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JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO

AUDIENCIA DE FECHA 31 DE OCTUBRE DE 2014.

MIRLY ANAHI RUIZ DZUL // DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON TRAMITACION

ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED PARA LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00049/2014 AUTO

ANA LUISA DEL CARMEN TUN HOIL // DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON

TRAMITACION ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 00117/2014 AUTO

NANCY DEL ROSARIO AGUILAR BENITEZ// DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON

TRAMITACIÓN ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. - EXPEDIENTE 00248/2014 SENTENCIA DE FECHA VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL 2014.

MARIA DEL CARMEN CHAN UCAN; MONTSERRAT GUADALUPE SANCHEZ CHAN //

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON TRAMITACIION ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 00269/2014 AUTO

JULIO ALBERTO MIRANDA CABALLERO, MAYRA ELENA ESQUIVEL ORTIZ// DILIGENCIAS DE

CONSIGNACION DE ALIMENTOS PROMOVIDAS POR EL PRIMERO NOMBRADO A FAVOR DE SUS HIJOS MENOR DE EDAD REPRESENTADOS POR LA SEGUNDA NOMBRADA. EXPEDIENTE 00490/2014 AUTO

ROSAURA DEL PILAR CEN PECH, EDGAR MIGUEL OJEDA GARCÍA// DILIGENCIAS DE

NOMBRADA A FIN DE QUE SE DECRETE UNA PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE SUS HIJOS MENORES A CARGO DEL SEGUNDO NOMBRADO. - EXPEDIENTE 00494/2014 AUTO DE FECHA TREINTA DE OCTUBRE DEL 2014.

DAVID EMMANUEL ORDOÑEZ AVILA, FATIMA LETICIA MONTERO BUENFIL// DILIGENCIAS DE

JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR EL PRIMER NOMBRADO A FIN DE QUE SE DECRETE UN REGIMEN DE CONVIVENCIA CON SU HIJA MENOR REPRESENTADA POR LA SEGUNDA NOMBRADA. EXPEDIENTE 00517/2014 AUTO

LETICIA ALEJANDRA SANCHEZ CANUL // DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON

TRAMITACION ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA- EXPEDIENTE 00539/2014 AUTO

PALOMA CECILIA MARTINEZ BAEZA // DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON

TRAMITACION ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. 00593/2014 SENTENCIA DE FECHA 28 DE OCTUBRE DEL 2014.

PILAR DEL CARMEN LOEZA ABAN// DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON

TRAMITACION ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 00660/2014 AUTO

JACINTO AUDOMARO RODRIGUEZ CARRILLO, MARIA TRINIDAD MALDONADO CASTAÑEDA //

DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE DECRETE SU DIVORCIO. EXPEDIENTE 00733/2014 AUTO

MILDRED GUADALUPE RODRIGUEZ CALDERON// DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA

CON TRAMITACION ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. 00867/2014 AUTO

JULIO CESAR CAUICH CASTILLO // DILIGENCIAS DE CONSIGNACION DE ALIMENTOS

PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA EXPEDIENTE 00887/2014 AUTO

MIGUEL ALEJANDRO GAMBOA COCOM // DILIGENCIAS DE CONSIGNACION DE ALIMENTOS

PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 00888/2014 AUTO

JIMMY PAUL CACERES DOMINGUEZ, AMOR COUTIÑO BAENA // DILIGENCIAS DE

CONSIGNACIÓN DE ALIMENTOS PROMOVIDAS POR EL PRIMER NOMBRADA A FAVOR DE SU HIJA MENOR DE EDAD REPRESENTADA POR LA SEGUNDA NOMBRADA. EXPEDIENTE 00896/2014 AUTO

RUKMINI RADHARANI CARRILLO MORALES, CESAR AUGUSTO MORENO RODRIGUEZ //

DILIGENCIIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE APRUEBEN LAS BASES QUE HAN ACORDADO PARA CELEBRAR UN CONVENIO DE ALIMENTOS Y DE GUARDIA Y CUSTODIA.- EXPEDIENTE 00906/2014. AUTO

CARMEN ADELAIDA MAY CETZAL // DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE

TRAMITACIÓN ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 00925/2014 AUTO

BLANCA ROSA MARTINEZ SARABIA // DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE

TRAMITACIÓN ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 00934/2014 AUTO

FERNANDO HARLEY LAINES CHIN, LIZETH MARIELA CAAMAL CANUL; DILIGENCIAS DE

CONSIGNACION DE ALIMENTOS PROMOVIDAS POR EL PRIMER NOMBRADO A FAVOR DE SU HIJA MENOR DE EDAD REPRESENTADA POR LA SEGUNDA NOMBRADA.- EXPEDIENTE 00945/2014. AUTO DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2014.

