En la sección anterior hemos señalado la importancia de la distinción
fenómeno / cosa en sí para la solución crítica del problema de la articulación entre el determinismo y la libertad. La doctrina del Idealismo trascendental, en cuyo
94 Ninguna de estas perspectivas asume así prioridad respecto de la otra, i.e. ninguna describe lo real por oposición a lo meramenteaparente. Así como la teoría crítica del conocimiento no establece una jerarquía ontológica entre el fenómeno y la cosa en sí, así las dimensiones fenoménica y nouménica del hombre remiten, del mismo modo, a dos perspectivas asumidas por la razón (cf. Beade 2009: 106ss.). Sin embargo, en el plano práctico-moral, y a diferencia del plano teórico-especulativo, Kant plantea una primacía del aspecto racional del hombre (nouménico) respecto del aspecto físico o material (fenoménico), por cuanto establece la primacía de lo práctico.
marco se establece tal distinción, constituye así el aspecto clave para la resolución del conflicto desarrollado en la Tercera antinomia, y habilita, según indicamos, una doble consideración de las acciones humanas: su consideración como acontecimientos empíricos, es decir, como efectos necesarios de causas antecedentes en el tiempo y, por otra parte, su consideración como actos libres, resultado de la espontaneidad del arbitrio humano. En la Crítica de la razón práctica, y en correspondencia con las tesis desarrolladas en la primera Crítica,
Kant señala que, si se pretende salvar la libertad, “no queda otro camino que atribuir la existencia de una cosa en cuanto sea determinable en el tiempo, así como también la causalidad conforme a la ley de la necesidad natural, simplemente al fenómeno, atribuyendo sin embargo la libertad a ese mismo ser como cosa en sí misma” (KpV, Ak. V, 95)95.
Si aplicamos el doble punto de vista implicado en la distinción fenómeno /
cosa en sí al caso específico de la acción humana, podemos arribar a una consideración del hombre como ser fenoménico y como ser nouménico. Así señala Kant, en la Fundamentación de la metafísica de las costumbres, que el sujeto “ha de representarse y pensarse a sí mismo de esa doble manera” [er sich selbst aber 95 “Folglich wenn man sie noch retten will, so bleibt kein Weg übrig, als das Dasein eines
Dinges, so fern es in der Zeit bestimmbar ist, folglich auch die Causalität nach dem Gesetze der Naturnothwendigkeit blos der Erscheinung, die Freiheit aber eben demselben Wesen als Dinge an sich selbst beizulegen”. Como resulta claro a la luz de este pasaje, la distinción
mundo sensible / mundo inteligible no cobra un sentido ontológicoen el marco de la filosofía crítica, sino, antes bien, un sentido metodológico o epistémico. El lenguaje de los dos mundos,
señala Paton, no debe inducir a la conclusión de que Kant está postulando la existencia de dos mundos ontológicamente diferenciados: no hay más que un único mundo considerado bajo dos perspectivas diversas (cf. Paton, 1967: 228). Hemos desarrollado en detalle esta interpretación epistémica de la doctrina kantiana de los dos mundos en: Beade, 2013 d: 100-126. Una interpretación diferente a la que aquí presentamos ha sido desarrollada por Beck, quien sostiene que la solución kantiana de la Tercera antinomia se funda en una distinción ontológica entre el plano sensible y el suprasensible: si no hay contradicción entre la causalidad libre y la causalidad natural es porque ambos tipos de causalidad “son predicadas acerca de dos tipos de entidades ontológicamente diferentes”, el fenómeno y la cosa en sí (cf. Beck, 1987: 41ss.). Otras lecturas más recientes señalan que, si bien la distinción fenómeno / cosa en sí es de carácter ontológico, esto no significa que se trate de entidades que pertenezcan a dos mundos ontológicamente diversos. Entre estas lecturas podemos destacar la desarrollada por Ameriks, quien propone una interpretación ontológica en cuyo marco los fenómenos son considerados como entidades empíricamente reales y, a la vez, como el aparecer de algo “más fundamental”: las cosas en sí, entendidas como el substrato incognoscible de los fenómenos sensibles. Ameriks sostiene que, más allá del plano de la experiencia, existen entidades dotadas de características objetuales más básicas y fundamentales que aquellas que corresponden al fenómeno, a saber: las características nouménicas intrínsecas,
auf diese zwiefache Art vorstellen und denken müsse]” (GMS, Ak. IV, 457), y añade que esta doble consideración no implica contradicción alguna, por cuanto pensamos al hombre en dos sentidos diversos cuando lo consideramos libre y cuando lo consideramos, en cambio, como un ser sometido a leyes de la naturaleza96. Así como en el plano metafísico-cosmológico es posible afirmar sin
contradicción el principio de una causalidad libre y, a la vez, el principio del determinismo natural (apelando a la distinción entre fenómenos y noúmenos), así también es posible una doble consideración del hombre, como ser sensible –determinado por la causalidad natural– y como ser inteligible –dotado de libre albedrío–. Kant se refiere a esta doble consideración al caracterizar al hombre como un ser perteneciente a dos mundos diversos:
“Un ser racional ha de verse a sí mismo, en cuanto inteligencia (luego no por el lado de sus fuerzas inferiores), no como perteneciente al mundo sensible, sino al inteligible; por consiguiente, posee dos puntos de vista [Standpunkte] desde los que puede considerarse a sí mismo y reconocer las leyes del uso de sus fuerzas, y por ende de todas sus acciones, primero en tanto que pertenece al mundo sensible y está bajo las leyes naturales [...], segundo como perteneciente al mundo inteligible, bajo leyes que, independientemente de la naturaleza, no son empíricas, sino que se fundan simplemente en la razón” (GMS, Ak. IV, 452, nuestro subrayado)97.
La doble perspectiva aplicada a la consideración de las acciones humanas remite a dos legalidades diversas e irreductibles: la legalidad natural y la legalidad de la razón. Si las leyes naturales regulan las acciones humanas en tanto acontecimientos inscriptos en orden fenoménico o mundo sensible, las leyes de la razón –que serán caracterizadas, asimismo, como leyes de la libertad– regulan 96 Cf. GMS, Ak. IV, 456.
97 “Um deswillen muß ein vernünftiges Wesen sich selbst als Intelligenz (also nicht von Seiten
seiner untern Kräfte), nicht als zur Sinnen, sondern zur Verstandeswelt gehörig, ansehen; mithin hat es zwei Standpunkte, daraus es sich selbst betrachten und Gesetze des Gebrauchs seiner Kräfte, folglich aller seiner Handlungen erkennen kann, einmal, so fern es zur Sinnenwelt gehört, unter Naturgesetzen (Heteronomie), zweitens, als zur intelligibelen Welt gehörig, unter Gesetzen, die, von der Natur unabhängig, nicht empirisch, sondern bloß in der Vernunft gegründet sind”. Paton señala que Kant se refiere aquí al hecho de que un agente racional solo puede actuar bajo la presuposición de la libertad.; sin tal presuposición, no puede ser pensada una voluntad (cf. Paton, 1967: 219). En efecto, Kant sostiene se manera explícita que solo podemos actuar bajo la idea de la libertad (cf. GMS, Ak. IV, 448). A propósito de esta afirmación, señala Allison que en ella se alude a la espontaneidad propia del sujeto racional, espontaneidad que presupone la posibilidad de una conciencia de sí (cf. Allison, 1997: 42). Así como el yo pienso debe poder acompañar todas mis representaciones, así también las decisiones del arbitrio deben poder ser acompañadas por la conciencia de su espontaneidad, es decir, debe ser posible una auto-conciencia práctica del sujeto (cf. Allison, 1997: 44).
esas mismas acciones en tanto eventos que se inscriben en un orden nouménico o
mundo inteligible. Esta causalidad eficiente suprasensible es lo que se denomina, propiamente, voluntad:
“Cuando nos pensamos como libres, nos trasladamos al mundo inteligible como miembros de él y reconocemos la autonomía de la voluntad, junto con su corolario, que es la moralidad; pero cuando nos pensamos sometidos al deber, nos consideramos como pertenecientes al mundo sensible y a la vez, sin embargo, como miembros de un mundo inteligible [...]. El ser racional se cuenta como inteligencia en el mundo inteligible y, como una causa eficiente que pertenece a ese mundo, denomina voluntad a su causalidad” (GMS, Ak. IV, 453)98.
Al considerarse a sí mismo como un ser dotado de voluntad y sometido al deber [verpflichtet], el hombre se representa como un ser perteneciente a un ámbito no empírico, aquel que es propio de la moralidad99. El concepto de deber,
fundamental en el marco de la filosofía moral kantiana, es abordado por Kant en el primer capítulo de la Fundamentación, en el contexto de un análisis acerca del concepto de buena voluntad100. Kant establece allí una diferencia entre las
acciones realizadas por deber y aquellas realizadas por inclinación, i.e. inducidas por móviles sensibles. Respecto de las primeras, indica que debe establecerse, a su vez, una distinción entre las acciones realizadas por deber, y aquellas otras que,
98 “Denn jetzt sehen wir, daß, wenn wir uns als frei denken, so versetzen wir uns als Glieder in
die Verstandeswelt und erkennen die Autonomie des Willens sammt ihrer Folge, der Moralität; denken wir uns aber als verpflichtet, so betrachten wir uns als zur Sinnenwelt und doch zugleich zur Verstandeswelt gehörig […]. Das vernünftige Wesen zählt sich als Intelligenz zur Verstandeswelt, und bloß als eine zu dieser gehörige wirkende Ursache nennt es seine Causalität einen Willen”. Más adelante añade Kant que “el concepto de un mundo inteligible solo es, por lo tanto, un punto de vista que la razón se ve obligada a adoptar fuera de los fenómenos para pensarse a sí misma como práctica [...]. Este pensamiento acarrea sin duda la idea de un orden y una legislación distintos a los del mecanismo natural que se halla en el mundo sensible, lo cual hace necesario el concepto de un mundo inteligible [“Der Begriff einer Verstandeswelt ist also nur ein Standpunkt, den die Vernunft sich genöthigt sieht, außer den Erscheinungen zu nehmen, um sich selbst als praktisch zu denken […]. Dieser Gedanke führt freilich die Idee einer anderen Ordnung und Gesetzgebung, als die des Naturmechanismus, der die Sinnenwelt trifft, herbei und macht den Begriff einer intelligibelen Welt...]” (GMS, Ak. IV, 458). Bajo esta perspectiva o punto de vista, el yo se piensa a sí mismo como “como inteligencia y, por lo tanto, como causa racional y activa, o sea, como causa eficiente a través de la razón [als Intelligenz, mithin als vernünftige und durch Vernunft thätige, d. i. frei wirkende, Ursache]” (GMS, Ak. IV, 458).
99 Cf. GMS, Ak. IV, 454-455. Al respecto señala Meerbote que la libertad, como Kant la
concibe, involucra la facultad del sujeto de representar principios racionales asumiéndolos como motivos determinantes de sus acciones. La auto-representación del sujeto racional como ser libre involucra, pues, la representación consciente de leyes prácticas, fundadas en la razón (cf. Meebote, 2000: 198).
aun siendo conformes al deber, no son realizadas, sin embargo, exclusivamente
por deber; el “supremo valor moral” de las acciones reside, precisamente, en que éstas sean realizadas por deber. En el marco de estas observaciones, señala: “deber significa que una acción es necesaria por respeto hacia la ley [Pflicht ist die Nothwendigkeit einer Handlung aus Achtung fürs Gesetz]” (GMS, Ak. IV, 400)101. El concepto de deber, inmediatamente vinculado con la noción de un
imperativo moral, dará lugar a una serie de reflexiones en torno a diversos tipos de imperativos, y, a partir de ello, a las diversas formulaciones del imperativo categórico102. Pero antes de hacer referencia a esta cuestión, debemos considerar
aún una segunda definición del concepto de voluntad.
