1. MARCO TEÓRICO
1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la conciliación
1.2.6 La Conciliación en la Legislación comparada
La conciliación y mediación en este país han tenido un importante reconocimiento en los últimos en distintos ámbitos, debido, entre otras razones al apoyo que han recibido de la administración de justicia y las universidades, en enero del 2001 se llevó a cabo en Guanajuato “ II encuentra Nacional de Procuradores generales de Justicia, y Presidente de tribunales superiores de justicia”, destacando entre las conclusiones de dicho encuentro las siguientes: el sistema añejo de la justicia retributiva debería ser reemplazado por mecanismos alternos de solución, en la actualidad se encuentra muy avanzado el proyecto de mediación para todo el País.
Numerosos estados han aprobado leyes de mediación en los últimos años, los ámbitos objetos de la mediación y conciliación según la ley serian conflictos tanto relativos al derecho civil, incluyendo el derecho de familia, siempre que sean susceptibles de transacción, como respecto del derecho penal, el Estado Quintana Roo, fue pionero en la implementación de los mecanismos alternos a la solución de controversias, así hay que destacar en abril de 1997, las importantes reformas constitucionales que trajeron como consecuencia la promulgación posterior de la ley de justicia alternativa, esta ley
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estableció la conciliación la mediación y el arbitraje como medios alternativos a la solución de controversias, sin menoscabo ni perjuicio de la jurisdicción de los tribunales judiciales del fuero común, pero con la validez legal y efectos jurídicos de un laudo o resolución definitiva. (Villaluenga, 2006, pág, 55)
La conciliación en este país se va implementando día a día por los diferentes estados en México para la solución de conflictos, no solo en derecho civil, si no también derecho de familia. Esta institución jurídica está constituida como una forma de autocomposición asistida de controversias entre las partes, con el fin de lograr dilaciones en un proceso y fomentar una forma de solución pacífica y armónica dentro del mismo.
1.2.6.2 La conciliación en la legislación de Nicaragua
En Nicaragua se utilizan indistintamente los términos mediación y conciliación. En todo caso, estos procesos se consideran como un trámite previo a la ventilación de cualquier demanda civil o penal, si bien reducido en este último supuesto a ciertos delitos. A decir de PORTILLO TIJERINO, dicha figura ha venido a contribuir en el descongestionamiento de los derechos judiciales y al ahorro de los recursos materiales al allanarse a la mediación o conciliación y firmar el acuerdo, este se convierte en la sentencia definitiva del juez, y por ese nuevo reto señala la autora. Es la toma de conciencia y la voluntad real de solucionar los problemas a través de los mecanismos alternativos de conflictos, que permitan terminar con el problema jurídico de fondo, tanto como para las partes como para el juez. (Villaluenga, 2006, pág. 58)
En este país a la conciliación se la ha implementado como un trámite previo a la sustanciación de un proceso, ya sea en materia civil, mercantil, laboral o penal, para evitar el congestionamiento en los procesos judiciales y su administración. El 25 de mayo la Asamblea Nacional aprobó la ley de mediación y arbitraje y se basa en los principios de preeminencia de autonomía de voluntad de las partes, igualdad de las partes, confidencialidad, privacidad, informalidad y flexibilidad del procedimiento, celeridad, concentración, inmediación de la prueba, buena fe, principio pro arbitraje, debido proceso y derecho a la defensa.
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1.2.6.3 La conciliación en la legislación Colombiana
Breves consideraciones sobre la Conciliación en el delito de violencia intrafamiliar. De conformidad con lo establecido en los Artículos 37, 74 y 522 del C.P.P., la conciliación en Violencia Intrafamiliar, No es requisito de procedibilidad, por cuanto, tal y como lo estipuló la Ley 1142 de Junio de 2007 en su Artículo 2º, que modificó el Artículo 37 del C.P.P., al suprimir el punible de violencia intrafamiliar del listado de los llamados delitos que requieren querella contemplados en el Articulo 74 ibídem, le cambio su carácter a delito de iniciación oficiosa.
Por razones de política criminal nuestra Ley y la Jurisprudencia Nacional, han considerado que se puedan seguir aplicando los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral del injusto, tal y como lo establece el ordinal 3º inciso segundo del citado Artículo 37 en el cual se lee: “La investigación de oficio no impide aplicar, cuando la decisión se considere necesaria, los efectos propios de la querella para beneficio y reparación integral del víctima del injusto.
Sin embargo, cabe advertir que el hecho de que el proceso penal se inicie de oficio cuando el autor del delito es capturado en flagrancia, no significa que este necesariamente debe finalizar con sentencia condenatoria o deba surtir todas las etapas procesales que la ley prevé para el efecto, pues es perfectamente posible que el proceso termine de manera anticipada con la aplicación de fórmulas como la conciliación, el desistimiento por el pago de la indemnización de perjuicios (artículo 76 del Código de Procedimiento Penal), la aplicación del principio de oportunidad (artículos 321 y siguientes de la Ley 906 de 2004) o los casos de extinción de la acción penal (artículo 77 del estatuto procesal penal).
