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1.2 ESTUDIO DE CASOS

2.1.3 El modelo en Inglaterra

2.1.3.2.3 La etapa “post diálogo”

Las discusiones “post-diálogo” son minuciosamente reguladas en el sistema inglés. En primera instancia corresponde a la convocatoria de ofertas definitivas por parte de la autoridad contratante, los aspectos relativos a la competencia, el alcance de la aclaración de las ofertas en la licitación final y al proceso de evaluación, el cual se realiza con base en los criterios de adjudicación establecidos en el aviso de licitación o en el documento descriptivo; finalmente, se adjudica a quien presente la oferta que se considera económicamente más ventajosa. (Ministerio de Hacienda de Inglaterra, 2010)

2.1.3.3 Los principales rasgos de la norma vigente31 (Reglamento de Contratos Públicos

(SI 2015/102) sobre Diálogo Competitivo

31 The Public Contracts Regulations 2015. Guidance on changes to procedures (Competitive procedure

El procedimiento de Diálogo Competitivo se encuentra registrado en el Capítulo 2. Reglas de Contratos Públicos. Sección 3. Procedimientos.

El plazo límite para la recepción de solicitudes de participación se fijó en un término de 30 días, contados a partir del envío del anuncio de la licitación. Los poderes adjudicadores invitan al diálogo con posterioridad a la evaluación de la información suministrada por los operadores económicos.

Los poderes adjudicadores pueden limitar el número de candidatos adecuados a quienes se invita a participar en el procedimiento de conformidad con la regla 65. Es decir, según la aplicación del sistema de precalificación, en el procedimiento de Diálogo Competitivo el número mínimo de candidatos no puede ser inferior a tres (3).

Los poderes adjudicadores deben indicar en el anuncio de licitación o en la invitación para confirmar interés los objetivos y los criterios no discriminatorios o reglas de aplicación del procedimiento, así como el número mínimo de candidatos a participar y, cuando sea del caso, el número máximo.

El contrato será adjudicado únicamente sobre la base del criterio de mejor oferta calidad- precio, tal como lo señala la regla 67.

2.1.3.3.1 Criterios de adjudicación (regla 67, ibídem)

Los contratos públicos se adjudican con base en el criterio de la oferta económicamente más ventajosa. La oferta será identificada sobre la base del precio o el costo, utilizando para ello un enfoque costo-efectividad, tales como el ciclo de vida del costo con sujeción a la regla 68, y se puede incluir la mejor relación calidad-precio, la cual es evaluada sobre la base de criterios cualitativos, ambientales y/o aspectos sociales, los cuales tienen relación directa con el objeto del contrato.

a) La calidad, incluido el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, y la comercialización y sus condiciones.

b) La organización, la cualificación y la experiencia del personal encargado de ejecutar el contrato si afecta de manera sustantiva su ejecución.

c) El servicio posventa y la asistencia técnica y condiciones de entrega, tales como la fecha de entrega, el proceso de entrega o el plazo de ejecución.

El elemento costo puede también tomar la forma de un valor o costo fijo, sobre el cual los operadores económicos compiten únicamente en torno a los criterios de calidad (4, ibídem).

Los criterios de adjudicación están vinculados al objeto del contrato cuando se relacionan con las obras, suministros o servicios que deben facilitarse como cumplimiento del contrato, en cualquiera de sus aspectos y en cualquier etapa de su ciclo de vida.

Los criterios de adjudicación deben garantizar una competencia efectiva y estarán acompañados de especificaciones que hagan medible y verificable la información de los licitadores para evaluar la medida en que las ofertas cumplen los criterios de adjudicación (7,

ibídem).

En los pliegos de la contratación se incluye la ponderación relativa atribuible a cada uno de los criterios para establecer la oferta económica más ventajosa. La ponderación puede ser expresada en rangos con un apropiado margen para el ejercicio de la ponderación.

2.1.3.3.2 Cálculo del costo del ciclo de vida32

Se realiza en una medida o una parte de los costos siguientes durante el ciclo de vida de un producto, un servicio o una obra:

a) Costos pagados por el poder adjudicador o por otros usuarios, como: i) Los costos relativos a la adquisición. ii) Los costos de utilización, como el consumo de

energía y otros recursos. iii) Los costos de mantenimiento. iv) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado.

b) Los costos aplicables a externalidades medioambientales relacionados con el producto, servicio u obra durante el ciclo de vida, siempre y cuando sean cuantificables y verificables monetariamente, como las emisiones de gases de efecto invernadero y otras emisiones contaminantes, así como el valor de mitigación del cambio climático.