En el segundo capítulo de la Fundamentación, Kant define a la voluntad como la “capacidad de no elegir nada más de lo que la razón, independientemente de la inclinación, conoce como prácticamente necesario, es decir, como bueno” (GMS, Ak. IV, 412)103; y más adelante la define como la “facultad de determinarse
uno a sí mismo a obrar conforme a la representación de ciertas leyes” (GMS, Ak. IV, 427)104. Ambas definiciones se hallan vinculadas: si todo individuo racional,
en cuanto ser dotado de voluntad, se halla capacitado para elegir lo prácticamente bueno, la elección de lo bueno presupone la capacidad de determinar la propia acción a partir de leyes prácticas objetivas. En efecto, es bueno en sentido práctico aquello que la voluntad determina según representaciones racionales, esto es, según principios válidos para todo ser racional en general105.
101 Sullivan observa que a través de la noción de respeto Kant intenta enfatizar aquí que la
motivación moral no reside en el deseo de satisfacer nuestras inclinaciones, sino en la estima que producen los requerimientos morales, hasta el punto de que experimentamos una capacidad de declinar los deseos en favor del cumplimiento del mandato moral. La cualidad específicamente moral del sujeto racional consiste en su reconocimiento del carácter vinculante de la ley moral, y en ello reside asimismo su dignidad (cf. Sullivan, 2005: 32). Para un análisis del concepto kantiano de deber, véase: Dietrichson 1961: 83-103.
102 Diversas reconstrucciones e interpretaciones de estas distintas formulaciones pueden verse en:
Sullivan, 2005: 29ss. Paton, 1967:129-132; Stratton-Lake, 1993: 317-340; Wood, 2000: 62ss.
103 “[D]er Wille ist ein Vermögen, nur dasjenige zu wählen, was die Vernunft unabhängig von der
Neigung als praktisch nothwendig, d. i. als gut, erkennt”.
104 “Der Wille wird als ein Vermögen gedacht, der Vorstellung gewisser Gesetze gemäß sich
selbst zum Handeln zu bestimmen”.
105 Cf. GMS, Ak. IV 412. Hemos indicado que Kant concibe las máximas como principios
subjetivos que operan, consciente o inconscientemente, en toda acción humana (cf. KpV, Ak. V, 19). El deber y la inclinación constituyen dos fuentes antagónicas de motivación de nuestras acciones: afirmamos que la voluntad es buena cuando la adopción de la máxima responde exclusivamente al cumplimiento del deber; cuando la máxima es escogida no por deber, sino por inclinación, la acción es heterónoma y no posee valor moral alguno. Mientras
Si bien el conocimiento moral común de la razón [die gemeine sittliche Vernunfterkenntniß] nos permite reconocer lo prácticamente bueno106, una
formulación clara y precisa de la ley práctica cobra un interés decisivo para la moralidad, pues en el hombre hallamos una propensión natural a acomodar los preceptos del deber a sus deseos e inclinaciones107. La filosofía moral pura, o
metafísica de las costumbres, proporciona a la razón moral común diversas fórmulas de la ley práctica, estableciendo con ello criterios precisos para la determinación del valor moral de las acciones108. Las diversas formulaciones del
imperativo categórico109 son propuestas, en efecto, como fórmulas precisas,
aunque abstractas, del conocimiento moral común de la razón, que opera como presupuesto básico en nuestros juicios morales110.
Atendiendo a los objetivos específicos de esta investigación, quisiéramos destacar aquí dos formulaciones del imperativo categórico:en primer lugar, “obra solo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne ley universal” (GMS, Ak. IV, 421)111; en segundo lugar, la fórmula que suele ser
caracterizada como el principio de autonomía de la voluntad: obra de modo tal que puedas considerarte como una voluntad universalmente legisladora112. La que la ley moral asume para el ser humano el carácter de un deber o imperativo, es decir, de una regla que expresa una compulsión objetiva de la acción (cf. KpV, Ak. V, 20), las máximas
constituyen principios mas no imperativos, pues solo determinan a una voluntad particular, a diferencia de las leyes prácticas, que obligan a todo sujeto en general.
