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JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. ERACLIO G. CANTÓN

DOMICILIO IGNORADO

Que en el expediente número 318/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil de Posesión y Prescripción Positiva Adquisitiva promovido por el ciudadano ENRIQUE DIAZ RODRÍGUEZ, en contra del señor ERACLIO G. CANTÓN; la Juez del conocimiento ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente:- - - “Umán Yucatán, a trece de noviembre del año dos mil quince.- - - Vistos: Por presentado el ciudadano ENRIQUE DIAZ RODRÍGUEZ, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a las que se contrae y atento lo manifestado, se procede a proveer el escrito de fecha once de junio del año dos mil catorce, en los siguientes términos: se tiene por presentado al citado DIAZ RODRÍGUEZ con el referido escrito y como solicita, se tiene al ocursante promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil de Posesión y Prescripción Positiva Adquisitiva en contra del señor ERACLIO G. CANTÓN, por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, admítase dicha demanda en la vía y forma propuestas; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega únicamente de las copias simples exhibidas de la demanda debidamente cotejadas, por cuanto los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 fracción V del Código Procesal en comento, emplazándola para que la conteste dentro del término de cinco días; tiénense por ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; en este orden de ideas, por cuanto de la información testimonial que obra en autos, así como los oficios rendidos por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, el Secretario de Seguridad Pública del Estado, el Director del Archivo Notarial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el Jefe del Departamento de Servicios y Redes del Poder Judicial del Estado, el Juez Tercero y el Juez Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado, por cuanto se advierte que el demandado ERACLIO G. CANTON es de domicilio ignorado, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 del Código procesal antes invocado, que establece que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, una vez agotados los medios de investigación,

la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por una sola vez, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado; en consecuencia, hágasele la notificación, traslado y emplazamiento por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en algún otro periódico Diario de mayor circulación en el Estado. Además, como solicita, se tiene por autorizado al Licenciado en Derecho que mencionan en la parte inicial de su escrito de demanda y en el memorial de fecha veintitrés de febrero del año en curso, para que tenga acceso al presente expediente y para que reciba el edicto antes ordenado en nombre y representación del compareciente y No se le autoriza para ara oír y recibir notificaciones en su nombre y representación, por cuanto no es representante legítimo ni procurador con poder bastante, tal como lo establece el artículo 3º del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Fundamento: los preceptos legales antes invocados. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los numerales once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29-050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamentos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Finalmente, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, se hace del conocimiento de las partes que se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en las oficinas que se encuentran en las instalaciones de la planta baja del edificio ubicado en el predio marcado con el número ciento cuarenta y cuatro de la calle veinticinco carretera Umán, Celestún, de esta ciudad de Umán, Yucatán, donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria en la búsqueda de la optima solución de sus conflictos legales a través del dialogo, utilizando los medios alternos de solución de controversias y por conducto de la intervención de facilitadores capacitados para tal efecto. Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma a Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Maricela del Jesus Rivas Buenfil, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certifico.- - - DOS FIRMAS ILEGIBLES. - - - RUBRICAS.- - -

Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, procedo a hacerle la notificación, traslado y emplazamiento ordenados en el proveído que antecede mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado, haciéndoles de su conocimiento que la copia simple de la demanda se encuentran a su disposición en el local que ocupa la Actuaría a mi cargo.

Umán, Yucatán a dieciséis de diciembre del año dos mil quince. ACTUARIA:

LICENCIADA EN DERECHO ALICIA RUBI UITZ NOVELO.

EDICTO

JUZGADO SEGUNDO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER

DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

C. ERACLIO G. CANTON.

DOMICILIO: DESCONOCIDO.

Que en el expediente número 769/2013, relativo al Juicio Ordinario Civil de Prescripción Positiva, promovido por los ciudadanos LUIS ARMANDO XOOL QUINTAL, HERMENEGILDO PECH EUAN, OLGA ESTHER CHALE MONTERO, LUIS EZEQUIEL XOOL POOL, ANGELICA MARÍA PECH PAREDES y MARÍA CONCEPCIÓN CHALE MONTERO en contra del señor ERACLIO G. CANTON; la Juez del conocimiento ha dictado un proveído que es del tenor literal siguiente:--- “Umán Yucatán, a nueve de noviembre del año dos mil quince.- - - Vistos: Por presentado los ciudadanos LUIS ARMANDO XOOL QUINTAL, HERMENEGILDO PECH EUAN, OLGA ESTHER CHALE MONTERO, LUIS EZEQUIEL XOOL POOL, ANGELICA MARIA PECH PAREDES y MARIA CONCEPCION CHALE MONTERO, con su memorial de cuenta, haciendo las manifestaciones a las que se contraen en el mismo; en consecuencia se procede a proveer el escrito de