Aunque en la exposición de motivos del proyecto presentado por el Gobierno y la Fiscalía General de la Nación se advertía que las conductas constitutivas de violencia intrafamiliar “no serán conciliables, lo cual se explica por la extrema vulnerabilidad de quienes la padecen, no puede desconocerse el precedente contenido en la sentencia C-425 de 2008, según el cual sí procede la conciliación. (Villaluenga, 2006, pág. 62-63)
La conciliación en Colombia en materia de violencia intrafamiliar pese a que paso a ser considerado como delito, no pierde ciertos aspectos de la querella, ya que por el hecho de ser un delito no necesariamente debe terminar en una acusación o sentencia punible,
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por eso debe recalcarse que siempre ha de consultarse el interés superior del menor y las garantías de la familia como núcleo esencial de la sociedad, máxime cuando la práctica de pretender llevar todas estas conductas hasta el juicio oral y la sentencia ulterior, no sólo genera un mayor desgaste para la administración de justicia, sino que puede desconocer los derechos a la dignidad y a la intimidad de la víctima, para la cual resulta más oprobioso que junto con los agravios causados con el comportamiento sujeto a reproche penal, deba someterse a prolongadas investigaciones y diligencias que le recuerden lo indignante del comportamiento de aquel supuesto agresor miembro de su familia.
1.2.6.4 La Conciliación en la Legislación Peruana
A pesar de que la institución de la conciliación tiene larga data en nuestro país, pues se venía aplicando en el proceso civil peruano principalmente; es a partir de noviembre de 1997 con la promulgación de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, que adquiere una mayor dimensión y una importancia creciente como mecanismo alternativo de solución de conflictos. En este sentido, la conciliación extrajudicial como institución consensual y propiciadora de una cultura de paz, tiene también como finalidad subyacente descongestionar los despachos judiciales de la excesiva carga procesal actual, por lo que ha venido ampliando su campo de acción desplazándose del primigenio ámbito civil hacia materias como la laboral y penal en cuanto a la reparación civil.
Es así que en los Centros de Conciliación se vienen efectuando conciliaciones en las materias antes señaladas y el Ministerio Público únicamente la viene aplicando en el Principio de Oportunidad, pero sin utilizar las técnicas de la conciliación, sino sólo mediante una reglamentación establecida en la Circular Nº 006-95-MP-FN, Instrucciones para aplicar el principio de oportunidad, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1072-95-MP-FN de fecha 15 de noviembre de 1995; la que establece un procedimiento. A su vez, recientes normas como la Ley Nº 27664 publicada el 8 de febrero de 2002 reconocen la validez y eficacia en un proceso penal del acuerdo conciliatorio de las partes, el mismo que puede constar en un documento privado legalizado por Notario, a efectos de la aplicación del principio de oportunidad; siempre y cuando se cumplan obviamente con los requisitos exigidos por el art. 2 del C.P.P (Villaluenga,2006,pág.65)
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La conciliación en la legislación Peruana se va expandiendo cada vez a más materias como lo son penal y laboral aplicando el principio de oportunidad al cual se conoce como la facultad de no adelantar un proceso penal contra alguien, porque bajo determinadas circunstancias se considera que hay más ventajas en la renuncia a la acción penal que en el enjuiciamiento de una persona. Es así que se notifica para la diligencia conciliatoria a ambas partes a efectos de solucionar de manera extrajudicial el conflicto e incluso las partes pueden conciliar entre sí ante un notario como ya se mencionó anteriormente.
Por ello podemos afirmar que la conciliación en el sistema penal peruano ya se viene aplicando pero de manera muy limitada y no con la magnitud como debería ser acogido este mecanismo alternativo de solución de conflictos.
1.2.6.5 Panorama de la mediación y conciliación familiar en los países Europeos
Uno de los instrumentos del derecho comunitario que más trascendencia e influencia ha tenido en las legislaciones de los estados miembros de la unión europea ha sido y es la del comité de ministros de los Estados miembros sobre la mediación familiar, adoptada y celebrada el 21 de enero de 1998, esta norma que no es fuente de derecho en sentido estricto ha supuesto, al decir de MARTIN CASALS, un espaldarazo definitivo a la mediación familiar en Europa, esto que recomienda a los gobiernos de los Estados miembros, adoptar o reforzar cualquier medida que consideren necesaria a fin de garantizar la puesta en práctica de los siguientes principios para la promoción y utilización de la mediación familiar, para alcanzar acuerdos comunes en los conflictos que existen en este ámbito.
La justificación del importante desarrollo de la mediación podemos encontrarla en la necesidad de aligerar los procesos de costes económicos o tiempo, o en la conveniencia de reconocer una mayor participación del ciudadano en la resolución de cuestiones que le afectan al referirnos a los conflictos. Todas estas circunstancias parecen tenerse en cuenta en la recomendación, que reconoce haber partido de las investigaciones que respecto a esta institución se han llevado a cabo, y las experiencias desarrolladas en diversos países, en las que han puesto de manifiesto ventajas importantes de la mediación y la conciliación familiar respecto a otros sistemas de resolución de conflictos: - Posibilita la mejora de la relación de los miembros de la familia.
- Reduce los conflictos entre las partes. - Facilita soluciones amistosas.
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- Asegura que las relaciones personales entre padres e hijos se mantengan.
- Reduce también el coste económico y social de la separación y el divorcio, tanto para las partes, como para el Estado y el tiempo para resolver el conflicto. (Villaluenga, 2006, pág. 76)
Estas son algunas de las ventajas que se quiere lograr con la implementación de la conciliación en el Ecuador referente a la violencia intrafamiliar, con el único fin de proteger a la familia que se constituye como núcleo de toda sociedad, y brindarles esta institución jurídica de la conciliación como un método alternativo a la solución de conflictos para evitar su desintegración, que es considerado como uno de los mayores problemas sociales del país.
Epígrafe III.
1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones