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J.4.3.4 GRUPO DE OCUPACIÓN I (INSTITUCIONAL)

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J.4.3.4.1 –

Rociadores Automáticos. Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación I (Institucional) debe 21

estar protegida por un sistema, aprobado y eléctricamente supervisado, de rociadores automáticos de acuerdo 22

con la última versión del Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en edificios, 23

NTC2301 y con como referencia la Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13, así: 24

25

(a)

En la totalidad de edificios con confinamiento o restricción de movimiento, clasificados en el subgrupo de 26

ocupación de reclusión (I-1). 27

(b)

En la totalidad de edificios, clasificados en el subgrupo de ocupación de salud o incapacidad (I-2). 28

(c)

En la totalidad de edificios con área total de construcción de 2000 m² o mayor, clasificados en el subgrupo 29

de ocupación de educación (I-3). 30

(d)

En la totalidad de edificios con más de cuatro pisos o mas de  12 m de altura, lo que sea mayor, 31

clasificados en el subgrupo de ocupación de educación (I-3). 32

(e)

En la totalidad de edificios con uno o más pisos bajo el nivel del suelo, clasificados en el subgrupo de 33

ocupación de educación (I-3). 34

(f)

En edificios clasificados en los subgrupos de ocupación de seguridad y servicio públicos (I-4 e I-5), de 35

acuerdo con su uso; por ejemplo, edificios para oficinas se protegerán con las condiciones listadas para el 36

grupo de ocupación comercial de servicios (C-1) y las áreas para asambleas con las condiciones del 37

grupo de ocupación de lugares de reunión (L), etc. 38

(g)

En la totalidad de edificios de gran altura, clasificados en el subgrupo de ocupación Institucional (I). 39

40

J.4.3.4.2 –

Tomas fijas de agua para bomberos

.

  Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación I 41

(Institucional) debe estar protegida por un sistema de tomas fijas para bomberos y mangueras para extinción de 42

incendios diseñados de acuerdo con la última versión del Código para suministro y distribución de agua para 43

extinción de incendios en edificaciones, NTC 1669, y con como referencia el Código para Instalación de Sistemas 44

de Tuberías Verticales y Mangueras, NFPA 14, así: 45

46

(a)

En edificios de más de tres pisos o mas de 9 m de altura, lo que sea mayor, sobre el nivel de la calle. 47

(b)

En edificios con un piso bajo nivel de la calle. 48

(c)

En edificios donde, en uno de sus pisos, la distancia a cualquier punto desde el acceso más cercano para 49

el Cuerpo de Bomberos es mayor de 30 m. 50

(d)

Cuando el edificio esté protegido con un sistema de rociadores, las tomas fijas para bomberos se 51

diseñaran teniendo en cuenta lo recomendado por la última versión del Código para suministro y 52

distribución de agua para extinción de incendios en edificios, NTC 2301 y con como referencia la Norma 53

para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13. 54

55

J.4.3.4.3

 – Ext in tores de fu ego po rtátiles

.

 Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación I (Institucional) 56

debe estar protegida por un sistema de extintores portátiles de fuego, diseñados de acuerdo con la última versión 57

de la norma Extintores de fuego portátiles, NTC 2885 y con como referencia la Norma de Extintores de fuego 58

Portátiles , NFPA 10. 59

NSR-10 – Capítulo J .4 – Detección y ext inc ión d e incendi os

J.4.3.5 - GRUPO DE OCUPACIÓN L (LUGARES DE REUNIÓN)

1 2

J.4.3.5.1 – Rociadores Automáticos.

  Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación L (Lugares de 3

reunión) debe estar protegida por un sistema, aprobado y eléctricamente supervisado, de rociadores automáticos 4

de acuerdo con la última versión del Código para suministro y distribución de agua para extinción de incendios en 5

edificios, NTC2301 y con como referencia la Norma para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13, así: 6

7

(a)

En la totalidad de edificios con carga de ocupación mayor de 300 personas. El sistema de rociadores 8

debe cubrir todos los pisos que se encuentren por debajo del piso clasificado como L (Lugar de Reunión). 9

Si el sitio está bajo el nivel del suelo, el sistema de rociadores debe cubrir todos los pisos superiores 10

hasta el nivel de salida incluido este nivel. Se eximen del cumplimiento de este requisito: 11

i.

Salones con un uso único de Lugar de Reunión (L), no utilizado para exhibiciones ni 12

demostraciones, con área menor de 1 100 m², con separación de resistencia de una hora para 13

fuego de otros espacios o edificios y con salidas para evacuación independientes y que no 14

dispongan de instalaciones para una audiencia mayor de 100 personas. 15

ii.

