CAPÍTULO 2: LA APLICACIÓN DE LA LEY DE RESPONSABILIDADES
5. LA LARGA LIQUIDACIÓN DE LAS RESPONSABILIDADES POLÍTICAS LA
Una vez superado el periplo de la incoación e instrucción, los expedientes debían ser todavía fallados y ejecutarse la sentencia. A excepción de los sobreseimientos de las causas, las tipologías de publicaciones que nos hablan de la proximidad del final o del propio final de los expedientes son las mismas. Tal y como puede observarse en el cuadro 5, la diferencia estriba en la menor variedad –no hay cédulas de notificación o sentencias que se refieran a este periodo, por ejemplo- y en la menor cantidad de anuncios y encausados.
CUADRO 5: Número de anuncios publicados en el BOPV en la segunda etapa
según su tipología152.
Elaboración propia. Fuente: BOPV
150 Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia. Libro de órdenes, circulares y comunicaciones de
diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV.
151 La preocupación por la lentitud en la tramitación tras la reforma de 1942 también ha sido detectada en
el caso de Córdoba. Antonio Barragán ha localizado igualmente tanto requisitorias del Tribunal Nacional que ordenan reiteradamente mayor diligencia y la agilización de las causas, como estadillos donde se refleja el persistente desequilibrio entre pendientes, en trámite y resueltos. Antonio BARRAGÁN:
Control social y Responsabilidades Políticas…, p. 282-289. 152 Se excluyen las sentencias y los sobreseimientos.
Absoluciones; 49
Pago a plazos; 6 Pagado; 71
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Únicamente se publicaron seis anuncios relativos a seis encartados a los que se les concedió el pago a plazos, una vez garantizado el cobro de la multa con la retención de acciones, la hipoteca de bienes o una “fianza personal suficiente”153. Más llamativo resulta el escaso número de encartados que hicieron efectiva la multa económica, más si tenemos en cuenta que según el artículo 58 esta circunstancia debía hacerse pública mediante los Boletines Oficiales. Según el BOPV, únicamente 71 responsables políticos saldaron su deuda frente a los 763 del periodo anterior. La mayoría se concentraron en el año 1943 -58 de las 71, un 82% -y dos de ellas son posteriores a la supresión de la jurisdicción, publicadas en el segundo semestre de 1945 y el año 1947154.
Aunque resulte anecdótico, dado que solo se ha podido acceder a la información de un Juzgado de Primera Instancia de los veintidós que actuaron en materia de Responsabilidades Políticas en la provincia, es sugerente la información que nos proporciona el número dos de Valencia en uno de sus expedientes creados para la burocracia interna. Mensualmente, los Juzgados debían remitir a la Intervención General de la Administración del Estado una relación de los ingresos efectuados a favor de la Cuenta Especial de Responsabilidades Políticas. Así, lo hizo este Juzgado número 2 de la capital entre mayo –referido a abril- de 1943 y abril de 1945 –referido al mes anterior también-.
Mes tras mes, enviaba esta relación con una clasificación de los ingresos en la que constaban los datos siguientes por columnas en una tabla: oficina de Hacienda en la que se realizó el ingreso, día en que tuvo lugar, nombre y apellidos del sancionado, número del expediente, producto de sanciones firmes, multas por tercerías desestimadas, varios e indeterminados y total. Mes tras mes, las celdas de la fila inferior se empleaban para colocar una letra en cada una formando una palabra en mayúsculas: N-I-N-G-U-N-O. Únicamente en noviembre de 1943 este Juzgado ingresó cien pesetas producto de una sanción155. En dos años. De 561 expedientes tramitados y cinco piezas separadas para ejecución de sentencias que no nos consta que llegasen nunca a cerrarse156. Los recursos, en tiempo y trabajo, desviados por este Juzgado número dos a
153 Véase referencias 68-70 de este capítulo.
154 BOPV, 10 de julio de 1945 y 16 de enero de 1947. ADV-HMV.
155 Juzgado de Instrucción número 2 Valencia. [Sin referencia: relativo a cantidades ingresadas en materia
de Responsabilidades Políticas], fondo Valencia, caja 4090, ARV.
