4. Fundación y construcción de la ASICH
4.5 La Ley de Defensa Permanente de la Democracia
El Presidente González Videla promulgó en 1948 la Ley de defensa permanente de la democracia. Esta ley fue denominada “Maldita” por los afectados, es decir los militantes y simpatizantes del Partido Comunistas, ya que dicha ley declaró ilegal a tal partido. Así quedó reflejado en el primer título de la ley “De la defensa del régimen democrático”, en el “Artículo 1: Se prohíbe la existencia, organización, del Partido Comunista, y, en general, de toda asociación, entidad, partido, fracción o movimiento, que persiga la implantación de la Republica de un régimen opuesto a la democracia o que atente contra la soberanía del país”142.
En lo que concierne al sindicalismo propiamente tal, esta ley también contempló al sindicato como un peligro, como una “correa de transmisión” de las practicas marxistas. Ejemplo claro de esto se ve en el Titulo II de la ley De la protección del régimen democrático en los sindicatos y demás organismos de trabajo. El Artículo 30 postula: “no podrán sindicalizarse ni pertenecer a sindicato alguno, los empleados u obreros que presten sus servicios al Estado, a las Municipalidades o que pertenezcan a empresas fiscales”143.
Esta situación afectó fuertemente al sindicalismo, ya que el gobierno de González Videla inició una persecución contra el sector comunista y contra el movimiento sindical en
142 Ministerio del Interior. Ley de defensa permanente de la democracia. Chile 1948. Pág. 4 143Ídem. Pág. 28
general, “la que derivó en el desaparecimiento definitivo de la Confederación de Trabajadores de Chile CTCH”144. Esto también, si consideramos que la mayoría de los sindicatos estaban influenciados por el partido Comunista, y en menor medida por el Socialista.
El mundo sindical restante, pasó a manos de radicales, socialistas y falangistas. Ante este contexto, la ASICH a un año de su fundación afrontaba con una situación adversa para el proceso histórico del sindicalismo en Chile, pero no así para la noción del sindicalismo que la institución promovió.
Ante los hechos, la Acción Sindical se mostró contraria a los efectos de la Ley Maldita, puesto que pasó a llevar la libertad de conciencia política de los individuos, puso en peligro el régimen democrático del país. En julio de 1950, Tribuna Sindical, como medio oficial de difusión de la ASICH, expresó:
“Las medidas represivas, hábilmente explotadas por quienes hacen profesión de la demagogia, es el mejor caldo de cultivo para la generación de nuevas luchas, en cuyo calor se pierde cada vez más la verdadera finalidad sindical. Intervenidos los sindicatos, encuadrados dentro de un marco estrecho de acción; presenciando la pérdida paulatina de los derechos que habían conquistado en el campo del trabajo, se buscan afanosamente nuevos métodos, nuevas consignas, casi siempre al margen de la ley, para perpetuar la vida y esas conquistas seriamente amenazadas.
Se erró el camino al dictarse la ley sindical chilena; se ha errado en los métodos seguidos por los trabajadores dentro del sindicato; se ha continuado errando al reprimir en forma casi irreflexiva los excesos en que han caído las organizaciones del trabajo. De seguir así, no sería raro que tuviéramos que lamentar un nuevo error, y este fatal, de ver suprimido los sindicatos y los trabajadores entregados otra vez a su propia suerte. Por desgracia, la historia tiende a repetirse”145
La ASICH estableció su preocupación por la clase trabajadora y el movimiento sindical, por el peligro de una ley que desarticuló sin consideración muchos sindicatos, que se aplicó de un modo represivo. Se legitimó de modo represivo una ley que impone la “organización obligatoria única; se ha despreciado la formación moral del trabajador,
144 Moreno, Ernesto. Op.cit. pág. 85
incrustado obligadamente en un organismo neutro y, en fin, se ha violentado en tal forma la libertad de asociación, que solamente queda un remedio de este derecho”146.
La Ley Maldita se opuso de forma directa a gran parte de los principios de la Acción Sindical, pero no a la acción de ella. El debilitamiento del sindicalismo marxista, causo el aumento considerablemente la influencia de la ASICH. Un documento con fecha 22 de agosto de 1950, expresa la realidad sindical cristiana por medio de los efectos de la Ley Maldita:
Un aumento considerable de la influencia católica en el campo sindical obrero. Grandes sindicatos, como los de Calera, Schwagger, Lota, Chiguayante, los del salitre, Sewelly, como muchos otros sindicatos metalúrgicos, gráficos, etc. Cuentan hoy en día con dirigentes católicos declarados y algunos con la totalidad de sus miembros que son abiertamente católicos”147
Continúa el documento especificando que:
“En el campo de los empleados el avance ha sido aún mayor y hemos logrado gracias a Dios contar con numerosos dirigentes gremiales católicos. Por ejemplo Clotario Blest, Presidente que ha sido de la JUNECH, Roberto León, Secretario actual de la JUNECH, Directorios enteros como los del Banco de Londres y Sud-Americano, etc. En el gremio de los bancarios, uno de los más importantes de la ASICH, controla casi la mitad de sus dirigentes”148
La promulgación de la Ley Maldita, en vista de la construcción de la ASICH, fue un acontecimiento totalmente inesperado, porque fue imposible para los fundadores contemplar un factor tan importante como este. Por tal motivo, en planos generales, dicha ley favoreció el crecimiento de la institución logrando obtener más adeptos y recursos para llevar a cabo sus propósitos, posicionándose de una mejor forma en el sistema sindical chileno, “sacando ventaja de los cinco años de proscripción del Partido Comunista, la ASICH había logrado hacer del sindicalismo católico una alternativa obligada”149.
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Ídem. Pág 2
147 ¿Qué es la ASICH? 22 de agosto de 1950. Pág 2 148 Ídem. Pág 2
149 Tinsman, Heidi. La tierra para el que la trabaja, género, sexualidad y movimientos campesinos en la