiguaciones en ese tiempo ahora
investigaciones se las realiza en forma cuidadosa para poder establecer si se ha
violado la ley penal, investigando desde la personalidad del acusado hasta
determinar los abusos que se presentan contra los acusados, como maltratos
físicos, incomunicaciones, o a obligarlos a declarar contra sí mismos, estas
situaciones ya no se presentan en la actualidad con las garantías que se
encuentran establecidas en la Constitución, en la que prevalecen los derechos de
las personas, fundamentalmente de quienes se encuentran como presuntos
procesados en un delito penal.
Es importante conocer el criterio de estos autores que en ese entonces
reclamaban se respeten los derechos de los acusados como se los llamaba, y
evitar la represión que existía, de sacar la verdad utilizando la fuerza, hasta llegar
en algunos casos a sobrepasarse, y provocarles la muerte.
1.1.4 Creación de los procedimientos Especiales.
Por tratase el procedimiento directo como un procedimiento especial, es necesario
realizar una corta reseña de donde o como nacen estos procedimientos, por lo
tanto se resumirá la historia, en qué Códigos y de qué año se empieza a tratar
En el Código de Procedimiento Penal reformado en agosto de 1998, existe en el
Título VI, Sección Primera, Procedimientos Especiales, en los que se refiere a
funcionarios que por mandato de la Ley gozan de fuero, y éstos deben ser
juzgados penalmente, en primera instancia, de acuerdo a lo establecido en este
Código. Los artículos que se refiere a estos procedimientos especiales son los
artículos 404 al 414, en donde se desarrolla todo el procedimiento que se debe
sustanciar cuando se haya comprobado conforme a derecho la existencia del
delito y que haya presunciones graves de que el encausado es autor, cómplice o
encubridor del hecho que se le responsabiliza. (Código de Procedimiento Penal,
1998, pág. 63)
Después del artículo 370, se agregó un artículo innumerado tal como aparece en
el texto, por disposición del artículo 114 de la Ley s/n, publicada en el R.O. No.555
del 24 de marzo del 2009, en el que habla del Procedimiento Simplificado, al que
se pueden presentar los casos de delitos sancionados con una pena privativa de
libertad máxima de cinco años, y que no impliquen vulneración o perjuicio a
intereses del Estado. (Código de Procedimiento Penal, 2009, pág. 355)
Actualmente los Procedimientos especiales se encuentran en el Título VIII
Capítulo Único del COIP, las clases de procedimientos, que son cuatro, entre ellos
es el que se investiga en esta tesis sobre el procedimiento directo, en todo su
contexto, para establecer el problema que se presenta, con relación al tiempo con
que el que se cuenta para la preparación de las pruebas de descargo, que es muy
corto y violenta principios del debido proceso a que tiene derecho la persona
procesada que se le atribuye en el cometimiento de un delito.
1.1.5 Exigencia Constitucional
Según el artículo 424 de la Constitución de la República del Ecuador, las normas
y los actos del poder público deben mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; caso contrario carecerán de eficacia jurídica. Desde este
sus componentes (sustantivo, adjetivo y ejecutivo), al nuevo estándar
constitucional.
En consecuencia es indispensable determinar la correspondencia constitucional
del bien jurídico protegido y las garantías de quienes se someten a un proceso
penal en calidad de víctima o procesado para que estén adecuadamente
regulados y protegidos. (Código Orgánico Integral Penal, 2014, pág. 3)
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento Directo y la falta de aplicación del debido proceso.
1.2.1 La prueba como derecho fundamental procesal.
De acuerdo al jurista Doctor Jorge Zabala Egas en su libro “La Prueba”, presenta
su criterio en la siguiente consulta, que es importante analizarla.
La Constitución de la República del Ecuador en el Artículo 75, indica “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión…”
Art. 76 CRE, “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1.- Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes. …)
La razón de ser que existan derechos que son inherentes a los procesos judiciales, que hayan sido reconocidos en el rango constitucional y, aún más, que sean parte integrante de los convenios internacionales de derechos humanos y, por tanto del Bloque de Constitucionalidad, es su estrecha relación con los derechos públicos subjetivos, también de jerarquía suprema, a los cuales sirven de instrumento para su vigencia.. (Zavala Egas, 2016, págs. 9-11)
El resumen del análisis que lo realiza el Dr. Jorge Zavala Egas, sobre los
derechos fundamentales que deben ser aplicados dentro de un proceso, son la
importancia y valoración de la prueba, en la que se debe respetar los principios
constitucionales consagrados en la Carta Magna del Ecuador, específicamente lo
determinado en el Art. 75 y 76, de que toda persona tiene derecho a la justicia y
tutela efectiva imparcial y expedita de los derechos e intereses, para que de
ninguna manera quede en la indefensión.
