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 La superficie mínima de actuación es de 3 ha. RECUPERACIÓN DE PRADOS Y PASTOS

 No serán elegibles para la recuperación de pastos las superficies de pastoreo comunal y pastos de montaña.

 Las superficies auxiliables serán aquellas que tengan un porcentaje de pasto inicial entre el 50% y el 70%. Este porcentaje será el que conste en el SIGPAC, pero previamente al reconocimiento de su admisibilidad se revisará este porcentaje por parte del DAAM.

 La superficie mínima de actuación será de 0,5 ha.

 Hace falta declarar el recinto entero y limpiar la totalidad de la superficie de siega o declarar el croquis de las superficies a recuperar en el momento de solicitud de las áreas que se quieren limpiar (de manera que se pueda validar el coeficiente de pastoreo (CP) de salida y después se pueda hacer el control de la realización de la actuación).

8.2.9.3.3.7. Principles with regards to the setting of selection criteria

Los criterios de selección se establecerán en las órdenes de convocatoria de la ayuda, según elementos controlables y verificables por el órgano gestor. Así mismo, se aplicarán los criterios de selección cuando el presupuesto disponible no sea suficiente para cubrir todas las solicitudes presentadas, y se determinará un límite mínimo de puntuación para poder acceder a la ayuda.

Los criterios de selección se basarán en las necesidades determinadas en el análisis DAFO, así como en el focus area 4A al que se pretende dar respuesta a través de esta operación. Se tendrán en cuenta criterios ambientales o los que garanticen un mayor éxito en la aplicación de la medida, así como la

complementariedad de la operación con otras operaciones agroambientales de manera que ser refuerce el carácter ambiental de la operación. Igualmente se podrán tener en cuenta otros criterios de caracter medioambiental en coherencia con la estrategia del programa.

8.2.9.3.3.8. Importes (aplicables) y porcentajes de ayuda

 Mantenimiento de prados de siega: 120 €/ha o Resiembra: 42 €/ha

 Recuperación de prados de siega

o Prima para los dos primeros años (1/2 cada año): 522 €/ha o Prima para el resto del periodo de compromiso: 120 €/ha

 Recuperación de pastos

o Prima para los dos primeros años (1/2 cada año): 522 €/ha o Prima para el resto del periodo de compromiso: 30 €/ha

8.2.9.3.3.9. Verificabilidad y controlabilidad de las medidas o los tipos de operaciones 8.2.9.3.3.9.1. Riesgo(s) en la aplicación de las medidas

Compromisos difícilmente verificables

En base a la experiencia del PDR 2007-2013 puede existir el riesgo de que los elementos de la línea de base ligado a los compromisos 10.01.02.B02 i 10.01.02.P02:

1. La explotación dispone de los registros relativos al uso de fitosanitarios (según la Orden APA/326/2007 u otros registros que cumplen lo dispuesto en el paquete de higiene). 2. Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productor

Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994).

3. Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las indicaciones de la etiqueta (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia de Catalunya.

4. No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.

Puede ser de difícil comprobación en el control terreno ya que de producirse un incumplimiento anterior a la visita podría no detectarse. Existe el cuaderno de explotación para realizar también las comprobaciones. Requisitos de admisibilidad como compromisos

Existe el riesgo de no diferenciar adecuadamente entre los requisitos de admisibilidad y los compromisos. Criterios de selección y priorización

El establecimiento de unos criterios de selección y priorización que no garantice la priorización de ayuda hacia aquellos proyectos que mejor atiendan a las necesidades identificadas en la DAFO y a los objetivos establecidos en el programa.

Aplicaciones informáticas

La puesta en marcha de nuevas aplicaciones informáticas para la gestión y control de las solicitudes de ayuda y pago puede comportar el riesgo de ajuste de las mismas a la nueva normativa y las novedades en la formulación de las ayudas.

Solicitudes de pago

La falta de información para tramitar las solicitudes de pago puede producir retrasos o errores en los pagos. Para el control de los compromisos es necesario obtener documentación por parte de los solicitantes.

Cualquier retraso en su obtención o posibles errores de la información facilitada comporta un riesgo. Igualmente, existirá una concentración de los controles sobre el terreno durante los 2 primeros años en la subactuación de recuperación de prados y pastos para verificar su realización y la necesidad de realizar un 100% de controles terreno en esa misma subactuación para la fijación del coeficiente de pasto de partida.

