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LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO NACIONAL CONFORME CON EL DERECHO DE LA UNIÓN

In document El ABC del Derecho de la Unión Europea (página 136-141)

de la Unión en el conjunto del sistema jurídico

LA INTERPRETACIÓN DEL DERECHO NACIONAL CONFORME CON EL DERECHO DE LA UNIÓN

Con objeto de evitar un conflicto normativo entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional, todos los órganos estatales implicados en el proceso de la aplicación del Derecho o la jurisprudencia podrán recurrir al principio

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de  la interpretación del Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión.

La figura de la interpretación conforme con el Derecho de la Unión ha sido reconocida e introducida en el ordenamiento jurídico de la Unión relativa- mente tarde por el Tribunal de Justicia. Si bien en un principio el Tribunal de Justicia solo había considerado «razonable […] garantizar» la interpretación uniforme de la legislación nacional en el ámbito de aplicación de una directi- va previa consulta de los órganos jurisdiccionales nacionales, en 1984 se esta- bleció por primera vez, en el asunto Von Colson y Kamann, una obligación de interpretar el Derecho nacional conforme con las directivas. Este asunto versaba sobre la fijación de la cuantía de la indemnización por discriminación de mu- jeres en el acceso al empleo. Mientras que la normativa alemana, en este caso, solo preveía la reparación del perjuicio a la confianza («Vertrauensschaden») —es decir, en este caso, los gastos ocasionados por la solicitud de empleo—, la Directiva 76/207/CEE establecía que el Derecho nacional impusiera san- ciones eficaces encaminadas a velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y la ocupación. Sin em- bargo, dado que la sanción no se había concretado de forma suficientemente detallada, no era posible declarar la aplicabilidad directa de la Directiva en este punto, de modo que se corría el riesgo de que la sentencia constatase la incompatibilidad de la ley nacional con el Derecho de la Unión, pero que no ofreciera al órgano jurisdiccional nacional ninguna base para obviar la norma nacional. De ahí que el Tribunal de Justicia resolviera que los órganos jurisdiccionales nacionales están obligados a interpretar y aplicar las normas del Derecho civil nacional de forma que se garantice la sanción eficaz de toda discriminación por razón de sexo. Una indemnización meramente simbólica no satisface los requisitos de una transposición eficaz de la Directiva. El Tribunal considera que la base jurídica de la interpretación conforme con el Derecho de la Unión deriva del principio de cooperación leal (artículo 4, apartado 3, del TUE). Con arreglo a este, los Estados miembros deben adop- tar todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado UE o resultantes de los actos de las instituciones de la Unión. Como parte de dicha obligación, asimismo, los tribunales nacionales deben adecuar la aplicación y la interpre- tación del Derecho nacional, que está subordinado a las normas de la Unión, a la luz de la letra y de la finalidad del Derecho de la Unión (obligación de cooperación leal con la Unión). En cuanto a los órganos jurisdiccionales

nacionales, en este contexto se refleja su función de tribunales europeos en el sentido de que deben garantizar el cumplimiento y la aplicación correcta del Derecho de la Unión.

La interpretación conforme con las directivas constituye una forma especial de la interpretación conforme con el Derecho de la Unión, según la cual los Es- tados miembros están obligados a transponer las directivas. Los profesionales de la justicia y los tribunales deben contribuir, a través de la interpretación conforme con las directivas, a que cada Estado miembro cumpla plenamente esta obligación. La interpretación conforme con las directivas contribuye a establecer la conformidad con las directivas en el ámbito de la aplicación del Derecho y garantiza de esta forma la interpretación y aplicación uniformes de las normas de aplicación en todos los Estados miembros. No debe dife- renciarse en el ámbito nacional lo que en el ámbito de la Unión acaba de ser aproximado en virtud de una directiva.

La interpretación conforme con el Derecho de la UE se ve limitada por la letra unívoca de la norma nacional, que no deja margen para la interpreta- ción; incluso teniendo en cuenta la obligación derivada del Derecho de la UE de interpretar el Derecho nacional conforme con el Derecho de la Unión, el Derecho nacional no puede interpretarse contra legem. Esto también es apli- cable en el caso de una negativa expresa del legislador nacional de transponer una directiva al Derecho nacional. Cualquier conflicto entre el Derecho de la Unión y el Derecho nacional que surja a raíz de la situación descrita solo podrá resolverse a través del procedimiento por incumplimiento del Tratado (artículos 258 y 259 del TFUE).

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Conclusión

¿Qué visión de conjunto se desprende del ordenamiento jurídico de la Unión Europea?

El ordenamiento jurídico de la Unión Europea es el auténtico fundamento de la Unión y confiere a esta su carácter de comunidad de Derecho. Solo a través de la creación de un nuevo Derecho y su salvaguardia pueden reali- zarse los objetivos perseguidos con la creación de la UE. El ordenamiento jurídico de la UE ya ha realizado grandes logros en este sentido. Gracias a este ordenamiento, el hecho de que existan fronteras abiertas, intensos inter- cambios de mercancías y servicios, migración de trabajadores y gran número de relaciones transfronterizas entre empresas ha tenido como consecuencia que el mercado común sea una realidad cotidiana para casi 500 millones de personas. Otra característica, hoy en día histórica, del ordenamiento jurídi- co de la Unión es su poder pacificador. Basado en el objetivo de preservar la paz y la libertad, este ordenamiento sustituye a la violencia para resolver conflictos por las normas de Derecho, que unen tanto a los individuos como a los Estados miembros en una comunidad solidaria. El ordenamiento de la Unión se ha convertido, de esta forma, en un importante instrumento de garantía y mantenimiento de la paz.

El ordenamiento jurídico de la UE y la comunidad de Derecho que se fun- damenta en él solo pueden sobrevivir si se garantiza su respeto y su protec- ción. Los garantes de ello son los dos pilares del ordenamiento jurídico de la Unión: la aplicabilidad directa y la primacía de este último sobre el Derecho nacional. Estos dos principios, cuya existencia y mantenimiento son defendi- dos decididamente por el Tribunal de Justicia, garantizan la validez unifor- me y prioritaria del Derecho de la Unión en todos Estados miembros. A pesar de todas las lagunas que también caracterizan al ordenamiento ju- rídico de la Unión, la contribución de este a la solución de los problemas políticos, económicos y sociales de los Estados miembros de la UE no deja de ser de un valor incalculable.

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RECEDENTES

Naturaleza jurídica

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