Otro factor importante del derecho al debido proceso en el que las autoridades
derechos de las partes, reconocidos tanto en la Constitución como en los
convenios internacionales de derechos humanos para obtener el respeto a las
personas y la paz social.
Es necesario relacionar con el tema de esta investigación el criterio del Dr. Jorge
Zavala Egas, que se deben respetar los convenios Internacionales de Derechos
Humanos, y las garantías constitucionales dentro del debido proceso. Por lo tanto
al no reclamar los derechos de las personas, manifiesta el jurista es por la falta de
poder que cada individuo de no imponer sus derechos o intereses que contribuirá
a la paz social.
1.2.2 El Principio de presunción de inocencia
Continuando con los criterios del jurista Dr. Jorge Zabala Egas, de su obra La
Prueba, es importante poner en consideración otro de los principios
constitucionales que se debe analizar y que tiene relación con el tema que se
investiga.
En la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 76 numeral 2 dice: “Se presumirá la inocencia de toda persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada”.
Se trata de una presunción “iuris tantum” que puede ser desvirtuada a través de una mínima actividad probatoria de culpabilidad, por ejemplo, la flagrancia del cargo imputado destruye la presunción de inocencia. En este caso no cabe afirmar que hay ausencia de prueba y no es un caso a ser incluido en la alegación de presunción de inocencia.
Esta garantía de presunción de inocencia implica que no debe existir ninguna condena judicial, en cualquier materia, sin que la preceda una actividad probatoria que lo sea y, además, constitucionalmente legítima.(Zavala Egas, 2016, págs. 24-25)
De acuerdo al criterio del Dr. Zavala Egas, manifiesta que en los procesos de
delitos flagrantes destruye la inocencia, ya que en estos casos hay carencia de
prueba, por lo que resulta difícil poder incluir la alegación de presunción de
inocencia. La garantía de presunción de inocencia significa que no debe haber
ninguna condena judicial, en cualquier materia, y para esto se debe realizar la
1.2.3 La prueba y su valoración en el Debido Proceso
Otro punto fundamental que se debe analizar en relación a la prueba analizado
por el Doctor Jorge Zavala Egas, es la valoración de la prueba como derecho del
debido proceso, por lo tanto se hace un análisis del criterio del jurista que valora
la prueba como garantía básica.
El artículo 76 numeral 4 de la CRE, con relación al debido proceso como otra de las garantías básicas es el derecho a la prueba y su valoración manifiesta “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.
La garantía que la Constitución impone incide en la regulación jurídica de la prueba que es aquel en el que se trata de decidir qué elementos de prueba pueden ser empleados en el proceso.
La actividad probatoria tiene estrecha relación con la presunción de inocencia, pues es el único medio, en tanto que practicada en forma constitucional y legal, que ésta puede ser legítimamente anulada. Por otra parte, la valoración de la prueba es patrimonio exclusivo de los órganos judiciales siempre que se practique en estricto respeto a los derechos fundamentales. (Zavala Egas, 2016, pág. 27)
Se pone a consideración este análisis de la valoración de la prueba dentro de los
procesos, porque que esta tiene una estrecha relación con la presunción de
inocencia; cuando la prueba se la practica en forma constitucional y legal, tendrá
su validez, caso contrario cuando las pruebas se practiquen violentando la
constitución y la ley carecerán de eficacia y no tendrá validez alguna.
Se relaciona con el tema que se plantea en esta tesis, porque el tiempo con el
que se dispone para presentar la prueba suficiente dentro del Proceso Directo, es
muy corte, por lo tanto se estaría violentando contra de los derechos
constitucionales al no contar con el tiempo necesario para la preparación de esta.
