VI. EL CONVENIO ECONóMICO DE TEJADA VALDOSERA DE 1877 Aun cuando se puede hablar de un primer acuerdo o convenio de conte-
7.12. La negociación del nuevo régimen fiscal 1 planteamientos de los negociadores
7.12.4 La invocación de los principios de la foralidad
Los comisionados navarros intentaron que en el convenio se invocara la Ley de 1841 para afirmarla en toda su integridad y se reconociera que el cupo había de tener el concepto de contribución única de la provincia, reconociéndo- le además su carácter paccionado e invariable. La actitud del Ministro era con- traria y pretendía mencionar la de 1877 porque en ella encontraban medios de
241 AGN, Caja 25788, legajo 2350/8. Constan diversos textos del proceso de elaboración de la
fórmula finalmente propuesta.
defensa en los negociados de Hacienda. Los negociadores se plantearon en un primer momento la invocación de ambas, lo rechazaron por considerar que era peligroso hacerlo respecto a esta última, entendiendo que no hay inconveniente en no mencionar la de 1841 siempre que se mantengan sus principios en el nuevo acuerdo. Tampoco aceptó Calvo Sotelo que se realizara una declaración en el sentido de que el establecimiento y aplicación en Navarra de los nuevos impuestos del Estado habría de hacerse mediante acuerdo con la Diputación.
Para dar la vuelta a esta situación y lograr algún reconocimiento del régi- men foral, la Comisión decidió presentar un proyecto de acta y fórmula general de convenio, con el fin de dejar a salvo, aun sin consignarlos, los principios forales241. Así se lo manifestó al Ministro con toda lealtad. En ella se trataba de
dejar claramente sentados los principios siguientes:
A. El carácter paccionado del cupo, que se reconocía al consignar en el acta del convenio que había sido convenido entre el Gobierno y la Diputación de Navarra.
b. Consecuencia del anterior era su inalterabilidad, porque ningún pacto puede modificarse por la sola voluntad de una de las partes, constando que la modificación del régimen establecido en el convenio debía hacerse por el proce- dimiento guardado para su adopción, o sea, por acuerdo entre la Diputación y el Estado. La fórmula salvaba el concepto de unicidad, que constituía la oposición más decidida del Sr. Ministro quedaba salvada también tácitamente, lo mismo para el presente que para el futuro.
C. Se mantenía la autonomía tributaria de Navarra. No sólo se asumía que la cifra del cupo era única, sino que se mantenía en la reglamentación hecha con mayor amplitud que en la actualidad, la autonomía tributaria de Navarra, ya que impuestos que hoy vienen aplicándose quedan para lo sucesivo a cargo de la Diputación. Respecto al futuro porque declarando que el objeto del convenio es fijar el régimen tributario de Navarra y admitido que este régimen tributario no puede ser modificado sin el acuerdo de la Diputación, es claro que los nuevos impuestos del Estado tampoco podrían regir sin este acuerdo.
Una vez más el Ministro rechazó la fórmula propuesta por los negociado- res alegando que no quería hacer constar directa ni indirectamente el concepto de unicidad del cupo, en cuanto pudiera implicar la declaración de que los nue- vos impuestos del Estado no podrán ser aplicados en Navarra sin el acuerdo de la Diputación. Como había hecho desde el principio, rechazaba declaraciones y aclaraciones que pudieran representar un avance o un retroceso en el régimen
legal de Navarra. Insistió la Comisión en que lo propuesto no constituía ningún avance a favor del régimen foral, sino que constituía la confirmación del régi- men de hecho y de derecho vigente. Ante la falta de acuerdo con el Ministro se sometió la fórmula a la consideración del Consejo de Ministros.
Éste introdujo algunas modificaciones a la propuesta de la Comisión nava- rra para dejar a salvo el régimen de los nuevos impuestos estatales y su vigencia en Navarra, como sostenía el Ministro. Aquella lo rechazó por entender que des- virtuaba sus propósitos y solicitó una entrevista con el Presidente del Consejo, quien ratificó la posición del Ministro, aunque se prestó a suprimir por completo la primera disposición final que declaraba que los impuestos del Estado no regu- lados en el convenio quedarían sujetos a la legislación general. Esta fórmula no satisfacía ni a la Comisión ni era conforme a los términos en que se había mani- festado el Consejo Foral, lo que obligó a agradecer el Presidente sus atenciones y a comunicarle la imposibilidad de aceptar la propuesta, sin romper la negociación.
Si se analizan las diferencias entre el proyecto de acta y la fórmula general del convenio propuesta por la Comisión y la del Consejo de Ministros, sobre la que Primo de Rivera sugirió eliminar la disposición final primera, se verá que eran cuestiones de matiz importante en una cuestión en que se trataba de buscar apoyos al régimen foral:
A. En el inicio, al definir el objeto la propuesta de la Comisión, era más amplia y lo situaba en fijar el régimen tributario de esta provincia, de común acuerdo, mientras que el Consejo lo hacía a fijar el cupo tributario de esta pro- vincia, de común acuerdo, sin referencia a la importante cuestión de que el pacto alcanzaba al régimen tributario.
b. Se mantuvo la primera regla sobre que la Diputación conviene con el Gobierno la elevación del cupo a seis millones de pesetas dentro de su vigente régimen jurídico económico.
C. En la regla segunda se mantuvo que se trataba de armonizar el régimen general del Estado con el especial de Navarra para lo que se establecían las dis- posiciones que se incorporaban, de acuerdo también con la Diputación.
D. La tercera regla se refería a dos disposiciones finales de carácter gene- ral en las que se centraron las diferencias.
- En la primera la Comisión propuso: Los demás impuestos y recursos fiscales que actualmente rigen en Navarra se acomodarán a la legislación ge- neral. La propuesta del Consejo añadió salvo acuerdo en contrario. Esta es a la que el Presidente manifestó la posibilidad de eliminarla.
- La segunda fue admitida y declaraba: La modificación del régimen esta- blecido en el presente R.D. Ley deberá hacerse por el procedimiento guardado para su adopción.
242 AGN Caja 25736, legajo 2348/3.
Tras la entrevista con el Presidente del Consejo de Ministros, la Comisión salió con la idea de que no cabe concebir esperanzas de que esta fórmula pueda ser mejorada, a pesar de haberlo intentado con tenacidad e insistencia extraor- dinarias. Tenía la convicción absoluta de que el Gobierno no ha de transigir con lo que constituye nuestras aspiraciones y opina por lo tanto que no cabe más que aceptarla o rechazarla con rompimiento en este caso de las negociaciones. Añadieron los comisionados que había un compromiso del Ministro y del Presidente del Consejo de que, una vez resuelta la cuestión económica, lo serían las restantes peticiones sobre maestros y montes del Estado, que se dictarían con independencia de los asuntos tributarios. No pudieron obtener información sobre el alcance de los proyectos de resoluciones sobre estas materias por la impenetrable reserva en que encontró a los Ministros de que dependen quienes esperaban sin duda, para darlas a conocer, que se resolviesen definitivamente los asuntos tributarios. Tampoco se les dio satisfacción alguna respecto a la materia de transportes.
quisieron, finalmente, los comisionados hacer saber al Consejo Foral que en las relaciones con los distintos Ministros, Ministro de Hacienda y Presidente del Consejo la Comisión había sido tratada con las mayores deferencias, reci- biendo de ellos constantes muestras de consideración, afecto y respeto, que se complace en hacer constar ante el Consejo, como muestra de reconocimiento y gratitud.