VII
(REFORMADO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
Articulo 103.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de doscientos a doce mil días de salario, las personas físicas o consejeros, administradores o funcionarios de personas morales que sin estar autorizados a gozar de concesión para operar como administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, realicen actos de los reservados a éstas por la presente ley.(REFORMADO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
Articulo 104.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de cinco mil a veinte mil días de salario, los empleados y
funcionarios de las instituciones de crédito, que participen en la operación de los sistemas de ahorro para el retiro, así como los miembros del consejo de administración y las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras, que intencionalmente dispongan u ordenen la disposición de los fondos, valores o documentos que manejen de los trabajadores con motivo de su objeto, aplicándolos a fines distintos de los
contratados, y a los establecidos en la ley. (REFORMADO PRIMER PARRAFO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
Articulo 105.- Serán sancionados con prisión de dos a quince años y multa de dos mil a veinte mil días de salario, los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de administradoras, sociedades de inversión o empresas operadoras:
I. Que dolosamente omitan registrar las operaciones efectuadas por la administradora, sociedad de inversión o empresa operadora de que se trate, o que falsifiquen, simulen, alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de
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activos, pasivos, cuentas de orden o resultados; y 50.
II. Que intencionalmente inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad de la sociedad de que se trate, o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionar a la Comisión o que ésta les requiera.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
Articulo 106.- Serán sancionados con prisión de tres a quince años y multa de dos a tres veces el beneficio obtenido o la pérdida evitada, los miembros del consejo de administración, las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en las administraciones o sociedades de inversión:
I. Que a sabiendas, en prospectos de información al público o por cualquier otra vía, mediante difusión de
información falsa relativa a una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o que se evite una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad; y (REFORMADA, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
II. Que mediante el uso indebido de información privilegiada proveniente de una sociedad emisora, obtengan un lucro indebido o se eviten una pérdida, directamente o por interpósita persona, a través de la adquisición y/o enajenación de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la propia sociedad, antes de que la información privilegiada sea hecha del conocimiento del público con respecto al precio de mercado de los valores, títulos de crédito o documentos emitidos por la sociedad de que se trate.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTÍCULO 107.- Serán sancionados con prisión de tres a nueve años los miembros de la junta de gobierno y del comité consultivo de vigilancia, que revelen información confidencial a la que tengan acceso en razón de su cargo.
(REFORMADO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
En caso de que por la comisión del delito se obtenga un lucro indebido, directamente, por interpósita persona
o a favor de un tercero, el responsable será sancionado con prisión de cinco a quince años.
A los miembros de la Junta de Gobierno y del Comité Consultivo y de Vigilancia, que tengan el carácter de servidor público, les serán aplicables las penas previstas en el presente artículo aumentadas en un cincuenta por ciento.
(ADICIONADO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTÍCULO 107 bis.- Serán sancionados los servidores públicos de la Comisión Nacional
del Sistema de Ahorro para el Retiro, con la pena establecida para los delitos correspondientes más una mitad, según se trate de los delitos previstos en los artículos 103 a 107 de esta ley, cuando:
a) Oculten al conocimiento de sus superiores hechos que probablemente puedan constituir delito;
b) Permitan que los funcionarios o empleados de las instituciones reguladas por esta ley, alteren o modifiquen registros con el
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Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 185 propósito de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito; c) Obtengan o pretendan obtener un
beneficio a cambio de abstenerse de informar a sus superiores hechos
que probablemente puedan constituir delito; d) Ordenen o inciten a sus inferiores a alterar informes con el fin de ocultar hechos que probablemente puedan constituir delito, o e) Incite u ordene no presentar la petición correspondiente, a quien esté facultado para ello. 51
(ADICIONADO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTÍCULO 107 bis 1.- Se sancionará con prisión de tres a quince años al miembro del consejo de administración, funcionario o empleado de las instituciones reguladas por esta ley, que por sí o por interpósita persona, dé u ofrezca dinero o cualquier otra cosa a un servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, para que haga u omita un determinado acto relacionado con sus funciones.