fecha doce de diciembre del año dos mil trece, en los siguientes términos: se tiene por presentados a los ciudadanos LUIS ARMANDO XOOL QUINTAL, HERMENEGILDO PECH EUAN, OLGA ESTHER CHALE MONTERO, LUIS EZEQUIEL XOOL POOL, ANGELICA MARIA PECH PAREDES y MARIA CONCEPCION CHALE MONTERO, con el referido escrito, documentos y copias simples que acompaño y como solicita, se tiene a los ocursantes promoviendo formal demanda en Juicio Ordinario Civil de Posesión y Prescripción Positiva Adquisitiva en contra del señor ERACLIO G. CANTÓN, por los motivos y para los fines que indica. Con fundamento en los artículos 545, 546 y 548 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, admítase dicha demanda en la vía y forma propuestas; en tal virtud, córrase traslado de la demanda a la parte demandada con entrega únicamente de las copias simples exhibidas de la demanda debidamente cotejadas, por cuanto los documentos exhibidos exceden de veinticinco fojas útiles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 fracción V del Código Procesal en comento, emplazándola para que la conteste dentro del término de cinco días; tiénense por ofrecidas las pruebas que la parte actora relaciona en su escrito de demanda, las cuales se reservan para ser admitidas y perfeccionadas en su oportunidad; en este orden de ideas, por cuanto de la información testimonial que obra en autos, así como los oficios rendidos por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, el Secretario de Seguridad Pública del Estado, el Representante del Instituto Federal Electoral, el Director del Archivo Notarial del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de Yucatán, el Jefe del Departamento de Servicios y Redes del Poder Judicial del Estado y el Juez Cuarto Mercantil del Primer Departamento Judicial del Estado por cuanto se advierte que el demandado ERACLIO G. CANTON es de domicilio ignorado, de acuerdo a lo establecido al artículo 29 del Código procesal antes invocado, que establece que cuando se ignore el domicilio de la persona que debe ser notificada, una vez agotados los medios de investigación, la primera notificación se hará publicando la determinación respectiva, por una sola vez, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán y en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado; en consecuencia, hágasele la notificación, traslado y emplazamiento por medio de una publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado, y en algún otro periódico Diario de mayor circulación en el Estado. Además, como solicita en su escrito de fecha doce de agosto del año dos mil trece, tíenese por designada a la señora OLGA ESTHER CHALE MONTERO, como representante común de la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Código de Procedimientos Civiles del Estado. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por los numerales once de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y Municipios de Yucatán y tres del Acuerdo General número EX29- 050516-20, de fecha dieciséis de mayo del año dos mil cinco, emitido por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, que establece los lineamentos para organizar, catalogar y clasificar los documentos del Poder Judicial del Estado, se previene a las partes del derecho que les asiste, para los efectos de la citada Ley y en un plazo de tres días manifiesten a esta autoridad si están anuentes a que se publiquen sus datos personales al hacerse pública la sentencia ejecutoriada y demás resoluciones en el presente asunto, en el entendido de que de no hacerlo de manera expresa en el término antes señalado, se considerará que se oponen a dicha publicación. Finalmente, en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 1, 2, 3, 9 y 29 de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán, se hace del conocimiento de las partes que se encuentra en servicio el Centro Estatal de Solución de Controversias del Poder Judicial del Estado de Yucatán, en las oficinas que se encuentran en las instalaciones de la planta baja del edificio ubicado en el predio marcado con el número ciento cuarenta y cuatro de la calle veinticinco carretera Umán, Celestún, de esta ciudad de Umán, Yucatán, donde se podrán solucionar sus conflictos legales haciendo uso de mecanismos alternos y se les atenderá en forma gratuita proporcionándoles la información necesaria en la búsqueda de la optima solución de sus conflictos legales a través del dialogo, utilizando los medios alternos de solución de controversias y por conducto de la intervención de facilitadores capacitados para tal efecto. Fundamento: los preceptos legales antes invocados. Notifíquese y Cúmplase. Lo proveyó y firma la Juez Segundo Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado, Licenciada en Derecho Maricela del Jesus Rivas Buenfil, ante la fe de la Secretaria de Acuerdos que autoriza, Licenciada en Derecho María Eugenia Arana Várguez. Lo certifico.- - - -DOS FIRMAS ILEGIBLES. - - - RUBRICAS.- - -

Y por cuanto se asegura que Usted es de domicilio ignorado, procedo a hacerle la notificación y apercibimiento ordenados en los proveídos que anteceden mediante publicación por una sola vez en el Diario Oficial del Gobierno del Estado y por una sola vez en algún otro periódico de mayor circulación en el Estado.

Umán, Yucatán a tres de diciembre del año dos mil quince. ACTUARIA.

LICENCIADA EN DERECHO ALICIA RUBI UITZ NOVELO.-

JUZGADO TERCERO MIXTO DE LO CIVIL Y FAMILIAR DEL PRIMER DEPARTAMENTO