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Artículo 80.- Salvo pacto en contrario, laresponsabilidad de las empresas sujetas a

1.2 Medida o contenido de la jurisdicción:

1.2.1 Límites de la competencia.

Hay autores que indican que la competencia es una porción de la jurisdicción, otros que es un agregado, y otros al igual que nosotros que es una limitante. La competencia se compone de aquellas disposiciones del orden legal que van a determinar de que asunto conoce un juzgado.

Definiciones de Competencia

Etimológicamente, encuentra su raíz en las voces latinas

competentia, que se define como relación, proposición,

aptitud, apto, competente, conveniencia.

El concepto de competencia responde a la función jurisdiccional, la cual tiene que sujetarse a las limitaciones legales que mejor respondan a las necesidades públicas, fijando a cada órgano jurisdiccional un número tasado de facultades para poder desenvolverse jurídicamente.

La característica de la competencia es establecer limites al ejercicio jurisdiccional, o como se decía: “la competencia es la medida de la jurisdicción”.

La competencia suele ser fijada en ciertos casos en atención a las personas que requieren los servicios jurisdiccionales, así por ejemplo: si se trata de deslindar responsabilidades a funcionarios públicos, por delitos oficiales, al igual de si el problema consiste en que se les retire a ciertos funcionarios la traba constitucional (Fuero) y puedan ser acusados por delitos del orden común, la competencia incumbe al gran jurado.

Se llama competencia de un tribunal o de un órgano jurisdiccional el conjunto de las causas (procesos y procedimientos) en que puede ejercer, según la ley su jurisdicción, es decir, sus facultades consideradas dentro de los límites en que le son conferidas.

Contenido de la competencia

La jurisdicción y la Competencia no son lo mismo, pero tampoco son contrarios por que la competencia es una parte fundamental dentro de la jurisdicción, ya que la competencia es el modo o manera como vamos a ejercer esa jurisdicción de acuerdo a las circunstancias concretas

Finalidad de la competencia

La finalidad de la competencia es saber determinar que juez o jueces son aptos para conocer de determinado asunto.

Criterios para fijar la competencia

Se consideraba antiguamente dividida la

competencia por razón de la materia, de calidad de las personas, y su capacidad y finalmente por el territorio. Sin embargo, la clasificación mas aceptada es la

considerada como la competencia objetiva en cuanto al valor y la naturaleza de la causa; competencia

territorial. Otras clasificaciones aunque tienen valor doctrinario, no se ajustan a la realidad.

La competencia en nuestro derecho se fija según diversos criterios:

Criterio por razón de territorio62. Entendido desde la óptica jurídica, el concepto de territorio, no se

62

La competencia territorial es susceptible de prorroga así como de renuncia y puede ser reclamada y cuestionada por las partes en el proceso no solo como excepción que es un medio de defensa que procede también otros factores, sino también mediante la inhibitoria del juez que se lo que nos interesa acá, siempre que se plantee dentro de plazo una vez recepcionado el exhorto de notificación. Se trata de: a) Conflicto de competencia positivo.- El tramite de la INHIBITORIA consiste en que el demandado, notificado con la demanda que desde luego ha sido admitida y procedente, puede acudir ante el juez que considera competente para tal caso y le solicita que promueva la inhibitoria del juez ha ordenado notificándolo con la demanda. b) Conflicto de competencia negativo.- El conflicto negativo de competencia tiene lugar en los casos en que se produce declaración de oficio de la incompetencia, pero aclaremos que abarca no solo al criterio o factor territorio, sino a la inhibitoria de oficio por razón de materia y cuantía, sirviendo nuestros análisis y casuística correspondiente. Se le conoce como trámite de la

DECLINATORIA.

restringe al espacio terrestre, sino que abarca el subsuelo, la superficie terrestre, una columna del espacio aéreo hasta los límites que los recientes descubrimientos astronáuticos recomienden. Por otro lado, en planos internacionales se comprenden otras instituciones como el mar jurisdiccional, la plataforma continental, el zócalo submarino, etc. Amén del denominado principio de extraterritorialidad por el que el territorio se extiende al espacio que ocupan las embajadas, legaciones, ubicadas en el extranjero; así como el de naves y aeronaves nacionales.

Además de este ámbito espacial, en cuya esfera de acción pueden producirse los actos y sus efectos jurídicos, debe tomarse en cuenta el problema que plantea el ángulo de distribución territorial de la competencia entre los diversos órganos judiciales; otros principios jurídico- políticos influyen sobre la división territorial de la competencia, como ocurre en nuestro país donde existe una organización constitucional que establece autoridades y normas de carácter federal y estatal.

1. Criterio por razón de materia. Es el criterio que se instaura en virtud a la naturaleza jurídica del conflicto objeto del litigio o por razón de la naturaleza de la causa, o sea de las cuestiones jurídicas que constituyen la materia litigiosa del

proceso o es la que se atribuye según las diversas ramas del derecho sustantivo.

