La implantación del Estatuto de Seguridad se apoyó sobre la ideología de la seguridad nacional creada por la política de Estados Unidos durante la Guerra Fría, sin embargo su aplicación en el continente latinoamericano fue distinta. Francisco Leal manifiesta que la concepción suramericana de la seguridad nacional se diferencia por la distinción de un enemigo interno, el cual estaba representado por el comunismo internacional.17
La entrada al continente de la doctrina de seguridad nacional llevó a instaurar el nuevo militarismo, el cual consistió en que las Fuerzas Armadas latinoamericanas adoptaran principios para entender los problemas sociales de la región como viles manifestaciones de subversión.18 Debido a la complicidad que se da con la institución militar bajo la aplicabilidad de la doctrina de seguridad, es común la sistemática violación de los derechos humanos y el ejercicio de políticas arbitrarias por parte de los militares.
En Suramérica la aplicación de la doctrina de seguridad nacional vino acompañada con el ascenso al poder de las Fuerzas Armadas, es decir, las dictaduras militares fueron la manera más directa de la aplicación de la doctrina de seguridad en el continente. Sin embargo en Colombia no se dio la necesidad de una dictadura, o no directamente, pues una de las herramientas de la seguridad nacional es la democracia restringida, la cual funciona como una democracia formal, con elecciones, un parlamento y un presidente civil elegidos
popularmente. Pero en esta “democracia” se tiene como objetivo la represión de todo
movimiento u organización política de las clases vulnerables, las cuales además reciben la estigmatización de subversivas.19 Colombia fue el país que mejor supo exponer la
17 Francisco Leal Buitrago, El oficio de la guerra, la Seguridad Nacional en Colombia (Bogotá: Tercer Mundo Editores con coedición del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, 1994).
18
Francisco Leal Buitrago, El oficio de la guerra, la Seguridad Nacional en Colombia (Bogotá: Tercer Mundo Editores con coedición del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales, 1994).
19Aleja dro Reyes; Guiller o Hoyos; Jai e Heredia, Estatuto de “eguridad: “eguridad Na io al, Derechos Hu a os y De o ra ia Restri gida , Controversia # 70-71, 1978.
41
democracia restringida en el gobierno de Turbay, pues la doctrina de seguridad nacional se vio aplicada por el decreto 1923 de 1978 donde el blanco principal eran los movimientos políticos de oposición y por supuesto las organizaciones de trabajadores, los sindicatos. La democracia restringida se convierte también en una herramienta útil para camuflar los desmanes de un gobierno autoritario que delega todas las funciones judiciales a los militares, tratando de preservar una buena imagen frente a la comunidad internacional, como países garantes y respetuosos de los derechos humanos y las libertades democráticas; esa fue la democracia que funcionó en Colombia durante el periodo de Julio César Turbay Ayala con la aplicación del Estatuto de Seguridad.
La presentación del Estatuto de Seguridad fue realizada por televisión, donde todo el gabinete ministerial de Turbay Ayala hizo presencia. No obstante los encargados de explicar y leer el nuevo decreto fueron los titulares del Ministerio de Gobierno, German Zea; Ministerio de Justicia, Hugo Escobar y el general Camacho Leyva Ministro de Defensa, los cuales con ayuda del secretario general de la presidencia, Álvaro Pérez Vives fueron los autores del Estatuto de Seguridad que rigió desde el 6 de septiembre de 1978 hasta junio de 1982 cuando se levantó el estado de sitio.
