10.01.08.P02 Realizar la fertilización de las parcelas teniendo en cuenta los resultados obtenidos. 1. Se respetan los períodos establecidos en que está prohibida la aplicación de determinados tipos de
fertilizantes.
2. Se respetan las cantidades máximas por hectárea de deyecciones ganaderas y de otros fertilizantes nitrogenados establecidos en Catalunya.
Aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que incorporen medidas automáticas del contenido de nutrientes (B3)
10.01.08.B04 Aplicar las deyecciones ganaderas utilizando distribuidores de fertilizantes que incorporen un conductímetro automático u otras medidas automáticas que permitan conocer el
contenido de nutrientes, con el fin de ajustar la dosis de fertilización a la necesaria para cada cultivo. 1. Se respetan los períodos establecidos en que está prohibida la aplicación de determinados tipos de
fertilizantes.
2. Se respetan las cantidades máximas por hectárea de deyecciones ganaderas y de otros fertilizantes nitrogenados establecidos en Catalunya.
Aplicación de deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan un alta eficiencia, mejorando la uniformidad y permiten el ajuste de las dosis (B4)
10.01.08.B05 Aplicar las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y permitiendo el ajuste de la dosis de fertilización a la necesaria para cada cultivo, disminuyendo al mismo tiempo las emisiones de amoníaco.
1. Se respetan los períodos establecidos en que está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes.
2. Se respetan las cantidades máximas por hectárea de deyecciones ganaderas y de otros fertilizantes nitrogenados establecidos en Catalunya.
METODOLOGÍA Y CÁLCULO DE LA AYUDA
Las primas se expresan en €/ha y año. Para el cálculo de la ayuda se han tenido en consideración los costes de las diferentes subactuaciones y su correspondiente superficie homogénea para un periodo de 5 años. En las siguientes figuras se detallan los costes por actuación y se indica en cuantas ocasiones se realiza durante el periodo de compromisos y la dimensión de las superficies homogéneas.
Figura 8.2.32. Cálculo de la prima de realización de las analíticas del suelo.
Figura 8.2.33. Cálculo de la prima de realización de las analíticas de nitratos en el suelo. Figura 8.2.34. Cálculo de la prima de realización de las analíticas de fertilizantes orgánicos.
Figura 8.2.35. Cálculo de la prima de aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que incorporen medidas automáticas del contenido de nutrientes.
Figura 8.2.36. Cálculo de la prima de aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y que permitan el ajuste de las dosis.
EXCLUSIÓN DE LA DOBLE FINANCIACIÓN DE PRÀCTICAS AGRÍCOLAS Y BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE
No se han detectado compromisos afectados por las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente del primer pilar de la PAC.
Figura 8.2.34. Cálculo de la prima de realización de las analíticas de fertilizantes orgánicos.
Figura 8.2.35. Cálculo de la prima de aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que incorporen medidas automáticas del contenido de nutrientes
Figura 8.2.36. Cálculo de la prima de aplicación de las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan una alta eficiencia, mejorando la uniformidad y que permitan el ajuste de las dosis.
Figura 8.2.32. Cálculo de la prima de realización de las analíticas del suelo
Figura 8.2.33. Cálculo de la prima de realización de las analíticas de nitratos en el suelo
8.2.9.3.8.10.1. Compromisos agroambientales y climáticos
8.2.9.3.8.10.1.1. 10.01.08.B01 Efectuar análisis de suelo en la explotación, por cada recinto o área homogénea con características
8.2.9.3.8.10.1.1.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.1.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Directiva 91/676/CE, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
- Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes.
Ninguna de estas 3 normas obliga a análisis de suelos, a análisis de nitratos, a análisis de deyecciones o a disponer de un técnico competente que interprete los análisis y en base a ellos confeccione recomendaciones de abonado. Tampoco requieren que la fertilización se realice en base a los resultados obtenidos.
8.2.9.3.8.10.1.2. 10.01.08.B02 Efectuar un análisis anual del contenido de nitratos de suelo, por cada recinto o área homogénea
8.2.9.3.8.10.1.2.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.2.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Directiva 91/676/CE, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
- Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes.
Ninguna de estas 3 normas obliga a análisis de suelos, a análisis de nitratos, a análisis de deyecciones o a disponer de un técnico competente que interprete los análisis y en base a ellos confeccione recomendaciones de abonado. Tampoco requieren que la fertilización se realice en base a los resultados obtenidos.
8.2.9.3.8.10.1.3. 10.01.08.B03 Efectuar el análisis de las deyecciones ganaderas 8.2.9.3.8.10.1.3.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.3.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Directiva 91/676/CE, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
- Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes.
Ninguna de estas 3 normas obliga a análisis de suelos, a análisis de nitratos, a análisis de deyecciones o a disponer de un técnico competente que interprete los análisis y en base a ellos confeccione recomendaciones de abonado. Tampoco requieren que la fertilización se realice en base a los resultados obtenidos.
