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Análisis de la procedencia de la responsabilidad civil extracontractual en el transporte público ferroviario

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Academic year: 2017

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(1)UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO. NOMBRE: BRAULIO EDUARDO ARCINIEGA MÉNDEZ CTA: 9514410-8 TESIS: QUE PARA OBTENER EL TÍTULO DE LICENCIADO EN DERECHO. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO. Asesor: Lic. Héctor Javier Narciso Martínez Bello. Director del Seminario: Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero.. Neevia docConverter 5.1.

(2) UNAM – Dirección General de Bibliotecas Tesis Digitales Restricciones de uso DERECHOS RESERVADOS © PROHIBIDA SU REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL Todo el material contenido en esta tesis esta protegido por la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) de los Estados Unidos Mexicanos (México). El uso de imágenes, fragmentos de videos, y demás material que sea objeto de protección de los derechos de autor, será exclusivamente para fines educativos e informativos y deberá citar la fuente donde la obtuvo mencionando el autor o autores. Cualquier uso distinto como el lucro, reproducción, edición o modificación, será perseguido y sancionado por el respectivo titular de los Derechos de Autor..

(3) ANALISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO. Neevia docConverter 5.1.

(4) D E D I C A T O R I A S: A mi Universidad Nacional Autónoma de México Y Facultad de Derecho Por brindarme la oportunidad de obtener el conocimiento con amor y dedicación a través de todos y cada uno de mis profesores, además de que en ella encontré a los amores de mi vida que hoy son mis hijos. A mis hijos Eduardo Emiliano Arciniega P. y Andrea Regina Arciniega P. Por ser las bendiciones de Dios en mi familia, que con cariño y respeto me han impulsado a la finalización del presente trabajo. A mis padres Cirilo Arciniega Vera y Guillermina Méndez García. Por haber contribuido con sus esfuerzos, hoy esta aquí el resultado del bien que esperaban para mí su hijo con el cariño, amor y respeto que les merezco. A mi hermano Joel Arciniega Méndez, que en la Gloria de Dios este. Por la alegría y manera de ver y vivir la vida, por los consejos y atenciones a mí persona y familiares que lo recordamos con especial amor, por ser además, más que mi hermano, mi amigo. A G R A D E C I M I E N T O S: A mis hermanos Daniel, Lilia y Raúl, Arciniega Méndez. Por las vivencias que desde niños compartimos y por el amor que les merezco. A mi compadre y amigo Lic. Jorge Rosales Romero GRAKO. Por haberme guiado e instruido en el entendimiento y enseñanza de la práctica para postular el Derecho. A mi primer asesor de esta tesis Lic. José Antonio Almazán Alaníz. Que en la Gloria de Dios este. Le agradezco el gran respeto, amabilidad, cordura y comprensión para dirigirme el presente trabajo. A mi asesor final Lic. Héctor Javier Narciso Martínez Bello. Por dirigir y guiar con cordura, entendimiento y respeto el presente trabajo. A todos mis amigos, Alexis Tromp, Alejandro Muaja, Rodrigo Wiucho, Javier, y todos los demás. Por estar y formar parte de mi vida como estudiante y compañeros, con gran afecto y cariño.. Neevia docConverter 5.1.

(5) ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUALEN EL TRANSPORTE PÚBLICO FERROVIARIO INTRODUCCIÓN CAPITULO I. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Pag.. I.-Concepto de la responsabilidad civil extracontractual…… 4 II.Legislación aplicable……………………………………………………………………………………………. 81.Artículo 1913 del Código Civil Federal…………………………………… 8. III.-Elementos de procedencia………………………………………………….……………… 22 1.Riesgo Creado……………………………………………………………………………………………..…… 26 2.- La culpa o la negligencia………………………………………………………………….. 30 3.- El uso o empleo de instrumentos o mecanismos peligroso ……………………………………………………………………………… 444.Conducta lícita e ilícita………………………………………………………………………. 45 5.El daño…………………………………………………………………………………………………………….…….. 49 IV.-. La responsabilidad civil contractual…………………………………….………. 56. V.Comparación entre responsabilidad civil objetiva ysubjetiva………………………………………………………………………………………………………...….. 64 VI.- Coexistencia entre la responsabilidad civil objetiva ysubjetiva……………………………………………………………………………………………………………….… 68 VII.- Excluyente de responsabilidad en la responsabilidadcivil objetiva al causante del daño………………………………..………………… 74 VIII.Diferencia entre la responsabilidad civil objetivaextracontractual y responsabilidad contractual………………….… 81 CAPITULO II. LA RESPONSABILIDAD ENLA GUÍA DE EMBARQUE FERROVIARIO. (Responsabilidad contractual).. I.-. Limites máximos de responsabilidad…………………………………………………………… 86. II.- Excluyentes de responsabilidad en la guía de embarqueferroviario……………………………………………………………………………………………………………………………115 III.- Leyes aplicables…………………………………………………………………………………………………………… 1181.Procedimiento ante la justicia federal………………………………….. 125 1.1Jurisdicción………………………………………………………………………………….…. 127 1.1.1 Concepto…………………………………………………………..…………. 129 1.1.2 Elementos que integranla jurisdicción …………………………………………………….……130 1.1.3 Tipos (Jurisdicción y concurrencia)……. 1.2 Medida o contenido de la competencia………………….. 141 132. Neevia docConverter 5.1.

(6) Tesista: Braulio Eduardo 1.2.1 Límites de la competencia……………………………… 143Territorio. Materia. Arciniega Méndez.. CAPITULO III APLICABILIDAD DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LA GUÍA DE EMBARQUE FERROVIARIA.. I.- Proceso…………………………………………………………………………………………………..………………………………… 153 Pretensión…………………………………………………………………………………………………………………..…. 158 1.-La acción……………………………………………………………………………………….… 163 1.1.1 Elementos………………………………………………………………………………………. 173 1.1.2. Naturaleza del daño………………………………………………………….. 209 1.1.3. Culpa o negligencia inexcusable de lavíctima……………………………………………………………………………………………………..221 1.1 4. Uso de un mecanismo peligroso…………………………. 223. 2.- Secuela procesal…………………………………………………………………………………………………… 2303.- Conflicto de leyes……………………………………………………………………………………………. 2334.- Jerarquía de leyes………………………………………………………………………………………..… 2355.Sentencia……………………………………………………………………………………………………………………..236. CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………………………………………………….……….. 238 BIBLIOGRAFÍA………………………………………………………………………………………………………………………………………………….. 246. Visto bueno: Dr. Alberto Fabián Mondragón Pedrero.. Asesor: Martínez Bello.. Neevia docConverter 5.1.

