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La primera parte de La metafísica de las costumbres, titulada Principios metafísicos del derecho, es introducida por un Prólogo en el que se establecen los objetivos y alcances de una metafísica jurídica o doctrina pura del derecho. Kant señala allí que a la Crítica de la razónpráctica debe seguir el sistema, esto es, la

metafísica de las costumbres, subdividida en dos partes: la doctrina del derecho y la doctrina de la virtud172. Respecto de la primera parte, observa que si bien el

concepto de derecho se halla naturalmente referido a la praxis, es decir, a una regulación de las acciones externas de los individuos que integran una comunidad civil, el estudio sistemático de los principios jurídicos no podría incluir una referencia a casos empíricos, ya que los datos empíricos se resisten a todo intento de sistematización racional. Por tal motivo, es necesario diferenciar la praxis

jurídica empírica de la metafísica jurídica, entendida como doctrina sistemática fundada en principios puramente racionales, es decir, como ciencia jurídica en sentido estricto173. Si la metafísica de las costumbres debe exponer un sistema de

conocimientos a priori según puros conceptos, la metafísica del derecho será presentada, en consecuencia, como un sistema metafísico cuyo propósito es establecer los principios a priori del orden civil174.

En la Introducción subsiguiente al Prólogo, dividida en cuatro apartados,

172 Cf. MS, Ak. VI, 206.

173 A propósito de la estructura sistemática de la doctrina kantiana del derecho, señala Sänger que

uno de sus aportes principales consiste en constituir una ciencia jurídica cuya estructura se apoya en principios puros del entendimiento, que posibilitan la coherencia sistemática del conjunto y constituyen una estructura conceptual en la que cada elemento adquiere su significado específico en conexión con la totalidad del sistema (cf. Sänger, 1982: 243). Sänger considera que el punto de partida metodológico en el desarrollo de la metafísica jurídica kantiana no estaría dado, en rigor, por los principios del derecho natural (como resulta frecuente entre los juristas de la época), sino por principios trascendentales de carácter

apriorístico, que constituyen loscomponentes esenciales de esta ciencia pura del derecho (cf. Sänger, 1982: 245).

Kant define conceptos comunes a la doctrina del derecho y a la doctrina de la virtud, propone una definición de la libertad del arbitrio (a la que nos hemos referido en la sección previa), y establece la importante distinción entre leyes

jurídicas y leyes morales. En esta sección proponemos un análisis de estos tópicos, a fin de presentar el marco doctrinal en el que Kant formula su definición de la libertad como derecho innato del hombre, fundamental para el análisis del concepto de libertad civil.

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Hemos observado que la definición de la libertad formulada en el primer apartado de la Introducción a La metafísica de las costumbres pone énfasis tanto en la independencia del arbitrio (con respecto a su determinación por impulsos sensibles), como a la facultad de la razón pura de ser por sí misma práctica, es decir, de darse a sí misma una ley como principio determinante de la acción175. Si

bien Kant vincula allí ambos aspectos de la libertad (positivo y negativo) al

arbitrio, a partir de nuestras consideraciones previas podemos afirmar que, en sentido positivo, la libertad no debe ser atribuida propiamente al arbitrio

[Willkür], sino a la voluntad [Wille] o, en todo caso, a la facultad volitiva en sentido amplio. El punto que nos interesa señalar aquí es que los principios prácticos determinantes de la acción humana son caracterizados, en esta

Introducción, como leyes de la libertad, contrapuestas a las leyes de la naturaleza. Las leyes de la libertad se denominan asimismo leyes morales, y abarcan tanto a las leyes jurídicas como a las éticas: las primeras afectan únicamente a las acciones externas, esto es, a la libertad en el ejercicio externo del arbitrio, mientras que las segundas pueden afectar tanto al ejercicio externo como al ejercicio interno del arbitrio (en cuyo caso exigen que la ley moral misma sea reconocida como fundamento determinante de la acción)176. Más adelante, en el

tercer apartado de la Introducción, Kant añade que la legislación ética hace de una acción un deber y de ese deber un móvil, por oposición a la legislación jurídica, que admite un móvil distinto del deber, a saber: un móvil fundado en la aversión. En efecto, la legislación jurídica es de carácter coactivo, siendo la aversión a la

175 Cf. MS, Ak. VI, 213-214. 176 Cf. MS, Ak. VI, 214.

coacción aquello que compele a obedecer las leyes jurídicas177.

