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J.4.2.8 GRUPO DE OCUPACIÓN R (Resid encial)

46

Las edificaciones pertenecientes al grupo de ocupación R (Residencial) deben estar protegidas por un sistema de 47

detección y alarma de incendio diseñado tomando como referencia la norma NFPA 72 y de acuerdo con los siguientes 48

requisitos: 49

50

J.4.2.8.1 —

Grupo R-1 (Residencial unifamiliar)

Las unidades de vivienda deben estar protegidas mediante un 51

sistema de alarma y detección de incendio, conformado por detectores con base sonora, en cada nivel. Para 52

viviendas de más de 100 m2  de área construida, en caso de tener más de un detector el sistema debe estar 53

interconectado de forma tal que la activación de un detector active a los demás. Para su diseño se podrá tomar como 54

referencia la norma NFPA 72. 55

56

J.4.2.8.2 —

Grupo R-2 (Residencial multifamiliar)

Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación 57

Residencial Multifamiliar (R-2) deben estar protegidas por un sistema de alarmas de incendio diseñado tomando como 58

referencia la norma NFPA 72 y cumpliendo con los siguientes requisitos: 59

NSR-10 – Capítulo J .4 – Detección y ext inc ión d e incendi os

(a)

Como mínimo se contará con un sistema de iniciación manual que active el sistema de notificación a los 1

ocupantes cuando haya unidades de vivienda clasificada en este grupo localizadas a más de cuatro pisos por 2

encima del nivel de descarga o a más de un piso por debajo del nivel de descarga, de acuerdo con lo indicado 3

en i y ii, pero sin perjuicio de lo exigido en (b): 4

i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos 5

a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la activación manual de la alarma. 6

ii. Se permiten limitaciones al acceso del sistema de activación manual en situaciones donde pueda 7

ocurrir su activación irresponsable por parte de menores, donde puedan ser afectadas por vándalos, o 8

donde haya presunción de circunstancias que puedan afectar su efectividad. El reglamento de 9

copropiedad debe incluir previsiones respecto a las modificaciones que de forma autónoma pueda 10

adoptar la copropiedad para implementar estas limitaciones cuya aprobación debe quedar debidamente 11

documentada y solo podrán llevarse a cabo si implícita o taxativamente se incluye la exención de la 12

responsabilidad de quienes intervinieron originalmente en el diseño, aprobación, construcción y 13

procedimientos de mantenimiento del sistema. Toda modificación al sistema, sin su respectiva 14

aprobación por la asamblea de copropietarios y trámite ante las autoridades competentes, desliga las 15

responsabilidades de quienes intervinieron en su diseño, aprobación, construcción, y supervisión 16

técnica bajo el amparo de la licencia de construcción que inicialmente concedió el permiso para su 17

construcción. 18

iii. Se instalará una estación manual cerca a la salida correspondiente de cada piso. 19

iv. En caso de disponer de sistema automático de detección de humo o sistema de rociadores automático 20

supervisado se podrá ubicar una única estación manual en el acceso del edificio. 21

22

(b)

Es obligatorio disponer un sistema automático de detección de incendio si la edificación es de gran altura o 23

contiene más de 24 unidades que dependan del mismo medio de evacuación y de a cuerdo con lo siguiente: 24

i. El reglamento de copropiedad debe contener las indicaciones apropiadas acerca de los procedimientos 25

especiales propios de la edificación a seguir por parte de los habitantes de la edificación ante la 26

activación de la alarma. 27

ii. Se debe colocar dentro del medio de evacuación al menos un sensor de incendio por cada 30 m de 28

recorrido en la trayectoria de evacuación de las unidades. 29

iii. El sistema de detección automático no es necesario en edificios que no tienen pasillos interiores, que 30

sirvan a las unidades y cuenten con un sistema de rociadores automáticos, siempre y cuando cada una 31

de las unidades cuente con una puerta de salida directa al exterior. 32

(c)

Las unidades de vivienda sin importar la altura del edificio deberán estar protegidas mediante un sistema de 33

alarma y detección de incendio conformado por al menos un detector con base sonora. No hay necesidad que 34

este detector esté interconectado con la alarma general de incendio. 35

36

J.4.2.8.3 —

Grupo R-3 (Residenc ial Hoteles) — Las edificaciones clasificadas en el grupo de ocupación Residencial 37

Hoteles (R-3) deben estar protegidas por un sistema detección y alarma de incendio diseñado tomando como 38

referencia la norma NFPA 72. 39

40

Las edificaciones deben estar provistas de un sistema de iniciación manual y un sistema automático de detección de 41

incendio instalado para alertar al personal. 42

43

El sistema de iniciación manual no es necesario en los edificios de uno y dos pisos de altura donde todas las 44

unidades estén separadas entre sí, de áreas públicas y áreas comunes por particiones con una resistencia al fuego 45

no menor a una hora y cada unidad individual tenga una salida directa a una vía pública, corredor de salida o patio. 46

47

Las estaciones manuales no serán necesarias en todo el edificio cuando el edificio cumple con las siguientes 48

condiciones: 49

50

(a)

El edificio se encuentra completamente equipado con un sistema de rociadores automáticos monitoreados. 51

(b)

Se cuenta con un sistema automático de detección de incendio que activa el sistema de evacuación de 52

emergencia; el sistema se instalará en todos los pasillos interiores que sirvan a las habitaciones. 53

54

Se deberán instalar detectores de incendio con base sonora en cada habitación, en cada cuarto que quede en la 55

trayectoria de evacuación de las habitaciones y en cada piso de la unidad de acuerdo con la norma NFPA 72. 56

57

El sistema de detección de incendio no se requiere en edificios que no tienen pasillos interiores que sirvan a 58

habitaciones y donde cada unidad tiene una salida o acceso al exterior. Las áreas públicas y comunes, deben 59

disponer de dispositivos visibles de anunciación. 60

NSR-10 – Capítulo J .4 – Detección y ext inc ión d e incendi os

J.4.2.9 — AIRE ACONDICIONADO

— En los edificios que cuenten con sistema central de aire acondicionado, se 1

deberá disponer de detectores de humo en los ductos principales, que actúen desconectando automáticamente el 2

sistema. Adicionalmente se dispondrá de un tablero de desconexión del sistema central de aire acondicionado 3

ubicado adyacente al tablero general eléctrico y para el uso exclusivo del cuerpo de bomberos. 4

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J.4.3 — SISTEMAS Y EQUIPOS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS

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