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La elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria

CAPITULO III: MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA

Grafico 10 La elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria

INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS

En relación a la pregunta planteada el 91,84 de la población de encuestados respondieron si, que con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez Adolescencia respecto al régimen de visitas se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y, el restante 8,16% respondieron que ocasionalmente, con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez Adolescencia respecto al régimen de visitas se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Se concluye de esta manera que en su mayoría, los encuestados están de acuerdo que con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez Adolescencia respecto al régimen de visitas se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, esto es, estableciendo mecanismos que sirvan de base al Juez de Familia, al momento de resolver las formas a llevarse a efecto el régimen de visitas.

92% 8% 0%

2.4.1. Análisis e interpretación de resultados de las entrevistas aplicadas a señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, provincia de Loja.

1. ¿Existe norma jurídica en el Régimen de Visitas, que establezca parámetros en los cuales se pueda fijar las formas de ejecutar el Régimen de visitas, en beneficio de los niños, niñas y adolescentes?

La respuesta otorgada por los Operadores de Justicia, es univoca en que la normativa existe en cuanto al régimen de visitas, a la obligatoriedad de los sujetos procesales, a cumplir por un lado que tienen derecho y el otro lado que tienen la obligación de permitir las visitas, lo que no existe en el Código es la manera como puedan darse lugar estas visitas, toda vez de que en nuestro Código de la Niñez y Adolescencia no dice nada en cuanto a cómo deben ser estas visitas, a qué hora?, entonces queda a buen criterio del Juzgador determinar esos mecanismos, generalmente lo que nosotros hacemos es, dependiendo de la edad de los menores es conceder sea un día a la semana, dos días a la semana, en el cual el padre pueda visitar, cuando el niño es muy pequeño se ordena que la visita se dé dentro del hogar de la misma madre, pero cuando ya están en una edad de cuatro, cinco o seis años y que ya no dependan tanto de su madre, se permite que el menor pueda salir con su padre al parque y que retorne al hogar. Reiterando que ahí vienen los problemas porque no hay una normativa que diga cuando el niño es muy pequeño podrá visitarle en la casa?, cuando el niño tenga cuatro años podrá sacarlo de la casa? Qué pasa si al principio el menor no tiene el grado de afectividad de su padre, tiene que ser las visitas en un régimen escalonado para que el menor pueda habituarse a su padre; entonces esta situaciones no hay, quedan al criterio del Juzgador.

2. ¿La forma de regular el régimen de visitas vulnera el interés superior de los niños, niñas y adolescentes?

En relación a esta pregunta formulada en la entrevista los Administradores de justicia, expresaron: Haber lo ideal sería que los niños puedan mantener un régimen de visitas abierto con los dos padres puedan mantener una relación permanente porque de eso se trata el derecho constitucional que se garantiza a

los niños a mantener una familia a ser cuidados por sus dos padres sería lo ideal, pero en cambio los problemas de pareja de los padres generan resentimiento entre ellos que resulta perjudicando este derecho de los niños entonces en esos casos, el juez adopta medidas que constituyen de cierta forma unos paliativos para evitar que la relación entre padre e hijo no se resquebraje totalmente y por eso por lo menos se fija un régimen de visitas pero definitivamente no es suficiente para garantizar el derecho a un niño entonces ahí tendría que venir medidas accesorias para conseguir mayor efectividad en los régimen de visitas y no considerar que este derecho se satisface únicamente una vista de horas o fin de semana en ese sentido si hace falta medidas para garantizar mayor efectividad en el régimen de visitas, porque actualmente si se vulnera el derecho.

