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Las medidas socioeducativas y la reparación o compensación del daño causado

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

CARRERA DE DERECHO.

TESIS DE GRADO PREVIA A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA.

TEMA: LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y LA REPARACIÓN O COMPENSACIÓN DEL DAÑO CAUSADO

AUTOR:

SEGUNDO HOMERO AGUIRRE PAZOS

ASESOR:

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE MGS.

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

CONSTANCIA DE APROBACIÓN POR PARTE DEL TUTOR.

AB. JULIÁN RODOLFO SANTILLÁN ANDRADE Mgs., en mi calidad de Asesor de Tesis, designado por disposición de Cancillería de la “UNIANDES”, certifico que el señor SEGUNDO HOMERO AGUIRRE PAZOS, alumno de la Facultad de Jurisprudencia, Escuela de Derecho, ha cumplido con su trabajo de Tesis con el Tema: “LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y LA REPARACIÓN O COMPENSACIÓN DEL DAÑO CAUSADO”, quien ha cumplido con todos los requerimientos exigidos por la Universidad, por lo que se aprueba la misma.

El interesado puede hacer uso del presente para los efectos oportunos, así como también se autoriza la presentación para la evaluación por parte del jurado respectivo.

Atentamente;

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS.

SEGUNDO HOMERO AGUIRRE PAZOS, estudiante de la Facultad de Jurisprudencia de la Escuela de Derecho de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, declaro en forma libre y voluntaria que la presente investigación y elaboración de la tesis que versa sobre: “LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS Y LA REPARACIÓN O COMPENSACIÓN DEL DAÑO CAUSADO”, así como las expresiones vertidas en la misma son de autoría de quien comparece, que se ha realizado a base de recopilación bibliográfica de la legislación nacional e internacional, y consultas en Internet.

En consecuencia asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo a remitirse a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto.

Atentamente;

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DEDICATORIA.

Con todo mi cariño y mi amor para las personas que hicieron todo en la vida para que yo pudiera lograr mis sueños, por motivarme y darme la mano cuando sentía que el camino se terminaba, a ustedes por siempre mi corazón y mi agradecimiento

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AGRADECIMIENTO.

A mis maestros que en este andar por la vida, influyeron con sus lecciones y experiencias en formarme como una persona de bien y preparada para los retos que pone la vida, a todos y cada uno de ellos les dedico cada una de estas páginas de mi tesis.

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ÍNDICE DE CONTENIDOS.

INTRODUCCIÓN. ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Planteamiento del problema... 1

Formulación del problema. ... 3

Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción. ... 3

Identificación de la línea de investigación. ... 3

Objetivos. ... 3

Objetivo General. ... 3

Objetivos específicos. ... 4

Idea a defender. ... 4

Variables de la investigación. ... 5

Variable independiente. ... 5

Variable dependiente. ... 5

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear. ... 5

Técnicas y herramientas empleadas en la investigación. ... 5

Métodos. ... 5

Técnicas: ... 6

Instrumentos. ... 7

Resumen de la estructura de la tesis. ... 7

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica. ... 8

CAPITULO I ... 10

1 MARCO TEÓRICO. ... 10

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación. ... 10

1.2 Latinoamérica y sus legislaciones de menores. ... 11

1.3 Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación y valoración crítica. ... 12

1.3.1 El Adolescente Infractor. ... 12

1.3.1.1 De los Delitos y Contravenciones en Adolescentes Infractores. ... 12

1.3.1.2 Factores que ocasionan el cometimiento de delitos en Adolescentes. ... 16

1.3.2 Juzgamiento al Adolescente Infractor en la Legislación Ecuatoriana. ... 18

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1.3.2.2 Las medidas socioeducativas. ... 22

1.3.2.2.1 Clases de Medidas Socioeducativas. ... 22

1.3.2.2.2 ¿Qué es el internamiento de adolescentes infractores? ... 27

1.3.2.2.3 Aplicación y control de las medidas. ... 28

1.3.3 Entidades Ejecutoras. ... 30

1.3.3.1 Medidas Cautelares. ... 31

1.3.4 La Imputabilidad. ... 33

1.3.5 La Inimputabilidad. ... 34

1.3.5.1 La Inimputabilidad y Responsabilidad de los Adolescentes. ... 35

1.3.6 Principios, Derechos y Garantías Fundamentales en el Procesamiento de Adolescentes Infractores. ... 35

1.4 Legislación comparada en materia de Adolescentes Infractores. ... 39

1.4.1 Chile…... ... 40

1.4.2 Colombia. ... 43

1.4.3 España. ... 48

1.4.4 Estados Unidos. ... 52

1.5 Conclusiones parciales del capítulo. ... 54

CAPÍTULO II ... 56

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 56

2.1 Modalidad de la investigación. ... 56

2.2 Tipos de investigación. ... 56

2.3 Población y muestra de la investigación. ... 57

2.4 Métodos y técnicas e instrumentos de investigación. ... 58

2.4.1 Métodos. ... 58

2.4.2 Técnicas. ... 59

2.4.3 Instrumentos. ... 59

2.5 INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS (GRÁFICOS Y CUADROS). ... 60

2.6 Conclusiones parciales del capítulo. ... 66

CAPÍTULO III ... 67

3 MARCO PROPOSITIVO. ... 67

CONCLUSIONES GENERALES. ... 76

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INDICE DE TABLAS.

Tabla 1: Población y muestra de la investigación. ... 57 Tabla 2: Interpretación cualitativa de resultados. ... 60

INDICE DE ILUSTRACIONES.

Ilustración 1: Interpretación de los resultados. ... 62

INDICE DE ANEXOS.

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RESUMEN EJECUTIVO.

El artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece la finalidad y descripción de las medidas socioeducativas que serán dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción, como la amonestación, la amonestación e imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo familiar, reparación del daño causado, servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen de semi-libertad; e, internamiento institucional.

La elaboración del presente informe jurídico donde se evalúe si las medidas socioeducativas dispuestas por la autoridad judicial a los menores infractores que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, cumplen con su finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado, permitiría poner en conocimiento de las Autoridades respectivas el ambiente de injusticia en la persona que ha sido afectada por el daño causado, y a su vez, de manera conjunta con la sociedad y la familia, se elaboren políticas efectivas que integren socialmente al adolescente e instituyéndolo a que no vuelva a reincidir.