156 Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia. [Sin referencia: relaciones numéricas de expedientes de
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la represión económica judicial no se tradujeron ni de lejos en beneficios, al menos de tipo económico, para el Estado.
Además, una parte de estos edictos de pagado hacían referencia a expedientes instruidos y fallados por los extintos Juzgados Instructores y Tribunal Regional respectivamente. Son multas impuestas anteriormente, aunque sea ahora cuando se hacen efectivas y sea la justicia ordinaria, normalmente los Juzgados de Primera Instancia, los encargados remitir el preceptivo anuncio. Por ello, aunque no contamos con información suficiente para corroborarlo, es probable que también en la provincia de Valencia la eficacia sancionadora se concentrase en la primera etapa de aplicación de la Ley de Responsabilidades Políticas157. Asimismo, aunque tampoco dispongamos de datos, es probable que se ingresara una cantidad mayor antes de 1942 dada la enorme diferencia de edictos publicados. O, al menos, que el mayor montante embolsado fuese consecuencia de las sentencias dictadas por el Tribunal Regional.
En total, según estos edictos de pagado, 834 encartados saldaron enteramente la multa que les fue impuesta. Teóricamente, dado que estos anuncios debían publicarse según la propia ley de febrero de 1939, estos son todos los que rindieron completamente sus cuentas, en el sentido más puramente económico de la expresión, con la dictadura. Suponen apenas un 6’4% de los 12980 contra los que se incoó un expediente de esta naturaleza158. Desconocemos el número de sentencias condenatorias, la cantidad en pesetas que se extrajo de la liquidación de Responsabilidades Políticas en la provincia, cuántas se pagaron parcialmente y qué parte del total se satisfizo. En todo caso, no es aventurado especular sobre los exiguos beneficios obtenidos, al menos en relación con los quebraderos de cabeza que acabó por generarle al Estado esta jurisdicción especial.
La única suma en la que se superan los datos arrojados por el BOPV de la primera etapa es la que se refiere al número de absoluciones, aunque tímidamente: 49 frente a 30. La gran mayoría de estos anuncios se concentran en la segunda mitad del año 1942, 35 de los 49. Publicados por la Audiencia Provincial, su formato es idéntico o similar en sus fórmulas a los del Tribunal Regional. De entrada, puede pensarse que estas absoluciones se deben a los cambios introducidos por la ley reformatoria de 1942. La disminución de las causas de responsabilidad que significó el artículo 2º ofreció una
157 Véase por ejemplo Madrid y Lleida. Manuel ÁLVARO: «Por ministerio de la Ley…, pp. 206-207.
Conxita MIR, Fabià CORRETGÉ, Judit FARRÉ y Joan SAGUÉS: Repressió económica i franquisme…, pp. 138 y 143.
158 Los datos sobre otras provincias se recogen en el capítulo introductorio de esta tesis al reflexionar en
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herramienta para declarar exentos a un número considerable de encartados. Sin embargo, la diferencia respecto al periodo anterior es demasiado ínfima como para considerar que engloba a todos aquellos que pudieron verse beneficiados por las reformas en este sentido de la nueva ley. Además, en ninguno de los anuncios se alude al artículo 2º.
Quizás ninguna de estas absoluciones tenga que ver con la exceptuación tras la reducción de supuestos. O sí, una parte. Pero es difícil creer que englobe a la totalidad que respondería a un número muy superior. Seguramente una parte importante de estas exceptuaciones, como los sobreseimientos, no se publicará. Asimismo, es probable que otra parte se publicase indiferenciadamente con los sobreseimientos según el artículo 8º, englobándose todos bajo un mismo común. La propia Audiencia, aunque estuviesen incursos en el artículo 2º, hacía constar en la sentencia el sobreseimiento de las actuaciones y no la exención159. Únicamente se ha localizado un anuncio en el que se refiere explícitamente la exención del encartado. Lo publica el Juzgado de Primera Instancia de Alberic y la fórmula empleada en este caso nos conduce también a pensar que todos fueron considerados sobreseimientos:
“Habiéndose acordado por la Audiencia Provincial de Valencia, con fecha 14 de octubre de 1943, el sobreseimiento del expediente seguido con el número (...), por considerarle exento de Responsabilidad Política, en cumplimiento de orden de dicha Audiencia se expide el presente anuncio, que se insertará en los BBOO del Estado y de esta provincia; haciéndole saber que dicho supuesto inculpado ha recobrado la libre disposición de sus bienes”160.