Mientras que otro entrevistado considera, que el Código Orgánico de la niñez y adolescencia determina la obligatoriedad de que se cumpla el régimen de visitas, lo que falta de reglamentar es los mecanismos de cómo hacer cuando los niños son muy pequeños, cómo se pueda dar el régimen de visitas, cómo?, donde?, cuando?, no dice que debe ser un día, medio día, pero queda a criterio del Juez, dependiendo también el grado de afectividad, por ejemplo si el niño lo conoce una vez a su padre, sería error del Juzgador disponer dos días a la semana, cuando el niño va a sentirse atemorizado, va a llorar, en fin no hay el grado de afectividad, el niño no va a querer ir, esto es lo que no consta en el Código.

3.- ¿En el régimen de visitas debe permitirse su cumplimiento a más de establecer días y horas de visita física, la comunicación permanente a través de video llamadas, llamadas de skipe, llamadas telefónicas, por parte del progenitor que no vive con el menor?

En relación a esta pregunta formulada, los operadores de justicia manifestaron: Estar de acuerdo por ser correcta, y necesaria e incluso ahora con los medios informáticos que hay ahora vía correo electrónico, vía Facebook, debería establecerse estos mecanismos para que los niños no sean vistos solo un día a la semana, ni medio día, sino permanente la comunicación, porque en muchos casos las progenitoras no permiten la comunicación, entonces sería fabuloso si los padres todos los días por ejemplo, en una hora determinada que el niño no tenga tareas, pueda comunicarse con su padre, esta situación podría establecerla el Juez.

Otro de los entrevistados opina, que si es bueno, específicamente esa posibilidad ya que no existe en el Código de la Niñez Niñez, ni el Código Civil la normatividad que contempla ahora se refiere al contacto físico a lo mejor cuando se crearon esas normas no se pensaba en la posibilidad que exista las video conferencias, las video llamadas etc, entonces realmente de esa manera no está contemplado en el Código Orgánico de la Niñez, pero si existe la posibilidad que el juez pueda adoptar cualquier tipo de mecanismo para hacer efectivo los procesos de régimen de visitas pero lamentablemente nos topamos con el factor que no tenemos la logística suficiente para actuar de esa manera porque las oficinas técnicas que cuentan las unidades de familia se encuentran

saturadas; de tal manera que el seguimiento del régimen de visitas, no avanzan ni siquiera hacer el control de las visitas físicas peor aún hacer un seguimiento del tema de visitas virtuales llamémoslas así a través de los medios de comunicación en síntesis normado no está la posibilidad de también regular visitas a través de llamadas o videos

4. ¿Con la elaboración de un anteproyecto de ley reformatoria al Código Orgánico de la Niñez Adolescencia respecto al régimen de visitas se garantizará el interés superior de los niños, niñas y adolescentes?

En relación a esta pregunta formulada, los operadores de justicia manifestaron: consideramos que ayudaría a garantizar este derecho al régimen de visitas por un lado que los jueces adopten medidas de mayor precisión más efectivas para que este régimen de vistas no se limite al aspecto físico si no también pueda a través de otros medios pueda buscarse mayor contacto entre el visitante y su hijo en lo que usted me indicaba llamadas telefónicas, régimen de visitas a través de videos y esto serviría para la gran cantidad de hijos que se encuentran con sus padres viviendo en el exterior si fijamos un régimen de visitas de fin de semana con toda seguridad no se cumple pero si podríamos establecer que los régimen de visitas a través de videos o llamadas por un lado, por otro lado si hace falta más auxilio de organismos técnicos que se dediquen a ser seguimiento de régimen de visitas pero también ayudarles de manera psicológica tanto a los niños como a los padres puedan superar los problemas que a veces les impides ejercer un régimen de visitas libre y adecuado vuelvo al tema que el resentimiento de las parejas influye en el tema de las visitas porque su madre o su padre que dicen que el régimen de visitas se te fijo de tal hora a tal hora y tú no tienes ni un minuto más entonces ahí hace falta trabajar más en terapias psicológicas para que esos padres aprendan a superar los problemas personales y aprendan a no perjudicar el derecho de sus hijos con sus problemas personales pero ahí necesitamos equipos técnicos que lamentablemente al momento no contamos con esos equipos técnicos no se abastece para hacer los seguimientos rutinarios pero entrar en procesos de mayor efectividad.