8.2.9.3.3.9.2. Acciones de mitigación Compromisos difícilmente verificables

Este riesgo se ha mitigado estableciendo en los controles que se considere necesario, la posibilidad de realizar un análisis de residuos. De esta manera en el caso que se tengan dudas de posibles incumplimientos pero que no puedan corroborarse a través del cuaderno de explotación o de las evidencias en campo, se tomarán muestras para la realización de análisis. Igualmente, en cuanto a la conservación de los elementos estructurales en la visita previa para la determinación del coeficiente de pasto inicial, se inventariarán todos los elementos presentes en aquel momento para comprobar en los siguientes controles sobre el terreno que se han mantenido. En el caso del resto de subactuaciones, se aprovecharán todas las visitas de control sobre el terreno para inventariar los elementos presentes en la explotación para, si es necesario, comprobar con posterioridad que se han conservado.

En aquellos expedientes con control sobre el terreno se comprobará, a ese nivel, todo aquello que se haya comprobado a nivel de control administrativo.

Se mejorará la redacción de los planes de control administrativos y terreno para que contengan el mayor detalle posible de los controles a realizar para su verificación, pero a la vez, sean claros y entendibles. Requisitos de admisibilidad como compromisos

El riesgo de no diferenciar adecuadamente entre los requisitos de admisibilidad y los compromisos se ha mitigado para este período revisando todos los requisitos y compromisos establecidos en la operación respecto del período anterior y se han clasificado de manera correcta cada uno de ellos.

Criterios de selección y priorización

En este caso la Autoridad de gestión establecerá aquellos criterios de selección que permitan auxiliar y priorizar los proyectos que mejor respondan a las necesidades identificadas y a cumplir con los objetivos del programa y con las prioridades de la Unión Europea para el desarrollo rural.

En relación al procedimiento de aplicación de los criterios de selección se aplicaran las medidas definidas en la Guía para la elaboración de los criterios de selección de la Autoridad de gestión, y en el apartado

“Principios relativos al establecimiento de criterios de selección” de esta operación, atendiendo entre otros aspectos a:

 Los criterios de selección y priorización se publicaran en las correspondientes órdenes de convocatoria de ayuda en el DOGC.

 El proceso de selección de los beneficiarios se efectuará con arreglo a procedimientos transparentes y bien documentados, dejando constancia en las listas de control y teniendo en cuenta la experiencia adquirida en el período de programación anterior.

 La Comisión de Valoración de cada convocatoria estudiará y valorará los proyectos de acuerdo con los criterios de selección y priorización establecidos dejando constancia de la selección a través de un acta firmada.

 Los criterios de selección y priorización se podrán modificar anualmente previa consulta al Comité de Seguimiento del programa.

El departamento dispone de las aplicaciones informáticas adecuadas para llevar a cabo la implementación de la operación garantizándose la capacidad de control y su verificabilidad, el cruce de datos para detectar posibles errores, la doble financiación, la fiabilidad y solvencia del solicitante con la consecuente minimización de los posibles riesgos detectados.

Se prevé una simplificación administrativa, documental y de gestión de la operación.

Para mejorar la gestión entre el departamento y el beneficiario se prevé la modificación en el programa informático de solicitud única, en el cual se ha previsto el incremento de validaciones previas que se realizaran en el momento de la presentación de la misma, y el incremento de los controles coordinados. Se prevé un control continuo para la reducción al mínimo de este riesgo de ajuste de la puesta en marcha de nuevas aplicaciones informáticas para la gestión y control de las solicitudes de ayuda y pago.

Solicitudes de pago

Se hará un seguimiento más exhaustivo de la documentación presentada por el beneficiario a través de las aplicaciones informáticas de control.

Por lo que respecta al gran número y concentración de los controles sobre el terreno en la subactuación de recuperación de prados y pastos, se mitigará estableciendo la necesidad mínima de personal para su realización para garantizar que puedan llevarse a cabo en el momento más oportuno.

8.2.9.3.3.9.3. Evaluación global de la medida

Siguiendo las recomendaciones de las auditorías internas elaboradas por la Subdirección General de Auditoria e Inspección Interna, el órgano de certificación, la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, y la evaluación de los controles de la medida 214 del PDR 2007-2013, se han adecuado los

procedimientos, documentos e instrucciones técnicas, para garantizar la mitigación de los riesgos detectados en el análisis de la operación.