A partir de esta diferenciación entre dos tipos de legislación, se establece una distinción entre los deberes jurídicos, que solo pueden ser externos, y los

deberes éticos, que incluyen no solo a las acciones internas sino a todos los deberes en general, ya que –señala Kant– los deberes jurídicos pertenecen, en cuanto deberes, al dominio de la ética178. Kant propone el siguiente ejemplo a fin

de aclarar esta observación: al igual que la ley jurídica, la ética ordena el cumplimiento de los contratos contraídos, aunque sea propiamente la ley positiva la que nos compela a ello; en todo caso, “la ética enseña solo que, aun cuando se suprimiera el móvil que la legislación jurídica une con aquel deber –es decir, la coacción externa– la sola idea del deber basta como móvil” (MS, Ak. VI; 220)179.

El ejemplo pretende mostrar que si bien el cumplimiento de los contratos no es, en sentido estricto, un deber de virtud sino un deber jurídico –a cuyo cumplimiento podemos ser externamente coaccionados–, cumplir con ese deber incluso cuando no pudiese temerse coacción alguna, sería una acción virtuosa180. Kant señala a

continuación que la doctrina del derecho y la doctrina de la virtud no difieren en cuanto a los deberes que prescriben, sino antes bien en el modo en que el móvil se vincula, en cada caso, con la ley: el móvil de la legislación ética solo puede ser

interno, mientras que el móvil de la legislación jurídica es, ante todo, externo y está dado, como señalamos, por la aversión a la coacción. Ello no impide, sin embargo, que el cumplimiento de una ley jurídica obedecida solopor deber cobre un sentido ético.

Más adelante, se añade que los deberes jurídicos son aquellos para los que es posible una legislación exterior, mientras que se denomina deberes éticos a

177 Cf. MS, Ak. VI, 219.

178 Cf. MS, Ak. VI, 219. A esta cuestión haremos mayor referencia en el siguiente apartado.

179 “Die Ethik lehrt hernach nur, daß, wenn die Triebfeder, welche die juridische Gesetzgebung

mit jener Pflicht verbindet, nämlich der äußere Zwang, auch weggelassen wird, die Idee der Pflicht allein schon zur Triebfeder hinreichend sei”.

180 El móvil que compele al cumplimiento de un contrato no es, en principio, interno, sino externo, a saber: el temor a la coacción que sería ejercida por el poder público en caso de incumplimiento del mismo. Ahora bien, si se cumpliese un contrato aún en caso de que el individuo no pudiese temer coerción alguna, esa acción obedecería a una motivación puramente ética, en cuyo caso se trataría del cumplimiento del contrato como un deber de virtud, y no ya como deber jurídico. El deber de virtud se diferencia del deber jurídico en que para este último es posible una coacción externa, mientras que el primero se funda en una auto-coacción libre (cf. MS, Ak. VI, 383).

aquellos que no pueden someterse a ninguna legislación externa, puesto que se dirigen a un fin que constituye, a la vez, un deber181. Dado que ninguna legislación

puede ordenar que alguien se proponga un fin determinado –pues toda representación de un fin constituye un acto interno del ánimo–, los deberes éticos son internos y, por consiguiente, esencialmente ajenos al ámbito de la obligación jurídica. Si bien el modo en que Kant concibe la relación entre deberes éticos y jurídicos presenta, según veremos, algunas dificultades, interesa destacar, por el momento, la conclusión a la que el autor arriba a partir de estas consideraciones preliminares, a saber: la idea de que la ética y el derecho no constituyen ámbitos absolutamente diferenciados, e incluso prescriben ciertos deberes que son comunes (como el deber de cumplir los contratos). Ética y derecho difieren, en todo caso, en el modo de obligación [die Art der Verpflichtung] que prescriben, siendo lo específico de la legislación ética el hecho de que ésta obliga a obedecer sus preceptos sencillamente porque son deberes182.

Otro de los aspectos desarrollados en la Introducción a La metafísica de las costumbres se refiere a la imposibilidad de arribar a un conocimiento teórico de la libertad, cuestión previamente abordada por Kant en la Crítica de la razón pura, en la Fundamentación y en la Crítica de la razón práctica. En correspondencia con lo afirmado en estas obras, Kant caracteriza aquí a la libertad como un

concepto puro de la razón que es trascendente para la filosofía teórica; aclara, sin embargo –basándose en nociones desarrolladas en la segunda Crítica– que la razón en su uso práctico puede probar la realidad (práctica) de la libertad mediante principios que demuestren una causalidad de la razón pura para determinar el arbitrio (independiente de toda determinación por impulsos sensibles), esto es, la razón práctica puede establecer la existencia de una

voluntad pura como origen de las leyes morales183. Se invocan aquí los dos

aspectos de la libertad a los que nos hemos referido en las secciones previas, a

181 Cf. MS, Ak. VI, 239. La propia perfección y la felicidad de otros constituyen, para Kant, fines

que la razón práctica nos impone en carácter de deberes (cf. MS, Ak. VI, 382ss.).

