TÉCNICAS DE SEGUROS DE VIDA.
2.3. INTRODUCCIÓN A LA NIIF 4 Y VALOR RAZONABLE 1 Introducción a la NIIF 4.
En la actualidad los mercados de capitales mundiales carecen de fronteras, y sus participantes han de disponer de información financiera comparable, que les permita tomar decisiones de inversión. Durante más de 30 años, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y su antecesor, el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASC), han trabajado para desarrollar, un conjunto de Normas Internacionales para la Información Financiera de alta calidad, de fácil comprensión e implantación, que puedan ser de utilidad a los inversores en acciones, a las entidades de crédito y a otros posibles usuarios de este tipo de información. Son los IAS o IFRS, en su denominación más actual, también conocidas en España como NIC o NIIF.
Para implantar su "Estrategia en materia de Información Financiera" adoptada por la Comisión Europea en junio de 2000, el Parlamento y el Consejo de la Unión Europea (UE) aprobaron un Reglamento en el que se exigía a todas las empresas cotizadas de la UE la aplicación antes de 2005, de las normas contables emitidas por el IASB en la elaboración de sus estados financieros consolidados. Se permitía no obstante, que los estados miembros decidan si la obligación de cumplir con los requisitos de las NIIF se extiende también a los estados financieros de grupos no cotizados y estados financieros individuales.
Asimismo, los estados miembros tienen la opción de eximir de forma temporal (sólo hasta 2007) a algunas empresas del cumplimiento con NIIF:
(1) aquellas empresas que coticen tanto en la UE como en una Bolsa fuera de la UE y que apliquen los US GAAP como sus principales normas de contabilidad, y
(2) empresas que sólo tienen títulos de deuda negociables que cotizan en Bolsa.
33 Se refiere a que la aseguradora garantiza un tipo fijo, cuando en realidad el mercado de capitales proporciona un
La obligación de cumplir con las NIIF se aplica no sólo a los veinticinco estados miembros de la UE sino también a los tres estados del Espacio Económico Europeo. Muchas empresas importantes de Suiza (que no es miembro de la UE ni del EEE) ya aplican las NIIF.
Debido a la complejidad del negocio asegurador, resulta complicado establecer un marco especial para los aspectos contables específicos del seguro. De ahí que en mayo de 2002 el IASB decidió proceder en su Proyecto de Seguros en dos fases. La primera fase abarca la NIIF 4 (Contratos de Seguro), y en un sentido más amplio, la NIC 32 (Instrumentos financieros: presentación e información a revelar) y la NIC 39 (Instrumentos financieros: reconocimiento y valoración). En la segunda fase prevista para más allá del 2007, se tratarán aspectos tan controvertidos cómo la valoración de las PTSV.
La NIIF 4 es la primera orientación del IASB sobre la contabilización de los contratos de seguros (aunque no la última). Hay una Segunda Fase del Proyecto de Seguros del IASB en marcha. El Consejo emitió la NIIF 4 debido a la necesidad urgente de mejorar los desgloses de los contratos de seguros y mejorar moderadamente las prácticas de reconocimiento y medición, a tiempo para la adopción de NIIF por parte de empresas cotizadas de toda Europa y del resto del mundo en 2005.
La NIIF 4 se aplica a la práctica totalidad de los contratos de seguros (incluyendo los contratos de reaseguros) que emite una entidad y a los contratos de reaseguros que posee. No se aplica a otros activos y pasivos de una aseguradora, como activos y pasivos financieros, dentro del alcance de la NIC 39. Por otro lado, no aborda la contabilización por parte de los tomadores de los seguros.
La definición que la NIIF 4 incluye sobre contrato de seguros es "contrato en virtud del
cual una parte (la aseguradora) asume un riesgo de seguro significativo de otra parte (el tomador del seguro) aceptando compensar al tomador del seguro si un determinado acontecimiento futuro incierto (el acontecimiento asegurado) afecta negativamente al tomador del seguro".
