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LA RECOPILACIÓN ESTATURIA DE 1625: EL COMPENDIO DEFINITIVO

I. EL MARCO ACADÉMICO DE LA GESTACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO: LOS ESTUDIOS GENERALES

2. LA INFLUENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA EN LA OVETENSE A TRAVÉS DE SU REGULACIÓN NORMATIVA

2.2 LA RECOPILACIÓN ESTATURIA DE 1625: EL COMPENDIO DEFINITIVO

Las constituciones suponían, por todo lo señalado, el marco teórico del funcionamiento institucional y su desarrollo reglamentario y su adaptación a los tiempos reposó en la red tejida por los estatutos, que se sucedieron a lo largo de la historia universitaria. En las Cortes de Toledo de 1480 las universidades quedaron bajo supervisión del Consejo de Castilla en un intento de la monarquía de incrementar su poder sobre ellas y disminuir la autoridad papal. Precisamente para ello se creó la figura del visitador, que fue un controlador de la vida interna de estas instituciones y el impulsor de las sucesivas reformas que, sin embargo, eran ejecutadas por la propia Universidad, aprobadas por la Corona y reflejadas en la redacción de nuevos estatutos.

Las visitas comenzaron el siglo XVI y continuaron hasta la Recopilación de 1625, que solo será modificada por el plan de 1771. La primera del siglo XVII fue la de Juan Álvarez de Caldas en 1602 que, salvo en algunos aspectos como la reforma del plan de estudios de artes o el aumento del curso escolar de 6 a 8 meses, no hizo sino matizaciones a las anteriores de los visitadores Diego de Covarrubias (1561) y Juan de Zúñiga (1594), consideradas como de gran importancia. Tras ella hubo otras dos intervenciones que incidieron en aspectos como la distribución de las propinas en las fiestas de capilla, el aumento de los gastos en las de toros, la

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supresión de las cenas de los licenciamientos y las comidas de los doctorados y la regulación de excesos en la elección de profesores por votos de estudiantes, entre otros.

Puesto que la Recopilación de 1625 es el cuerpo legal de los estatutos confirmados y, aunque se aprueba 17 años después de la puesta en marcha de la Universidad de Oviedo, es imprescindible su manejo para el entendimiento de la legislación que también estaba vigente en la ovetense, puesto que este compendio contiene las principales reformas llevadas a cabo en el siglo XVI, siendo las desarrolladas en el XVII, como ya se ha mencionado, de carácter menor.

Consta esta Recopilación de un total de 58 títulos en los que se desgrana el funcionamiento del estudio, se regulan los cargos y sus elecciones y nombramientos, los órganos de gobierno colegiados y su composición, la vida académica, la enseñanza y los actos propios de la Universidad, además de otras cuestiones que atañían a la institución.

La conclusión más obvia que se extrae al acercarse al contenido de la Recopilación es que estaba pensada para un estudio muy poblado y desarrollado y, por ello, muy complejo y de enorme magnitud. No sólo reglaba cómo había de ser la vida dentro de la Universidad en sentido estricto, académico, sino también fuera, ya que ser universitario significaba serlo en toda la extensión de la palabra, no se concebía como un estado pasajero sino permanente, tanto como durasen los años de estancia en la institución. La pertenencia al gremio marcaba una determinada forma de vida, un estatus y un reconocimiento.

Este sentimiento tenía su reflejo en las normas que se dictaban según esta ‘pertenencia’. Y también en función de ellas se concebían los actos académicos en los que cada miembro no era en sí mismo, sino como componente de una corporación poderosa e influyente. Así, la Recopilación incluye aspectos tan

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estéticos como la regulación de los trajes o tan éticos como aspectos relativos a la honestidad de las personas que conformaban la Universidad.

No vamos a realizar aquí una enumeración de los títulos y contenidos de los estatutos ya que, cuando llegue el momento de hacerlo con los de la Universidad de Oviedo, recurriremos con cierta frecuencia a la Recopilación, retrotrayéndonos a los de la salmantina tantas veces como sea necesario. Sin embargo, sí hemos de hacer algunas apreciaciones para comprender la enorme entidad que adquirió esta norma que adaptó lo previsto por las constituciones a la realidad de los nuevos tiempos.

Gracias a los estatutos la Universidad se define dentro de un marco normativo relativamente estable, pero flexible. En ellos se desarrollan y perfilan los cargos y sus cometidos de forma muy explícita y no solo los principales, como pudieran ser el rector, los consiliarios, el primicerio, los bedeles, el notario, el maestro de ceremonias, el alguacil, el sacristán y otra serie de oficios que, por difícil que parezca, existían también en otras universidades menores, sino que además incluye otros que nos hablan de su complejidad organizativa como, por ejemplo, el visitador de obras (título LIIII) o los tasadores de casas (título LXI), oficios que solo se podían dar en una institución que acaparase un considerable patrimonio inmobiliario.

Los actos académicos obligatorios para la obtención de los grados, sus requisitos, el método y otras tantas cuestiones también tenían aquí su reflejo, sin faltar las cátedras y sus oposiciones, tema este último que en Oviedo generó un buen número de conflictos y expedientes que llegaron al Consejo de Castilla.

Los tipos y competencias de los claustros son igualmente objeto de regulación, pues se trataba de organismos clave en el desarrollo y gobierno

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institucional, así como su diversidad y sus cometidos, que reflejan una realidad alejada de la de Oviedo.

También se normalizan las propinas, las multas, las festividades y en general todo lo relacionado con la Universidad, no solo como lugar de encuentro y enseñanza, sino también como institución autónoma con entidad jurídica, corporativa y compleja.

Desde el punto de vista ceremonial, sin embargo, no resultan extensos. No entran a describir las cuestiones protocolarias de los actos, aunque sí la periodización de los tiempos en los que se dividen, especialmente cuando se trata de eventos de alta trascendencia, como era el caso del doctorado65. Por este vacío

regulador de los aspectos ceremoniales se puede deducir que la Universidad se regía por las tradiciones seculares y las normas no escritas, pero desarrolladas desde época temprana y por acuerdos claustrales tomados para cuestiones puntuales, al menos hasta la publicación del Zeremonial redactado en 1720.

2.3 EL INTENTO DE NORMALIZACIÓN PROTOCOLOLARIA: LA