182 Cf. MS, Ak. VI, 220-221. A la relación entre ética y derecho haremos referencia en la sección

final de este capítulo. Aquí consideraremos el modo en que se define la libertad innata en el marco de las secciones preliminares de la Metafísica de las costumbres, a fin de señalar la conexión entre dicha definición y aquellas desarrolladas en la primera y la segunda Crítica, a las que nos hemos referido en las secciones anteriores.

saber: la independencia del arbitrio respecto de toda determinación sensible y, por otra parte, la capacidad de la voluntad de dictar principios o leyes prácticas. En correspondencia con lo afirmado en la Crítica de la razón práctica, Kant reitera aquí que la realidad objetiva práctica de la libertad puede ser establecida a partir del reconocimiento subjetivo de la presencia de las leyes morales como principios determinantes de la acción. Estas leyes demuestran [beweisen] una causalidad de la razón pura para determinar al arbitrio, esto es, prueban la realidad de la libertad, aunque esta prueba no constituya una demostración teórica en sentido estricto, ni permita arribar, por consiguiente, a un conocimiento teórico de la libertad, sino solo a un postulado práctico, establecido a partir de un Factum: la presencia de la ley moral en nosotros como principio vinculante184. En este sentido

afirma Kant que conocemos (prácticamente) la libertad a través de la presencia del

imperativo en nosotros:

“sólo conocemos nuestra propia libertad (de la que proceden todas las leyes morales, por tanto, también todos los derechos así como los deberes) a través del imperativo moral, que es una proposición que manda el deber y a partir de la cual puede desarrollarse después la facultad de obligar a otros, es decir, el concepto de derecho” (MS, Ak. VI, 239)185.

Las leyes prácticas nos dan a conocer la propiedad libre del arbitrio, y dan lugar a un campo de conocimientos prácticos, referidos a conceptos y principios que resultan inaccesibles para la razón teórica:

184 Dado que el arbitrio humano se halla sensiblemente afectado, las leyes prácticas asumen, para

el hombre, la forma de un imperativo categórico, esto es, establecen una obligación incondicionada. Kant define la obligación como “la necesidad de una acción libre bajo un imperativo categórico de la razón [Verbindlichkeit ist die Nothwendigkeit einer freien Handlung unter einem kategorischen Imperativ der Vernunft]” (Ak. VI, VI, 222). El tratamiento kantiano de las nociones comunes a la doctrina del derecho y a la doctrina de la virtud es consecuente con las definiciones formuladas en las obras prácticas anteriores. Así define Kant, en La metafísica de las costumbres, al imperativo como una regla práctica que hace necesaria una acción, al deber como la acción a la que alguien está obligado, y al acto

como una acción sometida a leyes de la obligación y, por consiguiente, como acción propia de un ser al que se considera dotado de libre albedrío, esto es, como acción propia de una

persona, a la que pueden serle imputadas las acciones que lleva a cabo (cf. MS, Ak. VI, 223). Mulholland señala al respecto que la idea de que el derecho es inherente a la persona, como ser responsable por sus acciones, resulta un aspecto fundamental de la doctrina kantiana de los derechos (cf. Mulholland, 1990: 9).

185 “Wir kennen unsere eigene Freiheit (von der alle moralische Gesetze, mithin auch alle Rechte

sowohl als Pflichten ausgehen) nur durch den moralischen Imperativ, welcher ein pflichtgebietender Satz ist, aus welchem nachher das Vermögen, andere zu verpflichten, d. i. der Begriff des Rechts, entwickelt werden kann”.

“solo conocemos la libertad (tal como se nos manifiesta ante todo a través de la ley moral) como una propiedad negativa en nosotros, es decir, la propiedad de no estar forzados a obrar por ningún fundamento sensible de determinación. Pero en tanto que noúmeno, es decir, considerando la facultad del hombre solo como inteligencia, no podemos exponer cómo constriñe al arbitrio, por consiguiente, no podemos exponerla teóricamente en su constitución positiva en modo alguno” (MS, Ak. VI, 226)186.

Hemos señalado en reiteradas oportunidades que Kant suele caracterizar a la independencia del arbitro como libertad en sentido negativo y a la autonomía de la voluntad como libertad en sentido positivo. En el texto citado, la distinción entre los dos sentidos de la libertad se halla vinculada, a su vez, con la cuestión referida a la posibilidad de un conocimiento de la libertad: aquí se indica, en efecto, que es posible un conocimiento (práctico) de la libertad en sentido negativo, pero no un conocimiento (teórico) de la libertad en sentido positivo.