La línea de investigación: “DERECHO DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

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EXECUTIVE SUMARY.

Article 369 of the Code of Childhood and Adolescence establishes the purpose and description of educational measures that will be arranged by judicial authority when it has been declared the responsibility of the teenager in an act constituting an offense, such as admonition, reprimand and imposition of rules of conduct, counseling and family support, repair the damage caused, community service, probation, home detention, detention of weekend detention with semi - free regime; e, institutional confinement .

The preparation of this legal report which assesses whether educational measures ordered by the courts to young offenders under the Code of Childhood and Adolescence, fulfill their purpose of achieving social integration of adolescents and reparation or compensation of damage caused, allow to inform the respective authorities the atmosphere of injustice in the person who has been affected by the damage , and in turn , jointly with society and family, effective policies are developed to integrate socially and adolescents establishing it to not offend again.

The research line: "RIGHT OF GROUPS OF PRIORITY ATTENTION” adopted by

the Regional Autonomous University of the Andes UNIANDES.

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INTRODUCCIÓN.

Antecedentes de la investigación.

El presente trabajo de tesis se enfoca en realizar un estudio profundo de las medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes infractores, en función de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado, contemplado en el artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Una vez realizada la correspondiente investigación en las bibliotecas de Santo Domingo y en el CEDIC en la UNIANDES, pude constatar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la presente investigación es de carácter original y oportuno.

Planteamiento del problema.

El artículo 369 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece la finalidad y descripción de las medidas socioeducativas que serán dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción, como la amonestación, la amonestación e imposición de reglas de conducta, orientación y apoyo familiar, reparación del daño causado, servicios a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fin de semana, internamiento con régimen de semi-libertad; e, internamiento institucional.

La finalidad de las medidas socioeducativas es lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado a la víctima o de aquella persona que ha sufrido el perjuicio por dicho adolescente.

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sin antes observar el principio de proporcionalidad determinado en el artículo 319 de la misma Ley, donde se especifica cómo será la distinción según los casos de contravenciones, así como también, los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionados con prisión y los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con reclusión.

Sin embargo, actualmente los delitos cometidos por adolescentes, han aumentado de forma alarmante en los últimos tiempos, convirtiéndose en un problema de carácter social que cada vez genera mayor preocupación, tanto por su incremento cuantitativo, como por su progresiva peligrosidad cualitativa. Esta acción delincuencial se ha transformado en una característica de sociedades que no han alcanzado un cierto nivel de prosperidad por diversos factores, sean estos económicos, migratorios, y sobre todo el educativo.

Los niños, niñas y adolescentes en la actualidad, son entes propensos a formar parte de bandas, pandillas o grupos delincuenciales, quienes son aprovechados por su inimputabilidad para cometer delitos sobre todo en lo referente al consumo y expendio de drogas; pues los adultos inescrupulosos saben que la participación de los adolescentes en la perpetración de delitos minimiza los riesgos de culpabilidad.

La autoridad judicial llamada a juzgar a los adolescentes infractores actualmente en la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas y de todo el País, son los Jueces de la Niñez y Adolescencia, funcionarios especializados en la materia.

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Formulación del problema.

¿Cómo determinar si las medidas socioeducativas dispuestas por la autoridad judicial a los menores infractores que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, cumplen con su finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado?

Delimitación del Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto: Grupos de atención prioritaria.

Campo de Acción: Adolescentes infractores. Lugar: Cantón Santo Domingo.

Tiempo: 2013.

Identificación de la línea de investigación.

De conformidad con la situación problemática que se encuentra planteada, la presente investigación se enmarca en la línea de investigación: “DERECHO DE GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA”, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES.

Objetivos.

Objetivo General.

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4 Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y teóricamente la necesidad de evaluar si las medidas socioeducativas dispuestas por la autoridad judicial a los menores infractores que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, cumplen con su finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

 Diagnosticar las diferentes conductas de los adolescentes infractores y cuales son factores que se encuentran en la base de la delincuencia juvenil, teniendo en cuenta cuales son las medidas socioeducativas más efectivas aplicadas por las autoridades judiciales.

 Determinar las políticas públicas que se encuentran implementando las Autoridades de la Provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas en función de lograr la integración social del adolescente infractor, utilizando las medidas socio educativas.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender.

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Variables de la investigación.

Variable independiente.

La elaboración de un informe jurídico donde se evalúe si las medidas socioeducativas dispuestas por la autoridad judicial a los menores infractores que contempla el Código de la Niñez y Adolescencia, cumplen con su finalidad de lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

Variable dependiente.

Permitiría poner en conocimiento de las Autoridades respectivas el ambiente de injusticia en la persona que ha sido afectada por el daño causado, y a su vez, de manera conjunta con la sociedad y la familia, se elaboren políticas efectivas que integren socialmente al adolescente e instituyéndolo a que no vuelva a reincidir.

Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

Técnicas y herramientas empleadas en la investigación.

La presente Investigación será de carácter descriptivo y bibliográfico, porque está dirigido a como ésta la situación de las variables, a la vez que será de aplicación al ofrecer una propuesta factible al problema.

Métodos.

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Inductivo – Deductivo.- La inducción es un procedimiento mediante el cual se logra cierta propiedad o relación a partir de hechos particulares, es decir, permite el tránsito de lo particular a lo general. Su complemento es el procedimiento deductivo, mediante el cual el investigador transita de aseveraciones generales verdaderas a otras, o a características particulares del objeto.

Histórico - Lógico, porque analizaremos cronológicamente los hecho y cambios que han ocurrido en torno al problema planteado, con los problemas actuales, este método nos permite descubrir el devenir y desarrollo de los fenómenos, centrados en sus aspectos más fundamentales y apoyándose en dos procedimientos.

Técnicas:

Entrevistas.- La entrevista permite la recopilación de información mediante el diálogo directo entre el profesional que realiza la actividad científico – investigativa y los sujetos que son fuente de información. Se aplicarán a la muestra constituida en las entidades pública y privada de atención, Jueces de Niñez, Abogados y Autoridades del Consejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

Encuesta.- La técnica de encuesta permite recopilar información mediante un cuestionario que es elaborado previamente por el investigador, para conocer la valoración y el criterio de los encuestados sobre un determinado asunto.