Los poderes adjudicadores dan a conocer sus necesidades y requerimientos en el anuncio de licitación y definirán dichas necesidades y requisitos en el anuncio de licitación o en un documento descriptivo en ambos documentos (6 de la regla 30, ibídem). Al mismo tiempo, los poderes adjudicadores también deben indicar y definir los criterios de adjudicación elegidos y definen un cronograma indicativo (7 de la regla 30, ibídem).

2.1.3.3.3 Desarrollo del diálogo

 Los poderes adjudicadores realizan un Diálogo Competitivo con los candidatos seleccionados según el procedimiento establecido con el propósito de determinar los medios más idóneos para satisfacer sus necesidades. Durante el diálogo se pueden debatir todos los aspectos de la contratación con los seleccionados (8 de la regla 30,

ibídem).

 Durante el proceso, todos los operadores económicos recibirán un trato en condiciones de igualdad. Por lo tanto, los poderes adjudicadores no pueden suministrar de forma discriminatoria información que otorgue ventajas de unos sobre otros. Además, de conformidad con la regla 21, no se pueden revelar a los demás candidatos las soluciones propuestas que informe uno de ellos o los licitadores sin el acuerdo previo de éste. Este acuerdo no puede tener la forma de renuncia general, sino que se debe referir a una comunicación específica.

 Se pueden realizar diálogos competitivos en fases sucesivas con el propósito de disminuir el número de soluciones que se examinarán durante la fase del diálogo, para lo cual se debe aplicar los criterios de adjudicación (12 de la regla 30 ibídem).

 En el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, el poder adjudicador expresará si se hace uso de este procedimiento (13 del 30, ibídem).

 El diálogo continuará hasta logar las condiciones de determinar la solución o las soluciones que respondan a las necesidades del poder adjudicador (14 de la regla 30).

 Cerrado el diálogo, se informa a los participantes y los poderes adjudicadores invitan a cada uno a entregar su oferta final, la cual se elabora con base en la solución o soluciones presentadas y especificadas durante la fase de diálogo. Las propuestas deberán contener todos los elementos requeridos y necesarios para la ejecución del proyecto (15 y 16 de la regla 30, ibídem).

A solicitud del poder adjudicador, las ofertas son susceptibles de aclararse, precisarse y optimizarse, pero este ejercicio no puede implicar modificaciones de los aspectos fundamentales de la oferta o de la contratación pública, en especial de las necesidades y requisitos señalados en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo, cuando las modificaciones de dichos aspectos, necesidades y requisitos puedan falsear la competencia o tener una consecuencia discriminatoria (18 de la regla 30, ibídem).

 Las ofertas presentadas serán objeto de examen por parte de los poderes adjudicadores tomando como referencia los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de licitación o en el documento descriptivo.

 Por petición del poder adjudicador se pueden hacer negociaciones con el licitador que presente la oferta con la mejor calidad-precio, de conformidad con la regla 67, ibídem, con el objetivo de confirmar acuerdos financieros u otras condiciones establecidas en la oferta, con lo cual se definen las condiciones del contrato, sin que ello se traduzca en la modificación material de los aspectos sustantivos de la oferta o del contrato (20 de la regla 30, ibídem).

 Los poderes adjudicadores tienen la facultad de establecer primas o pagos para los participantes en el diálogo (21 de la regla 30, ibídem).

2.1.3.4 Algunos aspectos sobre la nueva normatividad

Para la entidad pública Crown Commercial Service, el procedimiento de Diálogo Competitivo “no ha cambiado mucho desde el enfoque adaptado cuando fue introducido por la Directiva 2014/18/EC” (Crown Commercial Service, 2015). Según esta entidad, los principales cambios incluidos son los siguientes:

 La obligación de establecer un cronograma indicativo para el diálogo (regla 30 (7)).  No revelar información confidencial de un candidato o de un oferente a otros

participantes sin su consentimiento específico (regla 30 (10)).

 Mayor flexibilidad tras la presentación de las ofertas definitivas, las cuales pueden ser clarificadas, especificadas y optimizadas (regla 30 (17)).

 Mayor flexibilidad de negociación con el adjudicatario para confirmar compromisos financieros u otros términos contenidos en la oferta o en la licitación para ultimar los términos del contrato (Regla 30 (20)).

A diferencia del Diálogo Competitivo de la legislación española, en donde se incluyó la Mesa Especial de Diálogo Competitivo, esta figura no se encuentra prevista en la legislación británica, puesto que allí las tres fases o etapas del Diálogo Competitivo las realiza directamente el poder adjudicador o autoridad contratante. También la revisión de los anteriores aspectos, en general la revisión de documentos administrativos, así como la proposición de la adjudicación provisional, en la figura española está a cargo de la Mesa Especial de Diálogo Competitivo, mientras que en la regulación inglesa está a cargo de la autoridad contratante.