8.2.9.3.8.10.1.4. 10.01.08.B04 Aplicar las deyecciones utilizando distribuidores de fertilizantes que incorporen un conductímetro automático
8.2.9.3.8.10.1.4.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.4.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Directiva 91/676/CE, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
- Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes.
En cuanto al uso de distribuidores de deyecciones con aparatos de medida automática del contenido de nutrientes, no es obligado por ninguna de las citadas normas.
8.2.9.3.8.10.1.5. 10.01.08.B05 Aplicar las deyecciones ganaderas mediante distribuidores de fertilizantes que permitan una alta eficiencia
8.2.9.3.8.10.1.5.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.5.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Directiva 91/676/CE, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes. En relación a la aplicación de deyecciones mediante maquinaria que permita una alta homogeneidad y alto ajuste de dosis, el artículo 8.1 del Decreto 136/2009 establece que la aplicación de fertilizantes nitrogenados debe realizarse de manera que su distribución sea lo máximo de uniforme en cada zona homogénea del cultivo. No obstante, este precepto no excluye el uso de distribuidores de fertilizantes o purín del tipo abanico, que son los distribuidores amplia y profusamente utilizados actualmente en Cataluña, hasta el punto que las aplicaciones de purín con maquinaria diferente del tipo abanico son anecdóticas en Cataluña. El compromiso de la medida va más allá de esta base de referencia porque excluye explícitamente este tipo de maquinaria.
8.2.9.3.8.10.1.6. 10.01.08.B06 Queda excluida la utilización de distribuidores de fertilizantes tipos abanico 8.2.9.3.8.10.1.6.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.6.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes. En relación a la aplicación de deyecciones mediante maquinaria que permita una alta homogeneidad y alto ajuste de dosis, el artículo 8.1 del Decreto 136/2009 establece que la aplicación de fertilizantes nitrogenados debe realizarse de manera que su distribución sea lo máximo de uniforme en cada zona homogénea del cultivo. No obstante, este precepto no excluye el uso de distribuidores de fertilizantes o purín del tipo abanico, que son los distribuidores amplia y profusamente utilizados actualmente en Cataluña, hasta el punto que las aplicaciones de purín con maquinaria diferente del tipo abanico son anecdóticas en Cataluña. El compromiso de la medida va más allá de esta base de referencia porque excluye explícitamente este tipo de maquinaria.
8.2.9.3.8.10.1.7. 10.01.08.P01 Disponer de la interpretación de los resultados y recomendaciones de abonado realizadas por un técnico competente
8.2.9.3.8.10.1.7.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.7.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes.
Ninguna de estas 3 normas obliga a análisis de suelos, a análisis de nitratos, a análisis de deyecciones o a disponer de un técnico competente que interprete los análisis y en base a ellos confeccione recomendaciones de abonado. Tampoco requieren que la fertilización se realice en base a los resultados obtenidos.
8.2.9.3.8.10.1.8. 10.01.08.P02 Realizar la fertilización de las parcelas teniendo en cuenta los resultados obtenidos.
8.2.9.3.8.10.1.8.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes
RLG 1: Directiva 91/676/CEE del Consejo de 12 de diciembre de 1991 sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos procedentes de fuentes agrarias
Artículos 4 y 5: Cumplimiento de las medidas establecidas en los programas de actuación, en las
explotaciones agrícolas y ganaderas situadas en zonas declaradas por la Comunidad Autónoma como zonas vulnerables.
1. Se respetan los períodos establecidos en que está prohibida la aplicación de determinados tipos de fertilizantes.
2. Se respetan las cantidades máximas por hectárea de deyecciones ganaderas y de otros fertilizantes nitrogenados establecidos en Catalunya.
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.8.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Directiva 91/676/CE, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
- Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
- Requisitos mínimos para el uso de fertilizantes.
Ninguna de estas 3 normas obliga a análisis de suelos, a análisis de nitratos, a análisis de deyecciones o a disponer de un técnico competente que interprete los análisis y en base a ellos confeccione recomendaciones de abonado. Tampoco requieren que la fertilización se realice en base a los resultados obtenidos.
8.2.9.3.8.10.1.9. 10.01.08.P03 Mantener actualizado cuaderno de explotación que recoja recomendaciones de fertilización en fósforo y potasio
8.2.9.3.8.10.1.9.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.9.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes La base de referencia es la siguiente:
- Directiva 91/676/CE, de protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos.
- Real Decreto 261/1996, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.
- Orden (Cataluña) de 22 de octubre de 1998, del Código de buenas prácticas agrarias en relación con el nitrógeno.
- Decreto 136/2009, del programa de actuación en zonas vulnerables por nitratos y de gestión de las deyecciones ganaderas.
En lo que se refiere a completar y mantener actualizado un cuaderno de explotación, el Decreto 136/2009 obliga a anotar las aplicaciones de deyecciones en caso de explotaciones con ganadería en toda Cataluña, mientras que a los agricultores sin ganado sólo les obliga a anotar las aplicaciones de fertilizantes
nitrogenados cuando tienen más de 50 ha de cultivo en secano (o superficie equivalente) dentro de zona vulnerable por nitratos. No obstante, el cuaderno al que se refiere el compromiso 10.01.08 va más allá ya que obliga a anotar también los fertilizantes fosfatados y potásicos. Por otra parte, este compromiso referido al cuaderno de explotación NO se ha tenido en cuenta en el cálculo de la ayuda.
