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INTRODUCCIÓN: CONFIGURACIÓN DEL PROGRAMA

El Decreto 48/2009 de 3 de marzo (BOJA del 18 de marzo) creó la Comisión Consultiva Tripartita en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS) de Andalucía, integrada por la Administración Pública, Confederación de Empresarios de Andalucía, CCOO-Andalucía y UGT-Andalucía. Entre sus funciones se encuentran las de formular estrategias de actuación de la ITSS, proponer iniciativas, prioridades, objetivos de la ITSS, campañas, etc.

Sin perjuicio de que anteriormente estas funciones se desarrollaran en el ámbito del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, por indicación de los Acuerdos de Concertación Social, se puede destacar la importancia de que este Plan de 2009 es el primero que se aborda en el seno de la Comisión Consultiva Tripartita de reciente creación y con la que se permite que los agentes económicos y sociales puedan opinar, debatir y formular propuestas en torno a las actuaciones de la ITSS en Andalucía.

Como es propio de un Sistema Integrado de Inspección de Trabajo, cuyas competencias se extienden a las distintas materias que contempla el ordenamiento jurídico en el ámbito laboral y de Seguridad Social, este programa territorial de objetivos se configura con las aportaciones de las Administraciones Públicas competentes, previa consulta a los interlocutores sociales en sus respectivos ámbitos, aplicando así lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 42/1997 Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), que establece que la Administración General del Estado y la de la Comunidad Autónoma organizarán el ejercicio de las actuaciones inspectoras con sujeción al principio de concepción integral del sistema de ITSS. Bajo este principio, se especifica a nivel reglamentario por el artículo 30 del RD 138/2000 que el programa territorial de objetivos que establezca la Comisión Territorial corresponderá tanto a competencia estatal como autonómica.

Bajo los principios de actuación omnicomprensiva e integral, por una parte, y especializada por otra, el programa contempla la actuación inspectora planificada, distribuyéndola, para una mejor gestión, en cuatro grandes materias: prevención de riesgos laborales, empleo y relaciones laborales, Seguridad Social, economía irregular y trabajo de extranjeros. La asignación de las órdenes de servicio, que se expresan cuantitativamente, se fundamenta en la calificación del asunto principal, sin perjuicio de la variedad de actuaciones que pueda comportar la labor inspectora en cada expediente.

Cada una de las cuatro grandes materias, se integra por áreas y estas, a su vez, se desglosan en programas, de los que se cuelgan las distintas acciones o campañas que, en algunos casos, recibirán la misma denominación que el programa al que pertenecen. De esta manera se puede realizar una explotación estadística coherente que permita un seguimiento del grado de cumplimiento de los objetivos y de la evolución temporal de los mismos.

Las formas de actuación inspectora, determinadas en el artículo 13.1 de la Ley 42/1997 y 22 del RD 138/2000, son varias y la planificación adquiere un papel protagonista en aras de la eficiencia y eficacia de la ITSS, recogiéndose expresamente en la Ley Ordenadora de la ITSS, al abordar la estructura funcional y territorial del Sistema, la “aplicación del trabajo programado” (artículo 19.1).

La cuantificación indicada respecto de cada acción programada responde al concepto de “servicio”, término utilizado reiteradamente por el RD 138/2000 a la hora de regular su encomienda y cumplimentación, huyendo así de la posible confusión que pudiera derivarse de la utilización de las expresiones y los términos previstos para calificar las distintas modalidades de actuación inspectora en el artículo 14 de la Ley 42/1997 y en el artículo 15 del RD 138/2000.

El Real Decreto 928/1998 establece como forma de iniciación de la actividad previa de comprobación la “orden de servicio” que se expedirá “en aplicación de los planes, programas y directrices sobre actuación de la Inspección” (artículo 9.1.b). Dicha orden de servicio es regulada expresamente en el artículo 23 del Real Decreto 138/2000.

En atención a lo expuesto y con pleno respeto a los principios relativos a la unidad de acto, especialización e integración, diversidad en las formas de actuación inspectora y en las formas de iniciación de la actividad previa de investigación, en el presente programa se cuantifica para cada acción el número de órdenes de servicio que han de expedirse en aplicación de la actividad planificada, que para 2010 alcanza el 65,33% de la actividad total prevista, aún considerando la actividad no planificada a título orientativo.

La indicación numérica de la actividad total y programada se formula en atención a la previsión de plantilla de inspectores y subinspectores, que puede verse alterada en el transcurso del año 2010 y que afectaría cuantitativamente a los objetivos.

En cuanto al procedimiento de elaboración del programa territorial de objetivos se han integrado en el mismo de forma armonizada las propuestas de ambas Administraciones. Por parte de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se tomaron en consideración las conclusiones de la Comisión Consultiva específica, así como los acuerdos suscritos con la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal-INEM y el Instituto Social de la Marina, así como los acuerdos con otros Ministerios y los adoptados en el seno del Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo.

Por parte de la Consejería de Empleo, la propuesta contiene, de acuerdo con su estructura orgánica aprobada por Decreto 118/2008, y bajo la superior dirección de su titular, la conjunción de los objetivos previstos por el Servicio Andaluz de Empleo, la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, y la Dirección General de Seguridad y Salud Laboral, todo ello considerando la coordinación que tiene atribuida la Viceconsejería para la coordinación con la Administración General del Estado respecto de la ejecución de los Planes de actuación de la Inspección de Trabajo.

Por último, este Plan responde a las necesidades derivadas de la actual situación social y económica. Por ello hay varios principios que lo inspiran:

1. Que constituye un objetivo prioritario el afloramiento del empleo sumergido de tal manera que pueda calificarse como empleo digno.

2. Que el descenso en la actividad de construcción conduce a dedicar mayor atención a la salud de los trabajadores que prestan servicios en otros sectores.

3. Que existen actuaciones imprescindibles como las relativas a igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la integración laboral de discapacitados o el seguimiento de la contratación temporal no causal.

4. Que el fraude al Sistema Público de la Seguridad Social requiere una especialización en la planificación y ejecución.

5. Que ha de reservarse una importante actividad a la capacidad de respuesta frente a las reclamaciones derivadas del momento económico actual.

6. Que es preciso el control de la eficacia de las medidas públicas de impulso a la creación y mantenimiento del empleo.