Junto a este artículo 2º, otro precepto permitió resolver la montaña acumulada de causas pendientes. Es el ya referido artículo 8º, que permitía el sobreseimiento de los expedientes cuando no se sobrepasase un umbral económico. La conjunción de ambos permitió desde luego avanzar, especialmente el segundo de ellos al posibilitar un fin para todos aquellos encausados de bajo perfil socioeconómico. Como se ha señalado anteriormente, es probable que el final de las causas por cualquiera de los dos artículos fuese en la práctica anunciado del mismo modo, por lo que no puede realizarse una distinción entre ambos a partir de las publicaciones de edictos.
Estos anuncios de sobreseimientos constituyen la novedad en las páginas del BOPV en materia de Responsabilidades Políticas. Además, son, por detrás de los anuncios de incoación, los más cuantiosos -en número de publicaciones y también de
159 Por ejemplo, ERP contra Inés Agustí Concepción, fondo Sagunto, caja 5961/1, ARV.
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encartados afectados- y que más se extendieron en el tiempo. Comenzaron a aparecer en septiembre de 1942 y es curioso que en los primeros publicados por la Audiencia Provincial todavía se hiciera referencia al Tribunal Regional. Puede tratarse de una confusión de nombres dado que en teoría la extinta jurisdicción especial a nivel territorial nunca llegó a aplicar esta normativa; que se tratase de absoluciones y no de sobreseimientos, etc. No obstante, no puede descartarse que de forma extraordinaria y coyuntural el Tribunal Regional sí comenzase a aplicar de facto esta posibilidad de final de las causas161. Continuaron publicándose sin interrupción hasta, al menos, el año 1947 cuando ya había sido suprimida por decreto hacía dos años la Ley de Responsabilidades Políticas. A partir del año 1948 su número debió disminuir radicalmente hasta constituir una excepción y desaparecer. En todo el primer semestre de 1948 únicamente se publicó un anuncio en febrero, que además reproducía otro aparecido el año anterior. Por ello, se dejaron de consultar estas publicaciones con la hipótesis de que la gran mayoría ya habían sido notificados162.
A diferencia de los que referían la apertura de las causas, no fue solo uno de los organismos partícipes de esta represión económica judicial el encargado de publicarlos. Los Juzgados de Primera Instancia remitieron todos los anuncios que aparecieron en el BOPV a partir de la derogación de la Ley de Responsabilidades Políticas. Antes, entre el segundo semestre de 1942 y el primero de 1945, lo hizo también la Audiencia Provincial. Y un nuevo actor: el Gobernador Civil. Este debía ser informado de los sobreseimientos por el artículo 8º y “podrá acordar la inhabilitación del inculpado para cargos municipales o provinciales por un tiempo que no exceda de cinco años”. Y lo hizo, o lo hicieron. Los Gobernadores Civiles de Valencia, primero Planas de Tovar y posteriormente Laporta Girón163, hicieron uso de la facultad que les confería la reforma de 1942. En las páginas del BOPV, en la sección de “Administración Provincial”, anunciaban mediante circular que la Audiencia o, normalmente, los Juzgados de Primera Instancia le comunicaban el sobreseimiento. Ante ello, solía acordar,
161 Los dos anuncios fueron publicados el mismo día y se refieren a 11 encartados. BOPV, 22 de
septiembre de 1942. ADV-HMV.
162 BOPV, 9 de febrero de 1948. Tampoco en ningún expediente consultado la notificación del
sobreseimiento, si la hay, se produce con posterioridad a 1947.
