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INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS (GRÁFICOS Y CUADROS)

Tabla 2: Interpretación cualitativa de resultados.

PREGUNTA SI % NO %

1 ¿Conoce usted que es un

adolescente infractor? 45 90% 5 10%

2

¿Conoce usted cual es el régimen legal al que se encuentran sujetos los adolescentes que infringen la ley en el Ecuador?

17 34% 33 66%

3

¿Conoce usted que la Constitución del Ecuador garantiza la rehabilitación social y reinserción del adolescente infractor a la sociedad?

45 90% 5 10%

4

¿Considera usted que las medidas legales (internamiento preventivo) adoptadas por los jueces de la niñez y adolescencia cumplen con las expectativas para un proceso de rehabilitación y reinserción efectiva?

2 4% 48 96%

5

¿Considera usted que un adolescente que ha cumplido con el internamiento se encuentra en condiciones idóneas para ser reinsertado como un miembro útil a la sociedad?

61 6

¿Conoce usted un caso de adolescente infractor o tiene algún familiar adolescente en conflicto con la ley?

8 16% 42 84%

7

¿Considera usted que los centros de internamiento y las medidas socioeducativas brinda una adecuada rehabilitación al adolescente infractor?

37 74% 13 26%

8

¿Considera usted que las medidas socioeducativas tienen el carácter de sancionadoras?

30 60% 20 40%

9

¿Considera usted que la medida de internamiento preventivo tiene el carácter de socioeducativas?

10 20% 40 80%

10

¿Considera usted que es necesario implementar la creación de una ordenanza municipal encaminada a constituir un Centro de Atención Prioritaria para Adolescentes Infractores donde se ejecuten planes o sistemas de Seguimiento dirigidos hacia adolescentes infractores que han cumplido con medidas de internamiento para garantizar una verdadera rehabilitación y reinserción social adecuada?

62 Interpretación Cualitativa.

Ilustración 1: Interpretación de los resultados.

Interpretación de los resultados de la encuesta.

1.- ¿Conoce usted que es un adolescente infractor?

En relación a la pregunta la mayoría de la población consultada respondió la pregunta obteniendo porcentajes conforme se refleja en el gráfico, en el cual se puede apreciar que un 90 % de 50 personas encuestadas respondieron que si conocían a quien se denomina Adolescente Infractor, y un porcentaje del 10 % respondieron que desconocían del tema.

0 10 20 30 40 50 60 Pregunta N° 1 Pregunta N° 2 Pregunta N° 3 Pregunta N° 4 Pregunta N° 5 Pregunta N° 6 Pregunta N° 7 Pregunta N° 8 Pregunta N° 9 Pregunta N° 10 SI NO

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2.- ¿Conoce usted cual es el régimen legal al que se encuentran sujetos los adolescentes que infringen la ley en el Ecuador?

De los resultados obtenidos podemos determinar que el 34 % de las personas encuestadas, respondieron que si conocían el Régimen Legal en el que se encuentran sujetos los Adolescentes en conflicto con la ley y un 66% desconocían este tema, por lo que cabe recalcar que existe un mayor porcentaje que ignora el régimen legal establecido para los adolescentes infractores.

3.- ¿Conoce usted que la Constitución del Ecuador garantiza la rehabilitación social y reinserción del adolescente infractor a la sociedad?

En relación a la presente pregunta y de los resultados obtenidos podemos determinar que el 90% de las personas encuestadas, respondieron que si sabían que la Constitución de la República garantiza la rehabilitación y reinserción a la sociedad de los adolescentes infractores y un 10% desconocían este derecho, por lo que cabe recalcar que existe un mayor porcentaje que si conoce sobre este derecho.

4.- ¿Considera usted que las medidas legales (internamiento preventivo) adoptadas por los jueces de la niñez y adolescencia cumplen con las expectativas para un proceso de rehabilitación y reinserción efectiva?

Respecto de la pregunta N° 4 se puede apreciar fácilmente en el grafico anterior que un 4% de las personas encuestadas respondieron que las medidas socioeducativas si garantizan la rehabilitación al adolescente infractor, mientras que un 96% respondió que no garantiza ni la rehabilitación ni su reinserción social a la sociedad.

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5.- ¿Considera usted que un adolescente que ha cumplido con el internamiento se encuentra en condiciones idóneas para ser reinsertado como un miembro útil a la sociedad?