Igual sanción se impondrá al servidor público de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, que por sí o por interpósita persona solicite para sí o para otro, dinero o cualquier otra cosa, para hacer
o dejar de hacer algún acto relacionado con sus funciones.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, D. O. F. 17 DE MAYO DE 1999)
ARTÍCULO 108.- Los delitos previstos en esta ley se perseguirán a petición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por las instituciones ofendidas reguladas por esta ley, o de quien tenga interés jurídico. Cuando se presuma la existencia de algún delito, el Presidente de la Comisión deberá informar de inmediato a la Procuraduría Fiscal de la Federación.
Lo dispuesto en el presente capítulo, no excluye la imposición de las sanciones que conforme a otras leyes fueren aplicables, así como la reparación del daño que se hubiere causado.
(REFORMADO, D. O. F. 28 DE ENERO DE 2004)
ARTÍCULO 108 BIS.- Las administradoras, en términos de las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, escuchando la previa opinión de la Comisión, estarán obligadas, en adición a cumplir con las demás obligaciones que les resulten aplicables, a:
I. Establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudieran favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código, y II. Presentar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión, reportes sobre:
a. Los actos, operaciones y servicios que realicen con sus clientes y usuarios, relativos a la fracción anterior, y b. Todo acto, operación o servicio, que pudiese ubicarse en el supuesto previsto en la fracción I de este artículo o que, en su caso, pudiesen contravenir o vulnerar la adecuada aplicación de las disposiciones señaladas en la misma, que realice o en la que intervengan algún miembro del consejo de administración, administrador, directivo, funcionario, empleado o apoderado.
Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 186
Los reportes a que se refiere la fracción II de este artículo, de conformidad con las disposiciones de carácter general previstas en el mismo, se elaborarán y presentarán tomando en consideración, cuando menos, las modalidades que al efecto estén referidas en dichas disposiciones; las características que deban reunir los actos, operaciones y servicios a que se refiere este artículo para ser reportados, teniendo en cuenta sus montos, frecuencia y naturaleza, los instrumentos monetarios y financieros con que se realicen, y las prácticas comerciales y financieras que se observen en las plazas donde se efectúen; así como la periodicidad y los sistemas a través de los cuales habrá de transmitirse la información. Asimismo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las citadas reglas generales emitirá los lineamientos sobre el procedimiento y criterios que las administradoras deberán observar respecto de:
a. El adecuado conocimiento de sus clientes y usuarios, para lo cual aquéllas deberán considerar los antecedentes, condiciones específicas, actividad económica o profesional y las plazas en que operen; 52 b. La información y documentación que dichas administradoras deban recabar para la apertura de cuentas o celebración de contratos relativos a las operaciones y servicios que ellas presten y que acredite plenamente la identidad de sus clientes;
c. La forma en que las mismas administradoras deberán resguardar y garantizar la seguridad de la información y documentación relativas a la identificación de sus clientes y usuarios o quienes lo hayan sido, así como la de aquellos actos, operaciones y servicios reportados conforme al presente artículo, y d. Los términos para
proporcionar capacitación al interior de las administradoras sobre la materia objeto de este artículo. Las disposiciones de carácter general a que se refiere el presente artículo, señalarán los términos para su debido cumplimiento.
Las administradoras deberán conservar, por al menos diez años, la información y documentación a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior, sin perjuicio de lo establecido en éste u otros ordenamientos aplicables.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para requerir y recabar, por conducto de la Comisión, información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II de este artículo. Las administradoras estarán obligadas a proporcionar dicha información y
documentación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público estará facultada para obtener información adicional de otras personas con el mismo fin y a proporcionar información a las autoridades competentes.
El cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no implicará trasgresión alguna a la obligación de confidencialidad legal.
Las disposiciones de carácter general a que se refiere este artículo deberán ser observadas por las administradoras, así como por los miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, por lo cual, tanto las entidades como las personas mencionadas serán responsables del estricto cumplimiento de las obligaciones que mediante dichas disposiciones se establezcan.
