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Esa interpretación de la realidad estatal, sin agotar su conté nido y buscando una síntesis de sus elementos constantes, debe hacerse

In document Derecho Politico - Tomo i - Carlos s. Fayt (página 113-115)

TEORÍA DEL ESTADO

3. Esa interpretación de la realidad estatal, sin agotar su conté nido y buscando una síntesis de sus elementos constantes, debe hacerse

mediante el estudio de tres de sus fases: la sociológica, analizando la conexión de la institución estatal con los factores socio-económicos; la jurídica, por la relación que existe entre la institución estatal y el ordenamiento jurídico; y la política, por la .conexión dinámica de fina- lidad y actividad que tiene el Estado. Se abarca de este modo el conte- nido y la forma de la realidad concreta de la entidad estatal ( ' ) .

4. La expresión 'Teoría del Estado" o "Teoría general del Es- tado" proviene de la traducción de los términos Aügemeine Staatslehre, una de las dos disciplinas en las que los autores alemanes dividían la Ciencia del Estado. Dentro del sistema del Derecho Político, ella cons- tituye el estudio de la organización de la sociedad mediante institucio- nes objetivas, en las que hace residir el Poder, es decir, el estudio del Estado, titular abstracto del Poder. Como lo indica Burdeau, si las decisiones políticas expresan la voluntad de los individuos de las que emanan, el título en virtud del cual ellas pueden exigir obediencia consiste en que el Poder no reside en los gobernantes sino en el Estado. El Poder de esta manera queda objetivamente situado por encima de las personalidades cambiantes que tienen su ejercicio y confiado a un titular, que es el Estado. De este modo, los gobernantes devienen su* agentes, a quienes les está confiado el ejercicio de las facultades que de aquél provienen y la dominación se convierte en legal o jurídica, es (<) Eustaquio Calan y Cutierrez, en el prologo a -torta del Estado de Giorgio Del Vecchio, Ed. Bosch, Barcelona, expresa que el Estado es un reflejo del hombre, su propia obra, proyección de si mismo, con sus virtudes y sus defectos. A las diferentes organizaciones políticas corresponden las hegemonías de otras tantas clases de hombres o de caracteres humanos, pues como decía Platón, la organización politica y las constituciones no nacen del roble y la roca, sino que ahincan sus raices en el carácter y la estructura psíquica de los ciu- dadanos. De ahí que los problemas fundamentales y nucleares de la teoría del Estado sean, en definitiva, cuestiones de lo que es propio o contrario a la nata- raleza humana. Es decir, cuestiones atinentes a b ciencia politica en cuanto conocimiento de las leyes de la sociedad política conformes con la naturaleza humana.

decir, de carácter racional, basada en la creencia en la legalidad de ordenamientos impersonales y objetivos.

5. £1 Estado es la organización del poder político dentro de una comunidad nacional, y en este sentido, una formación social moderna. En el sentido más amplio, concebido como la organización' de la comu- nidad por un órgano —autoridad o gobierno— para ordenar la vida de los miembros, es una institución histórica que aparece con los gru- pos territoriales y designa todas las formas de agrupación política cuya crónica contiene la historia. En correspondencia con cada tipo de uni- dad de convivencia han surgido históricamente formas de poder orga- nizado. La organización política de los reinos orientales, la polis griega, la civitas romana, la poliarquía medieval y el Estado nacional moderno, constituyen respuestas al orden de cada unidad de convivencia, con su propia y particular imagen del sistema social y de la relación de fuer- zas interiores (3) .

Por otra parte, el Estado podría ser considerado desde distintos (3) La Doctrina del Estado, según Jellinek, es una de las disciplinas mas

antiguas. Los griegos, para quienes las cuestiones morales estaban enlazadas con las políticas, ¡a cultivaron. Carondas de Mileto, Phaleas de Calcedonia, Sócrates, Platón, Aristóteles ya se pregustan cómo debe ser creado el Estado y como conocer el Estado que mejor realice su propio fin. En las escuelas post- aris totél icas, la principal preocupación residía en el Estado ideal: ¿cómo debe organizarse el Estado de modo que el sabio pueda tomar parte en él? Los so- fistas, por lo contrario, indagan los problemas del Estado real. De todos modos, purde decirse que en Grecia la doctrina del Estado estaba fundada en la Polí- tica, comprendida como "Ciencia del Estado". En Roma, Polibio y Cicerón for- mulan observaciones sobre el Estado y sus formas. Durante la Edad Media no bubo una doctrina científica del Estado, centrado el interés en "lo que debe ser, no m lo que es", no existiendo Estados "mutua y oficialmente reconocidos den- tro de la estructura del amperio'*. En la literatura escolástica se considera al Estado como un ideal a realizar convirtiéndose las especulaciones sobre el Es- tado en especulaciones políticas. Con el Renacimiento y la Reforma acrecen las investigaciones políticas, al constituirse Estados conscientes de su independen- cia, que plantearon temas de naturaleza teórica. Gomo respuestas a estas cues- tiones aparecen obras como las de Maquiavelo y Bodin, "literatura que se ocupa de la naturaleza, propiedades y -modo de organizarse los Estados*'. El mundo moderno encuentra en la doctrina del Drrecho natural su fundamento, el que en sus comienzos se orienta hacia el Derecho Político. Crocio, Hobbes, Locke, Spinoza, Fuffendorf, Rousseau y Kant conciben al Estado como una institución fundada mediante el Derecho y sobre bases jurídicas: el contrato. Jellinek in- dica al holandés Ulric Huber como fundador, no de la doctrina, pero sí del nombre Teoría General del Estado**. En consecuencia, la doctrina del Es- tado está fundada sobre la escuela del Derecho Natural, para la cual el Estado es una institución jurídica fundada sobre principios jurídicos. A fines del si- do XVIII y principios del siglo XIX surge la exigencia de estudiar al Estado en la totalidad de sus caracteres. (Ceorg J-flmek. Teoría Central del Estado, trad. y prólogo por Femando de los Rio*, Ed. Albatros, Bueno» Aires, 1954, pá- ginas 34 y ss.)

puntos de vista. Según M. de la Bigne de Vüleneuve, si se investiga la evolución del poder público, el punto de vista sería el histórico; si se estudia la interrelación funcional entre el Estado y la economía, el punto de vista sería el económico; si se investigan las reglas teóricas y prácticas del gobierno, la perspectiva sería política, y por último, si se busca determinar las normas jurídicas que regulan la actividad estatal y el modo como ejercita el monopolio de la obligatoriedad incondicio- nal, el enfoque sería jurídico. Estas distintas perspectivas para el exa- men de la realidad del fenómeno estatal nutren las divergencias doc- trinarias en orden al campo de investigación que debe corresponder a la Teoría del Estado ( • ) .

6. Esas divergencias no sólo existen con relación a la mayor o

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