(7) N. En l-a actualldad está. atravesando. cIásico, civifes. sistema. el. etapa. una. atrás,. c. responsabilidad. de. revisión.. propio. indivldualista, de siglos. de la. u. R. de. Ias. El. civl-l esquema. codificaciones. cuyo exponente más reLevante es. eI Código Napoleónico, ha sido largamente superado.. Las dudas actuales responsabilidad su. acerca del. civil,. fundamento. que debe desempeilar Ia. rol. como también los que. indfcan. la. concernientes. institución. no. a. esta. estabilizada.. En materia de responsabilldad principios. que. en. este. clvlI. Ia crisis. campo. se. han. de ciertos tenido. como. incuestionables que. se. son en buena medida determinantes de 1o conoce como "1a crisis de l-a responsabllidad. civi 1". Dentro. de. Ia. moderna. responsabilidad transformaciones desarrollo. clvil. concepción. producida por virtud y culturales. sociales. tecnológico,. con. un. transición. desde Ia estructura. del acto illcito. Ia Ios. es decir,. mirada. en la. del. de. la. de profundas. que derivaron. notable. hechos daf,osos, Ia. Iesj-vo,. problema. deI. incremento. del de. fenómeno se trasladó hacia La del evento. en eI moderno derecho de dafios se pone protección. supuestos de aquella. de Ia. vfctirna,. institucfón.. reformulando. En este. sentido,. Neevia docConverter 5.1.

(8) las. modernas tendenclas. fenómeno de resarcir presupuesto responder dúcttl. de la sobre. una reelaboración. del. preextstencia. def. centrando toda Ia teorla. de}. a partlr. ilicitud,. a Ia hora de brindar. responsabilidad. como una presenta caso. sB. contra. ha. eI. responsabilidad. otro. civll. eI. slno de trasladar. a un sujeto. d'lstlnto. de un. tal. la. suJeto. en eg.tE. En suma, Ia. de sanclonar. aI. las consecuencias daftosae. gue las. del. Ante. del dafio, el problema se. una forma. responsable,. entonces,. injusto.. responsable.. no es. una razón que justiflque. redefinido,. daflo. como una transferencla a. aI permanente. sufrido.. de la elimlnación. 1a victima,. más funcionall,t. una respuesta. civil. reacción. imposibilidad. de Ia. una nueva estructura,. problema del perJuiclo. La. postulan. sufrió,. cuando existe. desplazamlento. f, Es por. e1lo,. aborda. precisamente. que en este una. trabajo de. las que. responsabilidad. clvll. y. responsabilidad. obJetiva. o. cual. en el. orfgenes,. conceptos,. el-ementos que la culpa. o negllgencla,. eI. mecanismos peligrosos, daño, estos. legal,. y. estudio. se. basa. una. lo. desde sug. asl. como Iot rJ-esgo, tü. uso o empleo de instrumentos. cuando existe que. por. tt. está. elementos como el. conducta ltcita. ac. esta. en. e ilfcita. son algunos gue Ia misma y con los. puede identificarse obJetiva,. de. consiste. se estudia. fundamento. integran,. vertientes. extracontractual. primero. capltulo. que hoy presento. y. o el. cualeg. responsabilidacl. fundamentalmente. en. Neevia docConverter 5.1.

(9) Ia. de. suprema corte. Ia. de. criterios. fa. de. Justlcla. Nación sobre este tema aún en vigor'. de. riesgo. o eI. nos damos a Ia. capltuto. y. ferrocarrll. mercanclas. que. a. federal. y. lnterpretaclÓn. en. gula. de. entre. legislaclón a. cuanto. gue. responsabilidades. de. mas comuneg. mismog gue nos. aplicaciÓn,. de. ltmites. vlas. estudlarán'. supedltados. están. por. como Ia. en estos documentos, asl. del. estudio. cláusulas. las. de. segundo. embarque,. de. donde se. de porte,. üfl modelo. cosas,. utilizadas. los. de. conocimiento. del. embarque o carta otras. de entrar. transporte. de. contrato. en eI aI. tarea. del. teorÍa. Ia. de éste,. como tal. concepto. y. obJetiva. responsabtlidad. acción. que J-ntegran una. elementos. que entendamos los. Una vez. su. ensellaran eI. adquiere. porteadorocargadorrespectodelasmercancÍagque transporEa.. gula. sin. descuidar. federal. el. aspecto. fundamento tribunales. federales. caso práctico. su. de porte'. 1a vfa,. aplicable, esta. que por. analogla. la. para. acción,. en. regulaciÓn. abordando inclusive. lncluyendo legal. de. un. a. frente. de embargue o carta. de Ia materia,. procedimlento. responsabilldad. Ia. extracontractual. obJetiva. conocimiento,. de. l-a. gue es. y. trabaJo. procedencla. ta. de. posibilidad. l-a. plantearemos. capltuto. que da nombre a este. hipótesis. civlf. terCer. en nuestrO. Flnalmente. Ia. eIIo Ia. forma del. competencia y ante. Ilevar. asimismo, planteo se. aplica. aI. ley. eI Los un. presente. Neevia docConverter 5.1.

(10) mlsmo que. trabajo, Federal. se. Ilevó. Segundo Clrcuito. Ia procedencia de Ia con Ia existencia. Judicial. de un contrato. a la responsabilldad. encontrar. en. resultado Ia. nos este. de Ia. que se. da. de. hacer. salvaguardar. frente los. que sea reparado. aún. de car{f8r. lntegrales. de estos. hoy. gue. 1o. podenos. presenta. se. como. y desventaja'. fisicas. carentes. a 'd*. pequeflas empresas nacionales del. manejo de. cual- esta. Ia. intereses. misma, de. daño en Ia. un. destfnado. nl planteamiento a. eI. que. personas. Ias. conducta. encontrando eI lector de. objetiva. de transporte. incertidumbre. las. respecto. el. ctvll. panorama de. un. constante. económicos y. para. Judlcial. de donde se determlno. elementos. trabajo. recursos. peligroso. Poder. objetiva.. enfrentan. Ia. eI. responsabilidad. pues se contemplan ya los. El.Lo entonces. hasta. su. lnstrumento serviclo,. de la posibilidad. con. cualquler. eI. obJeto. persona,. misma proporclón. de para. que Io. generó.. Neevia docConverter 5.1.

(11) CAPÍTULO I. LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL. Neevia docConverter 5.1.

(12) CAPÍTULO I. LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA EXTRACONTRACTUAL. I.-CONCEPTO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL. Etimológicamente la palabra responsable, significa “el que responde”. De allí que este concepto se conecta con la idea de. “reparación”,. que. tiene. el. sentido. que. el. daño. es. soportado por alguien que es su autor, y no por la víctima misma. Por ende, tradicionalmente se ha entendido que, en sentido estricto, la responsabilidad concierne al deber de reparar. el. daño. jurídicamente. atribuible. causado. por. el. incumplimiento, tanto de una obligación preexistente como del deber genérico de no dañar a otro.. La. responsabilidad,. según. la. definición. de. la. Real. Academia Española de la Lengua, es la “deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otro, a consecuencia de delito, de una culpa o de otra causa legal”.. Rafael. de. Pina. considera. que. 1. responsabilidad. “en. acepción jurídica significa tanto como obligación que 1. Real Academia Española. “Diccionario de la lengua española”, 21ª, ed., Madrid, Espasa Calpe, 1994, pag. 1784.. Neevia docConverter 5.1. su.