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Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 187 La violación a las disposiciones a que se
refiere este artículo será sancionada por la Comisión, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 99 de la presente Ley, con la multa establecida por el artículo 100,
fracción XXVII, de esta Ley.
Las mencionadas multas podrán ser impuestas, tanto a las administradoras, como a sus miembros del
consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados respectivos, así
como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que
dichas entidades financieras incurran en la irregularidad o resulten responsables de la misma. Sin perjuicio de
lo anterior, la Comisión, atendiendo a las circunstancias de cada caso, podrá proceder conforme a lo previsto en el artículo 52 de esta Ley.
Los servidores públicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Comisión, las administradoras, sus miembros del consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados y apoderados, deberán abstenerse de dar noticia de los reportes y demás documentación e información a que se refiere este artículo, a personas o autoridades distintas a las facultadas expresamente en los ordenamientos relativos para requerir, recibir o conservar tal documentación e información. La violación a estas obligaciones será sancionada en los términos de las leyes correspondientes.
Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 188
DE CONSUMO
El concepto de sociedad de consumo esta ligado al de economía de mercado, este a su vez conceptualiza aquellas economías que encuentran su equilibrio entre oferta y demanda a través de los flujos que libremente (sin intervención del estado) se den en el mercado. La discusión sobre las sociedades de consumo es mas de carácter ético en cuanto a las necesidades y deseos de los consumidores.
Una de las concepciones más común de sociedad de consumo es la que dice que se trata de una sociedad que se ha rendido frente a los designios de la economía capitalista de mercado y que por tanto sus criterios y bases culturales están regidos por las creaciones que ese mercado ponga al alcance de las personas. Estas a su vez pierden la característica de personas humanas e individuales para pasar a ser vistos como la masa de consumidores a quienes se puede influir en sus deseos a través de los anuncios publicitarios y en algunos casos se les puede crear necesidades con técnicas de marketing.
La sociedad de consumo no solo se refiere a los bienes sino a los servicios, es decir que en estas sociedades la manipulación de la información también forma parte del moldeado del consumidor ideal que pretenden las empresas que tienen el poder. En pocas palabras, el concepto de sociedad de consumo surge del temor al consumismo extremo que empuja a una población a comprar cuanto producto se le ofrezca para cumplir con los nuevos cánones de aceptación dentro de la misma sociedad.
La sociedad de consumo es una realidad y los niveles a los que ha llegado su desarrollo son impresionantes y por otro lado los niveles que pueda alcanzar en el futuro son impredecibles.
De producción
El concepto de sociedad de producción esta ligado también al anterior pero con la diferencia que dentro de este tenemos la empresa enfocada a la trasformación de la materia opera la producción que se va a realizar.
Los estándares que la rigen y los estatutos son los mismos para ambas.
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Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 189 Unidad de aprendizaje: 3 Práctica número: 5 Nombre de la práctica:
Identificación de los requisitos legales para la constitución de asociaciones y sociedades civiles y extranjeras.
Propósito de la práctica:
Al término de la práctica, el alumno distinguirá la documentación necesaria para la constitución de asociaciones y sociedades civiles y extranjeras, de cuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Escenario: Aula o Empresa
Duración: 5 hrs.
Materiales Maquinaria y equipo Herramienta
• Hojas blancas tamaño carta. • Hojas cuadriculadas. • Regla. • Lápiz. • Goma de borrar. • PC. • Máquina de Escribir
Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 190
Procedimiento
Aplicar las medidas de seguridad e higiene. • Evitar la duplicidad de documentos. • Evitar la duplicidad de información.
1. Elaborar en grupo, un cuestionario o guión de entrevista para la recopilación de datos sobre la constitución y formalización de asociaciones y sociedades civiles y extranjeras, que incluya información sobre:
• Definición. • Objetivos. • Características.
• Reglas respecto de su establecimiento y funcionamiento. • Requisitos de constitución.
• Trámites para su autorización. • Administración.
• Disolución. • Liquidación. • Otros.