163 Los primeros anuncios relativos a Responsabilidades Políticas publicados por Ramón Laporta Girón
como Gobernador Civil de Valencia se remontan a mayo de 1943. BOPV, 1 de junio de 1943. Ramón Laporta, salmantino, había sido previamente Gobernador Civil de Albacete desde mediados de junio de 1940. Ángel ALCALDE; “Cultura de guerra y excombatientes para la implantación del franquismo en Albacete (1939-1945)”, Revista de Estudios Albacetenses, 57 (2012), pp. 48.
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“en uso de las atribuciones que me confiere el párrafo segundo del artículo 8º de la Ley de 19 de febrero de 1942, inhabilitarle por espacio de cinco años para el ejercicio de cargos municipales o provinciales”.
La misma fórmula se repite incansablemente, al margen del número de encartados, la vecindad, el Juzgado informante o la fecha de publicación. Lo habitual además es que impusiera esa pena máxima contemplada por la ley.
A diferencia de otras tipologías de anuncios, elaborar una gráfica cronológica puede conducir a error dado que, sobre todo en la segunda fase de sobreseimientos masivos, los anuncios, como se verá, tardaron mucho en publicarse. En total, a partir de la reforma de 1942 y hasta la derogación de la Ley de Responsabilidades Políticas se publicó el sobreseimiento de expedientes contra 557 encartados. Posteriormente, hasta 1947 inclusive, 3832 encausados vieron sus causas finalizadas de esta forma. La suma total es de 4389, un 34% de los expedientes incoados. Ello significa que al menos poco más de un tercio de los expedientes finalizaron de esta forma; y que en su mayoría se trató, al menos los que se publicaron, de sobreseimientos posteriores a la supresión de la jurisdicción, ya por la Comisión Liquidadora.
El porcentaje de sobreseimientos calculado en Valencia a partir del BOPV es superado ampliamente al cruzarlo con los datos aportados por otras investigaciones provinciales o territoriales realizados sobre expedientes conservados. Para el conjunto de Aragón, los sobreseimientos a partir de 1942 suponen un 44% respecto al total de incoaciones164. En la provincia de Lleida el porcentaje es mayor: un 56%165. Para Madrid, Manuel Álvaro señala que tres cuartas de los expedientes incoados se resolvieron después de la reforma de 1942; la mayoría de ellos, por la vía rápida de los sobreseimientos. Destaca el número, elevadísimo: un 77%166. ¿Hay en Valencia un menor porcentaje de sobreseimientos respecto a otras provincias? No. Las cifras extraídas del BOPV deben ser tomadas con mucha precaución. Para contextualizarlas
164 El porcentaje se ha extraído a partir de las cifras del cuadro número 4 (“Sobreseimientos. Seguimiento
por semestres”) en relación al total de expedientes incoados -13422-. El cálculo incluye todo el año 1942 porque se infiere que la mayoría de los del primer semestre de 1942 son como consecuencia de la reforma. Más teniendo en cuenta comparativamente el alto número -932- respecto a los escasos valores de los años anteriores en los que apenas se llega a una decena por semestre. Estefanía LANGARITA, Nacho MORENO e Irene MURILLO: “Las víctimas de la represión económica en Aragón”, en Julián CASANOVA y Ángela CENARRO (eds.): Pagar las culpas. La represión económica en Aragón (1936-
1945), Barcelona, Crítica, 2014, p. 57.
165 El procedimiento para extraer este cómputo es el mismo que en el caso anterior. Se incluye todo el año
1942. Las cifras arrojan 977 sobreseimientos de una muestra de 1731 expedientes. Véase cuadro 12 (“Expedients del TRRP segons data de sobreseiment”). Conxita MIR, Fabià CORRETGÉ, Judit FARRÉ y Joan SAGUÉS: Repressió económica i franquisme…, p. 144.
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deben hacerse dos consideraciones. En primer lugar, es una cifra con toda seguridad mínima. El número de sobreseimientos fue mayor y de ahí el empleo deliberado y recalcado de la expresión “al menos”.