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7 Instrumentos.

Cuestionario.- Es utilizado para obtener la información deseada fundamentalmente a escala masiva y está conformado por preguntas previamente elaboradas. Se puede emplear tanto por el método de observación, como por las técnicas de la entrevista y de la encuesta.

Resumen de la estructura de la tesis.

En el presente informe jurídico se pretende analizar la aplicación de medidas socioeducativas, la rehabilitación, reinserción social, crecimiento y desarrollo de los adolescentes infractores, como nueva forma de reintegrar a los adolescentes a la sociedad, a fin de que el Estado Ecuatoriano dé pleno cumplimiento a la protección integral de los derechos de los Adolescentes.

Capítulo I. Marco Teórico.

Analizaremos el origen y evolución de las medidas socioeducativas, se definirá quienes son los adolescentes infractores, su rehabilitación, reinserción social, crecimiento y su desarrollo en la sociedad; realizaremos una lectura científica de las diferentes opiniones doctrinarias sobre la reinserción de los adolescentes infractores a la sociedad, se presentara las conclusiones del capítulo.

Capítulo II. Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta.

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Capítulo III. Validación y/o Evaluación de los Resultados de su Aplicación.

Luego del proceso de lectura comprensiva y entrevistas se analizará la información de casos prácticos y presentar propuestas, soluciones para mejorar y garantizar una verdadera reinserción a la sociedad para los adolescentes infractores.

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

Durante todo el transcurso de la investigación se ha percibido los diversos fenómenos que se desatan por la no aplicación de la garantía constitucional a una rehabilitación, reinserción social, crecimiento y desarrollo dentro de la sociedad para los adolescentes infractores luego de que estos hayan cumplido con las medidas socioeducativas impuestas cuando se ha comprobado su responsabilidad en un hecho tipificado como antijurídico.

En las personas se puede observar dudas y preocupaciones sobre este tema y por ello hemos analizado sus aportes, opiniones y criterios; por ende hemos concluido que la creación de un Centro de Atención Prioritaria para adolescentes garantizara una verdadera rehabilitación, reinserción, crecimiento y desarrollo como personas de bien dentro de la sociedad y a su vez evitar una posible reincidencia al cometimiento de otra infracción, es la mejor solución para poder tener en claro el tema tan actual que debemos enfrentar, para prevenir las reincidencias.

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CAPITULO I

1 MARCO TEÓRICO.

“LAS MEDIDAS SOCIOEDUCATIVAS”

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación.

Si el siglo XVIII fija la categoría social del niño, el inicio del siglo XX asiste a la fijación de la categoría socio-penal del “menor” que tiene como puntos de referencia la ciencia psicológica, y una estructura diferente del control penal.

El tratamiento jurídico diferenciado de la infancia-adolescencia se remonta a fines de la década de 1890 h. Hasta entonces la única diferenciación normativa existente se encontraba en los códigos penales, que limitaba la diferencia de éstas categorías a la reducción de las penas en un tercio, tratándose de autores de delitos con edad inferior a los dieciocho años.

Existen además, pocas y dispersas leyes de carácter civil, por lo que es posible afirmar que el origen de la especificidad jurídica de la infancia es de naturaleza estrictamente penal.

Más allá de la reducción del castigo para el caso de delitos cometido por menores, ninguna otra diferencia normativa era prevista para el momento de ejecutarse la pena. Adultos y niños eran alojados indiscriminadamente en las mismas instituciones penitenciarias. Lo que traía consigo deplorables condiciones de encierro y promiscuidad entre jóvenes y adultos.

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1.2 Latinoamérica y sus legislaciones de menores.

Prontamente, éstos movimientos reformistas hacen su irrupción en el contexto latinoamericano; con pocos años de diferencia, entre 1919 (Argentina) y 1939 (Venezuela), se crearon en América Latina, legislaciones específicas sobre la materia. Estas nuevas leyes muestran características más o menos comunes: una jurisdicción especial, con jueces letrados que si son especialistas lo son por el solo impulso autodidáctico personal y que actúan en el desarrollo de la indagatoria, así como en el fallo final, sin previa intervención de acusadores.

En lo sustancial se abandonan los principios de legalidad, culpabilidad y de acto, pasándose a institucionalizar sin límites temporales, indeterminadamente, no solo menores “infractores” sino también los que se hallen en estado de abandono material o moral; internación que por razones de defensa social y de prevención especial, solo perseguirá la resocialización mediante medidas exclusivamente educativas.

El positivismo de mediados del siglo XIX y de comienzos del siglo XX, termina por triunfar así en todas las legislaciones. Con la abolición del principio de culpabilidad pasa a regir el de peligrosidad y al excluirse la sanción penal, retributiva y determinada, entran a imperar las medidas indeterminadas, o sea, la institucionalización solo condicionada en su duración por la readaptación social del menor recluido.

El tratamiento jurídico conjunto del menor infractor con el niño abandonado material o moralmente, es una constante en la mayoría de las legislaciones de la época. La evolución y las características de los instrumentos jurídicos destinados al control de los menores deben interpretarse a la luz de la conciencia social imperante durante la época.

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defensa social. La salvaguarda de la integridad de los niños resulta subordinada al objetivo de protección de la sociedad frente a los futuros “delincuentes”.

1.3 Análisis de distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación y valoración crítica.

1.3.1 El Adolescente Infractor.

Se define como adolescente infractor, la persona menor de edad que tiene una conducta antisocial, que la sociedad rechaza, cuando ha violado las normas y preceptos legales vigentes.

Para el tratadista Raúl Goldstein, adolescente infractor es “aquel menor de edad

quien no habiendo cumplido todavía los años que la Ley establece para gozar de

plena capacidad Jurídica normal, ha incurrido por su acción u omisión en el

cometimiento de un hecho punible constituido como delito o falta y que por dicha

conducta no es considerado delincuente, sino que es considerado como menor que ha delinquido”. (GOLDSTEIN, 1993)

Hablar de adolescente infractor se refiere a una persona menor de 18 años que tiene conflicto con la ley, ya sea que haya cometido actos antijurídicos como delito o contravención, y se le haya atribuido o imputado dicha violación a través de un proceso judicial y un procedimiento legalmente aplicado conforme a la Constitución, Código de la Niñez y Convenios Internacionales.