(13) una persona tiene con respecto a otra de reparar los daños y resarcir los perjuicios que haya ocasionado como consecuencia de un acto propio o ajeno, o por el efecto de las cosas u objeto inanimados o de los animales”.. 2. Manuel Bejarano Sánchez define a la responsabilidad civil como “la necesidad de reparar los daños y perjuicios causados a otro, por un hecho ilícito o por la creación de un riesgo es el nombre que se le da a la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados por un hecho ilícito o por un riesgo creado”.. 3. En la actualidad, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México ha plasmado en su diccionario que la palabra responsabilidad no es exclusiva del discurso jurídico, ya que bien es cierto, ya que se usa en el discurso moral como religioso, sin embargo el uso de esta palabra en este estudio es específicamente jurídico, denominado responsabilidad civil.. 4. El fundamento de esta responsabilidad se encuentra en la regla moral según la cual, no se debe. 2. Pina, Rafael de, “Derecho civil mexicano”, 12, ed., México, Porrúa, 3 2003, vol. III, p, 232. Bejarano Sánchez, Manuel, “Obligaciones civiles”, 4 5ª, ed., México, Oxford-Harla, 2005, pag.206 y 207. Diccionario Jurídico Mexicano. Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM Ed. Porrúa 2005 P. 3348 Tomo IV P-Z.. Neevia docConverter 5.1.

(14) dañar a otro, es decir, nadie esta facultado jurídicamente para causar daño a sus semejantes.. En. la. actualidad. atravesando clásico, civiles. una. el. sistema. etapa. de. individualista decimónicas,. 5. de. la. revisión, propio. cuyo. responsabilidad. de. exponente. ya. que. las más. el. esta. esquema. codificaciones conspicuo. es. el. Código Napoleónico, ha sido largamente superado y las dudas actuales. acerca. del. rol. que. debe. desempeñar. la. responsabilidad civil, como también las concernientes a su fundamento indican que la institución no está estabilizada.. La crisis de ciertos principios que en este campo se han tenido. como. incuestionables. son. en. buena. medida,. determinantes de lo que podríamos denominar la crisis de la responsabilidad civil.. Así las cosas, algunos autores (De Cupis y Carnelutti), han definido la responsabilidad civil como la obligación de soportar la reacción del ordenamiento jurídico frente al hecho dañoso. También en términos generales se concibe la. responsabilidad. civil. como. la. consecuencia. de. la. violación del deber jurídico de no dañar a nadie.. Así tenemos, que se puede decir que los elementos de la responsabilidad civil son: un hecho ilícito; la 5. Joaquín Martínez Alfaro, “Teoría de las Obligaciones”, 10ª ed, México, Editorial Porrúa, 2005, pag. 80.. Neevia docConverter 5.1.

(15) comisión de un daño o perjuicio; una relación de causa efecto entre el hecho ilícito, el hecho contrario a las buenas costumbres o un riesgo creado, y el daño; y por ultimo, un criterio a las buenas costumbres o un riesgo creado, y el daño; y por ultimo un criterio que permita imponer la responsabilidad al infractor.. Al caso en concreto, se analiza la responsabilidad civil extracontractual, al efecto, esta será independiente de la conducta lícita o ilícita, como también de la conducta del agente comisorio del daño, es decir que no depende de un acto consensual sino de la objetividad de la ley, es decir que. su. naturaleza. responsabilidad. es. extracontractual,. contractual. o. por. consensual. tanto. hay. como. la. extracontractual civil y penal, la segunda se refiere a actos ilícitos en contra de los ordenamientos penales de las Entidades Federativas como de la Federación, y la primera hace referencia a las sanciones civiles establecidas por la ley civil, específicamente la responsabilidad civil.. En. otras. palabras,. podemos. observar. que. existen. dos. maneras de aplicar el concepto de responsabilidad civil, la llamada responsabilidad por culpa y la conocida como responsabilidad. objetiva. primera. la. supone. o. absoluta.. aplicación. de. En. el. sanciones. caso al. de. la. individuo. considerado responsable por culpa, es decir que el autor del ilícito tuvo la intención de cometerlo o bien, habiéndolo previsto no lo impidió. Por el. Neevia docConverter 5.1.

(16) contrario, la responsabilidad objetiva extracontractual, no le importa la culpa del autor, basta que el hecho ilícito se realice con o sin culpa del autor, para que se apliquen las consecuencias de sanción al individuo – persona física o 6 persona moral-considerado responsable.. Por lo que podemos considerar que por responsabilidad civil extracontractual se entiende la obligación de reparar el daño en la misma medida en que lo ocasionó, determinado en la ley civil como sanción al deudor de esta obligación.. II.- LEGISLACIÓN APLICABLE. 1.- ARTÍCULO 1913 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL.. En. México,. la. idea. de. la. responsabilidad. objetiva. fue. receptada normativamente en la Constitución de 1917, cuyo artículo 123 pone a cargo de los patronos la obligación de reparar. los. accidentes. de. trabajo. sufridos. por. los. trabajadores: en el Código Civil de 1928 (artículo 1913), y en la Ley Federal del Trabajo (artículo 472).. 6. Diccionario jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídica de la UNAM Ed. Porrúa 2005 P. 3350 Tomo IV P-Z.. Neevia docConverter 5.1.

(17) En esta misma línea, también se ha producido un aumento de los. factores. objetivos. de. atribución.. Estos. han. sido. incorporados expresa o implícitamente en el Código Civil argentino, por la reforma de 1968, como el riesgo, la garantía, o bien la doctrina los ha asumido como el abuso del. derecho,. tolerancia,. la la. equidad, solidaridad. el. exceso. social.. en Ello. la. normal. mejora. la. situación de la víctima de daños, al no requerirle la prueba de la culpabilidad del responsable.. De acuerdo a la teoría de la responsabilidad objetiva que adopta. el. artículo. 1913. del. Código. Civil. Federal,. la. responsabilidad derivada de la relación que una persona guarda respecto de cosas peligrosas por si mismas, que maneja o usa habitualmente, en tanto que deriva ventajas de su iniciativa, se le imponen las cargas inherentes a los riesgos que de tal suerte determinan.. 7. (A) RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. CUANDO SE ALEGA QUE LOS DAÑOS SUFRIDOS FUERON PRODUCTO DE UNA COLISIÓN EN LA QUE PARTICIPARON DOS VEHÍCULOS, DEBE DEMOSTRARSE CUÁL DE LOS DOS FUE EL QUE PRODUJO ACTIVAMENTE EL DAÑO, PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y ESTABLECER AQUÉLLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).. 7. (A) RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXI, Mayo de 2005. Pág. 1534. Tesis Aislada. (B) RESPONSABILIDAD OBJETIVA. No.reg. 271,482, Sexta época, Tercera sala, Semanario Judicial de la Federación, Cuarta Parte, XXXIV, p 144.;. Neevia docConverter 5.1.