1.2.4 El Derecho a la Defensa como Garantía Constitucional
Otra de las garantías que se debe respetar dentro de un proceso es el derecho a
la defensa, por lo que se analiza este derecho que tiene estrecha relación con el
tema investigativo de la presente tesis, que se analiza de la siguiente manera:
La defensa es una garantía constitucional que, básicamente es una reacción frente a una actuación en contra de la persona que se defiende. Tiene por objeto asegurar que la persona logre defenderse, esto es, formular sus alegaciones y el tiempo necesario para preparar y desarrollar las pruebas. No es constitucional no dar tiempo a que una parte pueda intervenir en el procedimiento, alegar y probar.
La convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto San José de Costa Rica, en el artículo 8, numeral 2, literal c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa como Garantía judicial. De Igual manera establece el artículo 14.3.b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
No hay que olvidar que el tiempo adecuado para la preparación de la defensa es una con destinatarios múltiples: el juez, el legislador y la autoridad administrativa.
Por otra parte, es una garantía autónoma, pues se trata de defenderse de un cargo que requiere del tiempo necesario para efectuar la recolección de las pruebas, previo diálogo con su abogado, elaboración de los alegatos con consulta a las fuentes necesarias otras labores que sólo son posibles de realizar con eficacia contando con los medios y el tiempo adecuado. (Zavala Egas, 2016, págs. 38-39)
Este criterio del Doctor Jorge Zavala Egas, es importante considerarlo en esta
investigación que justamente hace referencia al El artículo 76 numeral 7, literal b)
de la Constitución de la República del Ecuador, en que hace narración que no es
constitucional no dar tiempo a que una parte pueda intervenir en el procedimiento,
alegar y probar. No solo lo dice la Constitución, está sustentado por la
convención Americana sobre Derechos Humanos y de Igual manera establece el
artículo 14.3.b, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
En el Procedimiento Directo, el plazo para presentar el anuncio de pruebas de
descargo es de hasta tres días antes de la fecha de la audiencia, y en el numeral
4 del artículo 640 del COIP, que habla sobre este procedimiento manifiesta que
una vez calificada la flagrancia, el juzgador señalará día y hora para la audiencia
en el plazo máximo de 10 días, y en la cual dictará sentencia, la misma que podrá
ser apelada ante la Corte Provincial de Justicia.
Con todos estos principios, derechos constitucionales y derechos del debido
proceso se demuestra claramente que el Procedimiento Directo así como ahorra
tiempo y dinero al estado, al tratarse de procedimientos cortos, afecta algunos
principios como el de Presunción de Inocencia, La preparación y presentación de
la prueba como derecho fundamental procesal, la valoración legal y constitucional
Por lo tanto para contar con una prueba bien sustentada no solo para el
procesado sino también para el juez, el legislador y la autoridad administrativa
requiere de contar con el tiempo suficiente y los medios adecuados.
Ámbito de aplicación del procedimiento directo
Otro criterio importante de analizar es el del Dr. Jorge Blum Carcelén, en su obra
El Procedimiento Directo en el Proceso Penal, que indica los desaciertos que
surgen en esta clase de procedimiento.
Luego, en la búsqueda de procedimientos nuevos para la solución de conflictos, en el sistema penal, se crearon como salidas alternativas, “la suspensión condicional del procedimiento”, actualmente eliminado por el Código Orgánico Integral Penal; y, el último llamado “procedimiento abreviado”, que tenían exigencias distintas en el derogado procedimiento penal, ya que actualmente se puede aplicar a un mayor número de delitos; lográndose obtener con el abreviado, en los primeros meses de su aplicación, un mayor número de sentencias, pero que tampoco en la práctica alcanzaron a bajar los índices estadísticos de causas represadas y no resueltas, con lo que el país seguía manteniendo el hacinamiento carcelario de presos sin sentencia, encontrándonos estadísticamente muy por debajo de la medida. Estas primeras herramientas facilitaban la respuesta de calidad, mediante un procedimiento oral, rápido y eficaz, otorgando al conflicto penal una solución distinta a la tradicional, en delitos de baja penalidad que se resolvían generalmente en las primeras audiencias, ante los jueces de garantías penales; y, los segundos son métodos de simplificación procesal, cuyo objetivo fundamental es sentenciar los casos no graves, mediante un procedimiento ágil y económico, para ahorrar recursos humanos y materiales al sistema penal, brindando una respuesta oportuna a la víctima. (Blum Carcelén, 2015, pág. 12)
De acuerdo al criterio de este autor indica que se crearon los procedimientos
especiales con el fin de encontrar una solución a los conflictos del sistema penal,
se crearon con el propósito de bajar los índices estadísticos de causas no
resueltas, en delitos de mínima penalidad, para tratar de resolver en las primeras
audiencias ante los jueces de garantías penales, los procedimientos abreviados y
los directos como mecanismos de simplificar los procesos, pero siempre y cuando
sea en casos no graves, y de esta manera ahorrar recursos humanos y
materiales, aunque sin tomar en cuenta que por el ahorro y la agilidad se esté
violando algunos principios o derechos a favor de los procesados, que no cuentan
con el tiempo suficiente para la preparación de las pruebas de descargo, así sean
Sin embargo estos procedimientos que fueron creados para mayor eficacia y bajar
los altos índices de presos sin sentencia en los hacinamientos carcelarios, no se
ha logrado bajar estadísticamente el alto número de presos sin sentencia.
