La notificación constituye una garantía para el deudor tributario en defensa de sus derechos frente a la Administración Tributaria ya que para que pueda cumplir con lo ordenado en el acto administrativo es preciso que tenga conocimiento de aquél. Al tiempo que así pueda reaccionar frente al mismo si lo estima pertinente; por tanto, además de otorgar efectos jurídicos al acto que notifica constituye un supuesto que viabiliza la incorporación del deudor tributario permitiendo que el deudor pueda realizar acciones a fin de dar ejecución o cumplimiento debido del acto (exhibición de registros, pagos de deuda tributaria) así como permitir la interposición del recursos y/o remedios ante aquellos actos administrativos que considere lesivos a sus intereses.
Esto se vincula con el debido procedimiento administrativo reconocido en el numeral 1.2. del artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por tanto, considerando el objeto de la notificación, cual es poner en conocimiento de los interesados el acto administrativo, y el derecho de éstos de conocer con certeza el contenido del referido acto, constituye un derecho incorporado dentro del principio del debido procedimiento, sobretodo relacionado con aquellos
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derechos contenidos en él como lo es el derecho a la contradicción y al recurso113.
En ese sentido, ya sea los procedimientos de oficio como lo son procedimiento de oficio tales como el procedimiento fiscalización, verificación y el de cobranza coactiva , así como los seguidos a iniciativa de parte como los recursos y solicitudes no contenciosas, la vinculación de la notificación como deber de la Administración y derecho de los administrados se relaciona directamente con el derecho a ofrecer y producir pruebas, exponer argumentos y obtener una decisión motivada y fundada en derecho.
En ese sentido, en virtud de dicha vinculación con el debido procedimiento, es que, en el ámbito administrativo, se le otorga tutela específica en caso se produzca una eventual vulneración del derecho de la notificación debida; en ese sentido, el Tribunal Fiscal en recurrente jurisprudencia a establecido a la queja como vía idónea a efectos de dilucidar la validez del acto de notificación habida cuenta que incidirá en la relación jurídica tributaria conforme lo establece en el acuerdo de Sala Plena N° 2006-09 respecto a la procedencia de la queja y la competencia del Tribunal en dicha materia.114.
El Tribunal Constitucional, por su parte, vincula la figura de la notificación con el derecho de defensa, así establece en el fundamento 6 de la STC N° 03844- 2009-AA/TC, que la posibilidad de su ejercicio presupone que quienes participan en un proceso judicial (por ende administrativo) para la determinación de sus derechos y obligaciones jurídicas tengan conocimiento, previo y oportuno, de los diferentes actos procesales que los pudieran afectar, a fin de que tengan la
113 En ese sentido, Véase la STC N° 1741-2005-PA/TC, en la que el Tribunal Constitucional señala que el
defecto de la notificación como causal insubsanable establecida en el inciso 2) del artículo 10° la Ley N° 27444 así como una vulneración del derecho al debido proceso, pues no tuvo la posibilidad de cuestionar los actos administrativos materia de la demanda debido a la falta de notificación de los mismos, vulnerando su derecho de defensa.
114 En ese mismo orden de ideas, en la Resolución N° 1380-1-2006, que constituye pronunciamiento de
observancia obligatoria, el Tribunal Fiscal señala la procedencia de la queja respecto a la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria cuando la deuda en ellos contenida se encuentre en cobranza coactiva.
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oportunidad de ejercer, según la etapa procesal de que se trate, los derechos procesales que correspondan como lo sería interponer medios impugnatorios.
Por otro lado, el Colegiado ha trasladado la obligación de probar la afectación constitucional originada de invalidez del acto de notificación a aquel que la alega conforme lo establece en la STC N° 4303-2004-AA/TC, citada en el fundamento jurídico 7 de la STC N° 07811-2006-HC/TC al señalar que “su cuestionamiento o anomalía no genera per se violación del derecho al debido proceso o a la tutela procesal efectiva; así, para que ello ocurra, resultará indispensable la constatación o acreditación indubitable de parte de quien alega la violación del debido proceso, de que con la falta de una debida notificación se ha visto afectado de modo real y concreto el derecho de defensa u otro derecho
constitucional directamente implicado en un caso concreto”, no obstante ello no
debe entenderse como el traslado de la prueba del acto de notificación, pues conforme a la STC N° Nº 8865-2006-PA/TC esta obligación procesal corresponde a la entidad y órgano que efectúa la notificación.
En el ámbito de la jurisprudencia supra nacional a la cual nuestro país se encuentra adscrito, tenemos pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la que se destaca la importancia que posee la notificación previa sobre la existencia misma del proceso para el resguardo del debido proceso legal, identificándolo como un componente esencial de la garantía de conformidad con el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos; así lo establece en el caso Ivcher Bronstein vs. Perú bajo los siguientes argumentos:
“En cuanto al artículo 8 de la Convención, la Comisión alegó que (…)…c) la privación del título de nacionalidad del señor Ivcher se efectuó en forma arbitraria.
Para la emisión de la resolución que dejó sin efecto dicho título no se citó en
ninguna oportunidad al señor Ivcher, éste no recibió comunicación previa y
detallada del asuntosujeto al conocimiento de la autoridad, con información de los
cargos correspondientes, no se le hizo conocer que el expediente de
nacionalización se había perdido, ni se le requirió que presentara copiascon el fin
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de reconstruirlo; tampoco se le permitió presentar testigos que acreditaran su
posición; en suma, no se le permitió ejercer suderecho de defensa.”115
De todo lo reseñado, resulta evidente que la garantía de la notificación debida resulta consustancial al derecho de defensa y que su vulneración o defectos en su práctica, lesiona no sólo dicha prerrogativa sino que genera una cadena de afectaciones constitucionales que no se agota sólo en la indefensión del contribuyente ante lo que la Administración le imputa, atribuye o exige sino que sus efectos se extienden a la imposibilidad de contradecir adecuadamente dichas imputaciones, generar y aportar pruebas al procedimiento y en general a recurrir cualquier acto administrativo que el deudor considere contrario a sus intereses.