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CAPÍTULO 1: EL ANDAMIAJE LEGISLATIVO DE LA REPRESIÓN ECONÓMICA

2. LA LEY DE 9 DE FEBRERO DE 1939 LAS CLAVES DE UN DESPROPÓSITO

El proceso de judicialización del expolio que se venía produciendo desde los primeros momentos del golpe de estado culmina con la aprobación de la Ley de Responsabilidades Políticas el 9 de febrero de 1939 tras un proceso de gestación nada fácil24. Inserta en las modalidades judiciales de castigo, constituye el eje de la represión

21 Marc CARRILLO: “La legislació repressiva de la dictadura franquista en el període 1939-1959”, en

Pelai PAGÉS (dir.): Franquisme i repressió. La repressió franquista als Països Catalans, Valencia, PUV, 2007, p. 77. Ángel GARCIA I FONTANET, “Un aspecte de la repressió franquista de postguerra: La Ley de Responsabilidades Políticas”, en Manel RISQUES, Francesc VILANOVA y Ricard VINYES (coords.): Les ruptures de l´any 1939, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2000, p. 152. Manuel ÁLVARO: «Por ministerio de la Ley…, p. 99.

22 Según Garcia i Fontanet la extensión de la responsabilidad queda claramente expresada en diferentes

aspectos de la ley: la responsabilidad de personas muertas, de personas jurídicas, de menores de edad y de ausentes y desaparecidos; la transmisión de las sanciones económicas, la penalización de ideas y actos internos y la múltiple incriminación por los mismos hechos. Ángel GARCIA I FONTANET, “Un aspecte de la repressió franquista…”, p. 140-143.

23 BOE, 7 de marzo de 1942. Su denominación oficial es: Ley de 19 de febrero de 1942 sobre reforma de

la de Responsabilidades Políticas. BOE, 25 de abril de 1945. Su denominación oficial es: Decreto de 13 de abril de 1945 por el que se suprime la Jurisdicción de Responsabilidades Políticas. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Colecciones históricas, Gazeta. Consulta online.

24 BOE, 14 de febrero de 1939. Su denominación oficial es: Ley de 9 de febrero de 1939 de

Responsabilidades Políticas. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Colecciones históricas, Gazeta. Consulta online. A lo largo de las siguientes páginas se hará referencia constante al contenido de esta ley. No obstante, para evitar sobrecargar el aparato crítico, se prescindirá de citar salvo cuando, al no darse referencias suficientes en el cuerpo del texto, pueda conducirse a error. Sobre el proceso de discusión, debate y gestación de esta ley véase Manuel ÁLVARO: «Por ministerio de la Ley y voluntad del

74 económica judicial de posguerra, complementando y completando el fenómeno represivo en esta vertiente económica.

Su preámbulo encierra los mitos y las claves de la legitimación del golpe de estado, la dictadura y la represión, condensando una profusa retórica que incide constantemente en contraponer la magnitud de los males ocasionados frente al buen espíritu de una “Revolución Nacional, que no quiere ni penar con crueldad, ni llevar la miseria a los hogares”. Sin embargo, como se verá a lo largo de esta tesis doctoral, el propio texto legislativo y la práctica judicial contravinieron ese supuesto espíritu “sereno”, “constructivo” y no “vindicativo”, la “equidad” o la atenuación del “rigor sancionador”. En realidad, también el propio preámbulo contribuía ya a convertir en papel mojado su propia retórica exponiendo tácitamente el afán vengativo y represivo que lo inspiraba.

Aparte del preámbulo, la Ley de Responsabilidades Políticas se componía de un total de 89 artículos, más las disposiciones transitorias y la disposición final derogatoria, divididos en cuatro títulos. El primero de ellos, la parte sustantiva, recoge la declaración y causas para incurrir en responsabilidad política, así como las sanciones con que estas se penan. El segundo título está dedicado a la parte orgánica, a los organismos de la jurisdicción especial. Por su parte, el título tercero, el más largo, condensa toda la parte procesal: el procedimiento desde la iniciativa hasta el fallo y su ejecución, incluyendo la pieza separada y las reclamaciones de terceros; y también las cuestiones en torno a la competencia sobre los expedientes de Responsabilidades Políticas. Finalmente, las disposiciones especiales del título cuarto, las transitorias y la final derogatoria están dedicadas especialmente a la derogación de la legislación anterior y al traspaso de competencias25. Asimismo, recogen algunos preceptos fundamentales como el carácter improrrogable de los plazos, la consideración de todos los días como hábiles en las actuaciones sobre Responsabilidades Políticas o las leyes supletorias que pueden regir en el procedimiento.