Podemos observar en el grafico que un 80% de las personas encuestadas respondió que no puede ser reinsertado en la sociedad un adolescente que haya cumplido con una medida de internamiento ya que en dichos Centros no brindan una verdadera rehabilitación al adolescente, y un 20% respondió que si puede ser reinsertado.

6.- ¿Conoce usted un caso de adolescente infractor o tiene algún familiar adolescente en conflicto con la ley?

En relación a la presente pregunta podemos manifestar que en base a la encuesta realizada hemos obtenidos los siguientes resultados conforme lo demuestra la gráfica anterior que el 16% de las personas encuestadas respondieron que si conocen e incluso que tienes familiares adolescentes en conflicto con la ley, y un 84% de las personas encuestadas supieron manifestar que no tienen familiares adolescentes en conflicto con la ley.

7.- ¿Considera usted que los centros de internamiento y las medidas socioeducativas brinda una adecuada rehabilitación al adolescente infractor?

Respecto a la presente pregunta y de acuerdo a los resultados obtenidos a través de las encuestas realizadas hemos llegado a determinar que un 74% de las personas encuestadas respondieron que las medidas socioeducativas si brindan una adecuada rehabilitación al adolescente infractor mientras que un 26% respondieron que no existe una adecuada rehabilitación.

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8.- ¿Considera usted que las medidas socioeducativas tienen el carácter de sancionadoras?

El 60% de las personas encuestadas afirman que las medidas socioeducativas son sancionadoras, y un 40% de las personas respondió que no son sancionadoras sino más bien de carácter socioeducativas.

9.- ¿Considera usted que la medida de internamiento preventivo tiene el carácter de socioeducativas?

En relación a la presente pregunta los encuestados el 20% de las personas encuestadas afirman las medidas socioeducativas tienen el carácter de socioeducativas y que garantizan una verdadera rehabilitación y reinserción socia a los adolescentes infractores en conflicto con la ley, mientras que un 80% respondió que no.

10.- ¿Considera usted que es necesario implementar la creación de una ordenanza municipal encaminada a constituir un Centro de Atención Prioritaria para Adolescentes Infractores donde se ejecuten planes o sistemas de Seguimiento dirigidos hacia adolescentes infractores que han cumplido con medidas de internamiento para garantizar una verdadera rehabilitación y reinserción social adecuada?

En relación a la presente pregunta y en base al grafico se puede apreciar los resultados obtenidos de la encuesta realizada a 50 personas diferentes y así llegamos a determinar que el 94% de las personas encuestadas está de acuerdo que se cree un centro de atención prioritaria para adolescentes infractores, y un 2% no está de acuerdo con la propuesta.

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2.6 Conclusiones parciales del capítulo.

A continuación se procede a realizar las siguientes conclusiones.

 Se pudo observar en la presente investigación que la mayoría del público en general, los abogados en libre ejercicio profesional así como los jueces, fiscales y peritos conocen del tema de adolescentes en conflicto con la ley.

 Al encuestar a las diferentes personas afirmaron que es necesario crear un Centro de Atención Prioritaria para Adolescentes en conflicto con la Ley.

 Al encuestar sobre el hecho de que si los adolescentes e conflicto con la ley que han sido sancionados con penas de internamiento son realmente rehabilitados en dichos centros de internamiento y si existe una reinserción social como personas de bien, a lo que los encuestados respondieron, que en nuestro país existe una verdadera ineficacia en cuanto al fin de las medidas socioeducativas respecto de la rehabilitación y reinserción social y que la administración de justicia en nuestro país tiene grandes deficiencias no solo de fondo sino también de forma.

 Respecto de las entrevistas realizadas a los Jueces de la Niñez y Adolescencia de Santo Domingo de los Tsáchilas y al adolescente infractor mismo demostramos que en Ecuador no se cumple con la Norma Suprema respecto de las Garantías para los Adolescentes en conflicto con la ley, nada más las palabras están plasmadas y no se cumplen como es la garantía de una rehabilitación adecuada en los Centros de Internamiento para adolescentes.

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CAPÍTULO III

3 MARCO PROPOSITIVO.

TEMA: “LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y LA REPARACIÓN O COMPENSACIÓN DEL DAÑO CAUSADO”

INFORME JURÍDICO

De : SEGUNDO HOMERO AGUIRRE PAZOS (Egresado de la Facultad de la Facultad de Derecho)

Para : Jueces de Niñez, Abogados y Autoridades del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

Asunto: Presentación del Informe Jurídico que evidencia sobre las medidas socio-educativas y la rehabilitación, reinserción, crecimiento y desarrollo de los adolescentes infractores en la Legislación Ecuatoriana, asimismo proponer medias necesarias y urgentes que solucionen esta problemática para así llegar al cumplimiento de los objetivos del plan del buen vivir del SUMAK KAWAY.

Fecha: Miércoles 02 de Abril del 2013

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACION.

OBJETIVO GENERAL.

La elaboración de un informe jurídico donde se evalúe si las medidas socioeducativas dispuestas por la autoridad judicial a los menores infractores que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, cumplen con su finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

68 OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de evaluar si las medidas socioeducativas dispuestas por la autoridad judicial a los menores infractores que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, cumplen con su finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

 Diagnosticar las diferentes conductas de los adolescentes infractores y cuales son factores que se encuentran en la base de la delincuencia juvenil, teniendo en cuenta cuales son las medidas socioeducativas más efectivas aplicadas por las autoridades judiciales.

 Determinar las políticas públicas que se encuentran implementando las Autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas en función de lograr la integración social del adolescente infractor, utilizando las medidas socio educativas.

 Validar la propuesta por expertos. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Al buscar temas de interés social o problemas sociales en los que se vean envueltos el Ecuador, sus provincias, cantones o parroquias, el investigador se ha dado cuenta que uno de los problemas sociales que aqueja al país entero, es la delincuencia, que para el caso del presente informe está localizada en nuestra provincia y cantón de Santo Domingo, pero en especial, se focaliza en determinar si las medidas socioeducativas dispuestas a los menores infractores cumplen con su finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

El artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece la finalidad y descripción de las medidas socioeducativas que serán dispuestas por autoridad

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judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción, como la amonestación, la amonestación e imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo familiar, reparación del daño causado, servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen de semi-libertad; e, internamiento institucional.

La finalidad de las medidas socioeducativas es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado a la víctima o de aquella persona que ha sufrido el perjuicio por dicho adolescente.

Los numerales 1, 2 y 3 del artículo 370 ibídem, establecen la aplicación de las medidas socioeducativas que serán dispuestas a los adolescentes infractores, no sin antes observar el principio de proporcionalidad impuesto en el artículo 319 de la misma Ley, donde se especifica cómo será la distinción según los casos de contravenciones, así como también, los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionados con prisión y los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión.

Sin embargo, actualmente los delitos cometidos por adolescentes, han aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, convirtiéndose en un problema de carácter social que cada vez genera mayor preocupación, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Esta acción delincuencial se ha transformado en una característica de sociedades que no han alcanzado un cierto nivel de prosperidad por diversos factores, sean estos económicos, migratorios, y sobre todo el educativo.

Los niños, niñas y adolescentes en la actualidad, son entes propensos a formar parte de bandas, pandillas o grupos delincuenciales, quienes son aprovechados por su inimputabilidad para cometer delitos sobre todo en lo referente al consumo y expendio de drogas; pues los adultos inescrupulosos saben que la participación de los adolescentes en la perpetración de delitos minimiza los riesgos de culpabilidad.

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La autoridad judicial llamada a juzgar a los adolescentes infractores actualmente en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, son los Jueces de la niñez y adolescencia, funcionarios especializados en la materia.

Se ha evidenciado que las medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes infractores que actualmente constan en nuestro ordenamiento jurídico no cumplen con la función para las que fueron creadas, y más bien, existe un ambiente de injusticia en la persona que ha sido afectada por el daño causado; considerando que en otros países como Colombia y Perú las penas son más rigurosas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Derechos en General.

Constitución de la República del Ecuador

 El artículo 6 de la Constitución de la República garantiza el goce de los derechos establecidos en dicha Carta Magna a todos los ecuatorianos, sean estos por nacimiento o por naturalización;

 Los artículos 44, 45 y 46 de la Constitución de la República señalan la obligación y responsabilidad del Estado, de emprender las acciones necesarias tendientes a la Protección Integral en la vigencia de los derechos, principios y garantías a favor de los niños, niñas y adolescentes;

 El artículo 77, numeral 13 de la Constitución de la República establece que Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a los de personas adultas;

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 Los artículos 81 y 175, de la Constitución de la República garantiza que las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores.