1.2.5 Nuevos Procedimientos Especiales en el COIP
Continuando con la línea de Dr. Jorge Blum Carcelén, que tiene su criterio sobre
los nuevos procedimientos especiales, manifiesta porque se crearon los juicios
directos y expeditos:
En el Código Orgánico Integral Penal se han incorporado nuevos “procedimientos especiales”, en función de la gravedad de los bienes jurídicos lesionados penalmente y se han creado juicios “directos” y “expeditos”, con la finalidad de lograr procesos penales eficientes; por ello entendemos, que la creación tiene como objetivo la pronta respuesta de la justicia, para brindar seguridad ciudadana y propiciar la tutela de la víctima, ya que la prolongación de los tiempos en los procesos, siempre generó preocupación social y sobre todo impunidad e indefensión. (Blum Carcelén, 2015, pág. 12)
Con la expedición del Código Orgánico Integral Penal, COIP, se reconocen tres
tipos de procedimientos, para la tramitación del proceso penal, como lo señalan
los artículos 580, 634 y 647, que son el “ordinario”, “los procedimientos
especiales”; y, el “procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal”.
El procedimiento ordinario, para las causas de acción pública que se inician
mediante formulación de cargos, que permite tramitar el proceso en forma
secuencial, mediante tres etapas, iniciando con la instrucción fiscal; luego la
evaluación y preparatoria de juicio; y concluye, con la etapa de juicio.
1.2.7 Clases de Procedimientos especiales
Entre los procedimientos especiales, se tiene el “abreviado” para delitos
sancionados hasta con diez años de pena privativa de la libertad, la que no podrá
exceder de la acordada entre el procesado y el fiscal, pudiendo presentarse desde
la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y
preparatoria de juicio; el “directo”, para delitos sancionados hasta con cinco años
de privación de libertad, iniciados mediante audiencia de flagrancia; el “expedito”
El último de los procedimientos, es para tramitar las causas que se originan
mediante el ejercicio “privado” de la acción penal, que requiere del impulso del
ofendido mediante querella y tiene su trámite específico, con la citación al
querellado, contestación, audiencia de conciliación y sentencia; a diferencia de los
delitos de ejercicio público de la acción que lo impulsa la Fiscalía y se tramita
mediante etapas o en una sola audiencia, dependiendo del tipo de procedimiento
que debe seguir la causa.
1.2.8 Análisis de los delitos que se pueden acoger al Procedimiento Directo
También el Procedimiento Directo aplica a los delitos contra la propiedad, cuyo
monto no exceda de 30 salarios básicos unificados del trabajador en general,
calificados como flagrantes; pero quedan excluidos de este procedimiento las
infracciones contra la eficiente administración pública o que afecten a los
intereses del Estado, delitos contra la inviolabilidad de la vida, integridad y libertad
personal con resultado muerte, delitos contra la integridad sexual y reproductiva y
delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. Art.640,
numeral2 inciso segundo.