A lo largo de las siguientes páginas se recogen los principales contenidos de la Ley de Responsabilidades Políticas, de la reforma de 1942, de la derogación y el proceso de supresión para facilitar posteriormente el análisis de la práctica judicial en la

Caudillo». La Jurisdicción Especial de Responsabilidades Políticas (1939-1945), Madrid, CEPC, 2006,

pp. 84-97.

25 Sobre las estipulaciones en torno al traspaso de competencia véase el capítulo introductorio de estas

75 provincial de Valencia atendiendo especialmente a la especificidad de la represión económica judicial sobre las mujeres.

Las culpas a liquidar: la larga lista de causas de responsabilidad

Las perversiones jurídicas de la Ley de Responsabilidades Políticas comenzaban ya en su artículo 1º. Según éste,

“Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave”. La responsabilidad, la culpa, superaba al individuo para extenderse también a personas jurídicas. El siguiente artículo aludía directamente a estas personas jurídicas que “queda[ba]n fuera de la ley”:

“todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional”.

En una larga lista reproducida en el mismo artículo segundo aparecían partidos, sindicatos y organizaciones que habían participado de la vida política, social y cultural durante la Segunda República y la Guerra Civil en retaguardia. A estos se añadían las “Logias masónicas” y se dejaba la puerta abierta a futuras incorporaciones en este listado negro de los “fuera de ley”. Todos ellos “sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes” que pasarían a engrosar las arcas de la dictadura. En este aspecto la ley no emprendía nada nuevo: en el mismo articulado se recoge explícitamente que se estaba ratificando lo declarado en el anteriormente citado Decreto 108 y confirmándose las incautaciones derivadas.

Donde sí se superó a este Decreto 108 fue en una de las aberraciones más reseñadas de la Ley de Responsabilidades Políticas: la retroactividad de las culpas. El artículo 1º alude ya a dos fechas anteriores a la promulgación de la ley: el 1 de octubre de 1934 y el 18 de julio de 1936. De este modo, si en septiembre de 1936, la Junta de Defensa Nacional hacía alusión a las elecciones de febrero de 1936 este artículo 1º ya

76 alude a otra fecha que retrotrae aún más en el tiempo. La retroactividad de las culpas a liquidar está directamente relacionada con el carácter legitimador de esta ley y la construcción discursiva del pasado reciente. Precisamente, la segunda de las fechas escogidas no es otra que octubre de 1934, con el carácter simbólico que reviste la revolución asturiana como referente ideológico de la derecha reaccionaria26.

Finalmente, este primer artículo contemplaba ya otro de los vicios posteriormente repetidos a la hora de señalar las causas de responsabilidad: no se entiende únicamente como culpables a aquellos que participan activamente, sino también a los que “contribuyen” o se opongan “con pasividad grave”. A la ambigüedad de términos como “crear” o “agravar” se suma la ampliación del límite de qué es lo condenable considerándose como tal las omisiones, la falta de adhesión.

El artículo cuarto recoge las causas de responsabilidad, los diecisiete supuestos según los cuales las “personas individuales” incurrían en responsabilidad política y por tanto estaban “sujetos a las sanciones que se les impongan en los procedimientos que contra ellos se sigan”. La primera de estas causas, el apartado a), era:

“Haber, sido o ser condenado por la jurisdicción militar por alguno de los delitos de rebelión, adhesión, auxilio, provocación, inducción o excitación a la misma, o por los de traición en virtud de causa criminal seguida con motivo del Glorioso Movimiento Nacional”.

En relación con esta primera causa de responsabilidad, el artículo 35 afirmaba como motivo de inicio de un expediente las “sentencias dictadas por la Jurisdicción Militar en los casos a que se refiere el apartado a) del artículo cuarto”. Es decir, un primer juicio implicaba directamente un segundo juicio en el que se condenaba de nuevo por los mismos hechos, en base al primer fallo, con otra gama de sentencias. Como se verá posteriormente, la apertura de un expediente en virtud de esta resolución condenatoria anterior implicaba una vía del procedimiento en la que no se investigaban los hechos ya condenados, sino que directamente se centraba en las diligencias necesarias para establecer la sanción económica. Ello implicaba una duplicidad judicial

26 Véase la argumentación ofrecida por la Ponencia en la elección de la fecha y recogida por Manuel

Álvaro. Se entiende que en la revolución asturiana “ya se manifestó la barbarie marxista con las mismas características que en la de 1936” y además quedaron “perfectamente definidos quiénes representaban a España y quiénes a la anti-España”. Asimismo, cabe señalar que de entrada el proyecto de ley ni siquiera contemplaba límite temporal en lo que se refiere a la retroactividad. Manuel ÁLVARO: «Por ministerio

77 que conculcaba sistemáticamente el principio jurídico non bis in idem, consistente en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez27.

