1. MARCO TEÓRICO
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el Procedimiento Directo y la falta de aplicación del debido proceso.
1.2.11 Conceptos y Análisis del Derecho a la Defensa
1.2.11.1 Derecho de Defensa.- “Facultad otorgada a cuantos, por cualquier concepto, intervienen en las actuaciones judiciales, para ejercitar, dentro de las
mismas las acciones y excepciones que, respectivamente, puedan
corresponderles como actores o demandados; ya sea en el orden civil como en el criminal, administrativo o laboral. II En lo personal, la potestad de repeler los ataques directos e injustificados en los límites de la denominada legítima defensa…” (Cabanellas, 2003, pág. 119)
De acuerdo al concepto que se encuentra en el Diccionario jurídico de Guillermo Cabanellas, está muy claro que el derecho a la defensa dentro de un proceso judicial, sea este civil, penal, administrativo, laboral es el que tiene tanto el actor o demandado, para presentar sus pruebas de descargo, es decir en forma personal la defensa de que tiene que estar asistidos las personas, en su legítima defensa.
1.2.11.2 Base Constitucional y Legal
El Art. 76 número 7, letras a), b) c) e) y g), de la Constitución de la República vigente, dispone: “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías”:
a) Nadie podrá ser privado al derecho de la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento. Concordancias: Art. 75 CR; Arts. 11 y 14 CPP.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa. Concordancias:Art. 140 CPC;
De tal manera, que en el ordenamiento jurídico, existe el derecho constitucional a la defensa, al disponer en el Art. 76 número 7, de la Constitución de la República, el derecho de las personas a la defensa, que incluyen varias garantías básicas y, entre éstas las señaladas en líneas anteriores en las letras: a), b), c), e), i) y g), aclarando que se refiere a todos los procesos judiciales en los que se discuten derechos y obligaciones; y en materia penal, desde la etapa pre procesal hasta la etapa de impugnación; o sea que si se han violado estas disposiciones constitucionales, las pruebas obtenidas de esta manera no tienen valor alguno y carecen de eficacia probatoria, más aún el proceso sería nulo.
De acuerdo al jurista Dr. Alfonso Zambrano Pasquel en su obra “Doctrina Penal, Constitucional y Práctica Penal”, trata sobre la inviolabilidad del derecho a la defensa, establecido en la Convención de Derechos Humanos, a la que pertenece como miembro activo y aplica en su Constitución garantista de derechos el Ecuador.
Sobre la inviolabilidad del derecho a la defensa.- El artículo 8.2 de la Convención de Derechos Humanos establece un conjunto de garantías mínimas que permiten asegurar el derecho de defensa en el marco de los procesos penales. Entre estas garantías se encuentran: La concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa.
2. La concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa Nos encontramos aquí ante dos derechos. Por un lado, a contar con el tiempo adecuado para preparar la defensa, y por el otro, a contar con los medios, igualmente adecuados, para tal efecto. Esto implica diversos aspectos, como por ejemplo, acceder a documentos y pruebas con una antelación suficiente para preparar la defensa, ser informado con anticipación de las actuaciones judiciales y poder participar en ellas, etc. Desde esta perspectiva, el respeto a este derecho tiene una importante incidencia en los ordenamientos jurídicos de cada país, en especial sobre las normas que regulan los procesos penales, puesto que su contenido debe respetar los estándares que a nivel internacional se consideren como los apropiados, en cuanto a tiempo y medios, para garantizar una adecuada defensa. Un aspecto de especial importancia en relación a este tema lo constituye la garantía de poder acceder al expediente judicial. (Zambrano Pasquel, 2011, pág. 28)
De acuerdo a este tratadista hace un énfasis a lo que se encuentra determinado en el artículo 8.2 de la Convención de los Derechos Humanos sobre el derecho a la defensa especialmente en procesos penales; entre estos derechos manifiesta que al inculpado ahora llamado procesado debe contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa. Además indica que en cada país, que tiene su propio ordenamiento jurídico, se debe respetar estos ordenamientos especialmente en los procesos penales, para garantizar una adecuada defensa. Como otro aspecto importante dentro de los derechos que tienen las personas dentro de los procesos penales en la presentación de las pruebas de descargo es la incorporación de documentos fuera del plazo, por lo tanto es menester analizar este criterio del Dr. Alfonso Zambrano Pasquel.
La incorporación de documentos fuera del plazo.-En Ecuador es un tema de preocupación, el irrespeto a los plazos y en más de una
ocasión de mantienen abiertas indagaciones con el manido argumento de que el delito aun no prescribe, y hasta se llega a incorporar en una indagación previa cuyo plazo de duración ha expirado, un informe de perito que ha sido forjado sin el conocimiento de ninguna de las personas indagadas, y sin que se las hubiese convocado para establecer una peritación caligráfica, con lo cual se les ha impedido ejercer a plenitud el derecho constitucional a la defensa que es una de las garantías del derecho al debido proceso previsto en el Art. 76 n. 7 letras a), b) y c) que expresan que: nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa grado del procedimiento; que se debe contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, y que reconoce el derecho a ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (Zambrano Pasquel, 2011, pág. 28)
Otra de las circunstancias sobre los derechos a la defensa, manifiesta sobre la incorporación de documentos fuera de plazo, que era un tema de preocupación, con el Código Procesal Penal anterior, pero con el Código Orgánico Integral, Penal, no pasa esto, ya que los términos que se encuentran establecidos en cada caso de las circunstancias de los delitos o contravenciones son respetados. Pero vuelve a insistir en que se debe respetar los derechos constitucionales al debido proceso de la Constitución en su artículo 76 numeral 7 literales a), b) y c), que son unos de los más importantes, como el derecho a la defensa, contar con el tiempo y los medios necesarios para la preparación de su defensa y ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
Con estos antecedentes, se deja claro que el Procedimiento Directo, al referirse al tiempo que se encuentra establecido de diez días para realizar la Audiencia de Juicio directo, no es tiempo suficiente para la preparación de las pruebas, como lo manifiestan reiteradas ocasiones los Derechos Internaciones, la Convención Internacional de Derechos Humanos, la Constitución del Ecuador, garantista de derechos, y el COIP, con relación al debido proceso.