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1. MARCO TEÓRICO

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre la conciliación

1.2.4 Ventajas de la conciliación

Precisión

De acuerdo con los lineamientos generales que se han expuesto, lo que verdaderamente inspira la implantación de la conciliación en el derecho penal, es el hecho de que se trata de un mecanismo de heterocomposición alternativa reconocido en la Constitución y demás leyes del ordenamiento interno. El Estado comprende además que los métodos tradicionales de heterocomposición, con los que enfrenta la solución de los conflictos, son aplicados por una entidad congestionada y convulsionada, y resultan cada vez más ineficaces e insuficientes para satisfacer la necesidad de los sujetos que quedan vinculados o pueden verse involucrados en una situación de conflictos. El incremento

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desmesurado de hechos punibles en una sociedad como la nuestra y sobre todo la proliferación de conductas anormales que requieren su tipificación, exigen que el Estado descongestione los espacios o escenarios donde puedan darles solución a las controversias generadas por el delito. (Vargas, 2007, pág. 63).

Es por eso que le corresponde al Estado Constitucional de derechos y justicia social, proporcionarles a los ciudadanos los escenarios públicos donde puedan debatir los conflictos; donde el ciudadano encuentre una oportunidad de exponer sus conflictos, de someterlos a una solución, que existan reglas claras y un trámite apropiado para darle solución a su controversia. Al implantarse la conciliación en materia penal el Estado empieza a considerar a la víctima, porque comprende que las conductas típicas generan dos tipos de conflicto: el general social, esto es el que se da entre el Estado y el individuo que despliega la conducta típica, y el particular, que surge entre el afectado directo con la conducta y el infractor.

Separación del derecho penal de su carácter netamente punitivo

Reiteramos que el Estado le compete brindarle a la sociedad los espacios y las reglas de procedimiento necesarios para que se pueda debatir una controversia. Frente a las conductas típicas penales, el Estado solo utilizó el método de la heterocomposición, y por intermedio de su rama judicial, monopolizó la solución del conflicto, mediante los trámites y las decisiones judiciales que imponían un castigo o sanción por la conducta desplegada por el agente o sujeto sindicado. Desde esta perspectiva, el sistema siempre ha utilizado el método punitivo, porque entendió que mediante la imposición de una pena privativa de la libertad personal o detención del individuo infractor de la ley se solucionaba la situación.

Históricamente así se contempla en las legislaciones. Después de la aparición de múltiples teorías y de estudios sobre la conducta humana y política criminal, se logró entender que existían casos en los que el castigo debía ser aliviado o morigerado. Por eso se implantó o incluyó el atenuante y agravante, punitivo, con los que se entiende que el Estado también piensa en la necesidad de medir el comportamiento y así aliviar el castigo, la pena o sanción. Además de los atenuantes, se pensó en la necesidad de aplicar penas accesorias o subsidiarias a la tradicional de la detención de la persona infractora, como lo subrogados penales y los beneficios, con los que se le impone una especie de aliciente al individuo infractor de la Ley, por la forma como se le conoce dentro

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de la sociedad o la manera como evoluciono su conducta en el momento de la comisión del hecho punible. (Vargas, 2007, pág. 63-64)

Con este enfoque, al implantarse la conciliación en el derecho penal, se debe entender que le Estado se despoja del método heterocompositivo que había prevalecido, dejando de lado en el derecho penal el sistema netamente punitivo, considerando que no solo debe recaer la represión del delito en la persona, individualmente considerada, como imposición de penas, sino que la implicado puede dársele oportunidad de subsanar los efectos dañinos de su conducta de manera distinta a la privación o limitación de su libertad personal, como la indemnización y arreglo directo con el perjudicado o víctima.

La Conciliación como método de descongestión en derecho penal

Consideramos que, como sucedió en materia civil, la conciliación como método que EL Estado implanta en forma alternativa para la solución, desde un principio no se impuso como instrumento moderno, pacificador e idóneo para el derecho penal, ni como efecto de una verdadera visión de política criminal con la que se pretendiera tener una mejor resocialización y retribución al acaecimiento de una conducta punible, sino que obedeció a una política de descongestión de despachos judiciales.

No podría considerarse otra la filosofía inicial que inspiró la implantación de la figura en este campo, máxime si tenemos en cuenta que la conciliación la han visto con cierta apatía la mayoría de los operadores judiciales y destinatarios del sistema. Por tanto, la única utilidad práctica que podía verse en derecho penal era el logro de una descongestión, que ayudara a cambiar la inoperancia del sistema, frente a la dramática situación criminal que se presentaba en los albores de la conciliación penal. (Vargas, 2007, pág. 65)

Indistintamente que los operadores judiciales y los usuarios del servicio de la administración de justicia emplearan adecuadamente este instrumento renovador del derecho penal, la conciliación surge en materia penal como un medio adecuado para la “desjudicializar”, es decir cuando era inevitable llevar el caso a las autoridades judiciales, la conciliación servía no como forma de socializar la solución de los conflictos, sino para descongestionar los estrados judiciales. De todas formas el derecho penal no podía ser la excepción de la forma como se ha visto a la conciliación en general, cual verdadero instrumento de descongestión judicial.

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Necesidad de vincular a la víctima en la solución

Para la solución de conflictos, reiteramos le corresponde al Estado crear ciertos espacios, reglas o procedimientos y brindarles oportunidades a los ciudadanos de recurrir a ellos para obtener el restablecimiento de su situación y de su derecho. La necesidad de vincular en la solución a la víctima de un hecho punible está catalogada como una nueva forma de dignificación humana, de tal manera que esta sienta un respaldo del Estado, la seguridad de que tanto en su parte emocional como económica obtiene una retribución justa. (Vargas, 2007, pág. 67)

Se puede decir que la conciliación busca involucrar a las partes dentro de un proceso, en si a la comunidad en la resolución de sus propios conflictos, mediante la utilización de instrumentos flexibles, ágiles, efectivos y económicos que conduzcan al saneamiento de las controversias sociales y contribuyan a la realización de valores que inspiran un Estado Constitucional de derechos y justicia social, como son la paz, la tranquilidad, el orden justo y la armonía de las relaciones sociales; además de que persigue la descongestión de los despachos judiciales, reservando la actividad judicial para los casos en que sea necesaria una verdadera intervención del Estado.

La conciliación es un procedimiento por el cual un número determinado de individuos, trabados entre sí por causa de una controversia jurídica, se reúnen para componerla con la intervención de un tercero neutral (conciliador: que vendría siendo el juez) quién, además de proponer fórmulas de acuerdo, da fe de la decisión de arreglo y el imparte su aprobación. El convenio al que se llega como resultado del acuerdo es obligatorio y definitivo para las partes que concilian.

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