1.3.1.1 De los Delitos y Contravenciones en Adolescentes Infractores.

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13  Hurto.

Delito contra la propiedad, la posesión o el uso, consistente en el apoderamiento

no autorizado de un bien mueble ajeno, con ánimo de lucro, sin fuerza en las

cosas ni violencia en las personas. La sustracción aprovecha una oportunidad o

un descuido, o explota una particular habilidad. (Cabanellas, 2011).

El hurto es un delito muy común tanto en el ámbito de adolescentes infractores como en el ámbito penal adulto, el cual se entiende como apoderamiento de un objeto ajeno sin usar fuerza en la cosa al momento de la sustracción.

Robo.

Delito contra la propiedad consistente en el apoderamiento de una cosa mueble

ajena, con ánimo de lucro, y empleando fuerza en las cosas o violencia en las

personas. (Cabanellas, 2011).

El delito de robo es sustraer un objeto ajeno con fuerza en las cosas, incluso puede ser con amenazas e incluso hasta lesiones en las personas.

Lesiones.

Son el resultado de una violencia ejercida sobre un individuo sin ánimo de

matar, va a condicionar un daño físico temporal o permanente en la victima.

(Cabanellas, 2011).

Es el daño o la herida ocasionada por golpes o por objetos utilizados para causar heridas a una persona sin el ánimo de causar la muerte.

Violación.

La violación es el acceso carnal, con introducción total o parcial del miembro viril,

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objetos, dedos u órganos distintos del miembro viril, a una persona de cualquier

sexo. (Art 171 COIP).

Respecto a este delito podemos decir que es un delito sexual, que puede ser perpetrado en cualquier persona de cualquier género ya sea por la introducción del miembro viril de forma anal, vaginal u oral, o ya sea anal y vaginal con objetos o con los dedos.

Tráfico de Drogas.

Se entiende por tráfico de drogas a cualquier acto aislado de transmisión del

producto o estupefaciente. El tráfico de drogas cubre actividades que van desde

la compra, el financiamiento y el transporte de la materia prima, los insumos, los

productos y los subproductos, el establecimiento de laboratorios.

Este delito consiste en facilitar o promocionar el consumo de sustancias estupefacientes que atentan contra la salud de las personas con fines lucrativos.

Código Integral Penal - Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y

requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene,

intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe,

exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las

cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente,

será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima

escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala

de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años 2. Oferte, almacene,

intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe,

exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos

o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de

sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será

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estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten,

vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el

máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias

estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades

establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Tenencia Ilegal de Armas.

Viene hacer la acción de poseer un arma contundente en forma dolosa.

La tenencia ilegal de armas se refiere a una conducta antisocial, poseer armas de fuego sin el respectivo permiso e incluso llegan a cometer delitos con estar armas.

Código Integral Penal. Artículo 361.- Armas de fuego, municiones y explosivos no autorizados.- La persona que fabrique, suministre, adquiera, comercialice o transporte, sin la autorización correspondiente, armas de fuego, sus partes o piezas, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Escándalo Público.

A su vez, más conocido como la alteración de la paz ciudadana. (Cabanellas,

2011).

También conocido esta contravención como algazara pública, es cuando los adolescentes se encuentran libando o haciendo escándalos en la vía pública.

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1.3.1.2 Factores que ocasionan el cometimiento de delitos en Adolescentes.

El tratadista Gonzáles del Solar, en su obra Delincuencia y Derecho de Menores, recoge una clasificación sobre los factores antisociales que motivan al adolescente a delinquir. Así anotamos:

1.- Factores Internos.- Son aquellos que surgen desde el interior del sujeto,

contribuyendo a la configuración de su conducta antisocial de su personalidad.

Estos a su vez pueden ser influenciados por varias causas congénitas de la

persona. Así:

a) La Herencia.- Su presencia se manifiesta en el temperamento de agresividad

del cual pertenece, es decir de su progenitor según su estructura cromosómica,

hablando científicamente. (Gonzales del Solar, 2008).

b) La gestación.- Se afirma que incide en la conducta, y pueden concurrir a la

formación antisocial por alteraciones germinales (causas toxicas, alcohólicas) en

el periodo de gestación. (Gonzales del Solar, 2008).

c) La deficiencia mental.- También puede ser de origen hereditario, congénito y

traumático. Este aspecto reporta una disminución social, por lo que se forma en

un factor de la personalidad del sujeto antisocial. (Gonzales del Solar, 2008).

Respecto de lo que nos manifiesta el tratadista Gonzales del Solar sobre el factor interno que motivan a los adolescentes a delinquir entre las más principales son tres; una muy interesante es la herencia congénita de la familia que tengan historial de conducta agresiva, otro factor interno es la deficiencia mental también de origen hereditario.

2.- Factores externos.- Son los que actúan dinámicamente desde un

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a) La familia.- Los padres de familia son los encargados por naturaleza a

transmitir la calidez afectiva que necesita un menor para su normal desarrollo, por

lo que se convierten en los responsables de nutrir la personalidad de los

infanto-juveniles. Una familia bien formada, viene a constituirse en el primer marco legal,

al que deberá regirse el infante. Su desajuste ocasionara sin duda la aparición de

malos hábitos y la formación de una conducta antisocial. (Gonzales del Solar,

2008).

b) La escuela.- En esta etapa de escolaridad, el infante si bien es cierto, se reúne

por primera vez con otros seres humanos, en la que se produce un contacto

obligado entre niños adaptados y los que no lo están, por lo que demandan a

estar atentos a los docentes para prevenir la consolidación y la difusión de las

consecuencias de la conducta antisocial. (Gonzales del Solar, 2008).

c) El grupo étnico.- Ejerce influencia cuando opera alguna característica de la

raza; su mayor gravitación aparece cuando entra en conflicto con una sociedad de

origen racial distinto al que pretende integrarse. (Gonzales del Solar, 2008).

d) El barrio.- Viene hacer el urbanismo que se constituye en un entorno inmediato

del hogar. Sin aludir a los diferentes estratos colectivos de nuestra sociedad, los

sectores suburbanos, marginales de las grandes ciudades, dispensan a los

sujetos experiencias mal formantes para su conducta, lo que hace posible la

existencia de factores criminológicos en dichas zonas. (Gonzales del Solar,

2008).