Las restantes dieciséis causas de responsabilidad se extienden desde el apartado b) al apartado p) y contemplan una amplísima gama de casuísticas:

“b) Haber desempeñado cargos directivos en los partidos, agrupaciones y asociaciones a que alcanza la declaración del artículo 2º, así como haber ostentado la representación de los mismos en cualquier clase de Corporaciones y organismos, tanto públicos como privados.

c) Haber figurado, a virtud de inscripción efectuada antes del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y mantenida hasta esta fecha, como afiliado de los partidos, agrupaciones y asociaciones a que se refiere el apartado anterior, excepción hecha de los simples afiliados a organismos sindicales.

d) Haber desempeñado cargos o misiones de carácter político o administrativo de índole civil y calificada confianza por nombramiento del Gobierno del Frente Popular, con retribución o sin ella, salvo los que deban su nombramiento a la elección y fueran de filiación política completamente hostil al mismo. También se considerarán comprendidos en este caso los que, sin nombramiento de dicho Gobierno, hubieren continuado desempeñando con él cargos de aquella índole en la Administración Central.

e) Haberse significado públicamente por la intensidad o por la eficacia de su actuación en favor del Frente Popular o de los partidos y agrupaciones comprendidos en el artículo 2º, o contribuido con ayuda económica, a los mismos, prestada de manera voluntaria y libre y con propósito deliberado de favorecerles, aunque no se hubiesen desempeñado puestos directivos o, de representación, ni cargos de misiones de confianza, ni se tratase de afiliados a aquellos.

f) Haber convocado las elecciones para Diputados a Cortes del año mil novecientos treinta y seis; formado parte del Gobierno que las presidió o desempeñado altos cargos con el mismo, o haber sido candidato del Gobierno, o candidato, apoderado o interventor de cualquiera de los partidos del Frente Popular y de sus aliados o adheridos en ellas; o haber sido compromisario de tales partidos para la elección de Presidente de la República en el propio año. g) Los Diputados que en el Parlamento de mil novecientos treinta y seis, traicionando a; sus electores, hayan contribuido, por acción o abstención, a la implantación de los ideales del Frente Popular y de sus programas.

h) Pertenecer o haber pertenecido a la Masonería, con excepción solamente de los que hayan salido de la secta antes del dieciocho de julio de mil novecientos

27 Ángel Garcia i Fontanet define el principio non bis in idem como “la prohibició de la doble o múltiple

sanció per fets ja jutjats i condemnats en un altre procés”. Ángel GARCIA I FONTANET, “Un aspecte de la repressió franquista de postguerra: La Ley de Responsabilidades Políticas”, en Manel RISQUES, Francesc VILANOVA y Ricard VINYES (coords.): Les ruptures de l´any 1939, Barcelona, Publicacions de l’Abadia de Montserrat, 2000, p. 143.

78 treinta y seis por baja voluntaria por haber roto explícitamente con ella ó por expulsión de la misma fundada en haber actuado en contra de los principios en que se inspira o de los fines que persigue.

i) Haber intervenido desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, salvo casos de justificación muy calificada, en Tribunales u organismos de cualquier, orden, encargados de juzgar a personas por el sólo hecho de ser adictas al Movimiento Nacional, o el haber sido los denunciantes de éstas o intervenido en la incautación de sus bienes, a no ser que lo hayan verificado obligatoriamente en virtud de las funciones que le están asignadas por razón de su cargo y sin iniciativa por su parte.

j) Haber excitado o inducido, a la realización de los hechos comprendidos en alguno de los apartados anteriores, bien sea de palabra, bien por medio de la imprenta, de la radio o de cualquier otro medio de difusión, bien en escritos dirigidos a diferentes personas.

k) Haber realizado cualesquiera otros actos encaminados a fomentar con eficacia la situación anárquica en que se encontraba España y que ha hecho indispensable el Movimiento Nacional.

l) Haberse opuesto de manera activa al Movimiento Nacional.

m) Haber permanecido en el extranjero desde el dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis sin reintegrarse al territorio nacional en un plazo máximo de dos meses, salvo que tuvieren establecido en aquél su residencia habitual y permanente, o que desempeñaren alguna misión encomendada por las Autoridades de la España liberada, o que estuvieren imposibilitados físicamente para regresar al territorio nacional, o que concurriere alguna otra causa extraordinaria y de carácter destacado que justificase suficientemente su permanencia en el extranjero.

n) Haber salido de la zona roja después del Movimiento y permanecido en el extranjero más de dos meses, retrasando, indebidamente su entrada en el territorio nacional, salvo que concurriere alguna de las causas de justificación expresadas en el apartado anterior.

