Carlos II confirma y amplía un privilegio concedido a los de Echarri- Aranaz por Engarrán de Villers, gobernador de Navarra, con aclaraciones de los reformadores del reino, que antes había sido confirmado por Luis Hutín y Felipe y Juana.
(B) AGN. Comptos. Caj. 11, nº 72. Vidimus en perg., de Pedro Sánchez de Artajo, notario de Pamplona, 1352, diciembre 21. 673 x 843 mm. Romance navarro.
Extracta: YANGUAS, Dicc. de antig. t. I, pág. 375. Ref.: CASTRO-IDOATE, Catálogo ..., t.II, nº 415.
Seppan quantos esta present carta veran et hodran que yo, Pero Sanchiz de Artaysso, notario publico et iurado de Pomplona, vi, toui et publicament ley vna carta de priuilegios, scripta en pargamino et sieyllada en cera verde con el sieyllo mayor en pendient del muyt alto et muyt excelent princep et sey-/2 nor don Karlos, por la gracia de
Dios rey de Nauarra et conte de Euureus, la quoal dicha carta me mostraron don Garçia Miguel de Elcart, vicario de la villa de Echerri, et Pere Yuaynes de Liçarraga, notario de Echerri, non alhelrta, non cancelada nin viziada mas de toda suspicion amingoant, la tenor de la quoal /3 es en la forma que se sigue:
Karlos por la gracia de Dios rey de Nauarra et conte d’Eureus. A todos quantos las presentes letras veran et odran, salut. Nos auemos uisto vn priuilegio de la nuestra villa de Echerri, confirmado por los de buena memoria nuestros caros seynores padre et madre rey et reyna de Nauarra, /4 a qui Dios perdone, sieyllada en pendient de lures
sieyllos en cera verde con cordones de seda, contenient la seguient forma:
Inserta documento de Felipe y Juana de Navarra de 1330, enero 25, que a su vez contiene la confirmación de Luis Hutín del privilegio concedido por Engarrán de Villers, gobenador de Nauarra, para poblar la Bastida llamada Echarri en la tierra de Aranaz, de 1315, mayo, Vicennes, y la carta del gobernador Engarrán de Villers, de 1314, marzo 15, Pamplona.
Et uisitada /32 et por oio uista la dicha villa de Echerri d’Araynaz, la quoal no hera
vezinos abitantes d’eylla et de los comarcantes de la tierra de Araynaz, considerada la comarca en la quoal la dicha villa fue fundada, et a quoal fin et entencion et que por las guerras et /33 cosas contenidas en el dicho priuilegio la dicha villa, que es muyt
neçessaria en la dicha tierra, non podria bonament ser poblada, nos con grant deseo et buena afeccion de multiplicar, enfortir et confortar la dicha villa de Echerri, hauemos aqueilla feyta cerrar et fazer hy buena fortaleza, et porque de buena razon la /34 fortaleza
poco ualdria si no hy ouies habitantes et defenssores d’eylla, por aquesto fazemos saber que nos, por el comun proueyto de nuestro pueblo, el quoal por la diuinal alteza de solo Dios nos hes comentado regir et mantener, de nuestra scierta sciençia et agradable voluntat, por grant conseyllo et deliberacion del reuerent pa-/35 dre en Dios
don Arnalt, por la diuinal miseracion obispo de Pomplona, et de otros prelados, ricoshombres, cauaylleros et hommes de buenas villas et otros muchos sauios, por nos et por nuestros successores qui regnaran el dicho regno a perpetuo, auemos dado et otorgado, et por tenor de las presentes damos et otorgamos /36 a los vezinos et
pobladores qui agora y son et d’aqui adelant verran et habitaran en la dicha villa de Echerri, los fueros, franquezas, priuilegios, donos et libertades que se siguen:
Primerament a honor et reuerençia de Dios todopoderoso et de la Virgin gloriosa bienauenturada Santa Maria, Reyna de los Cielos et templo de la Santa Diui- /37 nidat,
auemos hordenado con conseyllo, voluntat et auctoridat del dicho obispo de Pomplona, ordenamos, tenemos por bien et mandamos que la nuestra eglesia mayor de Echerri que seya fuera de la dicha villa sea transladada dentro en el cerco de la dicha nuestra villa en el logar por nos assignado et aylli fundada et hedi-/38 ficada en nombre de Santa
Maria, dedicada a la quoal eglesia, pertenezcran et seran rendidas et traydas todas las diezmas et primicias de pan, vino, ganados et de todas otras cosas usadas et costumbradas dezmar et pagar diezmas en la dicha tierra de Araynaz, et que d’aqui adelant en toda la dicha tierra non sea fecha eglesia, basilica, nin capieil- /39 la, ni
ninguno no ent y pueda construyr nin edificar en ninguna manera senes liçencia expressa et auctoridat nuestra, facient mencion d’esta dicha nuestra hordenança.