El juez de garantías penales, perteneciente a la unidad de flagrancia, es el
competente para sustanciar y resolver el procedimiento directo, con lo que queda
superado cualquier discrepancia jurídica respecto a la competencia, ya que para
conocer, tramitar y sentenciar mediante procedimiento directo el competente es el
juez de garantías penales y no el tribunal de garantías penales, ya que el juzgador
unipersonal es el único que lo conocerá y dispondrá que el procedimiento a
seguirse sea el directo, como lo expresa el artículo 529 Código Orgánico Integral
Penal cuando dice: “En los casos de infracción flagrante, dentro de las veinticuatro
horas desde que tuvo lugar la aprehensión, se realizará la correspondiente
audiencia oral ante la o el juzgador, en la que se calificará la legalidad de la
aprehensión.
La o el fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser pertinente
solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso lo amerite y se
flagrancia; para lo cual, el juez o jueza, en el plazo de 10 días (contados desde la
audiencia de flagrancia), convocará para la realización de la audiencia de juicio
directo, en la cual dictará sentencia.
Las partes litigantes tendrán que presentar sus pruebas de descargo hasta tres
días antes de que se lleve a efecto a Audiencia de Procedimiento Directo.
1.2.9 Sustanciación del Procedimiento Directo.
Este procedimiento, es nuevo en la estructura procesal penal y concentra todas
las etapas en una sola audiencia y procede para los delitos calificados como
flagrantes, pero sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta
cinco años; cuya definición de flagrancia, está descrita en el Artículo 527 del
COIP, indicando: “Que se encuentra en situación de flagrancia, la persona que
comete el delito en presencia de una o más personas o cuando se la descubre
inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una
persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la
aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto
del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. No se
podrá alegar persecución ininterrumpida si han transcurrido más de veinticuatro
horas entre la comisión de la infracción y la aprehensión”.
El artículo 640 del COIP., señala ocho reglas que deben seguirse en la
sustanciación del “Procedimiento Directo”, que se las resumen de la siguiente
manera:
1.- En este proceso se concentran todas las etapas del proceso en una sola
audiencia.
2.- Se acogen a este procedimiento los delitos calificados como flagrantes y
sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años y delitos
contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos unificados.
3.- La o el juez de garantías penales es el competente para sustanciar y resolver
4.- Una vez que se califique la flagrancia, el juez señala día y hora para realizar la
audiencia de juicio directo en el plazo máximo de diez días, y en esta misma se
dictará sentencia.
5.- Se tiene tres días antes de la audiencia para que las partes realicen el anuncio
de pruebas por escrito.
6.- Por una sola vez y a petición de parte y en forma motivada el juzgador podrá
suspender el curso de la audiencia, para luego continuarla en un plazo que no
exceda de quince días.
7.- En caso de que no comparezca el procesado a la audiencia, el juez ordenará
su detención únicamente con el fin de que asista a ella.
8.- La sentencia que se dicte en este procedimiento de condena o ratificación de
inocencia puede ser apelada ante la Corte Provincial.
Como se analiza el numeral 4, del Artículo 640, el que indica que el juez en el
plazo máximo de diez días señalará día y hora para la audiencia y en esta misma
dictará la respectiva sentencia. Lo que se está demostrando con toda la
investigación realizada, que se violentan algunos principios constitucionales en
esta clase de procedimientos especiales.
