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CAPITULO III. FACTORES EXOGENOS DE COMPETITIVIDAD Y POLITICAS PUBLICAS

COMPARACION INTERNACIONAL DE COSTOS LABORALES EN EL SECTOR DE SSI

2) La legislación sobre propiedad intelectual

En el mundo desarrollado, por lejos la cuestión regulatoria más importante para el sector es la vinculada a la propiedad intelectual, considerando que la “piratería” –y en particular el uso o la venta ilegal del software- es una práctica altamente difundida.

En Argentina, la protección a la propiedad del software se incluye, siguiendo las tendencias internacionalmente aceptadas, bajo el rubro de “derechos de autor”63. Sin embargo, de acuerdo con Perazzo et al (1999), las leyes de patentes y marcas son también aplicables ya que pueden amparar cualquier signo distintivo que identifique productos o servicios de software y/o a las empresas que los producen.

La ley 11.723 es la que protege en Argentina a las obras literarias, científicas y artísticas protegidas bajo el concepto de derechos de autor. Los programas de computación y las bases de datos fueron incorporadas recién en 1998 a dicha ley (mediante la ley modificatoria 25036), si bien gozaban de protección desde 1994 (decreto 165/94). En tanto, las obras multimedia no han sido incluidas aun en la lista de obras protegidas por la mencionada ley, a diferencia de lo que se estipula en otras legislaciones nacionales de países vecinos (Brasil, Chile, Colombia). De todas maneras, debido a que la Argentina ha ratificado ciertos tratados internacionales que sí protegen a dichas obras –Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales (Ginebra, 1989) en 1991 y otros posteriores- las mismas cuentan con una protección local.

La Argentina ha ratificado, además, otros convenios internacionales vinculados a la protección de la propiedad intelectual. El más importante es el acuerdo TRIPs, redactado y ratificado en el marco de la ronda Uruguay del GATT (1994). Dos tratados internacionales más recientes, el WPPT (Tratado OMPI sobre Intérpretes y Fonogramas, 1996) y el WCT (Tratado OMPI sobre Derechos de Autor, 1996), fueron ratificados en 1999.

De acuerdo al marco legal vigente, la Cámara de Empresas de Software (CESSI) se encarga, bajo la figura de “ente cooperador”, de la recepción de los programas de software que luego son registrados en la Dirección Nacional del Derecho de Autor. La CESSI también recibe los contratos relacionados con la comercialización del software, las licencias de uso y de distribución.

A su vez, algunas de las más importantes empresas del sector –todas ellas de capitales extranjeros o representantes de productos importados- formaron una organización llamada Software Legal64, cuyo fin principal es combatir la piratería del software. Algunos de los mecanismos que utiliza para lograr este objetivo son la disposición de una línea telefónica continua para realizar denuncias de robo o copia ilegal del software y la posibilidad de regularizar la situación a través de una licencia provisoria que puede obtenerse on-line, además de brindar información y concientizar al público acerca de la infracción legal que suponen los actos de piratería. Tanto la CESSI como Software Legal, además, han realizado distintas denuncias en sede judicial (tanto contra organismos públicos como contra firmas e instituciones privadas) por uso, copia y/o venta ilegal de software, las cuales han dado lugar a gran cantidad de allanamientos e incluso a algunas condenas.

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. Es importante aclarar que, de acuerdo a la legislación vigente, no se pueden registrar ideas, procedimientos o métodos abstractos, sino sólo su expresión o implementación concreta.

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. Software Legal opera en conjunto con la Business Software Alliance (BSA), organización que trabaja a su vez en más de 60 países de Asia, Europa, América del Norte y América Latina y cuyos integrantes a nivel mundial son Adobe Systems Inc., Bentley Systems, Lotus Development, Microsoft Corp., Novell y Symantec Corp., entre otros.

Si bien la tasa de piratería en la Argentina es alta -62% en 1999 contra 36% a nivel global y 59% en el promedio latinoamericano-, ha venido descendiendo en los últimos años, desde un 80% en 1994-95, a 71% en 1996, 65% en 1997 y 62% en 1998 y 1999 (BSA/SIIA, 2000). Según esta misma fuente, las pérdidas estimadas para la industria del software local (principalmente para las firmas extranjeras) habrían sido, en 1999, de U$S 192.000.00065.

En 1996, se estimaba que la tasa de piratería llegaba al 71% en el mercado para software de negocios para PC y al 55% en software empaquetado (Price Waterhouse, 1997). Otra estimación daba cuenta de que el mercado de software para entretenimientos era abastecido por productos “piratas” en un 92% (IIPA, 2000).

Algunos datos adicionales ayudan a estimar mejor la magnitud del fenómeno. Por ejemplo, según la mencionada asociación Software Legal, de los 3.500 revendedores establecidos en Buenos Aires ninguno realiza el 100% de sus ventas de software en forma legal. Un estudio de la institución señala que 2.500 distribuidores venden el 85% del software ilegalmente y 600 mantienen sólo el 50% de sus operaciones dentro del marco legal. El resto del canal de distribución, esto es 400 puntos de venta, realiza el 10% de sus ventas de software sin las licencias correspondientes.