2. Aplicar el guión o cuestionario de entrevista a personal encargado de empresas constituidas como asociaciones y sociedades civiles y extranjeras.
3. Recopilar la información de acuerdo con los lineamientos de acopio de información establecidos.
• Información recopilada. • Conclusiones.
4. Procesar la información recabada.
5. Definir y explicar lo siguiente:
Normatividad que rige a las asociaciones y sociedades civiles nacionales y extranjeras. Asociaciones y sociedades civiles de acuerdo con la ley.
• Diferencias entre las asociaciones y sociedades civiles nacionales y extranjeras.
• Requisitos de constitución de asociaciones y sociedades civiles nacionales y extranjeras. • Sociedades en participación.
• Objetivos de la asociación en participación.
• Características de las asociaciones en participación. • Funcionamiento de las asociaciones en participación.
Organización de Empresas
Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 191
Procedimiento
6. Comparar la información con la normatividad vigente.
7. Elaborar un modelo de contrato de una sociedad civil y de una asociación en participación, considerando todos sus elementos.
8. Elaborar un informe escrito de la práctica realizada que incluya: Cuestionario o guión de entrevista.
• 4 Separar los residuos recuperables realizando el acopio de hojas para reciclaje y el rehúso de
Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 192
Lista de cotejo de la práctica Número 1:
Identificación de los requisitos legales para la constitución de asociaciones y sociedades civiles y extranjeras.
Nombre del alumno:
Instrucciones: A continuación se presentan los criterios que van a ser verificados en el desempeño del alumno mediante la observación del mismo.
De la siguiente lista marque con una 9 aquellas observaciones que hayan sido cumplidas por el alumno durante su desempeño
Desarrollo Sí No No
Aplica Aplicó las medidas de seguridad e higiene.
• Evitar la duplicidad de documentos. • Evitar la duplicidad de información.
1. Elaboró en grupo un cuestionario o guión de entrevista para la recopilación de datos sobre la constitución y formalización de asociaciones y sociedades civiles y extranjeras que incluyó información sobre:
• Definición. • Objetivos. • Características.
• Reglas respecto de su establecimiento y funcionamiento. • Requisitos de constitución.
• Trámites para su autorización. • Administración.
• Disolución. • Liquidación. • Otros.
2. Aplicó el guión o cuestionario de entrevista a personal encargado de empresas constituidas como asociaciones y sociedades civiles y extranjeras.
3. Recopiló la información de acuerdo con los lineamientos de acopio de información establecidos.
4. Procesó la información recabada.
5. Comparó la información derivada del estudio con lo establecido en la normatividad respectiva.
• Aplicar las medidas de seguridad e higiene. • Evitar la duplicidad de documentos. • Evitar la duplicidad de información.
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Administración y Contabilidad, Tecnologías de la Información , Turismo 193
Desarrollo Sí No No
Aplica
6. Elaboró en grupo, un cuestionario o guión de entrevista para la recopilación de datos sobre la constitución y formalización de asociaciones y sociedades civiles y extranjeras que incluyó información sobre:
7. Normatividad que rige a las asociaciones y sociedades civiles nacionales y extranjeras.
8. Asociaciones y sociedades civiles de acuerdo con la ley.
9. Diferencias entre las asociaciones y sociedades civiles nacionales y extranjeras. 10.Requisitos de constitución de asociaciones y sociedades civiles nacionales y
extranjeras.
11.Sociedades en participación.
12.Objetivos de la asociación en participación.
13.Características de las asociaciones en participación. • Funcionamiento de las asociaciones en participación.
• Proceso de disolución y liquidación de las asociaciones en participación. 14.Comparó la información con la normatividad vigente.
15.Elaboró un modelo de contrato de una sociedad civil y de una asociación en participación, considerando todos sus elementos.
16.Elaboró un informe escrito de la práctica realizada que incluya: • Cuestionario o guión de entrevista.
• Información recopilada. • Conclusiones.
4 Separar los residuos recuperables realizando el acopio de hojas para reciclaje y el rehusó de cartuchos de tonner.
Observaciones:
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