La justificación del régimen para la instauración del Estatuto de Seguridad tuvo como base la idea de preservar la seguridad, la cual desde el discurso de posesión de Turbay fue una de sus preocupaciones junto a la corrupción. Durante su discurso de posesión también Turbay manifestó que guardaría total respeto por las libertades democráticas y respetaría las reivindicaciones laborales y las posiciones de grupos de oposición, sin embargo la redacción del estatuto dejó claro que su objetivo era la represión de toda organización social que manifestara inconformidad frente al gobierno de turno. Las palabras que dirigió el Ministro de Gobierno mientras argumentaba la instauración del decreto por las amenazas a la seguridad del estado fueron las siguientes:
“(…) el gobierno se encuentra en presencia de un reto ante el cual no
caben vacilaciones y no claudicará ante las amenazas y ante las protestas de quienes se sienten afectados por una acción que reclama clamorosamente la opinión nacional (…) su propósito [el del Estatuto de
42
serios peligros, y defender a los asociados de toda clase de asechanzas
para lograr una patria donde se viva en paz sin sobresaltos (…) el Estatuto que a continuación leerá ante los colombianos el señor Ministro de
Justicia (…) no lesiona ni los derechos civiles ni las garantías sociales (…) Colombia sigue siendo unos de los países adalides en la defensa de
los derechos humanos, y una de las mayores preocupaciones del gobierno
es seguir preservando esa imagen ante todas las naciones del globo.”20
Las medidas impuestas en el decreto 1923 de 1978 fueron normas que tendieron a crear nuevas figuras delictivas, aumentó las sanciones para las ya existentes, amplió la competencia para la jurisdicción castrense, ratificó las facultades extraordinarias de las autoridades locales y estableció mecanismo de censura para la radio y la televisión.21 El Estatuto de Seguridad no fue el resultado de una reacción coyuntural, fue la consolidación del largo proceso de la instauración del estado de sitio en país y sus políticas para detener las protestas populares no armadas. Un ejemplo de esto se da en que varios de los artículos del Estatuto de Seguridad se hallaban dentro de los términos de los decretos 2193, 2194 y 219522 instaurados durante la presidencia de Alfonso López Michelsen: el novenos sobre la justicia penal militar; decimoprimero, sobre las sanciones aplicadas por los comandantes de brigada, marina o base aérea y decimosegundo, sobre las sanciones impuestas por los comandantes de Policía. Evidentemente la aplicación del decreto 1923 impulso la autonomía de las instituciones militares en los asuntos de la política y de orden público a un nivel que Colombia jamás había visto.
La conformación del Estatuto de Seguridad se dio por 16 artículos. Lo artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 10 se caracterizaron por ser de tipo penal, es decir, estuvieron enfocados en modificar las sanciones ya establecidas por el Código Penal. Los artículos 9, 10 y 12 fueron normas nuevas que se establecieron para la investigación y juzgamiento de las conductas delictivas. Los artículos 13 y 14 se dirigieron a controlar los medios de comunicación. El artículo 15 estipuló el aumento de penas de delitos que hasta el momento no habían tenido ninguna
20
Zea Hernández explica Estatuto de Seguridad , El Espectador, 7 septiembre, 1978.
21 Iván Orozco Abad, Combatientes, rebeldes y terroristas. Guerra y derecho en Colombia (Bogotá: Editorial Temis, 1992), 173.
43
sanción determinada, en este artículo se dispuso que las penas por la violación de ese punto serian castigadas severamente con uno a ocho años de prisión. El artículo 16 simplemente
decía: “Este decreto rige desde su expedición y suspende las disposiciones legales que le
sean contrarias”.23
Por supuesto como previo a la instauración del Estatuto, este pasó por varios debates en la Corte Suprema de Justicia, la cual por mayoría de votos, excepto dos, se aceptó su constitucionalidad debido a que se presentó bajo las facultades del artículo 121 de la Constitución Política de 1886 que en ese momento regía al país.