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La escuela como dicen muchas personas es nuestro segundo hogar y es también donde nos formamos como personas, es el principio del camino y son los maestros los encargados de guiarnos por el buen camino, es aquí donde interactuamos con otras personas que pueden ser de familias funcionales como disfuncionales el niño en la escuela como lo es en su hogar; respecto del grupo étnico y del barrio son factores externos que no pasan desapercibidos la discriminación étnica aún existe y causa mucho malestar en los jóvenes que recién se están formando si los discriminan, ellos tomaran represalias contra esas personas y formarían así conducta antisociales respecto a la sociedad como una forma de defensa.

La delincuencia juvenil se ha transformado en un fenómeno social a nivel mundial y los factores antes enunciados son los más influyentes para el desarrollo de los adolescentes infractores.

1.3.2 Juzgamiento al Adolescente Infractor en la Legislación Ecuatoriana.

La Constitución del 2008 en su Artículo 175 establece:

“Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una

administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia

debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección

integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”.

(Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013).

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sociedad y garantizar así una verdadera rehabilitación, reinserción e integración del adolescente a la sociedad.

Como lo dice el Dr. Roberto Beltrán Zambrano: “El reto que afronta la actual

Administración de Justicia del Ecuador, es devolver a la Justicia su verdadera

razón de ser: la de solventar los litigios y conflictos que pudieran generarse entre

las personas de una misma comunidad. Cuando alguien causa un mal o un

perjuicio a otro, en vez de permitir que los deseos de venganza dominen las

respuestas de los perjudicados, se establece un sistema judicial, una idea de

justicia, que procura dilucidar quién tiene la razón e intente encontrar soluciones

poco onerosas, razonables y justas, para solucionar el problema en cuestión. Y

creo que el reto no termina ahí, pues no hablamos solamente de ese concepto de justicia, por llamarlo de alguna manera “original” o “primigenio”, hablamos de que

en sociedades altamente divididas como la ecuatoriana, la restauración del

concepto de justicia, la labor y el alcance de quienes llevan el encargo de

administrarla debe dirigirse hacia nuevas metas que converjan, en una especie de

sumas de mínimos, a la construcción de una Justicia Restaurativa, Reparativa, Reintegrativa o Restitutiva.” (Revista Jurídica del colegio de Abogados de Loja, 2006)

“El verdadero sentido de la justicia debe apuntalar, principalmente a la

rehabilitación del adolescente infractor y a la reparación del daño causado, por lo

que impera la importancia de aplicar una justicia especializada, es decir una

justicia restaurativa, mas no que tenga una sanción punitiva como resultado de su

acción. Como sujeto pasivo de la misma, entendemos que se trata del

adolescente infractor, siendo este penalmente inimputable, lo exime de ser juzgado por jueces penales ordinarios y debe ser juzgado por jueces especiales”.

(Revista Jurídica del colegio de Abogados de Loja, 2006)

1.3.2.1 Etapas del Juzgamiento.

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20 1. La Instrucción Fiscal;

2. La Audiencia Preliminar;

3. La Audiencia de Juzgamiento; y,

4. La Etapa de Impugnación.

En el caso de que se encuentre comprometida la participación de un adolescente en el cometimiento de un delito o contravención, el Fiscal iniciará la investigación con el auxilio de la Policía Judicial especializada que actuará bajo sus instrucciones.

Instrucción Fiscal

Antes de que el Procurador inicie la Instrucción Fiscal, puede practicar una indagación previa, que tiene como objetivo investigar el hecho presuntamente punible y el grado de participación del adolescente en el hecho, si es que lo tuviere. Los plazos de la instrucción no excederán de 45 días en casos de infracciones que justifiquen la privación de libertad y de 30 días en los demás casos.

Una vez dictada la instrucción se inicia el proceso contra el adolescente inculpado. El procurador hace conocer al adolescente investigado, a sus representantes legales, a su defensor, la decisión de iniciar el procesamiento, para que ejerza su derecho a la defensa. Si el Procurador determina la inexistencia del hecho investigado o la ausencia de responsabilidad del adolescente, el dictamen será no acusatorio y el caso se archivará de inmediato y si existiese cualquier medida cautelar dispuesta en contra del investigado, la misma será cesada.

(31)

21

acusatorio. El dictamen en cualquiera de los dos casos deberá ser puesto a conocimiento del Juez de Niñez y Adolescencia en un plazo máximo de 5 días una vez concluida la Instrucción Fiscal.

La Audiencia Preliminar.

En esta etapa procesal se decidirá si existen los suficientes méritos para proceder a juzgar al adolescente. Ante el Juez especializado acudirán los sujetos procesales para presentar los elementos que fundamentan sus respectivas posiciones. En el caso de que se acepte la participación del ofendido, este deberá adherirse al dictamen contenido en el expediente del Procurador.

En base a todas las evidencias presentadas, el juez deberá tomar la decisión de sobreseer al adolescente procesado o convocar a audiencia de juzgamiento, la misma que se deberá llevar a cabo en un plazo no menor a diez días ni mayor a quince días desde el anuncio.

El juez ordenará que se practique al adolescente el examen biopsicosocial antes de la audiencia. Es importante citar lo que el Psicólogo Cash menciona acerca del modelo biopsicosocial: ... “el comportamiento de los procesos mentales son

producto de los factores biológicos, psicológicos y sociales, y de su interacción”.

(CASH, 2007).

Cualquier explicación de la conducta y de los procesos mentales que no tome en consideración estos tres factores es incompleta. Esta audiencia concluye con el anuncio de las pruebas que los sujetos procesales presentaran en la audiencia de juzgamiento.

La Audiencia de Juzgamiento.

(32)

22

las pruebas que se presenten, determinará conforme a derecho la existencia material de la infracción y la responsabilidad del adolescente, señalando su grado de participación.

