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Antes de entrar a servir en la plaza y para que ésta se hiciera efectiva, los músicos de la Real Capilla, al igual que todos los sirvientes de ella, estaban obligados a realizar un juramento de fidelidad y obediencia, contemplado en el artículo 39 de las constituciones de 1756. En dichas constituciones se incluye solamente la forma del juramento de los capellanes de honor, uno de los grupos más importantes de la institución. El que realizan los demás integrantes es muy similar a éste63. El único juramento de músicos

que he localizado es el del cantante Miguel Bacani. Bacani trató de dilatar el momento de realizarlo porque era un cantante de éxito en los teatros públicos y este juramento le obligaba a acatar las normas de la Real Capilla y dedicarse a las exigencias de su puesto. Finalmente, el juramento se produce en Aranjuez, el 13 de mayo de 1805:

Miguel Baccani desde ahora para siempre, juro la fidelidad a la Santa Iglesia y al Vicario de Cristo que la preside tanto al presente (que Dios mantenga) como a sus sucesores canónicamente elegidos. Del mismo modo jura la fidelidad a nuestro católico monarca D. Carlos 4º (que Dios guarde) a la Reina nuestra señora y demás personas reales tanto presentes como venideros, y a todos deseo y ofrezco servir bien, y finalmente con el mayor esfuerzo defenderé la majestad, y autoridad de nuestro rey, y con el mismo las preeminencias y regalías de su Real Casa y Capilla, en cuanto alcance mi posibilidad y a lo que esta no bastare, recurriré a implorar, por más poderes, el autorizado auxilio de mi Capellán Mayor actual, o los que en su dignidad le sucedan, a quienes prometo, por mis superiores ordinarios, y legítimos obediencia, reverencia y subordinación; de suerte, que todo aquello que en nombre suyo me fuese ordenador, sin la mayor dilación quedará por mí obedecido. Ofrezco el honor a los capellanes cantores y demás ministros que en dicha Real Capilla se emplean en su servidumbre, y cumplir exactamente con sus constituciones y establecimientos y con todas aquellas cosas que puedas conducir al honor, y esplendor de la misma Real capilla. Así Dios me ayude (toca la cruz y Evangelios) y estos Evangelios. Amén64.

2. Músicos al servicio de la Real Capilla

La música supone una parte sustancial de las funciones religiosas que celebra la Real Capilla. El tipo de música que se interpreta incluye canto llano, fabordón, canto de órgano (también denominado canto a facistol) y música “a papeles”. La capilla debía contar, por tanto, con un amplio grupo de músicos adaptado a todos los géneros que se interpretan en todos los servicios religiosos.

Los puestos musicales destinados al culto no experimentaron variaciones significativas durante los reinados de Carlos III y Carlos IV, herederos de la estructura fijada por Fernando VI. A continuación, partiendo de los mencionados textos de 1756 (las Constituciones de 1756-57 y el reglamento de voces e instrumentos), me referiré a todos los cargos musicales con los que estaba dotada la Real Capilla en el periodo 1759- 1808, y me centraré especialmente en lo que se conoce como la “planta de música”, quiénes ocuparon estas plazas y la función que desempeñaban. Para completar la visión de los efectivos musicales al servicio de la institución es necesario tener en cuenta a otros criados que no ocupaban plazas de la planta, pero que participaban en las funciones.

63 Transcrito y traducido en J. Ortega: “La Real Capilla de Carlos III: los músicos instrumentistas y la

provisión de sus plazas”, Revista de Musicología, XXIII, 2, 2000, p. 420.

2.1. En torno al concepto de “planta de música”

La planta de músicos de la Real Capilla es un concepto confuso en la literatura musical moderna, confusión que emana de las dificultades de establecer fronteras entre los distintos miembros de la capilla que desempeñan una función musical. Se encuentran, por un lado, los músicos que son religiosos y que forman parte del grupo de los capellanes. Por otro lado están el maestro de música, los cantores e instrumentistas, puestos ocupados en estos años principalmente por seglares (aunque en ocasiones los hay también religiosos). Estos cargos eminentemente musicales son los conocidos como la planta de música. Si bien, por otra parte, el reglamento de “voces e instrumentos” propiamente dicho, incluye otros puestos auxiliares, como los copiantes, el puntador, el afinador, el barrendero y el entonador.