En cuanto a su aplicación, la NIIF exime a una aseguradora temporalmente (hasta la finalización de la fase II del Proyecto de Seguros) de determinados requisitos de otras IFRS, incluyendo el requisito de tener en cuenta el Marco del IASB a la hora de seleccionar políticas contables para contratos de seguros.
Se incluye en el anexo I un cuadro resumen acerca de las políticas contables introducidas por NIIF 4.
Asimismo se incluye en el anexo II un cuadro resumen de la información a revelar por parte de la aseguradora exigido por la NIIF 4.
2.3.2. Valor Razonable Vs. Valor Específico de la Entidad.
Se entiende actualmente por “Fair Value” o valor razonable, aquel valor por lo que se puede “cambiar” un activo o cancelar una obligación, entre dos partes que disponen de información en un mercado.
Hay que distinguir el valor razonable del “Entity Specific Value” o valor específico de la entidad. Este último representa el valor de un activo o pasivo para la empresa, y puede reflejar factores que no están disponibles o no son relevantes para otros miembros del mercado.
No obstante, hemos de tener en cuenta que las definiciones de estas dos medidas están todavía siendo debatidas a la fecha de elaboración de este trabajo. Hemos de ser conscientes de que ambas palabras y el entendimiento del objeto de medida puede cambiar con el tiempo.
A continuación se incluye un cuadro ilustrativo.
Base lógica Asunciones Calidad crediticia Valor del activo o pasivo de la Valor de Basadas en Posiblemente
empresa, por el cual una compañía salidad o de el mercado. reflejado. Ambos implican el uso de la jerarquía estaría dispuesta a transferir a otra fijación de métodos de valoración del JWS que el control sobre el activo y/o pasivo inmediata. veremos en el siguiente punto. existente en el balance a la fecha
en que se produce la transacción, Ambos anticipan la actualización de entendida en un mercado de las asunciones de valoración a la fecha libre competencia de ésta.
Para el pasivo de una aseguradora Valor del activo o pasivo de la Fijación Específicas No en ambos se utilizan las técnicas empresa, que puede reflejar ordenada para la reflejado. del valor actualizado para reflejar factores que no están disponibles a lo largo entidad. estimaciones.
o no son relevantes para otros del tiempo. miembros del mercado.
FAIR VALUE
ENTITY SPECIFIC
VALUE
MEDIDA CONCEPTO DIFERENCIAS SIMILITUDES
Cuadro 2.1. Cuadro comparativo entre Fair Value y Entity-Specific Value.
Cada uno de los objetos de medida propuestos representa un cambio importante de los Principios Contables Generalmente Aceptados de España (PCGA).
Así en los PCGA se permite activar gastos que luego se amortizan a lo largo del período durante el cual son reconocidos los ingresos. No hay lugar para tal amortización en un sistema completamente prospectivo, cómo sería el del valor razonable.
En segundo lugar, actualmente las asunciones de valoración del pasivo están cerradas, es decir se deben de cumplir “al pie de la letra”, sólo podrán ser cambiadas cuando se necesiten reconocimientos de pérdida. Bajo el valor razonable, todas las asunciones de valoración están abiertas y susceptibles de cambio en cada fecha de valoración.
Dada la profundidad de los contratos de Seguros de Vida, y la multitud de variables a considerar, el valor razonable será muy sensible a las asunciones usadas, por lo que se debe tener mucho cuidado en desarrollar un método consistente y disciplinado para establecer estas asunciones; establecer éste método será todo un reto.
Al evaluar la dependencia de los resultados respecto de las asunciones tomadas, los cuerpos que establecen la normativa contable enmarcarán muchas de sus discusiones en términos de relevancia versus fiabilidad.
Las conclusiones que alcancen estos cuerpos se incluirán, al igual que las propuestas actuales respecto de la normativa contable internacional, en el Draft Statement of Principles (DSOP)34 establecido por el International Acounting Standard Board (IASB).
Por otra parte, el presente trabajo aborda exclusivamente la determinación del valor razonable de las PTSV con un enfoque financiero – actuarial, sin entrar en más detalle en cuanto a los aspectos contables de la norma.
2.4. PRINCIPIOS DE VALORACIÓN PARA INSTRUMENTOS FINANCIEROS.