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Justizia Administrazioa / Administración de Justicia

Pinto, y Pedro Carlos de Prado Basterrica, sobre despido nulo o improcedente, en nombre del Rey ha dictado la siguiente:

«Fallo: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por María Carmen González Zabala frente a Pedro Carlos de Prado Baste- rrica, declarando improcedente el despido producido el 3 de diciem- bre de 2009.

Condenar a Pedro Carlos de Prado Basterrica a optar, en el plazo de cinco días, entre readmitir al actor en su relación laboral o indemnizarle en la cantidad de 2.267,66 euros. En caso de no ejercitarse la opción se entenderá que opta por la readmisión. A su vez deberá a abonar al actor los salarios de tramitación que corres- pondan referidos al sueldo bruto mensual de 1.511,76 euros desde el 3 de diciembre de 2009 hasta la fecha de notificación de la sen- tencia y todo ello sin perjuicio de lo que corresponda descontar si el empresario acreditase que el trabajador ha reanudado una nueva relación laboral posteriormente.

Absolver a Axel Simón Ruano, Azucena Ruano Quesada y a la Comunidad de Bienes que los mismos constituyen de las pre- tensiones frente a ellos ejercitadas.

Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su noti- ficación, debiendo para hacerlo la demandada ingresar en la cuenta número 4719/0000/0040/10 del grupo Banesto (Banco Español de Crédito), la cantidad líquida importe de la condena sin cuyo requi- sito no podrá tenerse por anunciado el recurso. Dicha consigna- ción puede sustituirse por aval bancario, en la forma dispuesta en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Asimismo, deberá ingresarse en la misma cuenta corriente, con el código 69, la cantidad de 150,25 euros, en concepto de depó- sito para recurso de suplicación, debiendo presentar el corres- pondiente resguardo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Pedro Car- los de Prado Basterrica, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a diecinueve de abril de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2188)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 941/09, ejecución 67/10

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 941/09, ejecución 67/10, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Marta Pérez Burgos, Ana Rosa Rojo Plaza, Manuel Pro González y José Luis Acebo Baticón contra la empresa Berriak Logística Bizkaina, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

1. Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa Berriak Logística Bizkaina, S.L. con Marta Pérez Burgos, Ana Rosa Rojo Plaza, Manuel Pro González y José Luis Acebo Baticón.

2. Se condena a Berriak Logística Bizkaina, S.L., a que abone las siguientes cantidades:

— Marta Pérez Burgos: 8.745,07 euros de indemnización sus- titutoria de la readmisión y 5.371,74 euros de salarios de tramitación.

— Ana Rosa Rojo Plaza: 9.490,79 euros de indemnización sus- titutoria de la readmisión y 10.432,62 euros de salarios de tramitación.

— Manuel Pro González: 9.413,33 euros de indemnización sus- titutoria de la readmisión y 10.347,48 euros de salarios de tramitación.

— José Luis Acebo Baticón: 10.220,29 euros de indemniza- ción sustitutoria de la readmisión y 11.234,52 euros de sala- rios de tramitación.

Dichas cantidades devengarán, desde el día de hoy y hasta su total pago, los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuicia- miento Civil.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Berriak Logís- tica Bizkaina, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a dieci- séis de abril de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2206)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 819/09, ejecución 218/09

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 819/09, ejecución 218/09, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jesús Javier Jauregui Cortina y Ramón Pablo Meléndez Pérez contra la empresa Construcciones Akonsa 2006, S.L., sobre sanción, se ha dictado la siguiente:

1. Se acuerda la ejecución definitiva del auto dictada en el presente procedimiento, solicitada por Jesús Javier Jauregui Cor- tina y Ramón Pablo Meléndez Pérez.

2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes de la deudora, Construcciones Akonsa 2006, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 26.567,41 euros de princi- pal y la de 4.250,79 euros calculados, por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.

3. Sirva esta resolución de mandamiento al Auxiliar Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debién- dose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley.

Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.

5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le repre- sente para que en el plazo de quince días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus respon- sabilidades.

En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bie- nes y, en el caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea éste.

Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, ganan- ciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los cré- ditos garantizados.

6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros, por cada día de retraso.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Cons- trucciones Akonsa 2006, S.L., en ignorado paradero, expido la pre- sente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bil- bao, a dieciséis de abril de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2207)

Edicto.–Proceso de ejecución.–Autos 776/09, ejecución 26/09

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en el proceso de ejecución seguido en dicho Juzgado autos número 776/08, ejecución 26/09, a instancias de María Jesús Novales Martín contra Juan Ignacio Eguía Olano, sobre cantidades, se ha acordado sacar a pública subasta, por un plazo de veinte días, los bienes que, con su precio de tasación, se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y valor por el que salen a subasta

Mitad Indivisa de la finca registral 1.316 de Güeñes, folio 141, vuelto tomo 502, libro 25 de Güeñes. Rústica: terreno antuzano en el barrio de La Costanilla de Barretaguren de Güeñes, de super- ficie tres áreas veinte centiáreas, con dos nogales, confinante actual- mente: por Norte, casa de Comunidad de Propietarios; Sur carre- tera para Carranza y Malabrigo, este camino de la Costanilla y Oeste, herederos de Uribarri.

— Valoración de la finca: 96.162 euros.

La subasta tendrá lugar en la sede de este Juzgado, sito en Barroeta Aldámar, 10, código postal 48001, el día 23 de junio de 2010, a las 10:30 horas.

1.º. Que no consta en el proceso si el inmueble que se subasta se encuentra o no ocupado por personas distintas del ejecutado. Las condiciones de la subasta constan en edicto fijado en el tablón de anuncios de este Juzgado en el lugar de su sede arriba expresado, donde podrá ser consultado.

En Bilbao, a veinte de abril de dos mil diez.—La Secretaria Judicial

(V-2208)

Edicto.–Cédula de notificación.–Autos 19/10

Doña María José García Rojí, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos número 19/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Donato Mendoza Peña con- tra la empresa Ilberri, S.L., sobre despido, se ha dictado la siguiente:

«Sentencia número 156/10.—En Bilbao, a treinta y uno de marzo de dos mil diez.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3, don Juan Domínguez Pérez-Malumbres, los presentes autos número 19/10, seguidos a instancia de Donato Mendoza Peña asistido por la letrado doña Susana Olea contra Ilberri, S.L., sobre despido, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente:

Fallo: Que desestimando la demanda presentada por Donato Mendoza Peña en petición de debo absolver y absuelvo a la mer- cantil Ilberri, S.L., de todas las pretensiones deducidas en su contra. Contra esta Sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pro- nuncio, mando y firmo.»

Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ilberri, S.L. en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil diez.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secre- taria Judicial

(V-2225)