1.2.10 Desarrollo Procesal del Procedimiento Directo
Con lo anterior, se nota, que es el juez de garantías penales, quien debe señalar
en la primera audiencia de flagrancia, el camino procesal, que corresponde al
trámite de procedimiento directo; debiendo el juez, como segunda exigencia,
señalar dentro de los diez días, la fecha para la realización de la audiencia final de
juicio directo, precisamente porque lo que se busca es celeridad, para ello, le
facilitará a la defensa del procesado el acceso al expediente físico o de modo
informático, para que tenga el tiempo suficiente para preparar la defensa. Los
sujetos procesales, mientras decurre el plazo para la audiencia de juicio mediante
el procedimiento directo, hasta tres días antes de dicha audiencia, realizarán, por
escrito, el anuncio de pruebas; pero de considerarlo necesario, en forma motivada
de oficio o a petición de parte, el juzgador, puede suspender el curso de la
audiencia, por una sola vez, indicando el día y hora para su continuación, la que
De lo antes indicado, se resalta la frase: “suspender el curso de la audiencia”; que
surge la siguiente pregunta: ¿El juez, debe instalar la audiencia de juicio directo y
en el transcurso de ella suspenderla?, o ¿El Juez la puede suspender antes de
iniciada la audiencia de juicio?; la respuesta a lo anterior, a criterio personal se lo
sintetiza, en que debe ser una potestad del juzgador, de no iniciar la audiencia
declarándola fallida, por ejemplo: por no estar convocado el procesado, la víctima
o testigos; o suspenderla luego de su inicio, de oficio o a petición de parte, por
ejemplo, por la no presencia de uno de los testigos importantes para el desarrollo
de dicho acto procesal, cuya responsabilidad de su asistencia será de los sujetos
procesales; todo ello, con la finalidad de precautelar el desarrollo del debido
proceso; aunque el Artículo 613 del COIP, señala que en el caso de “audiencia de
juicio fallida” por causas imputables a los jueces o fiscales se comunicará el hecho
al Consejo de la Judicatura para las sanciones del caso, pero si se trata de otros
servidores públicos, se pondrá en conocimiento de las autoridades respectivas
para las sanciones administrativas.
En el caso de no asistir el procesado a la audiencia, el juez, puede disponer su
detención, con el único fin de que comparezca exclusivamente a ella. Con esta
disposición procesal, se debe entender que el procesado no se encuentra bajo la
modalidad de privado de la libertad, sino que en la calificación de flagrancia, se le
ha impuesto una medida cautelar alternativa, distinta a la prisión, para que pudiera
darse el caso, de que el procesado no se presente el día y hora de la audiencia;
ya que de estar bajo prisión, los custodios del sitio carcelario donde se encuentre,
deberán llevarlo obligatoriamente a la sala de audiencias, donde estará el juez de
flagrancia competente.
Se debe tener presente, que el procedimiento directo, obliga a que todo el
proceso penal queda reducido y se pasa de la audiencia de calificación de
flagrancia, a la audiencia de juicio directo, donde se deben presentar las pruebas
de cargo y de descargo, para justificar la materialidad de la infracción y la
responsabilidad del procesado; y la sentencia será dictada en forma oral en la
misma audiencia de juicio, ya sea de condena o ratificatoria de inocencia,
El desarrollo de la audiencia es oral, pública y contradictoria, seguirá los mismos
lineamientos que señala el COIP para las audiencias que contempla el
procedimiento ordinario a partir del artículo 563 del COIP, la que estará bajo la
dirección del juzgador, cumpliéndose los principios de inmediación y contradicción
para la presentación de la prueba, cuyas partes de la audiencia deberán ser las
mismas para la audiencia de juicio en el procedimiento ordinario, esto es, la inicia
el juez de garantías penales, cuando haya constatado la presencia del fiscal, el
procesado con su defensa técnica, sea ésta particular o a través de un defensor
público, la de los testigos que deben estar ubicados en otro sitio para que
conozcan el desarrollo de la audiencia y de la víctima o acusador particular en el
caso de que hubiere.
Instalada la audiencia de juicio directo, se dará inicio a la presentación del caso,
llamado “teoría del caso” o “alegato de apertura”, en el siguiente orden: Fiscal,
luego la víctima o el acusador particular si lo hubiere, quien podrá intervenir a
través de un procurador judicial y en el caso de personas jurídicas de derecho
público o privado podrá comparecer el representante legal o su procurador
judicial, pero en caso de no acudir a la audiencia, se entenderá abandonada; y,
por último el procesado, quien expresará su teoría desde su punto de vista.
Luego se pasará a la presentación y contradicción de las pruebas, pero sólo se
practicará la prueba anunciada al juez de garantías penales que haya sido pedida,
por escrito, hasta tres días antes de la audiencia de juzgamiento, las que se
receptarán en el mismo orden, primero los testigos de la Fiscalía, quienes serán
preguntados por el Fiscal y repreguntados por los demás sujetos procesales;
posteriormente, los testigos de la víctima o acusación particular y por último los
testigos de la defensa, también preguntados por éste y luego contra-examinados
por los demás sujetos procesales. Respecto a la prueba no solicitada
oportunamente, a petición de las partes, el juez podrá ordenar la recepción de
dichas pruebas, siempre que justifique no conocer de su existencia hasta ese
momento y que la prueba sea relevante para el proceso.