Diversas instancias participaron del sobreseimiento de las causas. Primero, las Audiencias Provinciales en solitario. Posteriormente, a estas se les solaparon las Salas de Instancia. Finalmente, la Comisión Liquidadora se hizo cargo de la resolución de las todavía pendientes. Esta última ordenaba en el impreso que empleó para los autos de sobreseimiento que se notificara al interesado y se publicasen “los edictos prevenidos para estos casos”. Aunque existe como siempre un margen de error, es probable que los sobreseimientos dictados por esta última instancia se publicasen sistemáticamente y así consta en todos los expedientes consultados. Sin embargo, no parece que con la Audiencia Provincial y las Salas de Instancia se obrase de la misma manera. Tras sus resoluciones no figura en los expedientes ni notificación al interesado ni publicación de edictos. No se ordenó, ni se hizo sistemáticamente167. Por tanto, no todos los sobreseimientos fueron publicados en el BOPV. Una parte de ellos, presumiblemente considerable, se nos escapa. Ese 34% es un porcentaje mínimo que futuras investigaciones revisarán, con toda seguridad, al alza.
En segundo lugar, a diferencia de otras tipologías de anuncios, la publicación del sobreseimiento no se corresponde con el momento de la resolución. Especialmente en la segunda fase de este tipo de publicaciones –a partir del segundo semestre de 1945- podía haber un lapso de meses, incluso superarse ampliamente el año, antes de que el fallo apareciese en las últimas páginas del BOPV. Esta notificación se consideraba un fin efectivo de las causas, la ejecución de la sentencia. Y para llevarla a cabo los Juzgados de Primera Instancia se toparon de nuevo con no pocos problemas, comenzando con una nueva montaña de trabajo en materia de Responsabilidades Políticas. Ni derogada la ley, se acabaron los escollos para finiquitarla definitivamente.
La Audiencia Provincial, la Comisión Liquidadora o el Inspector de Responsabilidades Políticas168 continuaron vigilando de cerca el trabajo llevado a cabo
167 Al respecto, véase el apartado relativo a los trámites tras la ejecución del fallo (capítulo 7).
168 En octubre de 1946, la Audiencia Provincial de Valencia informaba al Juez número 2 que el Ministerio
de Justicia había nombrado como Inspector de Responsabilidades Políticas a Esteban Samaniego Rodríguez, magistrado juez del número 18 de Madrid. Ejercería la inspección sobre los organismos judiciales en todo el “Territorio Nacional”, a excepción de Barcelona, Tarragona, Lleida, Guipúzcoa y Vizcaya. Se le daban “las facultades que fueran precisas para lograr la rápida terminación de los expedientes de dicha clase que aún se hallen en tramitación”. Juzgado de Instrucción número 2 de Valencia. Libro de órdenes, circulares y comunicaciones de diferentes autoridades referentes a Responsabilidades Políticas, fondo Valencia, caja 4090, ARV.
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por los Juzgados de Primera Instancia. Ahora, la petición de estadillos tenía que ver con los “asuntos pendientes de ejecución”. Es decir, una vez resueltos debía ejecutarse la sentencia fuese lo que fuese lo convenido. En su mayoría se trataba de causas sobreseídas que debían ser notificadas al inculpado correspondiente. Lo que a priori parecía resultar sencillo no lo fue tanto. El Juzgado número 5 de Valencia remitió desde finales de 1946 estados numéricos a estas instancias superiores. Además de hacer constar las cantidades pendientes de ejecución, en torno todavía al centenar, reiteraba constantemente la situación en la que todos se encontraban: “pendientes de publicación de edictos en los Boletines Oficiales”. En febrero de 1947, la causa se repetía, aunque circunscribiéndose al Boletín Oficial del Estado169.
Lo mismo le sucedía al Juzgado número 2. A partir de diciembre de 1946 se le solicitaron estos estadillos que debían enviarse a la Inspección de Responsabilidades que “ha de controlar en todo momento el número de expedientes en trámite”. Asimismo, se le recordaba el “servicio preferente”. Todos estaban pendientes del Boletín Oficial del Estado en enero y febrero de 1947170. En realidad, este Juzgado número 2 había comenzado a remitir estadillos al menos dos meses antes a la misma instancia. En noviembre y diciembre de 1946, hacía constar la causa del retraso y la fecha de la última diligencia. Siempre el motivo era el Boletín Oficial del Estado. No pocos llevaban así atascados un año171. En 1946 se habían notificado el sobreseimiento a casi