106 Cf. Ak. GMS, IV, 393ss.
107 Cf. Ak. GMS, IV, 405. Dado que nuestras máximas pueden ser acordes, o bien contrarias al
mandato de la ley moral, ésta se presenta ante nosotros como un imperativo, esto es, como un principio coactivo que obliga categóricamente (cf. KpV, Ak. V, 32). .
108 Sullivan señala que el imperativo categórico posee una doble función: la de presentar una
exigencia de obediencia y, en segundo lugar, la de testear el valor moral de máximas posibles. La primera función es necesaria puesto que nuestra voluntad no se halla propensa a obedecer
de suyo la ley moral; la segunda función permite establecer si una máxima cualquiera satisface o no el principio de su posible universalización, para determinar así si la acción fundada en tal máxima resulta buena en términos morales (cf. Sullivan, 2005: 36). Dietrichson señala que la
ley moral no es solo una ley prescriptiva, sino además una ley descriptiva, esto es, un principio paradigmático con el que toda acción –o la máxima de toda acción– debe corresponderse (cf. Dietrichson, 1961: 286).
109 Wood señala que si bien se trata aquí de diversas formulaciones de una única ley, es decir, de
modos diversos de representar el principio de la moralidad (cf. GMS, Ak. IV, 436), esto no significa que las formulaciones del imperativo categórico resulten lógicamente equivalentes, ni que las consecuencias prácticas que se derivan de cada una de ellas puedan considerarse análogas (cf. Wood, 1999: 186).
110 Cf. Paton, 1967: 24ss.
111 “Handle nur nach derjenigen Maxime, durch die du zugleich wollen kannst, daß sie ein
allgemeines Gesetz werde”.
primera fórmularemite a una posible universalización de la máxima como criterio para determinar el valor moral de la acción, y constituye así de una fórmula puramente formal, pues no prescribe pautas o acciones morales determinadas, sino que se limita a señalar la necesidad de una concordancia entre la máxima que determina la acción y el mandato de la ley objetiva113. La fórmula caracterizada
como el principio de la autonomía alude al carácter objetivo de la ley que la voluntad se prescribe a sí misma al considerarse como voluntad universalmente
legisladora, es decir, al considerarse como una voluntad cuyas máximas puedan valer como leyes universales. Ambas formulaciones aluden, pues, a la posible universalización de las máximas, es decir, a su posible concordancia con la ley moralobjetiva.
El principio de la autonomía de la voluntad es caracterizado por Kant como el principiosupremo de la moralidad, y su exacta determinación constituye, según indica, uno de los objetivos principales de la investigación llevada a cabo en la Fundamentación114. Tal principio establece que un sujeto racional posee la
facultad de darse a sí mismo una ley, en tanto es capaz de adoptar máximas que satisfagan el criterio de universalización invocado en la formulación del «imperativo categórico». Cualquier principio práctico que no esté fundado en esta idea de una capacidad legisladora universal de la voluntad será denominado
tercer principio práctico de la voluntad, como suprema condición de la concordancia de la voluntad con la razón práctica universal, la idea de la voluntad de cualquier ser racional como una voluntad que legisla universalmente [hieraus folgt nun das dritte praktische Princip des Willens, als oberste Bedingung der Zusammenstimmung desselben mit der allgemeinen praktischen Vernunft, die Idee des Willens jedes vernünftigen Wesens als eines allgemein gesetzgebenden Willens]” (GMS, Ak. IV, 431). Kersting señala que el principio de la autonomía es central en la filosofía práctica kantiana, fundada en la noción de una auto-legislación de la razón práctica pura. La razón en su uso práctico es concebida, por Kant, como una facultad capaz de conferir necesidad práctica y obligatoriedad absolutas a las reglas y normas que provienen de su propia legislación inmanente (cf. Kersting, 2001: 181). Los juicios valorativos en nuestros discursos morales y jurídicos no pueden ser reducidos a expresiones aprobatorias o desaprobatorias de carácter meramente contingente, esto es, a expresiones puramente subjetivas, sino que se trata de discursos impregnados por principios objetivamente válidos, universalmente vinculantes, que establecen lo que es moralmente