 El artículo 341 de la Constitución de la República establece expresamente la responsabilidad del Estado en la organización del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la niñez y adolescencia, así como la formulación de políticas locales orientadas al beneficio prioritario de la niñez y adolescencia;

 el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia, contemplado en el artículo 341 de Constitución de la República, se establece como un conjunto articulado de organismos, entidades y servicios, públicos y privados, que definen, ejecutan, controlan y evalúan las políticas, planes, programas y acciones tendientes a garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes;

Tratados y convenios internacionales

 La Convención sobre los Derechos del niño suscrita y ratificada por el Ecuador en todo su articulado, establece el respeto y adopción de medidas y recursos para el efectivo cumplimiento de los derechos reconocidos en la mencionada Convención, así como la responsabilidad estatal para adecuar su legislación y organización institucional a la Doctrina de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia;

 El convenio de la Convención Sobre los Derechos del niño, en su Art. 1. Indica que para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño, niña o adolescente a todo ser humano menor de dieciocho años de

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edad, salvo que, en virtud de lo que la Ley sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

 El convenio de la Convención Sobre los Derechos del niño, manifiesta que los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo a tener su propia vida cultural a profesar y practicar su propia religión o a emplear su propio idioma.

CONCLUSION.

La propuesta del presente informe jurídico, está enfocada dentro del carácter social, dirigido hacia adolescentes infractores que son sancionados con medidas de socioeducativas para garantizar una verdadera rehabilitación y reinserción social adecuada.

Es imprescindible darle un nuevo tratamiento a los adolescentes en conflictos con la especialmente en lo que concierne al control y cumplimiento de la garantía constitucional que es la rehabilitación social de los adolescentes que hayan sido internados, con el objetivo de lograr un verdadero sistema de reinserción social para el adolescente infractor, por lo que es necesario y urgente contar con un sistema de administración de justicia realmente especializado, con recursos humanos y financieros suficientes y adecuados para el fortalecimiento del sistema de aplicación y control de las medidas socioeducativas destinadas a los adolescentes infractores.

El propósito de la creación sistema de seguimiento y evaluación de la reinserción social del adolescente infractor, es garantizar el cumplimiento de la finalidad de las medidas socioeducativas establecidas en el Art. 369 del Código de la Niñez y Adolescencia, que en lo principal establece: “lograr la integración social del

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La carencia de un sistema especializado para la rehabilitación de los adolescentes infractores en nuestro sistema legal, en la actualidad no permite que se aplique en forma adecuada lo establecido en los Convenios Internacionales firmados por nuestro País; peor aún con lo señalado en nuestra Constitución de la República en lo referente a los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

La falta de control de las medidas socioeducativas aplicadas al adolescente infractor las convierte ineficaces; pues no garantizan los fines para las que fueron creadas por el legislador. En la mayoría de casos, la falta de un adecuado control, permiten que el adolescente se convierta en un reincidente en el cometimiento de delitos; como consecuencia de aquello la conducta delictiva de los menores va acrecentando en nuestro país día tras día.

El adolescente infractor a igual que cualquier persona en riesgo, necesita una urgente atención de protección, ya se dé su integridad física y psicológica, así como de sus derechos. De lo manifestado, se ha creído conveniente plantear una propuesta viable, clara y concreta, como lo sería un “SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA REINSERCIÓN SOCIAL DEL ADOLESCENTE INFRACTOR”, para de este modo lograr un modelo de justicia en materia de adolescentes infractores, que de ser posible y de hacerse realidad, ayudara en gran parte a cumplir el fin social de las medidas socioeducativas. El sistema antes indicado tendría la siguiente estructura:

Unidad de Seguimiento y evaluación de la reinserción, sería el órgano encargado de diseñar, organizar, dirigir, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con la implementación de un sistema de seguimiento y evaluación de los resultados del tratamiento readaptativo de los adolescentes en contacto con el sistema de justicia en medio abierto y cerrado.

Unidad de seguimiento y evaluación de la reinserción, encargado del diseño y sistematización de la información de los adolescentes egresados de centros de rehabilitación, seleccionar metas en término de resultados, realizar seguimiento a los resultados, presentar informes y proponer

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cambios. Para ello deben de contar con un equipo de profesionales que recogen la información y la procesan:

Un psicólogo Un sociólogo Asistentas sociales

Existe en nuestra legislación, normativas legales que permiten y garantizan crear un verdadero compromiso social, con la creación de leyes e instituciones, con el único propósito de salvaguardar los derechos humanos de los adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño y las Reglas de Beijing para la Administración de Justicia de Menores recomiendan la organización de una

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