WILHELMUS EDUARD MARIE BOS ALIAS WILHELMUS EDUARD MARIE BOS ROETS, ERIKA MARIA LE VINSON DE LOS COBOS // DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS

POR USTEDES A FIN DE QUE SE DECRETE SU DIVORCIO. EXPEDIENTE 00949/2014 AUTO

JUDITH CEL AKE// DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON TRAMITACION ESPECIAL

PROMOVIDAS POR USTED POR LOS FINES Y MOTIVOS QUE INDICA. EXPEDIENTE 00996/2014 AUTO

DIANELLY GUADALUPE DÍAZ DZIB // DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA CON

TRAMITACIÓN ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA- EXPEDIENTE 00998/2014 AUTO

JORGE OMAR MALDONADO BOJORQUEZ, MAYRA LORENA GONZALEZ ROSADO //

DILIGIENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA- EXPEDIENTE 01002/2014 AUTO DE FECHA 30 DE OCTUBRE DEL 2014.

JORGE ARIEL REYES GONZÁLEZ, GUADALUPE MARRUFO VARGAS // DILIGENCIAS DE

JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTEDES A FIN DE QUE SE DECRETE SU DIVORCIO- EXPEDIENTE 01003/2014 AUTO

ELADIA MOO CAAMAL// DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR

USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA.- EXPEDIENTE 01005/2014 AUTO

FAUSTO ALEJANDRO CARDOUNEL ARCEO// DILIGENCIAS DE CONSIGNACION DE ALIMENTOS

PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 01007/2014 AUTO

MITZI TORRE ALVARADO // DILIGENCIAS DE JURISDICCION VOLUNTARIA CON TRAMITACION

ESPECIAL PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 01010/2014 AUTO

ROMMEL ENRIQUE CHAN YAMA// DILIGENCIAS DE CONSIGNACION DE ALIMENTOS

PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 01011/2014 AUTO

ORLANDO MANUEL SOSA DZUL // DILIGENCIAS DE CONSIGNACION DE ALIMENTOS

PROMOVIDAS POR USTED POR LOS MOTIVOS Y FINES QUE INDICA. EXPEDIENTE 01012/2014 AUTO

HEIDER EMANUEL OROZCO BAEZA, YARA SALOME DIAZ LOPEZ // DILIGENCIAS DE

JURISDICCION VOLUNTARIA PROMOVIDAS POR USTED A FIN DE QUE SE DECRETE SU DIVORCIO EXPEDIENTE 01013/2014 AUTO

MERIDA, YUCATAN, A 3 DE NOVIEMBRE DE 2014. ACTUARIO.

LIC. ROGELIO SANCHEZ GOMEZ.

JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL

DEL ESTADO.

EDICTO

240352

En los autos del Expediente número 00696/2014, JUZGADO QUINTO DE ORALIDAD FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO, RADICADO Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por la ciudadana MARNELI CASANOVA COCOM, a fin de que se declare el estado de Interdicción del presunto incapacitado GRACILIANO CASANOBA COCOM, también conocido como GRASILIANO CASANOVA COCOM y GRACILIANO CASANOVA COCOM; la Juez del conocimiento ha dictado una resolución que es del tenor literal siguiente:--- “Mérida, Yucatán, a cinco de septiembre del año dos mil catorce.--- VISTOS: Para dictar sentencia en los autos de las presentes Diligencias de Jurisdicción Voluntaria promovidas por la señora MARNELI CASANOVA COCOM, a fin de que se declare en estado de interdicción a su hermano GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM; siendo la promovente vecino de esta ciudad de Mérida, Yucatán; y,- - - - - - -R E S U L T A N D O : - - - PRIMERO.- . . . . .. . . SEGUNDO.- . . . .. . . .TERCERO.- . . . .. .. . . .. . . - - - C O N S I D E R A N D O : - - - PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 426 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, deben ser declaradas en estado de interdicción por autoridad judicial, al cumplir la mayoría de edad, las personas que: I. Padezcan algún trastorno mental, aun cuando tengan intervalos lúcidos; II. Sean