En este sentido, la autoridad de gestión y el organismo pagador han constatado que la operación es verificable y controlable.

8.2.9.3.3.9.4. Compromisos agroambientales y climáticos

8.2.9.3.3.9.4.1. 10.01.02.B01 No realizar quemas de márgenes sin la correspondiente autorización del DAAM.

8.2.9.3.3.9.4.1.1. Métodos de verificación de los compromisos Control terreno:

beneficiario.

8.2.9.3.3.9.4.2. 10.01.02.B02 No aplicar ni herbicidas ni fungicidas en los márgenes 8.2.9.3.3.9.4.2.1. Métodos de verificación de los compromisos

Control terreno: A través de las anotaciones en el cuaderno de campo y de las evidencias sobre el terreno de la actuación.

8.2.9.3.3.9.4.3. 10.01.02.B03 No levantar el prado excepto si se hace la actuación voluntaria de resiembra. 8.2.9.3.3.9.4.3.1. Métodos de verificación de los compromisos

Control terreno:

A través de las anotaciones en el cuaderno de campo y de las evidencias sobre el terreno de la actuación.

8.2.9.3.3.9.4.4. 10.01.02.B04 Realizar como mínimo una siega anual y pastoreo de las superficies 8.2.9.3.3.9.4.4.1. Métodos de verificación de los compromisos

Control terreno: A través de las anotaciones en el cuaderno de campo y de las evidencias sobre el terreno de la actuación.

8.2.9.3.3.9.4.5. 10.01.02.B05 Efectuar una resiembra una vez durante los dos primeros años de compromiso, con especies propias

8.2.9.3.3.9.4.5.1. Métodos de verificación de los compromisos Control terreno:

A través de facturas de compra de semillas y a través de las anotaciones en el cuaderno de campo y de las evidencias sobre el terreno de la actuación.

Control administrativo:

8.2.9.3.3.9.4.6. 10.01.02.B06 Realizar el desbrozado por medios mecánicos y manuales 8.2.9.3.3.9.4.6.1. Métodos de verificación de los compromisos

Control terreno:

Comprobación visual sobre el terreno.

8.2.9.3.3.9.4.7. 10.01.02.B07 Desbrozar las superficies de prados y pastos objeto de la ayuda durante los dos primeros años de compromiso

8.2.9.3.3.9.4.7.1. Métodos de verificación de los compromisos Control terreno:

Comprobación visual sobre el terreno.

8.2.9.3.3.9.4.8. 10.01.02.B08 Los recintos deben limpiarse completamente con medios mecánicos y manteniendo márgenes y elementos estructurales

8.2.9.3.3.9.4.8.1. Métodos de verificación de los compromisos Control terreno: Comprobación de las evidencias sobre el terreno.

8.2.9.3.3.9.4.9. 10.01.02.P01 Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas 8.2.9.3.3.9.4.9.1. Métodos de verificación de los compromisos

Control administrativo/control terreno: A través de cruces informáticos con los datos de la explotación ganadera y en terreno analizando las condiciones en que se está realizando el pastoreo.

8.2.9.3.3.9.4.10. 10.01.02.P02 Conservar los márgenes perimetrales. 8.2.9.3.3.9.4.10.1. Métodos de verificación de los compromisos

Control terreno: A través de las evidencias sobre el terreno de la actuación.

8.2.9.3.3.10. Información específica de la operación

Identificación y definición de los elementos de referencia pertinentes; aquí se incluyen las normas obligatorias correspondientes establecidas de conformidad con el título VI, capítulo I, del Reglamento (UE)

nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los criterios y actividades mínimas pertinentes establecidos de conformidad con el artículo 4, apartado 1, letra c), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, los requisitos mínimos pertinentes relativos a la utilización de abonos y productos fitosanitarios, así como otros requisitos obligatorios pertinentes establecidos en el Derecho nacional

Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: No existe información adicional a la que señala el MN.