Esto significa que, si bien podemos conocer la independencia del arbitrio a partir de la presencia del imperativo en nosotros, no podemos, sin embargo, explicar teóricamente cómo la ley moral constriñe al arbitrio; y en tal sentido la libertad en sentido positivo no puede ser teóricamente comprendida. Las observaciones que Kant introduce a continuación amplían el problema de los límites y alcances de nuestro conocimiento de la libertad, planteando la cuestión referida a la posibilidad de definir este concepto.

Si bien el arbitrio suele ser caracterizado como la independencia de la facultad volitiva respecto de impulsos sensibles que la determinen, pero también como capacidad de elección –por cuanto aquél es capaz de adoptar máximas acordes o bien contrarias al mandato de la ley moral–, Kant observa que “la libertad del arbitrio no puede definirse como la facultad de elegir obrar a favor o en contra de la ley” (MS, Ak. VI, 226)187. Esta observación parece contradecir

186 “Denn die Freiheit (so wie sie uns durchs moralische Gesetz allererst kundbar wird) kennen

wir nur als negative Eigenschaft in uns, nämlich durch keine sinnliche Bestimmungsgründe zum Handeln genöthigt zu werden. Als Noumen aber, d. i. nach dem Vermögen des Menschen bloß als Intelligenz betrachtet, wie sie in Ansehung der sinnlichen Willkür nöthigend ist, mithin ihrer positiven Beschaffenheit nach, können wir sie theoretisch gar nicht darstellen”.

187 “Die Freiheit der Willkür aber kann nicht durch das Vermögen der Wahl, für oder wider das

Gesetz zu handeln, (libertas indifferentiae) definirt werden”. También podrían interpretarse estas observaciones de Kant en relación con la distinción fenómeno / noúmeno: si la libertad es una facultad que puede adscribirse al hombre en tanto ser nouménico, aquélla no puede ser definida propiamente a partir de aspectos ligados a la dimensión fenoménica del hombre,

nuestras afirmaciones previas referidas al arbitrio [Willkür] como concepto contrapuesto al de voluntad [Wille]. Kant señala aquí que,si bien el hombre como ser sensible puede –según muestra la experiencia– elegir máximas acordes o bien contrarias a la ley, su libertad como ser inteligible no puede ser definida bajo estos términos. La mera capacidad de elección no puede adoptarse como principio explicativo del concepto de libertad ya que, señala Kant, la libertad, entendida como capacidad de sujeción a la ley moral, es una capacidad [Vermögen], mientras que la posibilidad de apartarse de la ley es una incapacidad

[Unvermögen]188. Consideramos que, al indicar que la libertad del arbitrio no

puede ser definida como la facultad de decidir obrar a favor o en contra de la ley, Kant se está refiriendo no al arbitrio en sentido restringido, sino a la facultad volitiva en general (bajo la cual se incluye tanto la voluntad en sentido restringido como el arbitrio), y ello permite explicar el motivo por el cual rechaza la definición del libre albedrío como la mera capacidad de elección. Lo que pretende señalarse aquí, según entendemos, es que la libertad práctica, inherente al hombre en tanto ser dotado de libre albedrío, no puede reducirse a la mera capacidad de actuar a favor o en contra de la ley moral, sino que debe ser entendida en relación con la capacidad de la facultad volitiva de dictarse a sí misma una ley y de sujetarse a esta ley auto-impuesta. Estas observaciones no contradicen nuestras observaciones previas en torno a las nociones de arbitrio y

voluntad, sino que aluden a una cuestión diferente, a saber: al problema de cómo

definir la libertad, definición que debe atender a la libertad en su sentido positivo. Kant señala que una definición que añadiese al concepto práctico su ejercicio –esto es, que incluyera aspectos empíricos– sería una definición bastarda, que presentaría al concepto desde un punto de vista falso, distorsionando lo que la razón concibe como notas propias del concepto en cuestión. Si fuera posible arribar a una definición satisfactoria del concepto de libertad en sentido práctico, tal definición debería referirse, ante todo, al aspecto nouménico de la libertad, es decir, a la capacidad de la facultad volitiva de darse a sí misma la ley moral. En tal sentido declara Kant que la libertad jamás puede consistir en que el sujeto racional

vinculada, está última, con la posibilidad del arbitrio humano de actuar en función de móviles sensibles y, por consiguiente, en contra de la ley moral.

pueda elegir también en contra de su razón legisladora189.

Hasta aquí, nos hemos referido a la libertad del arbitrio, tal como este concepto es desarrollado en la Introducción a La metafísica de la costumbres, es decir, a la libertad como un concepto común a la doctrina del derecho y a la

doctrina de la virtud. En estas instancias preliminares de su filosofía del derecho, Kant no se refiere aún a la libertad como concepto específicamente jurídico. La dimensión jurídica del concepto de libertad será introducida en la sección siguiente del texto, esto es, en la Introducción a la doctrina del derecho. Allí se