La aprobación del Estatuto de Seguridad suscitó muchas dudas en la manera en que este fue declarado constitucional, pues si bien la Suprema Corte debía estudiar si el decreto no atentaba contra la Constitución Política del momento y si así era el decreto 1923 tenía que ser rechazado, sin embargo eso no paso. Yesid Reyes expone unos puntos por los cuales el llamado Estatuto de Seguridad debió declararse inconstitucional. En primer lugar Reyes
manifiesta que el principal argumento para la aceptación del estatuto fue: “la presencia de nuevas modalidades criminales puede ser precisamente la causa de perturbación justificativa de la implantación o mantenimiento del estado de sitio, ya que aquellas no se pueden afrontar dentro de la legalidad normal”. Esta afirmación no es compartida debido a que esta no representa en su momento la realidad del país, ya que ninguno de los delitos mencionados en el Estatuto de Seguridad como causa de alteración del orden público representa una figura delictiva nueva, simplemente se trata del aumento de algunas modalidades delictivas ya conocidas. El aumento de estas figuras delictivas son apenas naturales en la medida en que la población va aumentando y las brechas sociales se van haciendo más notorias.24 Por parte del gobierno de Turbay y la Corte Suprema estos delitos no podían ser contenidos por la justicia ordinaria, por lo cual debía la justicia obtener ayudas extras por medio del estado de sitio. Reyes sostiene que esta es una primera falla constitucional, el abuso del artículo 121 de la Constitución Política de 1886, pues estos delitos pudieron ser controlados por la justicia ordinaria y bajo la legislación normal.
23
Yesid reyes Alvarado, Estatuto de “eguridad y uevo Código pe al (Tesis de Pregrado, U iversidad Externado de Colombia, 1981), 134.
24Yesid reyes Alvarado, Estatuto de “eguridad y uevo Código pe al (Tesis de Pregrado, U iversidad Externado de Colombia, 1981), 136.
44
Reyes muestra otro bache constitucional en la aprobación del Estatuto de Seguridad, donde la Corte Suprema aceptó que muchas de las causas expuestas por los gobiernos anteriores para imponer el estado de sitio ya no tenían cabida en 1978, lo cual permitía el levantamiento del estado de excepción y por ende el rechazo al decreto 1923 presentado por
Turbay Ayala al mes de su posesión. “El Decreto No 2131 de 1976 que declaró turbado el orden público, se encuentra vigente. En la actualidad han desaparecido algunas de las causas que motivaron esa declaración, pero subsisten las invocadas en la penúltima de las consideraciones puestas como fundamento de aquel decreto, tales como los frecuentes homicidios, secuestros y prácticas terroristas.”25 Es acá donde se demuestran que las condiciones ya estaban dadas para el levantamiento de la institución del estado de sitio, en donde la justicia ordinaria podía encargarse de los homicidios y secuestros que se venían dando. Es una manifestación más de la intención de abusar del 121 para que el ejecutivo y los militares pudieran obtener la mayoría del poder.
Uno de los actos más inconstitucionales del Estatuto de Seguridad, que evidencia Reyes, se da con referencia al artículo 26 de la Constitución política de 1886 donde se expone:
“Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes y al acto que se imputa, ante el tribunal competente y observando la plenitud de las formas propias de cada juicio.” Según lo expuesto en este artículo de la Constitución del momento, era inconstitucional el juzgamiento de civiles a manos de los militares, ya que el artículo da la garantía de que al individuo debe juzgarlo un tribunal competente, es decir, al civil debe juzgarlo un juez civil y no la justicia castrense; al militar pude juzgarlo un juez militar.26 De esta manera el Estatuto de Seguridad fue aprobado por gran parte de los magistrados de la Corte, aunque en su redacción e intención atentara contra la Constitución y las libertades de los ciudadanos.
Con la aplicación del Estatuto de Seguridad, se tenía como objetivo la eliminación total del delito político para dejar únicamente la categoría del delito común, así lo deja ver el artículo 2 del decreto 1923, el cual reproduce textualmente la definición del artículo 139 del
25
Yesid reyes Alvarado, Estatuto de “eguridad y uevo Código pe al (Tesis de Pregrado, U iversidad Externado de Colombia, 1981), 138.