Lugares de Reunión Deportivos (L-1), dedicados sólo a la práctica del deporte y que no 16

dispongan de instalaciones para audiencia mayor de 300 personas. 17

iii.

Los lugares en estadios y arenas ubicados sobre las canchas, escenarios deportivos, zonas de 18

graderías y asientos, en áreas abiertas sin cerramiento donde un estudio de Ingeniería conceptúe 19

acerca de la no efectividad de la protección con rociadores como consecuencia de la altura del 20

techo y de la carga combustible. 21

iv.

En estadios y arenas abiertos o sin cerramientos con cabinas para prensa menores de 100 m²; 22

con áreas de almacenamiento, menores de 100 m² y con separación para fuego de por lo manos 23

una hora; áreas usadas en venta de boletas, baños o concesiones, menores de 30 m², sin 24

materiales inflamables, construidas con material incombustible. 25

(b)

En la totalidad de edificios, sin importar el área, sin importar el número de personas, clasificados como 26

grupo de ocupación para Lugares de Reunión Sociales y Recreativos (L-3). Se eximen de este requisito 27

los lugares de este grupo donde no se realizan fiestas y no se permite el consumo de bebidas alcohólicas. 28

(c)

Todo el escenario y las áreas anexas como camerinos, vestieres, bodegas, salones de ensayos. Se 29

exceptúan los que tengan menos 100 m² de área y menos de 15 m de altura y cuyas cortinas no sean 30

verticalmente retractiles y que las colgaduras combustibles se limiten a la cortina principal y a la cortina 31

del fondo. 32

(d)

Todas las instalaciones interiores en edificios con ocupación para diversión y juegos de niños y adultos. 33

Se exceptúan estructuras que no excedan de 3.0 m de altura y 15 m² de área de proyección horizontal. 34

(e)

En la totalidad de edificios de gran altura, clasificados en el subgrupo de ocupación Lugares de Reunión 35

(L). 36

37

J.4.3.5.2

 – Tomas fijas de agu a para bo mbero s

.

  Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación L 38

(Lugares de reunión) debe estar protegida por un sistema de tomas fijas para bomberos y mangueras para 39

extinción de incendios diseñados de acuerdo con la última versión del Código para suministro y distribución de 40

agua para extinción de incendios en edificaciones, NTC 1669, y con como referencia el Código para Instalación 41

de Sistemas de Tuberías Verticales y Mangueras, NFPA 14, así: 42

43

(a)

En edificios de más de cuatro pisos o mas de 12 m de altura, lo que sea mayor  sobre el nivel de la calle. 44

(b)

En edificios con dos piso bajo nivel de la calle. 45

(c)

En Edificios no protegidos con rociadores donde, en uno de los pisos, la distancia a cualquier punto desde 46

el acceso mas cercano para el Cuerpo de Bomberos, es mayor de 30 m. 47

(d)

 A cada lado del escenario se instalará una estación con manguera contra incendios de 38 mm de 48

diámetro. 49

(e)

Cuando el edificio esté protegido con un sistema de rociadores, las tomas fijas para bomberos se 50

diseñaran teniendo en cuenta lo recomendado por la última versión del Código para suministro y 51

distribución de agua para extinción de incendios en edificios, NTC2301 y con como referencia la Norma 52

para Instalación de Sistemas de Rociadores, NFPA 13. 53

54

J.4.3.5.3

 – Ex tint ores de fu ego po rtátiles

.

 Toda edificación clasificada en el grupo de ocupación L (Lugares de 55

reunión) debe estar protegida por un sistema de extintores portátiles de fuego, diseñados de acuerdo con la última 56

versión de la norma Extintores de fuego portátiles, NTC 2885 y con como referencia la Norma de Extintores de 57

fuego Portátiles, NFPA 10, así: 58

59

(a)

Este requerimiento no aplica a las áreas de tribunas y graderías. 60

(b)

Este requerimiento no aplica a las áreas utilizadas como canchas deportivas, de espectáculos y de 61

NSR-10 – Capítulo J .4 – Detección y ext inc ión d e incendi os entretenimiento.

1

(c)

Este requerimiento no aplica a los Lugares de Reunión (L) abiertos y a la intemperie. 2

(d)

Los extintores deben localizarse en lugares seguros y accesibles al personal operativo. 3

4

J.4.3.6 - GRUPO DE OCUPACIÓN M (MIXTO Y OTROS)

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