(18) Del estudio del artículo 1427 del Código Civil para el Estado de Jalisco se colige que un requisito esencial para la procedencia de la acción de responsabilidad civil objetiva por daños causados con el uso de mecanismos peligrosos lo constituye la relación de causa-efecto que debe existir entre el hecho y el daño causado, ya que la acción no es punible si no media entre el hecho imputable y el daño, una relación o nexo de causalidad, de donde se advierte que el daño debe ser el efecto del obrar antijurídico imputable que reviste, en consecuencia, el carácter de causa. Luego, si bien es cierto que este tipo de responsabilidad se genera independientemente de la culpabilidad del agente, pues no se basa en un factor subjetivo de imputación (culpa), sino en un objetivo, nacido del riesgo creado, también lo es que la antijuridicidad no está dada meramente por el simple empleo de cosas peligrosas o riesgosas pues, hasta allí, el obrar sigue siendo ilícito, el cual, solamente deviene antijurídico cuando, como consecuencia de ese uso o empleo de aparatos peligrosos o riesgosos, se causa daño; de donde se desprende que para que exista responsabilidad es necesario que los aparatos que el código civil considera como "peligrosos", hayan contribuido a la producción del daño, no de modo pasivo, sino de manera activa, pues solamente el causante o autor del resultado es quien es sancionado por la norma. Por tanto, si la parte quejosa alegó que los daños sufridos fueron producto de una colisión en la que participaron dos vehículos, es inconcuso que para acreditar el elemento constitutivo de la acción a que se hace referencia, debe demostrarse cuál de los dos vehículos fue el que activamente produjo el daño, esto es, quién fue el autor del resultado, ya que si no acreditó plenamente esto último o, incluso, que ambos agentes fueron responsables y, por ende, que ambos tuvieron una participación activa en la. Neevia docConverter 5.1.

(19) producción del daño, el juzgador está imposibilitado para establecer la responsabilidad de los involucrados, al no existir la condición mínima necesaria para que el hecho pueda ser referido a alguien o, incluso, a ambos participantes en la colisión como autores de aquél, con el fin de que deban soportar sus consecuencias.. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. III.2o.C.91 C Amparo directo 499/2004. María del Carmen Hernández Morales. 19 de noviembre de 2004. Unanimidad Domínguez. Magaña.. de votos. Ponente: Secretario: Jair David. Gerardo Escobar. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XXI, Mayo de 2005. Pág. 1534. Tesis Aislada.. (B) RESPONSABILIDAD OBJETIVA. De acuerdo con la teoría de la responsabilidad objetiva que adopta el artículo 1913 del Código Civil, la responsabilidad derivada de la relación que una persona guarda respecto de cosas peligrosas por sí mismas, que maneja o usa habitualmente, en tanto que deriva ventajas de su iniciativa, se le imponen las cargas inherentes a los riesgos que de tal suerte determinar, y por riesgo se entiende la contingencia o posibilidad de causar un daño con un resultado no sólo de caso fortuito o fuerza mayor sino sobre todo de las situaciones derivadas de la vida social; por ende, no es necesario para establecer la responsabilidad de la quejosa examinar la. Neevia docConverter 5.1.

(20) culpa en que pudo haber incurrido, pues basta que el riesgo que ha creado con la venta de una substancia peligrosa se haya realizado con daño del actor para que surja responsabilidad. Amparo directo 6197/58. Compañía Mexicana de Gas, S.A. 21 de abril de 1960. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen II, Cuarta Parte, pág. 166. Amparo directo 1324/56. Juan Palomares Silva. 9 de agosto de 1957. 5 votos. Ponente: Alfonso Gúzman Neyra. Volumen III, Cuarta Parte, pág. 164 y 165. Amparo directo 6202/56. Chóferes Unidos de Tampico y Ciudad Madero, S. C. L. 25 de septiembre de 1957. 5 votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen XVI, Cuarta Parte, pág. 118 (segunda tesis). Amparo directo 2544/56. Fulgencio Antonio Díaz y coags. 20 de octubre de 1958. Unanimidad de 4 votos. Ponente: José Castro Estrada. Volumen XX, Cuarta Parte, pág. 203. Amparo directo 5192/57. Octavio González. 12 de febrero de 1959. Ponente: José Castro Estrada.. Así las cosas, el Código Civil Federal en vigor, preceptúa en el artículo 1913:. “Artículo 1913. Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por si mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, esta obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no. Neevia docConverter 5.1.

(21) ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.. El artículo 1913 del Código Civil Federal citado, se refiere a casos de responsabilidad objetiva, inspirándose en las corrientes modernas que existen sobre la materia, conforme a las cuales la responsabilidad existe aunque se obre sin ninguna culpa, con la sola salvedad del caso en que el daño se cause por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, en el que desaparece la responsabilidad de la persona que hace uso de los objetos peligrosos y de los propietarios de tales objetos que causan el daño. Se considera, que, cuando se usan organismos peligrosos, tales como instrumentos eléctricos, automóviles, etc., el que los emplea es responsable de los daños que con ellos se causen, aunque no haya cometido ninguna falta o esta hubiere sido ligera. Se basa en que, siendo esa persona la que probablemente debe de obtener los beneficios del empleo de la cosa, porque de lo contrario no la habría empleado, socialmente se halla en posibilidad de asegurarse contra las consecuencias peligrosas de su uso. Aceptando, pues, el artículo antes trascrito, la tesis de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, debe de admitirse la natural consecuencia de que la susodicha responsabilidad no sólo pesa en los que de manera personal y directa hacen uso de los instrumentos. Neevia docConverter 5.1.

(22) peligrosos, sino que asimismo recae en los propietarios de tales aparatos.. 8. (A) RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPECTO DE DAÑOS CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1913 dispone, que cuando una persona hace uso de mecanismos peligrosos, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. De acuerdo con el precepto citado, los elementos constitutivos de la responsabilidad objetiva de mérito son: a). El uso o empleo de mecanismos peligrosos; b). La existencia o actualización de un daño de carácter patrimonial; c). La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño; y, d). Que no exista culpa de la víctima. Consecuentemente, es requisito esencial para la procedencia de la acción de responsabilidad objetiva por daños causados con el uso de mecanismos peligrosos, la relación de causa a efecto que debe existir entre el hecho y el daño causado; por tanto, si se prueban los tres elementos constitutivos restantes de la responsabilidad en cuestión, pero no el comprendido en el inciso "c)", resulta improcedente la acción de referencia, pues es inconcuso que para que se configure la. 8. (A) RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPECTO DE DAÑOS CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo II, Agosto de 1995. Pág. 612. Tesis Aislada; (B) RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EL PROPIETARIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE PERMITE A OTRO UTILIZARLOS, HACE USO DE ELLOS. No. Reg. 217405 Octava época Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, Febrero de 1993, p. 322, tesis I.4o.C.177 C, aislada, Civil; (C) RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL Y TERRITORIOS FEDERALES). No. Reg. 338,738, Quinta época. Tercera Sala. Semanario judicial de la federación, CXXXII. P 145. Neevia docConverter 5.1.