8.2.9.3.8.10.1.10. 10.01.08.S01 Participar en les jornadas de formación en materia de fertilización agraria 8.2.9.3.8.10.1.10.1. Referencia
Buenas condiciones agrarias y medioambientales y/o requisitos legales de gestión pertinentes NO APLICABLE
Requisitos mínimos para los abonos y plaguicidas NO APLICABLE
Otros requisitos nacionales o regionales pertinentes NO APLICABLE
Actividades mínimas NO APLICABLE
8.2.9.3.8.10.1.10.2. Prácticas agrícolas habituales pertinentes NO APLICABLE
8.2.9.3.9. 10.02.01 Biodiversidad cultivada Submedida:
10.2. apoyo a la conservación y el uso y desarrollo sostenibles de los recursos genéticos en la agricultura
8.2.9.3.9.1. Descripción del tipo de operación DESCRIPCIÓN DE LA OPERACIÓN
Las variedades locales son poblaciones de especies cultivadas muy heterogéneas, derivadas de la selección al largo de mucho tiempo, por su adaptación a las condiciones ambientales y por los agricultores de un territorio, y que han sido reproducidas in situ. Estas variedades, como norma general, son rústicas, con gran capacidad para tolerar estrés biótico y abiótico, y una baja utilización de insumos.
La intensificación de la agricultura ha llevado a que se sustituyan estas variedades locales por otras modernas, que han estado seleccionadas para producir grandes rendimientos, pero que requieren altos niveles de insumos.
Así mismo de acuerdo con la DAFO, a través de esta operación se prevé reforzar la fortaleza relativa a la existencia de líneas de investigación en fruncimiento respecto a la biodiversidad cultivada y contrarrestar la amenaza que supone la utilización de variedades modificadas genéticamente en términos de patrimonio natural. De esta manera se da respuesta a la necesidad N15 relativa a conservar las razas locales y los recursos genéticos vegetales y al focus area 4A.
En consecuencia se establece como objetivo la conservación, promoción y divulgación de las variedades locales de interés agrario de Catalunya. Es también un objetivo fomentar el conocimiento por parte de los propios agricultores, de las entidades y de los consumidores de la existencia de estas variedades, a través, básicamente de su cultivo en agricultura ecológica, y canalizadas en los mercados locales mediante el comercio de proximidad. También, en base al intercambio de información entre organizaciones y a las actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento.
En PDR de Catalunya 2007-2013, se puso en marcha la línea de conservación y mejora de variedades
vegetales autóctonas, dirigida a titulares de explotaciones agrarias con el objetivo que sembraran/plantaran y comercializaran alguno de los cultivos, de un listado limitado. La línea de ayuda tuvo un alcance muy limitado, ya que se acogieron una media de 9 explotaciones y una superficie cultivada de alrededor de 25 hectáreas. El análisis de las causas de la baja implantación han permitido diseñar esta operación con un enfoque diferente y dirigido a las entidades de conservación, públicas y privadas.
A tal efecto, la operación se enmarca en el artículo 28.9 del Reglamento (UE) 1305/2013, que establece que se podrá conceder ayuda para la conservación y para el uso y desarrollo sostenibles de los recursos
genéticos en la agricultura en el caso de operaciones no reglamentadas en los apartados 1 a 8. Las acciones subvencionables a través de esta operación son las siguientes:
La conservación de variedades locales.
Inventarios de los recursos conservados in situ y ex situ.
Las bases de datos y las actividades de intercambio de información entre organizaciones.
Las actividades informativas, divulgativas y de asesoramiento con participación de las organizaciones no gubernamentales y otras partes interesadas.
Cursos de formación (excluidos de la medida 1 del programa) y elaboración de informes técnicos. REQUISITOS
Se deberá presentar un proyecto que incluya un presupuesto pormenorizado y una memoria de las acciones que vaya a llevar a cabo en el momento de la solicitud.
DESCRIPCIÓN DE LOS COMPROMISOS
El beneficiario adquiere para un período de 5 años, los siguientes compromisos: Compromisos excluyentes
10.02.01.E01 Caracterizar un mínimo de dos variedades locales por entidad, con excepción del primer año.
Compromisos básicos
10.02.01.B01 Justificar anualmente las actuaciones llevadas a cabo y de la consecución de los objetivos proyectados.
10.02.01.B02 Las variedades locales sobre las que actúe tendrán que ser caracterizadas de acuerdo con las memorias de caracterización facilitadas por la administración catalana con el objetivo de ser descritas e inscritas en el catálogo.
10.02.01.B03 Conservar in-situ y ex-situ las anteriores variedades locales, durante, como mínimo, la duración de la medida agroambiental.
10.02.01.B04 Facilitar a la administración catalana una muestra del material vegetal inscrito en el