En caso de que el adolescente quiera dirigirse al juez, lo podrá hacer al final. De igual forma, si se acepta la participación del ofendido este podrá ser escuchado a continuación del alegato de conclusión del Procurador, garantizando el derecho a que las partes directamente involucradas en el proceso puedan ser escuchadas por el Juez.

La Etapa de Impugnación.

Es etapa impugnación del proceso aquella en la cual los sujetos procesales podrán presentar cualquiera de los recursos que la ley faculta, cuando no estén de acuerdo con la decisión que haya dictado el juez mediante sentencia. Los recursos que admite la ley son: apelación, nulidad, casación y revisión, los mismos que procederán de conformidad con la norma pertinente.

1.3.2.2 Las medidas socioeducativas.

Son acciones legales dispuestas por la autoridad judicial competente, cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un hecho tipificado como infracción penal.

Las medidas socioeducativas tienen como finalidad primordial lograr la integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño causado.

1.3.2.2.1 Clases de Medidas Socioeducativas.

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23

Art. 369.- Finalidad y descripción.- Las medidas socioeducativas son acciones

dispuestas por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del

adolescente en un hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la

integración social del adolescente y la reparación o compensación del daño

causado. Las medidas socioeducativas que el Juez puede imponer son las

siguientes. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

1) Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente infractor y a sus progenitores o representantes, para que se

comprendan la ilicitud de las acciones. (El Código de la Niñez y la Adolescencia - Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

2) Amonestación e imposición de reglas de conducta.- Es la recriminación

descrita en el numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y

restricciones de conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se

modifique el comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la

integración del adolescente a su entorno familiar y social. (El Código de la Niñez y la Adolescencia -Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

3) Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente y sus

progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo

familiar para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y

social. (El Código de la Niñez y la Adolescencia - Corporación de Estudios y

Publicaciones, 2013)

4) Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del adolescente de restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción,

mediante la reposición del bien, su restauración o el pago de una indemnización

proporcional al perjuicio provocado. (Código de la Niñez y la Adolescencia-Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

5) Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio

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24

menoscabo de su integridad y dignidad ni afectación de sus obligaciones

académicas o laborales, tomando en consideración sus aptitudes, habilidades y

destrezas, y el beneficio socio-educativo que reportan. (Código de la Niñez y la

Adolescencia-Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

6) Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicional al cumplimiento de

directrices y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación,

asistencia, supervisión y evaluación. (Código de la Niñez y la Adolescencia Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

7) Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la libertad

por la que el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para

asistir al establecimiento de estudios o de trabajo. (Código de la Niñez y la Adolescencia Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

8) Internamiento de fin de semana.- Consiste en la restricción parcial de la

libertad, en virtud de la cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de

semana al centro de internamiento para cumplir las actividades de su proceso de

reeducación; esta medida le permite al adolescente infractor mantener sus

relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de

trabajo. (Código de la Niñez y la Adolescencia Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

9) Internamiento con régimen de semi-libertad.- Consiste en la restricción

parcial de la libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro

de internamiento de adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir

normalmente al establecimiento de estudio o de trabajo (Código de la Niñez y la Adolescencia Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

10) Internamiento institucional.- Quizá es la más severa, comprende en la

privación total de la libertad del adolescente infractor que es internado

precisamente en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta

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25

de edad por el cometimiento de infracciones que en la legislación penal ordinaria

son sancionadas con reclusión. A los adolescentes menores a catorce años, se

les aplicara únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de

personas y robo con resultado de muerte. (Código de la Niñez y la Adolescencia Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

Para la aplicación de estas medidas llamadas socioeducativas, la Jueza o el Juez tomara muy en cuenta apegado a Derecho, el grado de responsabilidad sobre la infracción que se le atribuye al adolescente, por la acción cometida y así imponer la respectiva sanción.

Las medidas socioeducativas van desde menor grado a mayor grado desde la recriminación verbal por parte de la jueza o juez, participación obligatoria a ciertos programas así como la restauración o reparación del daño causado que son las medidas o sanciones más leves; también tenemos el servicio comunitario y el internamiento domiciliario son medidas o sanciones que se impondrá sin perjudicar su educación (escuela o colegio) y todo lo que tiene que ver respecto al ámbito laboral.

Respecto a los diferentes internamiento que establece el Código de la Niñez y Adolescencia, casi todos son sanciones que no perjudican al adolescente infractor en el ámbito de educación y trabajo, excepto el internamiento institucional que se aplica a los delitos graves, en la cual se deja al adolescente en conflicto con la ley en total privación de la libertad, esta medida aplica a los adolescentes mayores de 14 años, y como para toda regla existe una excepción esta medida será también aplicada a menores de 14 años en caso que el delito cometido sea violación, asesinato, homicidio, robo con muerte y plagio de personas.

Art. 370.- Aplicación de las medidas.- La resolución que establezca la

responsabilidad de un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal,

deberá imponerle una o más de las medidas socio-educativas descritas en el

artículo anterior, observando, en todos los casos, el principio de proporcionalidad

(36)

26

1. Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de

amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;

b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;

c) Servicios a la comunidad, de Siete días a un mes; y,

d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.

2. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son

sancionadas con prisión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación

y una o más de las siguientes medidas:

a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;

b) Orientación y apoyo-familiar, de tres a seis meses;

c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;

d) Libertad asistida, de tres meses a un año;

e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año;

f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses; y,

g) Internamiento con régimen de semi-libertad, de tres meses a dos años.

3. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son

sancionadas con reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de

amonestación y una o más de las siguientes medidas:

a) Libertad asistida hasta por 12 meses;

b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; y,

c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años; (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

(37)

27

aspectos los delitos sancionados con prisión y los sancionados con reclusión por la ley penal ordinario si hablamos de los primeros nos referimos a servicio a la comunidad, libertad asistida, internamiento domiciliario, internamiento de fines de semana que como ya dejamos anotado anteriormente no interferirán en la educación y en el ámbito laboral, respecto a la segunda aquí las sanciones ya son más fuertes así tenemos libertad asistida hasta por 12 meses y es aquí donde se aplica la sanción más severa Internamiento Institucional para los adolescentes en conflicto con la ley que será impuesta solo a adolescente mayores de 14 años, con excepciones de los adolescentes de menores de 14 años que hayan cometido los delitos de robo con muerte, plagio de personas, violación, homicidio y asesinato.