(23) responsabilidad objetiva en un accidente en el que intervengan dos o más vehículos considerados como mecanismos peligrosos y se ocasionen daños a terceros, debe existir la relación de causalidad entre el hecho y el daño causado; de tal manera que será necesario determinar y probar quién es el autor directo del hecho material que ocasionó el daño con el mecanismo peligroso que conducía, sin tomar en cuenta su culpabilidad, para así fincar la responsabilidad objetiva respectiva, y sólo en el caso de que no se pueda determinar, o bien , no existan elementos de convicción suficientes para establecer cuál de los conductores de los mecanismos peligrosos fue el que provocó directa e inmediatamente los daños, será aplicable el supuesto normativo previsto en el numeral 1917 del código en cita, conforme al cual las personas que en común hayan ocasionado un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a la que están obligadas, a menos de que el daño en común sea indirecto, esto es, provocado por un tercero. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.5o.C.8 C Amparo directo 2605/95. Germán Juárez Pérez. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, NovenaEpoca. Tomo II, Agosto de 1995. Pág. 612. Tesis Aislada.. (B) Registro IUS: 217405 Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XI, Febrero de 1993, p. 322, tesis I.4o.C.177 C, aislada, Civil.. Neevia docConverter 5.1.

(24) Rubro: RESPONSABILIDAD OBJETIVA. EL PROPIETARIO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE PERMITE A OTRO UTILIZARLOS, HACE USO DE ELLOS. Texto: La responsabilidad objetiva prevista en el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, se finca en quiénes hacen uso de aparatos, mecanismos o sustancias peligrosas. Esta circunstancia no basta para considerar sustraídos de ella a los propietarios de tales instrumentos cuando no los operan personalmente, pues el uso y la propiedad no son conceptos excluyentes; y antes bien, tratándose de mecanismos, como los vehículos automotores, cuyo uso o desuso queda al pleno arbitrio del propietario, de acuerdo a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, se puede presumir humanamente, salvo prueba en contrario, que cuando se ponen en movimiento, esto se hace con consentimiento del propietario, ya sea por haberlo ordenado a algún subordinado, por haberlo prestado a algún familiar, amigo o compañero, etcétera, y este solo hecho ya constituye un uso por parte del propietario. Es decir, no sólo pone en uso un vehículo quien lo tripula materialmente, sino también el propietario que permite o dispone tal actividad, y por tanto, al igual que aquél, resulta responsable de los daños que se ocasionen con su uso.. CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 286/92. Video Azteca, S.A. de C.V. y coags. 11 de junio de 1992 Unanimidad de Ponente: votos. . Castillo González. Secretario: J. Contreras Coria. (C) Quinta Época Instancia: Tercera Sala. Leone l Jesús. Neevia docConverter 5.1.

(25) Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: CXXXII Página: 145 DEL RESPONSABILIDAD OBJETIVA (LEGISLACIÓN DISTRITO Y TERRITORIOS FED ERALES).Federales, El se refiere artículo 1913 del Código Civil del Distrito y Territorios a casos de responsabilidad objetiva, inspirándose en las corrientes modernas que existen sobre la materia, conforme a las cuales la responsabilidad existe aunque se obre sin ninguna culpa, con la sola salvedad del caso en que el daño se cause por culpa o negligencia inexcusable de la víctima, en el que desaparece la responsabilidad de la persona que hace uso de los objetos peligrosos y de los propietarios de tales objetos que causan el daño. Se considera, que, cuando se usan organismos peligrosos, tales como instrumentos eléctricos, automóviles, etcétera, el que los emplea es responsable de los daños que con ellos se causen, aunque no haya cometido ninguna falta o ésta hubiere sido ligera. Se basa en que, siendo esa persona la que probablemente debe de obtener los beneficios del empleo de la cosa, porque de lo contrario no la habría empleado, socialmente se halla en posibilidad de asegurarse contra las consecuencias peligrosas de su uso. Aceptando, pues, el artículo antes transcrito, la tesis de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, debe de admitirse la natural consecuencia de que la susodicha responsabilidad no sólo pesa en los que de manera personal y directa hacen uso de los instrumentos peligrosos, sino que asimismo recae en los propietarios de tales aparatos.. Amparo directo 263/55. Cía. Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A. 24 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. Ponente Gabriel García Rojas.. Neevia docConverter 5.1.

(26) El artículo 1913 del Código Civil Federal, consagra la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, que,. en. su. forma. más. abstracta,. podría. formularse. diciendo: toda persona que haga nacer un riesgo para otra, es responsable del daño que se realiza. No obstante que este artículo esté dentro del capítulo denominado: "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", elimina por completo el elemento culpa y deja únicamente la noción de causalidad.. Se. ha. propuesto. este. nuevo. concepto. de. la. responsabilidad, para extender, prácticamente, los casos de aplicación de la regla de reparación, dispensando a la víctima, de la obligación de probar la culpa cometida por el auto del daño. Algunos autores, como Planiol, opinan que. esta. nueva. doctrina,. lejos. de. ser. un. progreso,. constituye un retroceso, que nos conduce a los tiempos bárbaros, anteriores a la Ley Aquilina, cuando se atendía a la materialidad de los hechos, y que por otra parte, el rigor científico del principio de causalidad en que se funda, es sólo aparente, ya que entre las diversas causas de un daño, es imposible determinar cual debe considerarse como la causa eficiente.. Sea de esto lo que fuere, el hecho es que la teoría está consagrada por nuestra ley, al establecer que cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosos por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por naturaleza. Neevia docConverter 5.1.

(27) explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la 9. víctima.. (A) ARESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DAÑO SE PRODUJOPOR LA CONDUCTA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. En el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, el legislador recoge la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, que prescinde del concepto de culpa en la conducta del agente que realiza el hecho o incurre en la omisión ilícita. De modo que basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, para que esté obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado de pagar el daño, si acredita que se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Por otro lado, la carga de la prueba en la acción de daños y perjuicios corresponde a la víctima sólo en cuanto a la existencia del daño y el uso de mecanismos peligrosos por parte de la. 9. (A)RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUEEL DAÑO SE PRODUJO POR LA CONDUCTA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. Registro IUS: 188750 Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, p. 1359, tesis I.3o.C.239 C, aislada, Civil. (B) RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. No. Reg. 342,315. Quinta época. Tercera Sala. Semanario judicial de la federación. CX, pag. 217.. Neevia docConverter 5.1.

(28) persona demandada; mientras que a ésta corresponde oponer como excepción y demostrar que el daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima. Asimismo, cuando ambas partes, actor y demandado, introducen concomitantemente el uso de mecanismos peligrosos por la velocidad que desarrollen, como es un vehículo, la carga de probar la culpa corresponde al demandado, puesto que quien resiente el daño y ejercita la acción está arrojando sobre su contraria la causación del daño. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. I.3o.C.239 C Amparo directo 10283/98. Vicente Pineda López y otra. 21 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez. Amparo directo 323/2001. José Pérez Nieto. 19 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Gladys de Lourdes Pérez Maldonado. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Epoca. Tomo XIV, Septiembre de 2001. Pág. 1359. Tesis Aislada. Registro IUS: 188750 Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, p. 1359, tesis I.3o.C.239 C, aislada, Civil.. (B)Rubro: RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DAÑO SE PRODUJO POR LA CONDUCTA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA.. Texto: En el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, el legislador recoge la teoría de la responsabilidad objetiva o del. Neevia docConverter 5.1.