Queremos otrossi et tenemos por bien et ordenamos que el cimiterio d’eylla do los cuerpos seran soterrados, sea ordenado fuera de la dicha villa a lo mas çerca, en el mas con- /40 petent logar que bonament podra.
Item ordenamos et mandamos et damos por fuero que todas las pueblas, eglesias, casas et casales qui son la dicha tierra d’Araynaz sean nuestras o de ordenes o de fidalgos o quoalesquiere otros sean deffeytas et tenidas por nulas perpetualment, assi que ninguno d’aqui adelant no haya auctori- /41 dat nin poder de hedificar nin poblar
en la dicha tierra d’Araynaz sino tan solament en la nuestra uilla de Echerri, et qui quiere que el contrario faria o atemptaria fazer sera encorrido a merçe nuestra et lo que auria fecho seria destruyto et desfecho, et la madera aura perdida, saluando los fiiosdalgo qui de antiguidat han sus /42 solares et tierras, en las quoales si querran
podran fincar por tal manera que puebla nin coyllaçio alguno fazer nin dar non puedan, et si lo fiziessen seran encorridos a merce nuestra.
Item como los de la dicha tierra fuessen tenidos a nos pagar cada aynno por peyta, cena, pimienta et o otros deueres tres mil quatrozientos et seze sueldos, senes seyzi-/43 entos sueldos que pagauan por la nuestra eglesia et pertenençias d’eylla, la
quoal dicha eglesia con todas sus dezimas et pertenencias resumimos et finca en nos, queremos et tenemos por bien que de los dichos tres mil quoatrozientos et seze sueldos, eyllos et lures successores sean quitos por siempre iamas et assi bien de los dichos seyzientos sueldos /44 que respondian a nos por causa de la dicha eglesia.
Item de nuestra gracia et beninidat, por nos et por nuestros successores a perpetuo mandamos et ordenamos et tenemos por por bien que todos los hommes et muylleres que son a present et a los qui verran et seran d’aqui adelant pobladores en la dicha villa de Echerri, veniendo a eylla et morando aylli /45 que sean en lures perssonas
d’aqui adelant francos, reputados et iurgados por francos, et tenidos goardados et mantenidos como francos. Et en ampliando a eyllos nuestras gracias, les damos a perpetuo todas las tierras et terminos de toda la tierra de Araynaz sobredicha, sean nuestras o de quoalquiere otros, francas et quitas senes algun tributo /46 nin peyta pagar
a nos, a orden, a fidalgo nin a otro ninguno, car nos auemos hordenado que d’aqueillo que sera faillado que era de coyllaços, de ordenes, de fidalgos et otros les sera fecha reconpensacion conpetent.
Item queremos et tenemos por bien que todos los pobladores qui son o verran a la dicha vylla et moraran en eylla de lures proprias cosas, mercade-/47 rias et empleytas,
sean francos et quitos de todo peage et lezta por todo nuestro regno de Nauarra con las modificaciones o declaraciones de iuso scriptas.
Item queremos et tenemos por bien que todos los dichos vezinos habitantes qui son et seran, hayan franquezas et libertades en nuestros montes, roturas, pazturas et agoas en la manera que se /48 contiene en los priuilegios por nuestros anttecessores
d’eyllos otorgados et de parte de suso transcriptos con la declaracion en la fin del dicho priuilegio contenida.
Item queremos et tenemos por bien que en la dicha villa haya mercado en el dia sabbato et ferias en los tiempos, manera et forma contenidos en el dicho priuilegio con esta declaracion et augmenta- /49 cion de gracia que en el tiempo de la feria de la Sant
Miguel contenido en el dicho priuilegio, durando aqueill tiempo, estando en la dicha feria ninguno non pague por lures mercaderias, peage, nin lezta.
Item queremos et tenemos por bien que en todas las ferias et dias de mercados expressados en el sobredicho priuilegio, durando aqueillos dentro en la /50 dicha villa nin
en sus corsseras nigun forano venient a feria o mercado, non sea pendrado nin marcado en su perssona nin en sus bienes por ninguna razon, sino por cosas et mercaderias o delicto fechas en la dicha villa en los dias de los dichos mercados et ferias.
Item queremos et tenemos por bien que en la dicha nuestra villa sea nuestro el peage /51 a los usos et hemolumentes del peage en la nuestra villa de Los Arcos
acostumbrados.