Precluido la fase de la presentación de la prueba, entre las que se incluye la
acreditación de quien lo presenta; se inician los alegatos, en el mismo orden,
primero el fiscal, luego la víctima y concluye la defensa del procesado; hay
derecho a réplica pero siempre concluirá la defensa; y estando presente el
procesado, se le concederá el derecho de última palabra.
Luego de concluidos los debates, el juez suspende el desarrollo de la audiencia,
dispone que los asistentes desalojen la sala y la reinstalará para anunciar la
sentencia, cuya decisión judicial deberá ser motivada sobre la existencia de la
infracción y la responsabilidad penal del procesado, debiendo individualizar la
pena, en el caso de que fuere sentencia condenatoria, cuantificando los daños y
perjuicios que incluirá la reparación integral a la víctima; o si fuere del caso, al no
haberse probado la infracción o no se probare la responsabilidad del procesado
reconocerá el principio de inocencia del procesado, disponiendo su inmediata
libertad en el evento de que estuviere con prisión preventiva o la suspensión de
todas las medidas dictadas en su contra.
Con la finalidad de unificar la aplicación del “Procedimiento Directo”, entre los
administradores de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante
Resolución No.- 146-2014 del 15 de agosto de 2014, expidió el “Instructivo de
manejo de audiencias del procedimiento directo previsto en el Código Orgánico
Integral Penal”, indicando que además de las reglas establecidas en el COIP, que
se han citado, para la realización de este tipo de audiencias, el juez de garantías
penales que conduzca la audiencia deberá calificar la flagrancia, de conformidad
con lo previsto en el artículo 529 del COIP.
Luego deberá verificar que el delito que se imputa es de los previstos en el
numeral 2 del artículo 640 de la norma antes señalada, que se refieren a delitos
calificados como flagrantes con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco
años y los delitos contra la propiedad, cuyo monto no exceda de treinta salarios
básicos unificados del trabajador en general, también calificados como flagrantes;
disponiendo que el fiscal motive su acusación y de considerarlo pertinente, solicite
las medidas cautelares y de protección prevista en el artículo 522 del COIP, como
la prohibición de ausentarse del país; obligación de presentarse periódicamente
designe; el arresto domiciliario; la aplicación del dispositivo de vigilancia
electrónica, la detención y la sexta, la prisión preventiva; una o varias de ellas
para cumplir con las finalidades previstas en el artículo 519 del COIP.
El juzgador debe señalar día y hora para realizar la audiencia de juicio directo,
dentro del plazo máximo de 10 días, a partir de la fecha de notificación a las
partes procesales, debiendo ceñirse a las siguientes normas: Será competente
para sustanciar la audiencia el mismo juez de garantías penales que conoció la
causa en la audiencia de flagrancia. En caso de ausencia del juzgador, será
reemplazado conforme la normativa respectiva, que es otra resolución del
Consejo de la Judicatura respecto al desenvolvimiento de las unidades de
flagrancia. Respecto a la prueba, sólo se practicará la prueba anunciada al juez
de garantías penales que haya sido pedida por escrito hasta tres días antes de la
audiencia de juzgamiento; y, serán aplicables, en lo que sea pertinente, las reglas
previstas para la audiencia de juicio, incluidas las del artículo 609 y siguientes del
COIP, que se refieren a que el juicio es la etapa principal del proceso, se
sustanciará sobre la base de la acusación fiscal.
El artículo 610 del COIP, señala los principios que se deben aplicar en el juicio,
esto es los relativos al principio de oralidad, publicidad, inmediación y
contradicción en la actuación probatoria; mientras que en el desarrollo del juicio se
observarán los principios de continuidad del juzgamiento, concentración de los
actos del juicio, identidad física del juzgador y la presencia obligatoria de la
persona procesada y la de su defensor público o privado, con las salvedades del
juzgamiento en ausencia previstas en el segundo inciso del artículo 233 de la
Constitución de la República, respecto a los delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito.
Respecto de la sentencia, el instructivo señala, que es el juez de garantías
penales, quien obligatoriamente deberá dictarla al finalizar la audiencia de
juzgamiento, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 640 del
COIP, en el que se señala que podrá ser de condena o ratificatoria de inocencia y