26Yesid reyes Alvarado, Estatuto de “eguridad y uevo Código pe al (Tesis de Pregrado, U iversidad Externado de Colombia, 1981), 140.
45
Código Penal de 1936, incrementando las penas para el mismo. La rebelión se castiga y juzga dentro de los parámetros del delito común desconociendo los roles del delito político. Para el delito de rebelión la legislación ordinaria implicaba una pena privativa de la libertad de 6 meses a 4 años de prisión27; con la aplicación del Estatuto de Seguridad se disparó el tiempo de prisión de actos conexos al delito político de 8 a 14 años de prisión. De esta manera se dio un aumento en las cárceles de presos políticos. Con esto vino una gran petición de familiares de estas víctimas pidiendo ante el gobierno la liberación de numerosos presos políticos, petición a la que el gobierno, descaradamente respondió por medio del director del DAS, Rafael Poveda Alonso de la siguiente manera:
“hoy el delito político es objeto de amplios cambios doctrinarios y por eso las personas que han sido detenidas por la justicia castrense están sindicadas de delitos comunes, aparentemente políticos, pero en realidad comunes.”28
Los artículos estipulados en el Estatuto de Seguridad que restringían por completo las acciones de reivindicación de los trabajadores, equiparando sus formas de lucha y protesta con vulgares delitos comunes como el tráfico de drogas o asesinatos fueron los artículos 4, 7 con todos sus apartes y 8. A merced de los artículos 11 y 12 quedo legada la tarea a la institución militar de imponer las sanciones a los apartes c, d, e, f y g del artículo 7 por medio de los consejos verbales de guerra, quedando en manos de la justicia castrense la definición de que es subversivo y que no.
En el artículo 4 se castigaba con 1 o 5 años de prisión a las personas que “en los centros o
lugares urbanos causen o participen en perturbaciones del orden público, o alteren el pacífico desarrollo de las actividades sociales (…)”; el artículo 7 declaró que sería causal de prisión hasta por un año a las personas que “(a) ocupen transitoriamente lugares públicos, o
abiertos al público, u oficinas de entidades públicas o privadas, con el fin de presionar una
decisión de las autoridades legítimas (…) (b) inciten a quebrantar la ley o a desobedecer a las autoridades (…) (e) porten injustificadamente objetos para cometer infracciones (…)
27
Iván Orozco Abad, Combatientes, rebeldes y terroristas. Guerra y derecho en Colombia (Bogotá: Editorial Temis, 1992), 173.
28 César Torres Del Río, Colombia siglo XX desde la guerra de los mil días hasta la elección de Álvaro Uribe (Bogotá: Grupo Editorial Norma, 2010), 347.
46
como armas de fuego, puñales, cuchillos, machetes, varillas, tacos, piedras (…) (f)
impriman, almacenen, porten, distribuyan o transporten propaganda subversiva”. El artículo 8 daba la potestad a los alcaldes y gobernadores de “prohibir manifestaciones, desfiles y reuniones públicas” mientras este decretado la perturbación del orden público.