Por lo tanto, los entrevistados consideran que estos dos aspectos básicamente no están por demás introducir reformas legales que le permitan al juez mayores alternativas para conseguir efectividad en el régimen de visitas y también le consideran muy acertado el tema de poner más técnicos a trabajar en los seguimiento de los régimen de visita y en las terapias del hijo con sus padres que se encuentran separados por cualquier circunstancias. En conclusión estiman necesaria la reforma.

2.5. Verificación de la idea a defender

La idea a defender del presente proyecto de Investigación se encuentra sustentada a través de las respuestas a las diez preguntas dadas por los profesionales del derecho encuestados; así como, con las respuestas a la entrevistas realizadas a los Jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Loja, que permitió ratificar la existencia del problema y dar sustento a la propuesta que se plantea en el capítulo siguiente del presente Proyecto de Investigación.

2.6. Conclusiones parciales del capítulo

 De las encuestas realizadas se pudo obtener como conclusión que la forma de regular el régimen de visitas vulnera el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; en virtud, que al no existir normado en el Código de la Niñez y Adolescencia la forma como ha de llevarse a efecto el cumplimiento del régimen de Visitas, este se lo, resuelve que se lo realice en ciertos días y horas determinados en la semana, o en muchos casos en el mes.

 De la generalidad, de encuestados y entrevistados se ha logrado establecer que en el Régimen de Visitas contemplado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, es necesario crear mecanismos o parámetros en los cuales el Juez de Familia, se apoye para resolver la forma a ejecutar el régimen de visitas, y con ello, garantizar la familia y evitar se vulnere el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.  La investigación desarrollada, tiene por finalidad evitar que por la

inexistencia de mecanismos o parámetros para resolver la forma a ejecutar el régimen de visitas, se vulnere el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, y para ello, se estima que es necesario y pertinente establecer una norma concreta que regule la forma de llevarse a efecto el régimen de visitas; y con ello, tutelar el interés superior de los menores.

CAPITULO III: MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3. Planteamiento de la propuesta

Conforme a la metodología empleada, la investigación de campo ejecutada y los resultados alcanzados en el presente trabajo, se corrobora la viabilidad de reformar el Régimen de Visitas contemplado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para establecer parámetros que permitan regular el régimen de visitas en beneficio de los niños, niñas y adolescentes, con el fin de garantizar la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Logrando de esta manera solucionar el problema investigado. Precautelando siempre, los derechos constitucionales plenamente reconocidos, como son: a tener una familia, a la convivencia familiar, y permitiendo se fortalezcan en todo momento los lazos parento filiales, muy vejados en la actualidad.

3.1. Título de la Propuesta

Elaborar un anteproyecto de ley reformatoria al régimen de visitas contemplado en el Código Orgánico de la Niñez Adolescencia que establezca mecanismos que permitan fijar la forma a llevarse a efecto el régimen de visitas, para garantizar la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 3.1.1. Objetivo de la propuesta

Evitar la vulneración del derecho a tener una familia, a la convivencia familiar, consagrados en la Constitución, y garantizar el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

3.1.1.1 Beneficiarios

Se constituyen beneficiarios todos los niños, niñas y adolescentes, y sus progenitores que por diferentes circunstancias han disuelto su vínculo familiar, y requieren de la tutela efectiva de sus derechos a través de una legislación que fortalezca y garantice el objetivo del régimen de visitas.

3.1.2 Justificación de propuesta

Desde la creación del Código de Menores y a la actualidad vigente el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia se avizora un vacío legal en la figura

jurídica del régimen de visitas, respecto a la falta de parámetros legales que establezcan la forma a ejecutarse el régimen de visitas, lo cual ha generado vulneración al principio constitucional del interés superior de los niños, niñas y adolescentes, al emitirse resoluciones respecto al régimen, que en su mayoría son limitadas a fijar días de la semana, y horas específicas, restringiendo con ello, la comunicación permanente que debe existir entre padres e hijos.