1.3.2.2.2 ¿Qué es el internamiento de adolescentes infractores?

Constituye en una medida de privación de libertad ordenada por el Juez de la Niñez y Adolescencia. Es el ingreso forzoso que se hace a una persona que ha delinquido y contravenido la ley y normas constitucionales y se intenta obtener a través de este internamiento mediante la sanción una reparación al daño causado y también con la finalidad de rehabilitar y reintegrar al adolescente a la sociedad como persona de bien.

Sobre el internamiento, Cabanellas G., dice: “Se emplea para referirse al traslado voluntario, resistido o forzoso, aunque puede ser espontáneo y solicitado, de

una persona a algún lugar donde queda sometida a tratamiento o vigilancia; los

prisioneros, refugiados y perseguidos, en los campos de concentración, y ciertos

detenidos, sujetos peligrosos y perseguidos, en establecimientos de seguridad o corrección”. (Cabanellas, 2011).

Para Raúl Goldstein, “La internación o internamiento es coactiva sí proviene de la

decisión y su temporalidad suele estar condicionada al resultado del régimen o la

desaparición de las condiciones que la provocaron, los lugares donde se cumplen

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28

Responden a: concepto de medida de seguridad y el egreso se denomina externación.” (GOLDSTEIN, 1993).

1.3.2.2.3 Aplicación y control de las medidas.

Las medidas socioeducativas son aplicadas y controladas en base a la infracción penal cometida; para el efecto, el Juez competente deberá valorar prolijamente el grado de responsabilidad así como la peligrosidad del infractor.

La aplicación se ejecutara según los siguientes casos:

1) Contravenciones, de forma obligatoria se le impondrá una medida de amonestación y una o más de las siguientes:

a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses; b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;

c) Servicios a la comunidad, de Siete días a un mes; y, d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.

2.- Modificación o Sustitución de las Medidas Socioeducativas.

A decir del artículo 371 del Código de la Niñez y la Adolescencia, el juez es la autoridad competente para ordenar la modificación o sustitución de una medida socioeducativa. Previo aquello deberá existir un informe favorable al infractor, emitido por personas idóneas involucradas según el ordenamiento jurídico.

Este accionar legal procede en base de los siguientes aspectos debidamente motivados, que a continuación se señala:

a) Cuando el adolescente cumpla dieciocho años, si ya ha cumplido la mitad del tiempo señalado en la medida;

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29

c) Cada seis meses, si el adolescente o su representante lo solicitan. (Código de la Niñez y la Adolescencia)

Estratégicamente las modificaciones o sustituciones de las medidas, versarán sobre actos u acciones bien concretas; es decir, se lo aplicará cuando el adolescente el infractor haya cumplido la mitad de la pena y cuando haya demostrado buen comportamiento y cambios en su conducta, esta deberá ser debidamente certificada por el personal idóneo del centro de internamiento.

4.- La Reincidencia.

Se entiende por reincidencia, cuando una persona ha sido sancionada por un delito o infracción cometida, y una vez cumplida con dicha sanción, vuelve a cometer otro delito o infracción.

En materia de adolescentes infractores, se identifica la reincidencia, cuando habiéndose impuesto una medida socioeducativa al adolescente, éste vuelve a cometer otra infracción. Sobre la reincidencia el Código de la Niñez y la Adolescencia, establece lo siguiente:

Art. 372.- Reincidencia e incumplimiento de la medida.- “En los casos de

reincidencia se aplicará el máximo de duración previsto en el artículo 370 para

cada medida. Así mismo, si el adolescente no ha cumplido la medida impuesta,

por causas que le sean imputables, el mismo Juez impondrá otra medida según la gravedad de la causa”. (Código de la Niñez y la Adolescencia-Corporación

de Estudios y Publicaciones, 2013).

(40)

30

Sobre este punto es importante tomar en cuenta la edad del adolescente infractor, pues si volviere a cometer algún delito una vez que haya cumplido su mayoría de edad, éste no se convierte en reincidente, es decir la reincidencia se configura solamente sobre los delitos cometidos durante su minoría de edad.

Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de modo que cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación deberá suscribirse por el Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro de internamiento, y será remitida al Juez cada mes.

1.3.3 Entidades Ejecutoras.

Una vez que hemos mencionado el tema de las medidas socio-educativas, su aplicación y todo lo referente a estas, debemos enfocarnos en su ejecución y control y el artículo 376 del Código de la Niñez y Adolescencia es muy claro al respecto y establece:

Art. 376.- Entidades ejecutoras.- Corresponde a los centros de internamiento de

adolescentes infractores legalmente autorizados, ejecutar las medidas

socio-educativas, pero es responsabilidad exclusiva del Estado el control policial en la

ejecución de las medidas. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013).

Los centros de internamiento de adolescentes infractores podrán ser

administrados por entidades públicas o privadas, de conformidad con los

requisitos, estándares de calidad y controles que establecen este Código y el

reglamento especial que dicte el MIES. (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013).

(41)

31

regulación de los CAI CENTROS DEL ADOLESCENTE INFRACTOR y de la aplicación de medidas socioeducativas para adolescentes infractores en el territorio nacional.

1.3.3.1 Medidas Cautelares.

Para entrar a hablar como tal de las etapas del proceso de juzgamiento, es importante mencionar el tema de las medidas cautelares, que tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente inculpado al proceso para determinar su responsabilidad. La ley establece que las medidas cautelares son de orden personal y de orden patrimonial.

El Artículo 324 del Código de la Niñez y Adolescencia establece:

Art. 324.- Medidas cautelares de orden personal.- El Juez podrá decretar las

siguientes medidas cautelares de orden personal:

1. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el

Juez disponga;

2. La obligación de someterse al cuidado de una persona o entidad de atención,

que informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;

3. La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene;

4. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el Juez;

5. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;

6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale,

siempre que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada

(42)

32

7. La privación de libertad, en los casos excepcionales que se señalan en los

artículos siguientes. No se podrán imponer otras medidas cautelares, que no se

encuentren previstas en este Código, es decir son de aplicación restrictiva.