La misma entidad estima que sólo considerando las 170 empresas e instituciones allanadas desde 1998 al presente en virtud de denuncias judiciales por uso ilegal de software, el perjuicio a los desarrolladores de software fue por un monto superior a los U$S 15.000.000, mientras que la evasión fiscal de las empresas allanadas superó los U$S 3.700.000.

El Estado nacional es uno de los principales usuarios de software ilegal. Según estimaciones de la CESSI, la deuda de todo el Estado nacional por este concepto representa unos U$S 35 millones, sin contabilizar las multas (esto es, sólo en concepto de licencias impagas por el software instalado en las dependencias estatales). En 1999 se había llegado a un acuerdo con la anterior administración reconociendo una deuda por $ 5.400.000 por el uso y actualización durante dos años de 20 mil unidades de software, pero a posteriori el mismo no fue cumplimentado por las nuevas autoridades nacionales.

Si bien la encuesta muestra que para la mayor parte de las firmas la piratería incide en forma desfavorable (cuadro 34), también revela que este fenómeno no afecta a todas por igual. Así, se observa que casi las dos terceras partes de las empresas que comercializan productos extranjeros considera a la piratería de los usuarios un factor "muy desfavorable", mientras que para la mitad de los oferentes de productos locales éste no tendría incidencia en el desarrollo del sector. Por su parte, los proveedores de servicios relativizan también este fenómeno, considerando que el mismo "no incide" (40%) o que lo hace en forma "desfavorable" (49%); esta percepción es lógica considerando que para estas firmas el grueso de la facturación proviene de

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. Repitiendo lo señalado en el primer capítulo, y siguiendo a Correa (1999), estas cifras deben ser tomadas con cautela considerando que: i) son producidas por los propios interesados –la BSA (Business Software Alliance) está integrada por las mayores empresas productoras de software empaquetado a nivel mundial-; ii) se hacen suponiendo que todo usuario de un programa “pirateado” sería un comprador del mismo al precio vigente en el mercado, supuesto no necesariamente cierto en el caso argentino.

la prestación de servicios –que obviamente no pueden ser “pirateables”- y no de la venta de productos de software.

CUADRO 34

INCIDENCIA DE LA PIRATERÍA (número de firmas y porcentajes)

Por parte de los usuarios

Por tamaño Muy desfav. Desfav. No incide Total Muy desfav. Desfav. No incide

Grandes 4 6 11 21 19% 29% 52% Medianas 5 18 22 45 11% 40% 49% Pequeñas 5 9 9 23 22% 39% 39% TOTAL 14 33 42 89 16% 37% 47% Por actividad Prod. locales 6 10 23 39 15% 26% 59% Prod. extranjeros 3 1 1 5 60% 20% 20% Servicios 5 22 18 45 11% 49% 40% TOTAL 14 33 42 89 16% 37% 47%

Por parte de los competidores

Por tamaño Muy desfav. Desfav. No incide Total Muy desfav. Desfav. No incide

Grandes 4 8 9 21 19% 38% 43% Medianas 7 19 19 45 16% 42% 42% Pequeñas 5 9 9 23 22% 39% 39% TOTAL 16 36 37 89 18% 40% 42% Por actividad Productos locales 8 12 19 39 21% 31% 49% Productos extranjeros 1 3 1 5 20% 60% 20% Servicios 7 21 17 45 16% 47% 38% TOTAL 16 36 37 89 18% 40% 42%

Se llega a una conclusión similar a partir de las opiniones en torno a la legislación vigente en materia de propiedad intelectual. Ninguna empresa comercializadora de productos extranjeros manifestó desconocer la legislación vigente en materia de propiedad intelectual, mientras que así lo hicieron el 52% de los proveedores de servicios y el 36% de los que desarrollan productos en el país (cuadro 35).

Más allá del desconocimiento existente en torno a este tema entre las firmas del sector, parece predominar una visión crítica de la legislación vigente, y en particular en lo que se refiere a su aplicación. Así, de las firmas que conocen la legislación, las dos terceras partes la considera inapropiada, y el 87% opina lo mismo sobre su puesta en práctica.

Podemos concluir entonces que si bien para la mayor parte de las firmas la piratería constituye un problema "en abstracto", es un grupo más reducido y constituido esencialmente por proveedores de productos extranjeros el que se ve directamente afectado por la misma. Esto es consistente con opiniones vertidas por algunos oferentes locales de productos empresariales,

quienes manifestaron que los continuos requerimientos de actualización y adaptación que exige este tipo de aplicaciones desincentivan el uso de copias ilegales.

CUADRO 35

PROPIEDAD INTELECTUAL: PERCEPCION DE LA LEGISLACION Y SU APLICACIÓN