Del resultado obtenido en la investigación de campo realizada, se establece que es necesario realizar una reforma al régimen de visitas contemplado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, para garantizar la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

La sana crítica, a la cual queda expuesto el Juez de Familia, por no existir el acuerdo entre los progenitores respecto al régimen de visitas, no siempre garantiza la tutela de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, pues, la forma de regular el régimen resulta limitado e insuficiente, pues no fortalece en ningún momento los lazos afectivos entre los hijos y sus progenitores.

El presente trabajo investigativo permite evidenciar la difícil realidad que enfrentan los progenitores que acuden a la justicia en busca de la tutela efectiva de los derechos de sus hijos a través de la regulación del régimen de visitas, que les permita fortalecer el vínculo parento filial, lo cual, a la actualidad les resulta restringido e ineficaz.

La propuesta que se expone seguidamente, permitirá al Administrador de Justicia contar con mecanismos que le ayuden a regular de mejor manera y según el caso, la forma a llevarse a efecto el cumplimiento del régimen de visitas, garantizando con ello, la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

3.1.3. Desarrollo de la propuesta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las normas que rigen el Estado Ecuatoriano, deben cumplir con su finalidad social, garantizando la seguridad jurídica a todo el conglomerado social, mediante la tutela efectiva de los derechos constitucionales como el derecho a tener una familia, y a la convivencia familiar, evitando en todo momento vulneración de los derechos, para lo cual es necesario que existencia armonía normativa entre el régimen de visitas contemplado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la Constitución, y con ello, se garantiza la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Se ha logrado determinar que la forma que vienen resolviendo el régimen de visitas los Jueces de Familia, resulta restringida e insuficiente, por cuanto no permite fortalecer el vínculo parento filial, lo cual vulnera el derecho a la familia y el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, todo ello generado por el vacío existente en el régimen de visitas reglado en el Código Orgánico de la Niñez y adolescencia, en virtud, que a falta de acuerdo entre los progenitores, es el Juez, quien resuelve basado a su sana critica, la forma de ejecutarse el régimen de visitas.

De lo expuesto, se evidencia necesario establecer una reforma al régimen de visitas contemplado en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, que garantice los derechos de los niños, niñas y adolescentes; y de sus progenitores, quienes al encontrase separados, acuden a la justicia, a fin obtener el régimen de visitas que les permita mantener siempre los vínculos parento filiales con sus hijos, derechos y principio reconocidos en la Constitución.

EL PLENO DE LA ASAMBLEA NACIONAL

Considerando:

QUE, la Constitución otorga a los ciudadanos la iniciativa de presentar proyectos de ley en el artículo 134 numeral quinto.

QUE, es un deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos constitucionales y los establecidos en los instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador.

QUE, el artículo 11, numeral 1 de la Constitución establece que los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva, del mismo modo en el numeral 4 manifiesta que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.

Que,el artículo 44 de la Constitución establece que el Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y aseguraran el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior.

QUE, el artículo 45 de la Constitución establece, las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes.

QUE, el artículo 67 inciso primero de la Constitución manifiesta, el Estado reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines.

QUE, el artículo 69 numeral 1 de la Constitución establece, se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre están obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación desarrollo integral y protección de los derechos de

sus hijos e hijas, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo.

QUE, el artículo 169 de la Constitución expresa que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificara la justicia por la sola omisión de formalidades.

QUE, en base a las atribuciones establecidas en la Constitución en su Art. 120 Numeral 6 que señala la facultad del legislativo para crear, reformar o derogar leyes e interpretarlas con carácter obligatorio;

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, expide la siguiente: “Ley Reformatoria a Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia”

Art. 1.- A continuación del Art. 123 agréguese el siguiente texto:

“Art. …..innumerado.- Mecanismos de ejecución del Régimen de Visitas.- A fin

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