(29) riesgo creado, que prescinde del concepto de culpa en la conducta del agente que realiza el hecho o incurre en la omisión ilícita. De modo que basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, para que esté obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado de pagar el daño, si acredita que se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Por otro lado, la carga de la prueba en la acción de daños y perjuicios corresponde a la víctima sólo en cuanto a la existencia del daño y el uso de mecanismos peligrosos por parte de la persona demandada; mientras que a ésta corresponde oponer como excepción y demostrar que el daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima. Asimismo, cuando ambas partes, actor y demandado, introducen concomitantemente el uso de mecanismos peligrosos por la velocidad que desarrollen, como es un vehículo, la carga de probar la culpa corresponde al demandado, puesto que quien resiente el daño y ejercita la acción está arrojando sobre su contraria la causación del daño.. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 10283/98. Vicente Pineda López y otra. 21 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez. Amparo directo 323/2001. José Pérez Nieto. 19 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Gladys de Lourdes Pérez Maldonado.. Neevia docConverter 5.1.

(30) Así, de conformidad con lo anterior, tenemos que dicho precepto. adoptó. responsabilidad. la. teoría. objetiva,. del con. riesgo arreglo. creado a. la. o. de. la. cual. la. obligación de reparar el daño ocasionado por el empleo de mecanismos,. instrumentos,. aparatos. o. substancias. peligrosas a que el mismo alude, recae en quien los ha utilizado, ya sea directa o indirectamente, y es así como la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la novena época aún lo considera.. III. ELEMENTOS DE PROCEDENCIA. El. artículo. 1913. del. Código. Civil. Federal. consagra. la. teoría objetiva de la responsabilidad y de el se desprende que los elementos de la misma son: 1o. que se haga uso de un mecanismo peligroso, 2o. que se cause daño, 3o. que haya una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño y 4o. que no exista culpa inexcusable de la víctima.. 10. Registro IUS: 204644. 10. (A) RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPECTO DE DAÑOS CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. Registro IUS: 204644, Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Agosto de 1995, p. 612, tesis I.5o.C.8 C, aislada, Civil. (B)RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ELEMENTOS DE LA. No. Reg. 269,421. Sexta época. Tercera Sala. Semanario Judicial de la Federación Cuarta Parte, CXXVII, pag. 42. Neevia docConverter 5.1.

(31) Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo II, Agosto de 1995, p. 612, tesis I.5o.C.8 C, aislada, Civil. (A) Rubro: RESPONSABILIDAD OBJETIVA, RESPECTODE DAÑOS CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. Texto: El Código Civil para el Distrito Federal en su artículo 1913 dispone, que cuando una persona hace uso de mecanismos peligrosos, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. De acuerdo con el precepto citado, los elementos constitutivos de la responsabilidad objetiva de mérito son: a). El uso o empleo de mecanismos peligrosos; b). La existencia o actualización de un daño de carácter patrimonial; c). La relación de causa a efecto entre el hecho y el daño; y, d). Que no exista culpa de la víctima. Consecuentemente, es requisito esencial para la procedencia de la acción de responsabilidad objetiva por daños causados con el uso de mecanismos peligrosos, la relación de causa a efecto que debe existir entre el hecho y el daño causado; por tanto, si se prueban los tres elementos constitutivos restantes de la responsabilidad en cuestión, pero no el comprendido en el inciso "c)", resulta improcedente la acción de referencia, pues es inconcuso que para que se configure la responsabilidad objetiva en un accidente en el que intervengan dos o más vehículos considerados como mecanismos peligrosos y se ocasionen daños a terceros, debe existir la relación de causalidad entre el hecho y el daño causado; de tal manera que será necesario determinar y probar quién es el autor directo del hecho material que ocasionó el daño con el mecanismo peligroso que conducía, sin tomar en cuenta su culpabilidad, para así fincar la. Neevia docConverter 5.1.

(32) responsabilidad objetiva respectiva, y sólo en el caso de que no se pueda determinar, o bien , no existan elementos de convicción suficientes para establecer cuál de los conductores de los mecanismos peligrosos fue el que provocó directa e inmediatamente los daños, será aplicable el supuesto normativo previsto en el numeral 1917 del código en cita, conforme al cual las personas que en común hayan ocasionado un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a la que están obligadas, a menos de que el daño en común sea indirecto, esto es, provocado por un tercero.. QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 2605/95. Germán Juárez Pérez. 1o. de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.. (B) Sexta Época Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, CXXVII Página: 42. RESPONSABILIDAD OBJETIVA, ELEMENTOS DE LA. El artículo 1913 del Código Civil consagra la teoría objetiva de la responsabilidad y de el se desprende que los elementos de la misma son: 1o. que se haga uso de un mecanismo peligroso, 2o. que se cause daño, 3o. que haya una relación de causa a efecto entre el hecho 4o exista culp que no . a ví tima. inexcusable de Nacionales de México. 8 dec enero de 1968. Cinco votos. Ponente: la Rafael Rojina Villegas. Ampar y. el daño. y. Neevia docConverter 5.1.

(33) Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen CXXIII, página 66. Amparo directo 4544/60. Martín Gavica Garduño. 8 de septiembre de 1967. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Enrique Martínez Ulloa.. Nota: En el Volumen CXXIII, página 66, esta tesis aparece bajo el rubro "RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA. RELACION DE CAUSALIDAD.".. Dicho así, el código citado establece esencialmente como primer. elemento. el. uso. de. un. mecanismo. peligroso,. instrumento o aparato peligroso, pero para ser considerados como. elementos. característica. peligrosos de. desarrollar. deben. de. velocidad. contar por. sí. con. la. mismos,. generar energía por si mismos, o sea que por su naturaleza propia sean inflamables o9 explosivos, es decir que por ejemplos tenemos un vehículo automotor sea coche, tractor, trailer, torton, ferrocarril, avión, barco, buque, casco marítimo, máquinas electromecánicas y mecánicas que por sí solas desarrollan velocidad o energía, pero estos aparatos e instrumentos deberán estar en uso, es decir funcionaran para lo que fueron creados por la ingeniería del hombre, al estar en pleno uso para lo que fueron diseñados, obtendremos el primer elemento, el segundo será que derivado de este uso causen un daño, es decir que afecten el patrimonio de una persona física o moral, ejemplo que el trailer o coche atropelle a una persona, que el buque se incendie el cuarto de máquina, que el. Neevia docConverter 5.1.

(34) ferrocarril maltrate las mercancías que transporta, como segundo elemento se obtendrá este daño, sin embargo este daño estará vinculado necesariamente con el uso del mecanismo, es decir que el nexo causal entre el daño y el uso del mecanismo o aparato o sustancia peligrosa deberá ser correlativo para obtener el tercer elemento, es decir que derivado del uso se haya generado el daño y de allí se desprenda el nexo causal, y finalmente que este daño no este inmiscuido la víctima, es decir que no haya culpa por parte del transeúnte, por parte del propietario de todas las mercancías trasladadas en barco como en ferrocarril o de las personas a bordo de cualquier medio de transporte, sino que necesariamente deberá de existir el daño derivado del uso del mecanismo para así desprenderse la responsabilidad civil objetiva de naturaleza extracontractual.. Sin. embargo,. contemplar. existen. para. otros. determinar. elementos que. se. que. se. trata. podrían de. una. responsabilidad objetiva, como lo es “el riesgo creado” y “la conducta lícita e ilícita”, es decir la posibilidad de causar daño.. 1.- EL RIESGO CREADO. Por riesgo debemos entender la contingencia o posibilidad de causar un daño con resultado no sólo de caso fortuito o fuerza mayor sino sobre todo de las. Neevia docConverter 5.1.

