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CAPÍTULO II. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

CAPÍTULO ÚNICO

5. Métodos o Sistemas de Interpretación Constitucional

5.4 Interpretación Literal o Gramatical

Este método consiste en dar el significado a las palabras que integran la norma constitucional, según al vocablo que se le da en el lenguaje ordinario, conforme a las definiciones establecidas en los diccionarios, o en el lenguaje técnico jurídico usualmente utilizado en la respectiva área del conocimiento, de las que específicamente se ocupa la norma constitucional. Esta interpretación tiene una gran utilidad cuando se trata de interpretaciones en cuanto al significado de los términos utilizados en forma aparentemente confusa, o cuando se trata de términos distintos al carácter jurídico.

Se parte del supuesto de que todos los elementos del texto legal gozan de significado; que a una expresión no se le dará un significado diferente en distintos contextos, ni un significado que se aparte del uso general del lenguaje salvo que haya una razón que lo justifique, si la terminología de la norma se aparte del uso ordinario del lenguaje, la terminología especial prima sobre el lenguaje ordinario.

Este sistema es el punto de partida de toda interpretación, cuando no hay involucrados elementos no textuales y no se presenta ninguna dificultad, de tal forma que el mismo contenido representa la finalidad del constituyente, no debe existir la necesidad de acudir a métodos distintos al literal o gramatical.

Art. 27 C.C. “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar el espíritu.

Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento”.

Art. 28 C.C. “las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal”.

Como lo establece RAÚL CANOSA, “las palabras expresan el espíritu de la norma; pero ellas mismas son espíritu y detrae de su propio contenido lingüístico hay elementos exteriores al texto mismo de la norma. Por lo tanto , utilizando el camino literal de la norma, puede llegarse a su verdadero sentido, pero no es este por sí mismo y en forma exclusiva, el que desentraña ese espíritu legislativo”100.

De otro lado JERZY WROBLEWSKI establece que “cuando se interpreta el significado de una norma acudiendo a su sentido meramente lingüístico, deben reconocerse dos posibles situaciones en el caso concreto de la comunicación: o la comprensión directa del lenguaje utilizado basta para obtener los fines de la comunicación, o se presentan dudas, las cuales son eliminadas mediante la interpretación. Este fenómeno ocurre igual en la vida diaria que en el discurso jurídico, en el que algunos casos no existe duda acerca de la interpretación y no se discute el significado de las reglas empleadas a lo que se llama ‘situación isomorfa’. Pero también puede suceder que surjan controversias frente al significado de esas reglas, lo que se conoce como ‘situación de interpretación’, de lo cual puede concluirse que se conoce como ‘interpretación’ a la comprensión clara de un lenguaje. En términos del discurso jurídico puede afirmarse que los textos se interpretan cuando no son lo bastante claros para lograr la comunicación de su contenido”101.

100

CANOSA USERA. Op cit. Pág. 67

101

JERZY WROBLEWSKI. Constitución y Teoría General de la Interpretación Jurídica. Trd. De Arautxa Azuza. Editorial Civitas. 1998

Para VALENCIA ZEA102, elemento gramatical implica dos cosas para el intérprete: la determinación de la autenticidad del texto legal y la determinación del sentido gramatical de las palabras y proposiciones de dicho texto.

“ La determinación de la autenticidad de la ley consiste en comprobar la existencia y vigencia de una determinada norma jurídica escrita. Esto debe hacerse porque la legislación del país sufre modificaciones frecuentes.

En cuanto a la determinación del sentido gramatical de las palabras y proposiciones de que consta un texto constitucional o legal, debe tenerse en cuenta que hay tres clases de términos que son: técnicos-jurídicos, técnicos de otras ciencias o artes y los del lenguaje corriente.

Los Términos Técnico-Jurídicos: Son aquellos que tienen en la ciencia del derecho una significación propia, y es aquella la que debe observar el intérprete en su análisis del texto constitucional o legal. Debe así mismo, atenerse a las definiciones legales de las palabras, que con frecuencia hace el legislador par evitar malas interpretaciones de los textos.

Los Términos Técnico de otras Ciencias o Artes: Estos términos deberán tomarse en el sentido que les dé la ciencia o arte que los emplee como propios. Por ejemplo, un término de medicina debe entenderse en el sentido que le d la ciencia médica. Artículo 29 del C.C.

Los Términos del Lenguaje Corriente: Estos términos deben entenderse en el sentido que tengan en el leguaje común y corriente del país cuya Constitución o ley se trata de interpretas; debido a que la

102

VALENCIA ZEA. Arturo. Derecho Civil. Parte General y Personal. Tomo I. Decimoquinta Edición actualizada. Bogotá. Editorial Temis. 2000. Pág. 115.

significación de las palabras del lenguaje de la vida ordinaria varía no sólo de un país a otro, sino de una región a otra”.