sordomudas que no sepan leer ni escribir, o III. Sean ebrios consuetudinarios o adictos a drogas prohibidas por la Ley. Para efectos del citado Código, el estado de interdicción es una restricción impuesta por el juez a una persona mayor de edad, a causa de una discapacidad intelectual, por la cual queda privada de su capacidad de ejercicio para realizar actos jurídicos. El estado de interdicción sólo cesa por la muerte de la persona incapaz, o por sentencia dictada por el juez.- - - SEGUNDO.- Que la señora MARNELI CASANOVA COCOM, promovente de estas diligencias, con el objeto de acreditar los hechos motivo de las mismas, exhibió: 1).- La prueba documental pública, consistente en una certificación de datos expedida con fecha veintiuno de febrero del año dos mil catorce, por la Directora del Registro Civil del Estado, que tiene valor probatorio al tenor de los numerales 296, 297, 328 y 329 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, que acredita: que en el acta número veintitrés, levantada con fecha diez de marzo del año de mil novecientos ochenta y seis, en el Libro de Nacimientos número setenta y uno, de la Oficialía número cinco, del Registro Civil de la localidad de Dzununcan, Yucatán, aparece registrado el nacimiento de la promovente señora MARNELI CASANOVA COCOM, ocurrido en La Hacienda Xmatkuil, de la Localidad de Dzununcán, Yucatán, con fecha dieciséis de febrero del año de mil novecientos ochenta y seis, registrada como hija de los señores VICTOR CASANOVA MAY y DOMITILA COCOM BACAB. 2).- La prueba documental pública, consistente en una certificación de datos expedida con fecha veinticinco de febrero del año dos mil catorce, por la Directora del Registro Civil del Estado, que tiene valor probatorio al tenor de los numerales 296, 297, 328 y 329 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, que acredita: que en el acta número treinta y tres, levantada con fecha veintiocho de abril del año de mil novecientos ochenta y tres, en el Libro de Nacimientos número sesenta y ocho de la Oficialía número Cinco, del Registro Civil de la localidad de Dzununcan, Yucatán, aparece registrado el nacimiento de GRACILIANO CASANOBA COCOM, ocurrido en la Hacienda Xmatkuil, Yucatán, con fecha diecinueve de abril del año de mil novecientos ochenta y tres, registrado como hijo de los señores VICTOR CASANOBA MAY y MARIA DOMITILA COCOM BACAB. 3).- La prueba documental pública, consistente en una certificación de datos expedida con fecha veinticinco de febrero del año dos mil catorce, por la Directora del Registro Civil del Estado de Yucatán, que tiene valor probatorio al tenor de los numerales 296, 297, 328 y 329 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, que acredita: que en el acta número sesenta y cinco, levantada con fecha veinticuatro de septiembre del año de mil novecientos setenta y ocho, en el Libro de Nacimientos número sesenta y tres de la Oficialía número Cinco del Registro Civil de la localidad de Dzununcan, Yucatán, aparece registrado el nacimiento de EUDALDO CASANOBA COCOM, ocurrido en Xmatkuil, Yucatan, con fecha nueve de septiembre del año de mil novecientos setenta y ocho, registrado como hijo de los señores VICTOR CASANOBA MAY y MARIA DOMITILA COCOM BACAB. 