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CAPÍTULO III. REPLANTEAMIENTO DE LA POLÍTICA EXTERIOR EN

1. LA IMPARCIALIDAD DEL CIADI: UN ESPEJISMO EN EL DESIERTO

1.2 LA PUERTA GIRATORIA: RECUSACIONES INEFICACES

Otro punto a observar en los conflictos que se ventilan ante el CIADI es el relativo a las recusaciones que se pueden formular a los árbitros. Si se mira el Convenio del CIADI junto a sus reglamentos, específicamente “las Reglas

138 Según el último informe de UNCTAD a finales de 2018 se habían celebrado más de 3000

de estos acuerdos.

139 Rivas Ramírez, Daniel. Las nuevas dinámicas de los ordenamientos jurídicos y la

protección de bienes jurídicos constitucionales, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2018, p.7.

Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje CIADI”, se puede ver que el procedimiento para efectuar una recusación es en principio sencillo.

Las recusaciones a un árbitro se pueden efectuar una vez se encuentre constituido el tribunal y como tiempo límite se tiene hasta que se declare cerrado el procedimiento, en todo caso, una vez se tenga conocimiento del fundamento de la recusación ésta se deberá hacer en el menor tiempo posible so pena de su rechazo141. Una vez efectuada la recusación con la expresión de todos los motivos que dieron lugar a ella, el secretario deberá correr traslado a los otros árbitros o al presidente, en caso de que se trate de árbitro único y éste haya sido recusado; a la contra parte y al árbitro que ha sido recusado para que brinde las explicaciones a que haya lugar142. La decisión será tomada por los otros árbitros y en caso de empate, o si se trataba de árbitro único, decidirá el presidente143.

El trámite de la recusación suspende el procedimiento y una vez se llegue a una decisión se reanudará el procedimiento en la etapa en la que se había dejado. Cuando la decisión sea de remoción del cargo, solo en caso de que ya hubiese iniciado la etapa oral el nuevo árbitro podrá solicitar que se repita esa parte144.

En términos generales se podría dilucidar que la regulación procesal para las recusaciones no tiene mayor complejidad, la problemática se presenta en la parte sustancial y más específicamente en las causales para poder recusar a un árbitro. El artículo 57 del Convenio CIADI señala que cualquiera de las partes podrá recusar a un miembro del tribunal arbitral cuando este carezca manifiestamente de las cualidades que exige el artículo 14 del Convenio.

141 Regla 9, Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Arbitraje CIADI. 142Ibídem.

143Ibídem.

Se hace necesario entonces remitirse al artículo 14 del Convenio para mirar cuáles son esas cualidades que debe reunir el árbitro bajo el sistema de arbitraje CIADI.

Artículo 14 del Convenio CIADI “Las personas designadas para figurar en las

Listas deberán gozar de amplia consideración moral, tener reconocida competencia en el campo del derecho, del comercio, de la industria o de las finanzas e inspirar plena confianza en su imparcialidad de juicio” (negrilla fuera del texto)

Nos encontramos entonces con que la expresión “inspirar plena confianza en

su imparcialidad de juicio” resulta bastante amplia y abstracta, el asunto se dificulta aún más ante la ausencia de unas causales taxativas que señalen supuestos de hecho concretos en los que se enmarque la falta de parcialidad por parte de los árbitros, así mismo la inexistencia de una jurisprudencia vinculante en el sistema CIADI, ha impedido que se puedan establecer unos criterios o estándares objetivos que permitan identificar cuando el árbitro carece de imparcialidad e independencia para decidir un determinado asunto.

Lo anterior ha llevado a que desde la creación del CIADI se hayan interpuesto 74 recusaciones en el sistema de las cuales tan solo 5 han prosperado,145 esta cifra sorprende teniendo en cuenta que existen pruebas que demuestran que muchos de los árbitros tienen importantes vínculos con el mundo corporativo y con varias de las compañías que actúan como partes en múltiples controversias dentro del sistema146.

145 Fach Gómez, Katia. “Los tribunales arbitrales de inversiones internacionales: algunas

reflexiones en torno al mecanismo de recusación de sus árbitros”, AA. VV., Universidad Externado de Colombia, 2019, p.5.

146 Por ejemplo, en el caso Aguas del Aconquija y Vivendi vs. Argentina, Gabrielle Kaufmann-

Kohler fue designada como árbitro por el inversor, sin embargo mientras desempeñaba la labor de árbitro ostentaba al mismo tiempo la calidad de directora del banco suizo UBS, que a su vez era el accionista mayoritario de Vivendi. Esta situación generaba un claro conflicto de

Así mismo varios de los árbitros que hacen parte de la lista del CIADI antes de ocupar dicha calidad habían trabajado para firmas de abogados especializadas en temas de inversiones, suele suceder entonces que llegan a su conocimiento casos en los cuales alguna de las partes involucrada en la controversia está siendo asesorada por una firma de abogados con la que ellos tuvieron un vínculo laboral en el pasado o aún mantienen alguna relación. Esto sin lugar a dudas genera un claro conflicto de intereses y debería llevar a que los árbitros se apartasen del conocimiento del asunto puesto a su consideración, sin embargo en caso de que cualquiera de las partes interponga una recusación por este motivo es muy difícil que la misma prospere teniendo en cuenta la amplitud y ambigüedad que quedó plasmada en el artículo 14.

Finalmente en lo que respecta a la regla 7 de las reglas procesales aplicables a los procedimientos de arbitraje CIADI no hay mayor reparo ya que se encarga de regular lo concerniente a la nacionalidad de los árbitros, estableciendo que no es posible que se elijan árbitros de la nacionalidad de alguna de las partes en conflicto, a menos que esa elección se dé de mutuo acuerdo147. En ningún caso el presidente podrá elegir un árbitro de alguna de la nacionalidad de las partes que participan en la controversia148.