La delimitación de los criados relacionados con la música era un asunto impreciso también en la época, ya que, según las ocasiones, se agrupan de diversa forma. En los marcos reglamentarios hay una división clara entre los músicos religiosos, incluidos éstos junto al resto de los capellanes, y los seglares. Por otra parte, el mencionado reglamento de voces e instrumentos delimita la sección musical en la que se incluye el maestro, los cantores y los instrumentistas, no en exclusiva, sino junto a los oficios auxiliares.

Según los diferentes contextos, la distribución entre los músicos puede ser distinta. En las procesiones de festividades importantes a las que acudía a la Real Capilla como la Semana Santa o el Corpus, los músicos se agrupan en función de su estado religioso. No solamente los capellanes cantores van detrás junto al resto de religiosos, sino que si entre la planta de música algún integrante de estado religioso (ya sea el maestro, cantor o instrumentista) ocupan un lugar preeminente junto a los criados de estado religioso, situándose en una posición secundaria los seglares.

En cambio, la Concordia Funeral65 de 1799 congrega a todos los músicos de la Real Capilla, sean religiosos o no: maestro y vicemaestro, capellanes de altar, capellanes de coro y músicos de voz e instrumentos.

La planta de música, además de hacer referencia al grupo de criados que participan en la actividad musical de la institución, configura una tipología documental de especial interés en el contexto administrativo de la Capilla Real, como ya se ha expuesto. Este tipo de documento es el que lleva el enunciado genérico de “Reglamento de voces e instrumentos…”, y forma parte de la documentación de carácter normativo de la institución. Dentro de la organización de la Real Capilla, integrada por un elevado número de miembros, la comunidad de músicos –como los capellanes de honor o los capellanes de altar– era una sección diferenciada del resto. Esta sección, cada vez más numerosa, fue ganando presencia y necesitó de una normativa propia. La redacción de estos documentos tiene como objetivo fijar los puestos musicales y la dotación de los mismos. Contiene además un breve reglamento propio (la normativa general para los miembros de la capilla está recogida en las Constituciones) para los integrantes de la planta de música. En el apartado anterior, ya he explicado que en 1749 se configuró un

65 B. Lolo: “Las Constituciones de la Concordia Funeral. Una reivindicación social de los músicos de la

Real Capilla a finales del siglo XVIII”, Revista de Musicología, XXII, 2, 1999, pp. 223-248. Sobre la creación de la concordia ver capítulo III.

reglamento general de criados de la Real Capilla: “Reglamento de los individuos de que se ha de componer la Real Capilla de S.M. y sueldos que han de gozar al año”66, que recoge todos los puestos fijos y una normativa general compuesta de 30 artículos. En 1756, después de aprobadas las nuevas Constituciones, se publica seguidamente un “Reglamento o planta de las voces y los instrumentos que ha resuelto el rey haya en su Real Capilla y de los goces anuales que se ha dignado señalar a los músicos de ella desde 1º de mayo de 1756 en adelante”67. Este documento adjunta cinco artículos, que completan, pero no derogan, los treinta presentes del reglamento de 1749.

Es importante aclarar las características de esta tipología documental, puesto que la historiografía es bastante imprecisa en este sentido. En la documentación relacionada con la capilla existe una amplia información que permite reconstruir de manera sistemática las plantillas de músicos, tanto a través de documentos de pago (pliegos de caudal librado, nóminas, mesillas…), como de las listas de músicos asistentes a funciones, entre otros68. Sin embargo, aunque es lógico que en estos listados el contenido sea muy similar al reflejado en el reglamento, no son textos equiparables, de tal forma que no se pueden comparar y sacar conclusiones referidas a la supresión o creación de plazas. En los trabajos dedicados al estudio de las capillas algunos investigadores centran su atención en la reconstrucción de las plantas, dando a conocer

66 Se conservan numerosas copias en distintas secciones del AGP (Administrativa, legs. 941, 1132, 1133;

BN, Mss. 14.01712, transcrito en F. A. Barbieri: Documentos sobre música española…, p. 142). Ver transcripción completa en Apéndice documental, doc nº 1.

67 También se guardan varias copias en AGP, Administrativa, legs. 941 y 1133, Real Capilla, Cª 79/4,

Real Capilla, Cª 2/4, Registros, tomo 111; BN, M 762; BN, Mss. 14.01713 y Mss. 14.0189, transcrito en F.