A quienes recaería con total furor la aplicación del Estatuto de Seguridad y a quien buscaba reprimir sería al movimiento sindical del país, ya que el decreto 1923 de 1978 logró penalizar durante su funcionamiento las practicas propias del sindicalismo como lo es la protesta social. De los 16 artículos creados por el gobierno para contener la inseguridad, uno o dos hacen referencia a la delincuencia común, mientras los catorce restantes tratan como ilícitas las manifestaciones de protesta social y popular. Sin lugar a duda la acción directa de los trabajadores cuando vulnerados en sus derechos salen a reclamar justicia, lo hacen por medio de convocaciones a paros cívicos, como el que tuvo lugar en 1977, huelgas, cese de sus actividades laborales y a veces la toma de instalaciones y vías públicas para ejercer presión sobre los agresores y poder conquistar sus objetivos. Así lo muestra Álvaro Delgado al caracterizar cuatro formas de lucha de los asalariados: movilizaciones (mítines, manifestaciones, marchas y desfiles), bloqueos de vías públicas, toma de instalaciones y cesaciones del trabajo.29 Todos los caminos que lo trabajadores tenían como medios de protesta quedan así criminalizados, reprimiendo por supuesto todo levantamiento social y popular. Así una vez más queda demostrado que el interés de seguridad del gobierno nunca se pensó a nivel social si no a nivel institucional y de los altos gremios económicos, pues luego de hacer público el decreto 1923 de 1978 se tenían ya preparados incrementos en los costos de la gasolina30 y por supuesto del transporte. También se venía una semana después la celebración del primer aniversario del paro cívico del 77, donde las centrales obreras volverían a pedir el cumplimiento por parte del gobierno del pliego presentado en el año anterior; de esta manera las Fuerzas Armadas en el país ya tenían total complicidad de la ley para consolidar su autonomía dentro del régimen político e intentar exterminar todo movimiento social.
29 Álvaro Delgado, 25 años de luchas sociales en Colombia 1975 – 2000 (Bogotá: CINEP, 2002). 30 Maña a Estatuto de “eguridad , El Espectador, 5 septiembre, 1978.
47 2.5. Reacciones de sectores políticos y sociales frente al Estatuto de Seguridad
Uno de los movimientos de oposición más activo frente a lograr la derogación del Estatuto de Seguridad, fue FIRMES. Este movimiento promovió un comité de lucha contra el decreto 1923, el cual quedó constituido el 13 de noviembre de 1978. En este comité se aglutinaron la Unión Nacional de Oposición (UNO), el Partido Comunista, la ANAPO, Partido Liberal Popular, el Frente por la Unidad, el MOIR, el Partido Socialista Revolucionario, liberales de izquierda y el Movimiento Comuneros. FIRMES por medio de este comité llevó a cabo la redacción de una carta dirigida al presidente Turbay y un plan
llamado “un millón de colombianos por la democracia”, el cual tuvo la intención de hacer
un plebiscito para presentar en el congreso y lograr la anulación del Estatuto de Seguridad.31 FIRMES también se caracterizó por dar vital apoyo a las organizaciones sindicales que se motivaron a protestar contra el Estatuto, como el caso del 5 de diciembre de 1978 donde las centrales obreras llevaron a cabo un acto para pedir la derogación del decreto 1923 y conmemorar el aniversario número 50 de la masacre de las bananeras. Otro importante sector que mantuvo férrea su posición de oposición frente a la implantación del Estatuto de Seguridad en el país fueron los magistrados de la Corte Suprema de Justicia José María Velasco Guerrero, Gustavo Gómez Velásquez, Ricardo Uribe Holguín, Álvaro Luna Gómez, Jesús Bernal Pinzón, los cuales por medio de su salvamento de voto argumentaron que el fallo que favoreció el decreto lesionaba brutalmente los derechos civiles, los derechos sindicales y la libertad de expresión; represiones que llevarían que tendrían graves implicaciones a futuro en la democracia colombiana.
Los malestares e indignación que causó la promulgación del Estatuto de Seguridad por parte del gobierno no solo genero reacciones de los movimientos organizados de trabajadores, y partidos políticos de la izquierda del país. En el interior del Partido Liberal, partido político de Turbay Ayala, también se dieron manifestaciones en desacuerdo a la medida. Uno de los representantes del liberalismo que entono su voz para hacer público su desacuerdo con la medida represiva fue Luis Villar Borda, el cual se pronunció de la siguiente manera en un consejo de ministros:
48
“(…) no podría prolongar esa actitud [de silencio] ante el peligroso
decreto mal denominado Estatuto de Seguridad, que acaba de expedirse, pues constituye duro golpe al orden democrático liberal que por ese camino, se verá sustituido por una especie de dictadura civil (…) nadie
puede ser enemigo de que se defienda al ciudadano y se le proteja contra