Item queremos et tenemos por bien a tuycion, confort et sostenimiento de los mercaderos, mulateros et viandantes que yran por el dicho camino, tanto a la dicha villa en quoalquiere tiempo con sus mercaderias o otrament como passando por el dicho camino /52 que uayan et tornen segurament con lures mercaderias et bienes que trayran,
vedando et defendiendo que ningun official nuestro, ningun fiiodalgo, nin otros quoalesquiere de nuestro regno non les embarguen nin enogen, nin les fagan pericion o exaccion alguna, so pena de encorrer nuestra yndignacion, et de perder el offiçio o benefiçio de nos terran et /53 de ser puynidos a nuestro arbitrio.
Item queremos et tenemos por bien porque el pueblo de la dicha villa se multiplique et meiore que todos los malfechores por quoalque maleficio fecho ata el dia de hoy, saluo de traydor iurgado, venientes a poblar a la dicha villa de Echerri morando hy et teniendo su domicilio en toda su uida, sean saluos et /54 seguros por todo el regno,
saluando en todo el drecho de partidas.
las caylles que son hoy en dia en la dicha villa de Echerri finquen ordenadament, segunt antigament estauan, et que dentro en el cerrado de la dicha villa haya tantas casas como bonament fazer se /55 podran, en tal manera que en cada una de las dichas
casas haya treynta et seys cobdos en luengo et treze cobdos en ancho.
Item todo hombre que tomara casal por fazer casa como dicho es, por hy morar, sea tenido de fazer hy la casa cerrada et cubierta dentro vn aynno, et si no que l’ayno passado sea aplicada a nos et non se gozara nin se aprouecha- /56 ra de los priuilegios
et franquezas de la vezindat en ninguna manera.
Item queremos et tenemos por bien que cada un vezino de la dicha villa sea contento de vn casal et si mas tomare sen liçencia de nos o si non le venies por iusta succesion que lo pierda, pero los qui a present tienen torres dentro en la villa, que les finque con el dicho casal, empero co- /57 mo muchos a present hayan en tiengan
dobladas casas en la dicha villa, queremos et tenemos por bien que aqueillos tomen pora su morada vna quoalquiere de las dichas casas et las otras deyssen vna a una a los que verran a poblar, pagando a eyllos lo que valrran el edifficio a bien uista de la nuestra goarda o del merino de la dicha villa de dos hombres bo-/58 nos de la villa con
conseyllo de nuestros maestros obreros qui agora son o por tiempo seran.
Item queremos et tenemos por bien que todo fidalgo que querran ser vezino de la dicha villa que tenga casa cerrada et cubierta, et en caso que non morara en eylla, que tenga hy continuadament vn hombre d’armas a pie qui tenga hy vezindat et salga a la defenssion /59 de la villa, en otra manera que non sea tenido por vezino nin goze de la
franqueza nin de los otros drechos de la vezindat.
Item queremos et tenemos por bien que toda casa, casal et otra heredat pertenescient a la casa que fincara vacant por espacio de vn ayno et vn dia en la dicha vezindat, sea aplicada a nos, et la daremos a vn otro pagando a nos /60 el precio del
hedificio o obra que hy sera fecha a alguno con toda su pertenençia et heredat por laurar et tenirla o otrament end ordenaremos segunt a nos plazdra.
Item queremos et tenemos por bien que ningun mercadero non sea tenido por vezino de la dicha villa si non touiere hy su propria morada.
Item queremos et tenemos por bien que si algun merca-/61 dero vezino de la dicha
villa quisiere tomar o fazer compaynia de mercaderia con otro forano mercadero, que eyll sea tenido de pagar el peage por todo el regno de Nauarra, et si eyll fiziere el contrario que pierda la mercaderia et la franqueza de la vezindat.
Item queremos et tenemos por bien que el prado que es tenido a la puent d’aquent l’agoa /62 tanto quanto podra montar cient et cinquanta kafizadas mesura
d’Esteylla, sea tomado pora hortalizia de la dicha villa et seran fechas tantas partes et suertes como aura casas en la dicha villa, porque cada uno haya por egoal porcion et sera tenido cada uno de los vezinos de plantar et poblar su porcion dentro vn ayno de bonos arbores tray- /63 entes fruytos et si el prado non complia que tomen de lo mas
çerca et meior cabo del dicho prado.
Item queremos et tenemos por bien que todas las tierras del termino de toda la tierra de Araynaz lauradas et por laurar que deuidir se pueden, semblablement sean partidas por egoal suert, porque cada uno que ouiere casa en la dicha villa de Echerri hay- /64 an tanta tierra liure como el otro, assi egoalment que cada uno haya de çerca de
la villa de medio et de leyssos, non contrastando que alguno o algunos puedan dezir: “esto es mio, o lo he possedeçido por quoalquier titulo o razon”, la quoal cosa desde agora lo anulamos et reuocamos bien assi como si nunca l’auies ouido nin possedecido mas, sola- /65 ment tienga lo que le veniere en suert por este nuestro titulo et dono de
gracia, que agora de nueuament fazemos et queremos que todas las tierras laurables del termino vieio de Echerri sean primero lauradas, et si non cumplen que depues lauren en l’otro termino siempre mas cerca de la villa.