Los requisitos mínimos aplicables a los abonos deben incluir, en particular, los códigos de buenas prácticas introducidos en aplicación de la Directiva 91/676/CEE en relación con las explotaciones situadas fuera de las zonas vulnerables a los nitratos, y requisitos en materia de contaminación por fósforo; los requisitos mínimos aplicables a los productos fitosanitarios deben incluir, entre otras cosas, los principios generales de la gestión integrada de plagas, introducidos por la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la obligación de poseer una autorización de uso de tales productos y cumplir obligaciones en materia de formación, así como requisitos sobre almacenamiento seguro, verificación de la maquinaria de aplicación y normas sobre utilización de plaguicidas en las cercanías de masas de agua y otros lugares vulnerables, establecidos en la legislación nacional

Texto del marco nacional aplicable

Información adicional para el texto aplicable del marco nacional: No existe información adicional a la que señala el MN.

Lista de razas locales en peligro de abandono y de recursos genéticos vegetales amenazados de erosión genética

NO APLICABLE.

Descripción de la metodología y de los parámetros y supuestos agronómicos, incluida la descripción de los requisitos de base contemplados en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 1305/2013, que sean pertinentes para cada tipo particular de compromiso utilizados como punto de referencia para los cálculos que justifiquen los costes adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia del compromiso contraído y la cuantía de los costes de transacción; en su caso, dicha metodología tendrá en cuenta la ayuda concedida en virtud del Reglamento (UE) nº 1307/2013, incluidos los pagos correspondientes a las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente, a fin de evitar la doble financiación; en su caso, el método de conversión utilizado para otras unidades de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento

LÍNEA DE BASE

vegetación. En caso de regeneración mediante quema, existe autorización previa de la autoridad competente.

 10.01.02.B02 No aplicar ni herbicidas ni fungicidas en los márgenes.

o Sólo se utilizan productos fitosanitarios autorizados (inscritos en el registro de Productos Fitosanitarios conforme al Real Decreto 2163/1994).

o Se utilizan adecuadamente los productos fitosanitarios, es decir, de acuerdo con las

indicaciones de la etiqueta, (almacenamiento seguro, lugar de almacenamiento, protección del agua, licencia para el uso de productos específicos, etc.) ajustándose a las exigencias del programa de vigilancia en Catalunya.

 10.01.02.B03 No levantar el prado excepto si se hace la actuación voluntaria de resiembra. o No se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la

vegetación. En caso de regeneración mediante quema, existe autorización previa de la autoridad competente.

MANTENIMIENTO DE PRADOS DE SIEGA

 10.01.02.P01 Respetar las cargas ganaderas anuales máximas y mínimas establecidas a la explotación, que deberán ser de 0,2 UGM/ha, la mínima y la máxima de 1 UGM/ha si tienen superficies de pastoreo en común y de 1, 4 UGM/ha si no tienen.

o Se mantiene una carga ganadera mínima adecuada en parcel·les de pastos permanentes. No obstante, en caso de no alcanzar los niveles de carga ganadera adecuados, se realizan las tareas necesarias para evitar la invasión arbustiva y la degradación del pasto.

 10.01.02.P02 Conservar los margenes perimetrales con el fin de mantener la conectividad de los sistemas de pradería, mediante desbrozado mecánico.

o No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente. Resiembra voluntaria

 10.01.02.B05 Efectuar una resiembra una vez durante los dos primeros años de compromiso, con especies propias como: Arrhnatherum elatius, Avenula pubescens, Dactylis glomerata, Trifolium repens, Trisetum flavescens, Lollium perenne y otras especies autóctonas que autorice la oficina comarcal del DAAM, y realizar su comunicación al DAAM. Esta resiembra puede incluir un máximo de un 30% de semilla de Festuca pratensis, Lolium multiflorum, Festuca arundinacea, Medicago sativa, Onobrychis sativa, Poa triviales, Poa pratense, Phleum pratense, Trifolium pratense.

o No se han quemado o roturado pastos permanentes excepto para regeneración de la vegetación. En caso de regeneración mediante quema, existe autorización previa de la autoridad competente.

RECUPERACIÓN DE PRADOS Y PASTOS

 10.01.02.B06 Realizar el desbrozado por medios mecánicos y manuales.

 10.01.02.B08 Los recintos deben limpiarse completamente (alcanzar un coeficiente de pasto entre el 90% y el 100%, sin contabilizar los márgenes, árboles aislados y el resto de elementos estructurales) con medios mecánicos y manteniendo los márgenes y elementos estructurales del recinto.

o No se han alterado los elementos estructurales sin la autorización de la autoridad competente.