(Código de la Niñez y la Adolescencia-Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013)

La medida cautelar, de privación de la libertad será impuesta únicamente si se

cumplen las reglas establecidas por el Código y el internamiento preventivo será

ordenado siempre que concurran suficientes indicios sobre la existencia de una

infracción de acción pública y responsabilidad en el hecho.

El Artículo 332 Ibídem establece:

“Medidas cautelares de orden patrimonial.- Para asegurar la responsabilidad civil,

el Juez puede ordenar el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar

bienes del peculio profesional del adolescente inculpado, de conformidad con la

ley; o de sus representantes legales o personas a cargo de su cuidado, en los términos de los artículos 2246, 2247 y 2248 del Código Civil.” (Corporación de Estudios y Publicaciones, 2013).

Para el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar bienes del peculio

profesional del representante legal del adolescente infractor, el Código de la Niñez

y Adolescencia toma al Código Civil, como norma supletoria.

La Convención Sobre los Derechos del Niño en su Artículo 40 establece:

“Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que

ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber

infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido

de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos

humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en

(43)

33 1.3.4 La Imputabilidad.

Es la capacidad para responder, comprender y valorar la norma penal; es una aptitud para serle atribuida a una persona sobre una acción u omisión que constituye delito.

Para Jiménez de Asúa, la imputabilidad consiste en “la capacidad de comprender

y valorar el respetar la norma penal y de determinarse espontáneamente”. (Asúa, 2009).

Para Cabanellas G.: “es la capacidad penal para responder, aptitud para ser

retribuida a una persona una acción u omisión que constituye delito o falta. Es la relación de causalidad moral entre el agente y el hecho punible”. (Cabanellas, 2011).

El tratadista ecuatoriano Lenin Arroyo, dice: “es la capacidad que tiene una

persona para comportarse en la sociedad y por tal acatar el ordenamiento jurídico

penal legítimamente establecido; y termina señalando que para un individuo

sea imputable se requiere que tenga un mínimo de facultades psíquicas”.

(Arroyo, 2010).

El Dr. José García Falconí, en su obra El Menor de Edad Infractor y su Juzgamiento en la Legislación Ecuatoriana, nos dice: “La imputabilidad es la

capacidad de valorar el comportamiento o el hecho que se realiza, de dirigir la

conducta según las exigencias del derecho, esto es declarar la autoría de un

hecho por parte de alguien”. (Falconí, 2008).

El Dr. Fabián Mesías Pavón, en su obra Psicología Jurídica, manifiesta que una persona es imputable cuando tiene la capacidad de entender y de querer.

(44)

34

consecuencia, de la reacción que ha surgido entre lo realizado y el mundo circundante. (Pabón, 2008).

 La capacidad de querer, es la aptitud de la persona para determinarse en forma autónoma, independiente de coacciones, sugestiones o sugerencias externas incontrolables. (Pabón, 2008).

Una persona es imputable cuando tiene la capacidad de entender y de tomar conciencia de sus propias acciones, va más allá y valora la capacidad del sujeto para darse cuenta del valor social, del acto por él ejecutado y, en consecuencia, de la reacción que ha surgido entre lo realizado y el mundo circundante. Toda acción humana para considerarse imputable se requiere que se produzca con conocimiento de lo que hace.

En si la imputabilidad es cuando una persona actúa con conciencia y voluntad que actúa con todos sus sentidos y es consciente de los actos que realiza, por lo tanto cualquier acción u omisión realizada por etas personas en contra de la ley será actos imputables sancionados conforme lo establece la ley.

1.3.5 La Inimputabilidad.

Es inimputable quien al momento de ejecutar el hecho ilícito legalmente descrito, no tiene la capacidad de comprender su ilicitud; o de determinarse de acuerdo con esa comprensión por falta de madurez psicológica o porque padecía un trastorno mental a consecuencia del cual actuó mal.

(45)

35

1.3.5.1 La Inimputabilidad y Responsabilidad de los Adolescentes.

En nuestra legislación los adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales.

Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la ley penal, estarán sujetos a medidas socioeducativas por su responsabilidad de acuerdo con los preceptos del Código de la materia. Los niños y niñas son absolutamente inimputables y tampoco son responsables; por tanto, no están sujetos ni al juzgamiento ni a las medidas socioeducativas contempladas en Código de la Niñez y la Adolescencia.

Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de flagrancia, será entregado a sus representantes legales y, de no tenerlos, a una entidad de atención. Se prohíbe su detención e internación preventiva. Cuando de las circunstancias del caso se derive la necesidad de tomar medidas de protección, éstas se tomarán respetando las condiciones y requisitos del código de la Niñez y Adolescencia.

1.3.6 Principios, Derechos y Garantías Fundamentales en el Procesamiento de Adolescentes Infractores.

El derecho procesal suministra principios y garantías, su contenido orientan y regulan los procedimientos jurídicos, para conseguir esa difícil armonía entre los poderes del Estado en general y del juez en particular, y de la necesidad imperiosa de proteger la dignidad de las personas, así como los derechos fundamentales del hombre.

(46)

36

Principio de Legalidad.- Los adolescentes únicamente podrán ser juzgados por actos considerados como delitos por la ley penal ordinaria. No se podrán tomar medidas si existen causas eximentes de responsabilidad según lo establecido en el Código Penal.

 La aplicación, ejecución y control de las medidas socio-educativas se ajustarán a las disposiciones dadas por el Código de la Niñez y la Adolescencia.

Principio de Inmediación.- Significa que debe haber una inmediata comunicación entre el juez y las personas que obran en el proceso, los hechos que en él deban hacerse constar y los medios de prueba que utilicen.

Presunción de Inocencia.- La presunción de inocencia exige que el adolescente sea tratado como inocente, hasta que el Juez conforme a Derecho y con todo lo acontecido en el proceso, adquiera certeza sobre su responsabilidad; por lo que se constituye en la máxima garantía del procesado.

Principio NON BIS IN IDEM.-Significa que ninguna persona puede ser juzgada más de una vez por un mismo hecho. Se trata de una aplicación del principio universal de la cosa juzgada, pero con la particularidad de que su efecto proviene no solamente de la sentencia absolutoria, sino también del sobreseimiento.

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Tabla 1: Población y muestra de la investigación.
Tabla 2: Interpretación cualitativa de resultados.
Ilustración 1: Interpretación de los resultados.

Referencias

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