Item por razon que nos auemos enfranquido /66 a los dichos vezinos et pobladores
de Echerri de la cena, pecha, pimienta, et otrossi los auemos fechos franquos de peages et de otros deueres de que nos auiamos granados proueytos et hemolumentes los dichos francos de Echerri son et sean tenidos et obligados fazer pora nos en la dicha villa vna buena et fuerte casa a sus proprias /67 expienssas ata la fiesta de Sant
Miguel de septiembre primero venient en vn aynno primero seguient, la quoal casa sera nuestra pora chapitel, del quoal dicho chapitel auremos tal prouecho et hemolument segunt las hordenanças, usos et hemolumentes en nuestro chapitel de Pomplona usados et costumbrados, et son et seran tenidos et obli-/68 gados los dichos francos de
Echerri, assi bien fazer pora nos dentro el tiempo sobredicho ruedas buenas et fuertes con sus buenas casas et presas con tres cenias molientes ceuera pora nos, et las sosterran et manterran del todo a sus proprias expienssas et missiones por todos tiempos, saluando que nos pagaremos el salario de los roderos /69 qui seran puestos por
nos et pagaran los que y moldran las carozzeria part de lo que hy moldran, assi empero que ninguno non podran yr a moler a otras ningunas ruedas, si no a las dichas nuestras ruedas, et semblablement los dichos francos son et seran tenidos fazer pora nos dentro el tiempo sobredicho a lur cuesta et mession vn forno o dos o mas /70 si mester faze por
cozer pan a complimiento de la villa et pagaran el fornage a nos, es a saber por rouo d’Esteylla tres dineros, et nos manterremos et pagaremos el fornero et la leyna, assi empero que ninguno non faga iamas forno ninguno nin pueda fazer en la dicha villa nin puedan cozer en otro forno nin fogar sino en los nuestros, et que ninguno /71 non pueda
trayer de fuera pan cocho pora vender a la dicha villa si non fues en tiempo de ferias, de mercado o de otra neçessidat que por la multidumpne de gentes los fornos de la villa non podiessen complir de pan cocho, et qui el contrario fiziere que pierda el pan et pague a nos çinquo sueldos de calonia, saluando los fiiosdalgo qui cozer po-/72 dran en
sus casas pora si et sus conpaynas morantes en sus casas.
Item a fin que la dicha villa de Echerri sea bien gouernada et mantenida en paz et en iustiçia, ordenamos et queremos que en la dicha villa haya seys iurados et mayorales, de los quoales los dos sean fiiosdalgo et los quoatro francos, los quoales con voluntat del conçeio es- /73 cogan tres hombres bonos pora ser vno d’eyllos alcalde,
et que sean enuiados a nos o a quoalquier nuestro gouernador sera por tiempo en Nauarra, et quoalquiere de los tres que por nos o por nuestro gouernador sera esleydo que sea alcalde anual de la dicha villa, et que los dichos iurados se cambien cad’aynno en el dia de Sant Iohan Baptista, et iuren que bien et fiel-/74 ment goardaran los drechos
nuestros et del pueblo, et que las alças de los iuyzios del alcalde de Echerri vengan a la nuestra Cort de Nauarra.
Otrossi queremos et tenemos por bien que en la dicha villa haya amirat por nos qui sea vezino et habitant en la dicha villa, el quoal goardara nuestros drechos et exequtara las sentencias del dicho alcalde /75 et tomara et goardara los presos, et que
ninguno otro official non los costreynga nin embargue en la dicha villa, saluo porteros, faziendo sus exequciones segunt a lur officio pertenesçe, o otros offiçiales qui hayan special comission et mandamiento nuestro o de nuestro gouernador.
Item ordenamos que si algun hombre vezino o abitant de la dicha villa ouiesse /76
miedo o reçelo de algun otro vezino de la dicha villa, et diere fiadores de complir drecho a conoscimiento del alcalde de la dicha villa que sea tenido darli tregoa o seguramiento
por el tiempo en la manera que al alcalde et iurados de la dicha villa bien uisto sera, enta que fazer non lo quisiesse pague a nos sissanta sueldos de calonia et iagua en la /77 preson ata que dado haya la dicha tregoa o seguramiento.
Item establesçemos encara que si algunos vezinos o habitantes de la dicha villa ouiessen pelea, que l’alcalde et iurados de la dicha villa los pongan luego en tregoa en el dia mesmo que la pelea sera contescida ata vn aynno seguient, et di adelant a diez