ñ) Haber cambiado la nacionalidad española por la extranjera o haber autorizado para ello a los que estén sometidos a su potestad o guarda, siempre que tal hecho se haya producido a partir del dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, y no haya sido como medio de evitar persecuciones ó para evadirse de la zona roja, habiendo ingresado en el momento en que fue posible en la zona nacional liberada solicitando la recuperación de la nacionalidad española o realizando actos que demuestren tal propósito.

o) Haber aceptado de alguna de las Autoridades rojas, rojo-separatistas, misiones para el extranjero, excepto en el caso de que, una vez en él, no las hayan desempeñado y sólo fuesen aceptadas como medio de evasión de la zona enemiga, y se hayan presentado en la nacional seguidamente de haber salido por primera vez de aquélla.

79 p) Haber adoptado en el desempeño del cargo de presidentes, consejeros o gerentes de Sociedades y Compañías, de manera voluntaria y libre, acuerdos de ayuda económica al Frente Popular o a partidos y entidades incluidos en el artículo segundo, o para propaganda, o para empresas periodísticas, de dicho ideario, o para los gastos de las elecciones de mil novecientos treinta y seis, o para los Gobiernos rojos, o rojo –separatistas”.

En su conjunto, la contracción de culpas a liquidar se refiere a acciones anteriores al momento en el que se promulga la ley continuándose la aberrante retroactividad contemplada explícitamente en el artículo 1º. Se vulnera así otro principio jurídico: nullum crimen sine lege o nullum crimen, nulla poena sine praevia lege. En cierto sentido es un fundamento de irretroactividad dado que según este para que una conducta sea calificada como delito, y por tanto penada, debe ser establecida como tal con anterioridad a su realización. En las antípodas de esta máxima jurídica, la Ley de Responsabilidades Políticas condena hechos que no eran considerados ilegales en el momento de producirse. Al contrario, se trataba de actuaciones y actitudes legales, legítimas y normalizadas en el marco de un estado republicano democrático. En palabras de Manuel Álvaro Dueñas: “se creó un instrumento legal que permitía considerar delictivos hechos que en el momento de producirse estaban revestidos de la más absoluta legalidad e, insistimos de nuevo, legitimidad moral y política”28.

Por otro lado, entre los responsables políticos se encuentran los dirigentes de partidos, agrupaciones y asociaciones; convocantes, altos cargos, candidatos, apoderados, interventores o afiliados (en teoría no los afiliados a sindicatos) en las elecciones de 1936. También personas que hubieran desempeñado misiones “de calificada confianza” por nombramiento del Frente Popular, un gran protagonista en los supuestos de responsabilidad. No obstante, como se puede ver la ley no se olvida de la Masonería en su apartado h). A estos responsables se sumaban otros tantos que habían permanecido en el extranjero durante la guerra contemplándose circunstancias y/o plazos muy delimitados; que se habían “opuesto de manera activa al Movimiento Nacional”, habían “realizado cualesquiera otros actos encaminados a fomentar con eficacia la situación anárquica en que se encontraba España” o habían “excitado o inducido” por cualquier medio (también de palabra, véanse las posibilidades de

28 Manuel ÁLVARO: «Por ministerio de la Ley…, p. 100. En este sentido, Manuel Álvaro define la ley

como “un entramado seudo-jurídico que pretende legitimar lo que simple y llanamente es una dura depuración política e ideológica que buscaba eliminar de cuajo cualquier rastro de disidencia en la sociedad española”. Manuel ÁLVARO: “Delitos políticos, pecados democráticos”, en Julio ARÓSTEGUI: Franco, la represión como sistema, Barcelona, Flor del Viento, 2012, p. 101.

80 denuncias en estos casos) los desdibujados hechos y cargos recogidos en otros supuestos.

En definitiva, se contempla un abanico tan amplio y difuso de supuestos que casi cualquiera podía verse encausado; supuestos caracterizados además en su mayoría por la indeterminación, la ambigüedad y la vaguedad a la hora de encausar y, por el contrario, la precisión más absoluta a la hora de eximir. No se tiene en cuenta la voluntariedad o involuntariedad –huelga decir que tampoco las circunstancias excepcionales que genera un conflicto bélico- y se juzgan tanto actos concretos como omisiones o pasividad grave. Esta pretendida ambigüedad permitía que un gran número de personas cupiesen en el centro de la diana y dejaba mucho espacio a la valoración subjetiva. Este amplio espacio de interpretación no era casual ni un defecto jurídico, sino un efecto buscado que dejaba a la dictadura la capacidad de regular la intensidad de la represión atendiendo a criterios políticos29. Por su parte, se dejaba mucho margen de maniobra a unos Tribunales con un marcado perfil político.

Como se ha indicado al inicio, la ley de 9 de febrero de 1939 extendía la