(35) situaciones derivadas de la vida social; por ende, no es necesario para establecer la responsabilidad objetiva examinar la culpa en que se pudo haber incurrido, pues basta que el riesgo que se ha creado con una conducta, se haya realizado con daño, para que así surja una responsabilidad.. 11. (A)Registro IUS: 188750 Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, p. 1359, tesis I.3o.C.239 C, aislada, Civil. Rubro: RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DAÑO SE PRODUJO POR LA CONDUCTA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA.. Texto: En el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, el legislador recoge la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, que prescinde del concepto de culpa en la conducta del agente que realiza el hecho o incurre en la omisión ilícita. De modo que basta que la persona haga uso de mecanismos, instrumentos o sustancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, para que esté obligada a responder 11. (A)RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUEEL DAÑO SE PRODUJO POR LA CONDUCTA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, p. 1359, tesis I.3o.C.239 C, aislada, Civil. (B)RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR EL USO DE MECANISMOS PELIGROSOS. No. reg. 271,482. Sexta época. Tercera Sala. Semanario Judicial de la Federación, Cuarta parte XXXIV, pag. 144.. Neevia docConverter 5.1.

(36) del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, y sólo queda relevado de pagar el daño, si acredita que se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Por otro lado, la carga de la prueba en la acción de daños y perjuicios corresponde a la víctima sólo en cuanto a la existencia del daño y el uso de mecanismos peligrosos por parte de la persona demandada; mientras que a ésta corresponde oponer como excepción y demostrar que el daño se produjo por culpa o negligencia de la víctima. Asimismo, cuando ambas partes, actor y demandado, introducen concomitantemente el uso de mecanismos peligrosos por la velocidad que desarrollen, como es un vehículo, la carga de probar la culpa corresponde al demandado, puesto que quien resiente el daño y ejercita la acción está arrojando sobre su contraria la causación del daño.. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 10283/98. Vicente Pineda López y otra. 21 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Ramón Alberto Montes Gómez. Amparo directo 323/2001. José Pérez Nieto. 19 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Gladys de Lourdes Pérez Maldonado.. (B) Séptima Epoca Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 41 Sexta Parte Página: 112 USO DE EL RESPONSABILIDAD OBJETIVA POR hipótesi contemplada por el artículo 1913 del Código MECANISMOS PELIGROSOS. la En s. Neevia docConverter 5.1.

(37) Civil del Distrito Federal, que es idéntico al artículo 1834 del Código Civil de Jalisco, cabe inferir que la responsabilidad objetiva nace del hecho de utilizar un mecanismo peligroso y causar un daño con éste. Por el sólo hecho de emplear un mecanismo peligroso, su dueño está obligado a responder del daño causado a la víctima, sin que sea admisible otra defensa que la de culpa o negligencia inexcusable de ésta, tal como lo dispone el propio precepto que contiene la hipótesis. En consecuencia, si en las actuaciones del juicio natural respectivo se establece que el chofer de una empresa hizo uso de mecanismos peligrosos al verificarse el daño, está demostrada la relación de causa a efecto y cabe la aplicación exacta del artículo 1834 del Código Civil de Jalisco. No es obstáculo para la aplicación de tal precepto, el hecho de que la víctima también manejara instrumentos peligrosos, como lo es un vehículo con el que chocó el de la empresa aludida, porque no hay excepción alguna prevista en el precepto que excluya su aplicación cuando concurran las circunstancias que se aducen, ni literalmente se puede interpretar en tal sentido el precepto invocado, pues éste solamente refiere que el causante del daño sea empleador de mecanismos peligrosos, pero nada dice respecto a la víctima, es decir, si ésta haga o no uso, también, de dichos mecanismos; y como la norma no hace distinción alguna al respecto, el juzgador tampoco debe hacerla.. TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO. Amparo directo 482/71. Permisionarios Unidos del Suroeste de Jalisco, S.A. de C.V. 8 de mayo de 1972. Mayoría de votos. Disidente: Alfonso Avitia Arzapalo. Ponente: Manuel Gutiérrez de Velasco.. Neevia docConverter 5.1.

(38) Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis de jurisprudencia 313, página 954.. El artículo 1913 del Código Civil Federal, consagra la teoría de la responsabilidad objetiva o del riesgo creado, que,. en. su. forma. más. abstracta,. podría. formularse. diciendo: toda persona que haga nacer un riesgo para otra, es responsable del daño que se realiza. No obstante que este artículo está dentro del capítulo denominado: "De las obligaciones que nacen de los actos ilícitos", elimina por completo el elemento culpa y deja únicamente la noción de causalidad.. 2.- LA CULPA O NEGLIGENCIA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA.. La. culpa,. como. elemento. psicológico,. está. investid de una fase subjetiva, sobre la que s a e relacion el juicio de alguien ha actuad culpablemente, cuando dicha fase interna o subjetiva que de la conducta desplegada por el a o agente es reprochada debido al acto perpetrado.. Podemos decir además que la culpa va ligada prescindiblemente de la voluntad del agente, es decir de la persona humana, pero esta voluntad puede ser de dos tipos, la que va con facultades de decisión y la que es otorgada sin intención de ocasionar un daño, es decir. Neevia docConverter 5.1.

(39) que la primera tiene el dolo con el animo de producir un daño, en cuanto a la segunda produce un daño pero este es derivado de la imprudencia o negligencia del agente, es decir de su propio descuido e imprevisión y que aún previéndolo no pudo evitar el daño con su conducta, por lo que se puede también determinar que la culpa es un elemento psicológico.. 12. (A) CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA. SU CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN. La culpa en la responsabilidad civil subjetiva supone un hecho que se ejecuta ya sea con dolo, imprudencia, negligencia, falta de previsión o de cuidado, y se divide en intencional y no intencional; la primera ocurre cuando el hecho se realiza con dolo, es decir, con ánimo perjudicial, mientras que la segunda consiste en la conducta ejecutada con imprudencia o negligencia, es decir, es aquel acto en que debiendo prever el daño no se hace.. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO. Amparo directo 487/2005. Magda Elisa Martínez Martínez. 6 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo Ramírez Pérez. Secretario: Jesús Eduardo 12. (A)CULPA EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA. Su concepto y clasificación Registro No. 174112 Localización: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIV, Octubre de 2006 Página: 1377 Tesis: IV.1o.C.67 C Tesis Aislada Materia(s): Civil (B) CULPA, CONCEPTO DE. Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Época: Séptima Época. Volumen 37 Segunda Parte. Tesis: Página: 17.. Neevia docConverter 5.1.

(40) Medina Martínez. (B) CULPA, CONCEPTO DE. La culpa, como elemento psicológico, está investida de una fase subjetiva, sobre la que se relaciona el juicio de que alguien ha actuado culpablemente, cuando dicha fase interna o subjetiva de la conducta desplegada por el agente es reprochada debido al acto perpetrado.. Amparo directo 3904/71/2a. Jorge Alberto Guerra Tenorio. 14 de enero de 1972. Mayoría de 4 votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Instancia: Primera Sala. Fuente: Semanario Judicial. de. la. Epoca.. Volumen. Federación.. Epoca:. Séptima. Segunda. Parte.. Tesis:. 37. Página: 17. Tesis Aislada.. Ahora bien, el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la. Universidad. diccionario. Nacional. jurídico. Autónoma. determina. que. De por. México culpa. en. su. ante. los. conceptos determinados por penalistas y civilistas se debe tener que ante la palabra culpa existe una omisión de algo, ya sea de cuidad o atención.. 13. 13. Diccionario jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídica de. la UNAM Ed. Porrúa 2005 P. 3350 Tomo I P. 952.. Neevia docConverter 5.1.

(41) El artículo 2025 del Código Civil Federal, determina el concepto. "culpa",. al. establecer. que. "hay. culpa. o. negligencia, cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa, o deja de ejecutar los que son necesarios para ella, no es cierto que la culpa sea siempre inexcusable,. ni. apoya. conclusión. contraria,. la. circunstancia de que la ley de partida, al referirse a la culpa grave, establezca que de la misma, ninguno se puede excusar. pues. esto. no. atañe. a. la. culpa. leve. ni. a. la. levísima. Negligencia significa "descuido", en su primera acepción;. tal. como. la. palabra. culpa,. en. sus. diversos. grados, se explica también en funciones del descuido, y Valbalena traduce la culpa, por "negligencia y el daño que causa". Con el mismo método proceden los autores, entre los que. puede. citarse. a. Planiol. y. Ripert.. En. su. acepción. restringida, esto es, prescindiendo del perjuicio causado de. manera. lenguaje. consciente técnico. y. voluntaria,. jurídico,. como. la. culpa. se. equivalente. da de. en la. imprudencia o la negligencia.. Aparte de los artículos 1914 y 1936 del Código citado, el enunciado puesto. del. que. artículo. son. 2025. exactamente. disipa los. toda. mismos. incertidumbre, actos. los. que. determinan la culpa o la negligencia, sin matiz que las distinga,. es. inadmisible. que. el. adjetivo. "inexcusable". repetido por el legislador en los artículos 1910, 1913 y 1936 de la ley civil, se refiera. Neevia docConverter 5.1.

(42) solamente a la negligencia, por ser "disculpable" y "culpa", términos repugnantes pues es notorio que no habría razón para no admitir como excusable la culpa, siéndolo en cambio la negligencia cuando ambas se constituyen por los mismos elementos. La existencia de culpa por parte de la víctima se aprecia según los mismos principios que la culpa del autor del daño y puede o no, ser excusable, según las circunstancias del caso concreto, cuya estimativa corresponde a los 14. tribunales de instancia.. RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA O NEGLIGENCIA EXCUSABLE DE LA VICTIMA, EN CASO DE. El artículo 2025 del Código Civil del Distrito Federal, determina el concepto "culpa", al establecer que "hay culpa o negligencia, cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa, o deja de ejecutar los que son necesarios para ella. No es cierto que la culpa sea siempre inexcusable, ni apoya conclusión contraria, la circunstancia de que la Ley de Partida, al referirse a la culpa grave, establezca que de la misma, ninguno se puede excusar, pues esto no atañe a la culpa leve ni a la levísima. Negligencia significa "descuido", en su primera acepción; tal como la palabra culpa, en sus diversos grados, se explica también en funciones del descuido, y Valvuena traduce la culpa, por "negligencia y el daño que causa". Con el mismo método proceden los autores, entre los que pueden citarse a Planiol y Ripete. En su acepción 14. RESPONSABILIDAD CIVIL, CULPA O NEGLIGENCIA EXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Quinta Epoca. Tomo LXXXV. Tesis: Página: 1804. Tesis Aislada. Neevia docConverter 5.1.

(43) restringida, esto es, prescindiendo del perjuicio causado de manera consciente y voluntaria, la culpa se da en lenguaje técnico jurídico, como equivalente de la imprudencia o la negligencia. Aparte de los artículos 1914 y 1936 del Código citado, el enunciado del artículo 2025 antes transcrito disipa toda incertidumbre, supuesto que son exactamente los mismos actos los que determinan la culpa o la negligencia, sin matiz que las distinga. Es inadmisible que el adjetivo "inexcusable" repetido por el legislador en los artículos 1910, 1913 y 1936 de la Ley Civil, se refiera solamente a la negligencia, por ser "disculpable" y "culpa" términos repugnantes, pues es notorio que no habría razón para no admitir como excusable la culpa, siéndolo en cambio la negligencia cuando ambas se constituyen por los mismos elementos. La existencia de culpa por parte de la víctima se aprecia según los mismos principios por la culpa del autor del daño y puede o no, ser excusable, según las circunstancias del caso concreto, cuya estimativa corresponde a los tribunales de instancia.. TOMO LXXXV, Pág. 1804.-Amparo Directo 380/1942, Sec. 2a.-Cía. de Tranvías de México, S. A.- 3 de septiembre de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.. Ponente: Pardo Aspe.. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Epoca: Quinta Epoca. Tomo LXXXV. Tesis: Página: 1804. Tesis Aislada.. Bajo el concepto de naturaleza objetiva de que las cosas peligrosas son aquéllas que normalmente causan. Neevia docConverter 5.1.

(44) daños, es decir, aquéllas que llevan virtualmente o en potencia el daño, de manera que su simple empleo es el supuesto de que parte la ley para atribuir la consecuencia de la responsabilidad de su propietario. La legislación contemporánea consigna la teoría objetiva del riesgo y no la subjetiva de la culpa. El derecho moderno, ha explicado la doctrina, sustituye el concepto de responsabilidad por el de reparación; no se trata ya de atribuir la responsabilidad por la intención o la culpa, sino establecer quién debe reparar el daño. Al producirse el daño por el uso de las cosas peligrosas, es opinión corriente la que atribuye la reparación a quien cause el daño.. 15. Registro IUS: 188750 Novena Epoca, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Septiembre de 2001, p. 1359, tesis I.3o.C.239 C, aislada, Civil. (A) Rubro: RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUE EL DAÑO SE PRODUJO POR LA CONDUCTA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. Texto: En el artículo 1913 del Código Civil para el Distrito Federal, el legislador recoge 15. (A) RESPONSABILIDAD OBJETIVA. LE CORRESPONDE AL DEMANDADO DEMOSTRAR QUEEL DAÑO SE PRODUJO POR CULPA INEXCUSABLE DE LA VÍCTIMA. Novena Época registro 188750 Instancia Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIC Septiembre 2001. (B) RESPONSABILIDAD OBJETIVA AUTOMOVILES. Sexta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Cuarta Parte, LVII Página: 133. Neevia docConverter 5.1.

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