4).- La prueba Documental Pública, consistente en una certificación de datos expedida con fecha siete de abril del año dos mil catorce, por la Directora del Registro Civil del Estado, que tiene valor probatorio al tenor de los numerales 296, 297, 328 y 329 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, que acredita: que en el acta número tres mil cuatrocientos treinta y uno, levantada con fecha veintidós de junio del año dos mil once, en el Libro de Defunciones número dieciocho de la Oficialía número uno del Registro Civil de esta localidad y municipio de Mérida, Yucatán, aparece registrado el fallecimiento de la señora DOMITILA COCOM BACAB, como ocurrido el dia veintiuno de junio del dos mil once, a la edad de sesenta y seis años de edad; 5).- La prueba Documental Pública, consistente en una certificación de datos expedida con fecha trece de febrero del año dos mil catorce, por la Directora del Registro Civil del Estado, que tiene valor probatorio al tenor de los numerales 296, 297, 328 y 329 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, que acredita: que en el acta número mil sesenta y cuatro, levantada con fecha trece de febrero del año en curso, en el Libro de Defunciones número seis de la Oficialía número uno del Registro Civil de esta localidad y municipio de Mérida, Yucatán, aparece registrado el fallecimiento del señor VICTOR CASANOVA MAY, como ocurrido esa misma fecha, a la edad de sesenta y nueve años de edad; 6).- La prueba documental privada, consistente en un resúmn médico de fecha dieciocho de marzo de este año, expedido por la Subdirectora Médica del Hospital Psiquiátrico “Yucatán”, Doctora María del Carmen Chim Keb, que tiene valor probatorio al tenor de los numerales 296, 297, 328 y 332 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, que acredita: que el señor GRACILIANO CASANOVA COCOM, con expediente médico quinientos noventa y tres, diagonal, dos mil catorce, con diagnóstico de Trastorno esquisofrenia, no ha ameritado ingreso a dicha institución, siendo la fecha de su última consulta el día doce de marzo de este año, asimismo se desprende como Resumen: “La persona citada es usuario de este Hospital desde el año de dos mil catorce, requiere de tratamiento psiquiátrico constante para su adecuado tratamiento”; 7).- La prueba documental pública, consistente en una constancia de no propiedad, expedida con fecha siete de mayo del año dos mil catorce, por el Director del Catastro del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, que tiene valor probatorio de conformidad con los artículos 296, 297, 328 y 329 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, y acredita: que en la base de datos del Sistema Automatizado de Información de dicho instituto, que corresponde a los archivos y base de datos del Catastro y Registro Público de la Propiedad, no se encontró registro de propiedad alguna a nombre de GRACILIANO CASANOBA COCOM y/o GRASILIANO CASANOVA COCOM; 8).- La prueba documental privada, consistente en un aviso-recibo expedido por la Comisión Federal de Electricidad con fecha

veinticinco de marzo del año en curso, que tiene valor legal de conformidad con los artículos del 296, 297, 328 y 332 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado, que acredita: que por suministro de energía electrica por el período comprendido del veintiuno de enero al veintiuno de marzo del año en curso, al predio del señor VICTOR CASANOVA MAY, ubicado en el domicilio conocido de Xmatkuil, Yucatán, se pagó la cantidad de Doscientos dieciséis Pesos, Moneda Nacional; y, 9).- Las tres pruebas fotostáticas, consistentes en las copias fotostáticas simples de las credenciales de elector con fotografía expedidas por el Instituto Federal Electoral de los señores MARNELI CASANOVA COCOM, EUDALDO CASANOVA COCOM y MARIA ROSA DE LINA UH NABTE, mismas que de conformidad con los numerales 296, 297, 298 fracción VII y 377 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, tienen únicamente valor indiciario por cuanto no se encuentran debidamente certificadas por fedatario público.- - TERCERO.- Del estudio y análisis de las constancias de autos se desprende que en las presentes diligencias se han observado los trámites establecidos en el Capítulo II, Título Segundo del Libro Cuarto del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán; asimismo, de la certificación de datos del Registro Civil exhibido, consistente en el acta de nacimiento del presunto incapaz GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM, se desprende que con fecha diecinueve de abril de este año, cumplió la edad de treinta y un años, siendo mayor de edad. Por otra parte, del dictamen de los Médicos Psiquiatras Maria del Carmen Rivera Gonzalez y Raúl Alonso Ávila Díaz, mismos que reconocieron al presunto incapacitado GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM, se desprende que los citados Médicos informan lo siguiente: "I.- Diagnóstico clínico y pronóstico de la enfermedad. R: Esquizofrenia paranoide. Reservado para la función. II.- Las manifestaciones síntomas y características del estado actual y puntualizar el grado de incapacidad, en su caso, si esta es total o parcial, si le impide gobernarse por sí mismo y administrar libremente sus bienes. R: Los síntomas característicos de la esquizofrenia implican un abanico de disfunciones cognoscitivas y emocionales que incluyen la percepción, el pensamiento, el lenguaje y la comunicación, la efectividad, la fluidez y productividad del pensamiento, la voluntad y la motivación y la atención. El pensamiento desorganizado ha sido considerado como la característica simple mas importante de la esquizofrenia, presentan ideas delirantes. Las alucinaciones pueden ocurrir en cualquier modalidad sensorial, pero las alucinaciones auditivas son las mas habituales y características de la esquizofrenia, el lenguaje puede ser desorganizado. Los síntomas negativos constituyen una parte sustancial de este trastorno, tres síntomas negativos son característicos: aplanamiento afectivo, alogía y abulia. Esta patología es incurable, total, permanente y no le permite gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes. III.- El tratamiento conveniente. R: Cuidados permanentes por cuidadores, manejo conductual y el tratamiento farmacológico ya establecido de acuerdo a la evolución clínica de su padecimiento.”; dictamen médico que hace prueba plena de conformidad con lo establecido en el artículo 730 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, por ser los mismos peritos facultativos en medicina y personas de reconocida competencia en su profesión, por lo que debe declararse que ha quedado plenamente comprobado el estado de incapacidad de GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM, por padecer Esquizofrenia paranoide, reservado para la función; patología que es incurable, total, permanente y no le permite a GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes.En consecuencia, debe ser declarado en estado de interdicción a GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM, al tenor de lo dispuesto en los artículos 409, 410 y 426 del Código de Familia para el Estado de Yucatán. En tal virtud, con fundamento en el artículo 731 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, se confirma como definitivo, el nombramiento de Tutor a favor del señor EUDALDO CASANOBA COCOM alias EUDALDO CASANOVA COCOM; eximiéndolo de la obligación de otorgar las garantías a que se refiere el Capítulo VIII del Título Décimo Segundo del Libro Primero del Código de Familia para el Estado de Yucatán, por ser el señor EUDALDO CASANOBA COCOM alias EUDALDO CASANOVA COCOM, hermano del presunto interdictado, al tenor de lo dispuesto en el numeral 477 fracción III del propio Ordenamiento Legal. Igualmente, con fundamento en los artículos 521 y 522 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, se confirma como definitivo, el nombramiento de la curadora a favor de MARIA ROSA DE LINA UH NABTE. Finalmente, al tenor de lo dispuesto en el artículo 741 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días. - Por lo antes considerado y expuesto, SE RESUELVE: - - - PRIMERO.- Se declara que GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM, se encuentra en estado de interdicción, por padecer Esquizofrenia paranoide, reservado para la función; patología que es incurable, total, permanente y no le permite a GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM gobernarse por si mismo o administrar libremente sus bienes.- - - SEGUNDO.- Se nombra como Tutor Definitivo del incapaz GRACILIANO CASANOBA

COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM, a su hermano EUDALDO CASANOBA COCOM alias EUDALDO CASANOVA COCOM, para que lo represente durante el tiempo que dure la interdicción y que se encargue de la guarda de su persona y de sus bienes.- - - TERCERO.- Se nombra como Curadora Definitiva del incapaz GRACILIANO CASANOBA COCOM alias GRASILIANO CASANOVA COCOM alias GRACILIANO CASANOVA COCOM, a MARIA ROSA DE LINA UH NABTE, con las obligaciones que la Ley señala.- - - -CUARTO.- Con fundamento en el artículo 741 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Yucatán, publíquese esta resolución en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, por tres veces, de tres en tres días. - - - QUINTO.- En razón de que por auto de fecha seis de junio del año que transcurre, se previno a la promovente que dentro del término de tres días de notificada de dicho auto, manifestara si estaba conforme o no en que se publicaran sus datos personales al hacerse pública la presente resolución, en términos de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y toda vez que no hizo manifestación alguna; por lo tanto, se le debe tener por