Este criterio de distribución del trabajo judicial toma en consideración la creciente necesidad de conocimientos especializados, respecto de las normas sustantivas que tutelan los intereses jurídicos involucrados en el debate sujeto a juzgamiento; así encontramos órganos que conocen de materia civil, familiar, penal, administrativa, laboral, agraria, fiscal, etc.

2. Criterio por la razón de la cuantía. Aunque se ha dado lugar a una cadena de polémicas ardorosas, en que se discute si deben plantearse distingos en torno al monto pecuniario de los litigios a ventilarse; y así se habla de ''justicia para pobres'' y de ''justicia para ricos''; por tanto la competencia se determina también por este punto de vista del valor económico que pueden revestir los negocios judiciales. En ese sentido tanto en el orden local, como en el federal se regula por las Leyes Orgánicas del Poder Judicial esta distribución para el

conocimiento de los pleitos de mayor o menor quantium.

Naturalmente hay problemas que no tienen traducción

monetaria, en los que concretamente, el legislador tiene que definir y ordenar cuál es el juzgado o tribunal

competente para componerlas. Pensemos

en la decisión sobre la pérdida de la patria potestad de uno de los cónyuges en un divorcio, o en instituciones semejantes que no pueden ser apreciadas en signos

económicos.

3. Criterio por Grado. Este vocablo en su acepción jurídica significa cada una de las instancias que puede tener un juicio. También se hace referencia al ''grado de jurisdicción'' como el lugar que ocupa un órgano jurisdiccional en el orden jerárquico de la Administración de Justicia o sea, se emplea la palabra grado como sinónimo de instancia.

Así las cosas, un sector mayoritario de tratadistas se ocupan de la competencia funcional, como la aptitud de un órgano judicial de conocer de los pleitos en primera órganos inferiores, o en ulterior instancia órganos superiores; pero, otros autores apuntan matices de diversificación entre los criterios funcional y de grado, como por ejemplo basados en la gravedad mayor o menor de los actos antisociales que pueden caer dentro de la competencia de distintos órganos del orden penal.

Clases de competencia

1.-Concurrente y exclusiva. La primera es la que tienen varios tribunales, en principio, para conocer de cierta clase de negocios; tal es la hipótesis prevista

p

or el artículo 104 de nuestra Ley Suprema, cuando en una controversia civil o mercantil se suscite el cumplimiento o aplicación de leyes federales y sólo se afecten intereses particulares podrán conocer también de ellas, a elección del actor, los jueces o tribunales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, o los Tribunales de la Federación (''jurisdicción concurrente''). Mientras que la segunda es la que tiene un tribunal para dirimir determinado litigio, sin que exista otro órgano que tenga igual competencia.

2.-Prorrogada. Este criterio para establecer la capacidad objetiva del órgano jurisdiccional se concede a la manifestación de la voluntad de las partes en virtud de la cual un juzgado queda habilitado para conocer de una cuestión que está fuera de su competencia normal, de acuerdo con las normas generales relativas a la misma; como

ocurre con el criterio territorial: ''La jurisdicción

(nosotros sabemos que es competencia) por razón del territorio es la única que se puede prorrogar''

Diferencia entre Jurisdicción y Competencia y Conflictos De Competencia

1. La jurisdicción tiene su fundamento en la constitución, la competencia en la ley Orgánica de los

tribunales de los Estados o Entidades Federativas de que se trate.

2. La jurisdicción tiene su origen en la ley pero nunca en la voluntad de los particulares, la competencia en

ocasiones tiene su origen en la voluntad de los particulares.

3. La jurisdicción es un atributo de la soberanía; la

competencia depende de la organización y funcionamiento del tribunal superior de justicia de que se trate.

4. L p

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Como consecuencia inevitable de existir y de funcionar tantos y tan variados órganos jurisdiccionales, surgen los conflictos que aunque la gran mayoría de las veces sean conflictos competenciales, en otras toman el aspecto de jurisdiccionales. Los conflictos de competencia pueden presentarse en sentido negativo y en sentido positivo.

domicilio.

En el conflicto positivo siempre hay pluralidad de órganos de por medio, estos surgen cuando dos o más juzgadores se estiman competentes, esto es, sostienen tener

facultades legales para evocarse del asunto. En

63

Cortés Figueroa, Carlos, “Introducción a La Teoría General del Proceso”, Cárdenas Editor y Distribuidor, Pág. 135. 

tanto que en el conflicto negativo normalmente se origina por un órgano (y raramente varios) se niegue a la tramitación y conocimiento de cierto asunto. 63

Las clases de conflictos que existen son dos:

POR CONOCER: cuando dos o más juzgados conozcan de un mismo asunto el conflicto se resuelve atendiendo al principio “primero en tiempo, primero en derecho” luego pues será juez competente el que primeramente conoció del asunto.

POR NO CONOCER: Cuando un juzgado se niega a conocer de un asunto habría que intentar contra esa resolución el recurso correspondiente y será el superior jerárquico el que determine si debe conocer o no del asunto.

CAPÍTULO III

APLICABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA