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El principal instrumento de gobierno: el claustro de doctores y maestros

CEREMONIAL HISTÓRICO Y SU EVOLUCIÓN (1608/1808)

1.2 LA ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL: CARGOS ACADÉMICOS Y OFICIALES UNIVERSITARIOS

1.2.6 El principal instrumento de gobierno: el claustro de doctores y maestros

La palabra claustro proviene “del latín claustrum, y esta voz del verbo

claudo, clausum, cerrar, cercar”198. Precisamente del lugar de reunión de los

eclesiásticos, el claustro cerrado de monasterios y catedrales, es de donde toman su denominación las juntas de doctores, maestros, estudiantes y nobles de las universidades medievales que diversificarán sus integrantes y sus cometidos para adaptar, unos y otros, a las peculiaridades propias de cada estudio general, lo que dio lugar a diversos tipos de juntas con competencias también dispares.

En las universidades medievales europeas todos los graduados eran miembros del claustro pleno, pero a medida que transcurrió el siglo XVI se fueron matizando las tendencias de los estudios generales, lo que desembocó en distintos modelos claustrales. En Francia y Alemania, por ejemplo, en el claustro general tan solo tenían derecho de participación los profesores ordinarios, mientras que en Oxford y Cambridge todos los doctores y los maestros residentes en la villa eran miembros. En las universidades de predominio estudiantil, como Bolonia, estaba formado solo por los estudiantes que representaban a las naciones; sin embargo,

198 ARRAZOLA GARCÍA, LORENZO, Enciclopedia española de Derecho y Administración o Nuevo teatro

Universal de la Legislación de España e Indias, Tomo IX, Imprenta de la Revista de Legislación y

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en otros lugares, como Salamanca, se produjeron fórmulas mixtas con representación tanto de catedráticos como de estudiantes199.

La Universidad de Oviedo mostró desde su nacimiento un único modelo claustral, sustentado en el poder de los graduados, que se va a mantener prácticamente intacto hasta las reformas del siglo XIX. Aunque hubo claustros tipológicamente diferentes al general, lo cierto es que este último, también conocido como claustro pleno, fue el principal órgano de gobierno y de representación de la escuela y a su criterio y deliberación quedaban sometidas todas las cuestiones de importancia relacionadas con temas administrativos, judiciales, económicos, normativos, docentes y ceremoniales.

Como se trataba de una Universidad reducida, el resto de los claustros -de rector y consiliarios y de hacienda- se conformaban con miembros elegidos de entre los del general o pleno, de manera que todo se mantenía bajo el control de los graduados.

Mientras que en Salamanca el claustro de diputados -formado por catedráticos, estudiantes y nobles- tenía en sus manos el gobierno ordinario de la Universidad, en Oviedo este lo conservaba el claustro general, en línea con la tendencia de que la organización académica se adaptaba a cada institución según su fundación, sus circunstancias y sus necesidades. Congregar el claustro pleno en Salamanca200 y proceder con rapidez para resolver los asuntos diarios era tarea

prácticamente imposible; sin embargo, en Oviedo, resultaba más factible su convocatoria ordinaria a causa de la reducida dimensión de la Universidad y el menor número de sus integrantes. No obstante, existieron cuestiones de carácter urgente cuyo dictamen no podía esperar a su convocatoria, aunque fuese inminente. Por ello, la institución desarrolló un mecanismo para su resolución, de

199 RIDDER-SYMOENS,HILDE DE, “Administración y recursos”, Historia de la Universidad en Europa, Vol.

II, Universidad del País Vasco, Bilbao, 1999, pág. 174.

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suerte que una pequeña comisión tomase decisiones de forma rápida si el máximo órgano no podía ser inmediatamente convocado. Se trataba de los ángulos, “pequeñas reuniones para acuerdos urgentes”201, limitadas también a miembros

del cuerpo de doctores y maestros pero que, en ningún caso podían tomar determinaciones de trascendencia para la Universidad o que afectasen a su conjunto; de hecho, el claustro en su siguiente reunión podía invalidar cualquier decisión que se hubiese tomado en ángulo. Desconocemos cuál era el procedimiento para la reunión o formación de un ángulo, aunque cabe suponer que se convocaba con el fin de dirimir sobre la trascendencia de algunas cuestiones que surgían y determinar si se podía o no esperar al próximo claustro ordinario para su resolución. Era lo que sucedía, por ejemplo, con las cartas y comunicaciones dirigidas al órgano colegiado y al rector que, por decisión claustral, se convino que fuesen abiertas en ángulo convocado para ello, pero el máximo órgano se reservaba la facultad de tomar la última determinación. Así aconteció con la misiva procedente de la Corte que contenía una primera negativa del Rey a la concesión de un arbitrio sobre el vino como medio de financiación para la Universidad. La comunicación fue abierta en ángulo y ante la gravedad de su contenido se convocó claustro urgente para el día siguiente, coincidiendo con la festividad de San Lucas202. A los ángulos también asistía el secretario para dar fe de

lo que se hablaba y de las resoluciones que se tomaban, eran presididos por el rector y, en su ausencia, por el graduado decano de la institución y debieron de tener más importancia de la inicialmente cabe suponer si tenemos en cuenta que en un principio el claustro no se reunía de forma periódica y reglada, sino cuando el rector lo consideraba necesario para el buen gobierno de la institución.

CANELLA SECADES menciona, junto al claustro, el gremio, tomado en su

acepción medieval como corporación, en este caso de doctores y catedráticos “si

201 CANELLA SECADES,FERMÍN, op. cit. pág. 125. BELTRÁN DE HEREDIA los llama “claustrillo o juntas”, en

Fondo BELTRÁN DE HEREDIA, Instituto Histórico Dominicano de Salamanca, consultado en la copia de las notas de BELTRÁN DE HEREDIA depositada en la Universidad de Oviedo. Al igual que el órgano

colegiado toma su nombre del primer lugar de reunión, los claustros de monasterios y catedrales, se advierte en el uso del término ‘ángulo’ el mismo origen físico del concepto, ya que muy bien puede referirse al ángulo de un claustro, una mínima representación del total de la superficie y, por ello, una mínima representación de doctores, los que justamente caben en ese ángulo.

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bien los catedráticos que no eran doctores no pertenecían al Claustro y menos al Gremio”203, por lo que no queda claro cuáles eran los requisitos para pertenecer a

uno, a otro o a ambos. Lo cierto es que en los escritos y comunicaciones que firmaban los doctores y los que a ellos se dirigían de forma oficial aparecía el tratamiento de “Dr. D…, del Gremio y Claustro de la Universidad de Oviedo” y en ocasiones se mencionaba el nombre de la facultad: “del Gremio y Claustro de Cánones de esta Real Universidad de Oviedo”204. GIL DE ZÁRATE205 explica que se

utilizaba la palabra gremio “para significar el cuerpo de doctores pertenecientes a una Universidad” de la que además formaban parte otros colectivos como el de maestros, graduados, estudiantes, oficiales, etc. No había, por lo tanto, unidad en la utilización de ambos términos, por lo que es posible que se ciñera en cada universidad a su realidad concreta y a la tradición que colocaba a los doctores y/o maestros en un lugar u otro. Por ejemplo, en la Universidad de Valladolid, el claustro se componía de rector, canciller, doctores y maestros, mientras que los licenciados, catedráticos, bachilleres y matriculados formaban parte del gremio206.

Otra acepción es la expuesta por ARRAZOLA GARCÍA que señalaba que todos los

graduados, profesores, catedráticos o maestros de una universidad se dividían en dos grandes clases: el claustro y el gremio. Pertenecían al primero todos los doctores de teología, leyes y cánones y al segundo los maestros de medicina, farmacia y filosofía, es decir, los graduados que no se correspondían con las facultades mayores, los licenciados en cualquier facultad y los maestros y profesores, aunque solo fueran bachilleres207. Ante tal disparidad de criterios lo

único que podemos afirmar es que en la Universidad de Oviedo el claustro y el gremio eran prácticamente la misma corporación, en ocasiones asimilables, puesto que para pertenecer a uno y otro el requisito indispensable era el de ser doctor.

203 CANELLA SECADES,FERMÍN, op. cit., pág. 124. Esta idea está igualmente expuesta en FUENTE,VICENTE

DE LA, op. cit. T. IV, pág. 237.

204 AHN, Consejos, legajo 5453, exp. 38, año 1819. 205 GIL DE ZÁRATE,ANTONIO, op. cit. T.II, pág. 171.

206 TORREMOCHA HERNÁNDEZ,MARGARITA, Ser estudiante en el siglo XVIII. La Universidad vallisoletana

de la Ilustración, Junta de Castilla y León, Valladolid, 1991, pág. 419.

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El claustro ovetense fue regulado en el título II de los estatutos de 1607, tras la figura del rector, de quien dependía su convocatoria, lo que significa que quedaba a su criterio la importancia del asunto y la oportunidad de reunir al pleno, con obligación de hacerlo si los negocios afectaban al bien común. En el caso de que el rector se negase a llamar a los doctores y maestros ante una situación relevante o la necesidad de proceder a una deliberación, estos podían requerirle a través de la figura del secretario y si continuaba en su negativa la convocatoria quedaba en manos del graduado decano, lo que creaba un mecanismo de protección frente a la posible tiranía del rector. De todos modos, en algún momento concreto se debió de establecer la regularidad de la celebración de los claustros. En la reforma de 1618 se manda al bedel que lleve cada quince días al claustro las faltas de los catedráticos y tenemos noticia de que se reunía al menos una vez al mes en el siglo XVIII208.

Estaba formado por los doctores y maestros, incluidos los egresados y jubilados residentes, que cada año realizaban los juramentos preceptivos y formalizaban la matrícula, por lo que quedaban, por una parte, sometidos a la autoridad del juez conservador universitario y, por otra, protegidos por ese mismo fuero académico ante cualquier injerencia de la justicia de otras instituciones. Así pues, el gobierno, en todas las cuestiones trascendentes para la Universidad, descansaba en el seno de este colectivo que no compartía con el resto de los miembros de la corporación ni un ápice de esta responsabilidad.

Tenían la obligación inexcusable, salvo enfermedad, ausencia justificada o estar cumpliendo pena de prisión, de acudir al claustro para el que eran convocados el día anterior, con la llamada, precisamente, cédula ante diem, que les entregaba el bedel en mano y en su domicilio, dando fe de haberlos citado nominalmente. La falta así cometida implicaba penas pecuniarias destinadas al

208 AHN, Consejos, legajo 5452, exp. 24, año 1797. En este expediente se menciona el claustro

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arca y al hospital de estudiantes209 y, en ocasiones, rondaba la excomunión

amenazada por el rector. Lo cierto es que el incumplimiento de esta obligación debió de adquirir cierto componente de normalidad, porque en la reforma de los estatutos de 1618 se menciona expresamente que los doctores no acuden a los claustros a los que son llamados, por lo que el gobierno de la Universidad no se desarrollaba con el cuidado y la dedicación que se podía esperar por parte de este colectivo. Por ello se aumenta la multa a cuatro reales por cada ausencia, de los que la tercera parte iba a parar al bedel y el resto al arca universitaria. El dinero se descontaba del sueldo anual de los catedráticos y del importe de las propinas de los actos y los grados de los que no lo eran.

La cédula de llamamiento cumplía unos requisitos y servía como documento probatorio para anular los acuerdos claustrales si las deliberaciones y resoluciones no se ceñían a lo expresado en la papeleta de convocatoria. Se seguía siempre el mismo modelo en el que el rector ordenaba al bedel que citara a los doctores y maestros poniendo el día, la hora y el asunto, aunque en ocasiones este último se mencionaba con mucha vaguedad. Habitualmente era firmada por el rector y el secretario o el alguacil y el bedel incorporaba más tarde la suya para dar fe de haber cumplido con lo mandado, avisar a los doctores en su propia casa:

Joseph Prieto Solís vedel de la Ynsigne Universidad de esta Ciudad convocara a los Señores Doctores y Maestros de ella para que mañana que contaran doze del corriente mes concurran y se junten a Claustro a las quatro horas de la tarde a fin de hazerles proposicion conducente al bien y utilidad de la dicha Universidad y sus individuos, y les apercibira lo cumplan pena prestito y el Alguacil maestro de Ceremonias de esta hara, y autorizara esta zedula convocatoria dada en el cuarto de mi estudio de la Ciudad de Oviedo a onze dias del mes de Marzo de mil setecientos y cuarenta y un años210.

Los claustros se celebraban habitualmente en el salón claustral, que tenía asientos fijos que los doctores ocupaban por orden de facultades y de

209 Las multas importaban dos reales, según lo previsto en los estatutos de 1607 y, por acuerdo del

claustro, llegaron en 1800 a 10 ducados.

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antigüedad211. Para ello estipulaban los estatutos que los miembros de las

Facultades mayores -Teología, Cánones y Leyes- formasen un único cuerpo y los artistas, al que se unirán los médicos posteriormente, otro212. La presidencia

correspondía al rector que se colocaba en lugar especial y destacado, bajo dosel con el retrato del fundador. Él era el encargado de conceder el turno de palabra, velar porque se cumpliesen las adecuadas normas de expresión y oratoria, realizar los escrutinios de las votaciones que se celebrasen en cada sesión junto con los consiliarios, evitar los escándalos y los alborotos dentro del recinto y prevenir el silencio cuando se procediese a emitir los votos para evitar las confusiones y los problemas, quedando a su libre criterio las multas si se producía el incumplimiento de lo reglado.

Como ya se ha mencionado, en caso de que el rector no asistiese era sustituido por el vicerrector, nombrado si la ausencia era superior a ocho días y por el decano graduado en el resto de las situaciones.

Las cuestiones a votar eran expuestas por el mayoral -ya se tratase de iniciativas propias, ajenas o de decisiones que era preciso tomar- que emitía su juicio en último lugar, con el fin de evitar parcialidades o influencias en el sufragio del resto de los miembros; además, su parecer dirimía los empates. El sistema podía ser por votos secretos, con papeletas o, en caso de elección de personas, con habas blancas y negras que se insaculaban y de las que luego el rector o quien presidiera el claustro realizaba el escrutinio. Como se puede suponer las habas

211 QUIJADA ESPINA, ANA; RAMÓN RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y SARA VÁZQUEZ-CANÓNICO COSTALES, Bienes

Culturales de la Universidad de Oviedo, Universidad de Oviedo, Gijón, 2004. GARCÍA CUETOS,MARÍA

PILAR, “El edificio de la Universidad de Oviedo. El debate sobre la llegada del clasicismo a Asturias”,

Tradición de futuro. Exposición cuatro siglos de historia de la Universidad, Universidad de Oviedo,

2008, págs. 69-81. RODRÍGUEZ ÁLVAREZ,RAMÓN, “Las infraestructuras universitarias. Establecimiento

y desarrollo de la Biblioteca Universitaria”, Historia de la Universidad de Oviedo, Vol. I, Universidad de Oviedo, Oviedo, 2008, págs. 131-163.

212 La importancia del lugar y del asiento en función de la antigüedad quedó reflejada en una

diligencia que tuvo lugar antes de la celebración del primer claustro, el 20 de septiembre de 1608, en la que se estipulaba el orden de los catedráticos, ocupando el primer lugar el graduado más antiguo, Alonso de Espinosa, graduado en 1574 y catedrático de teología. Fondo BELTRÁN DE

HEREDIA, Instituto Histórico Dominicano de Salamanca, consultado en la copia de las notas de

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blancas se correspondían con el acuerdo y las negras con el rechazo de lo propuesto213. Todos los miembros del colegio juraban guardar secreto sobre las

deliberaciones y votaciones, sobre todo cuando se trataba de la concesión de gracias o se ocasionaban perjuicios a terceras personas. De todos modos, dependiendo del tema sobre el que se votase, se necesitaba un número determinado de sufragios. Bastaba con la mayoría simple para las cuestiones relacionadas con el gobierno de la Universidad o la justicia sobre algún aspecto vinculado con la institución, pero era necesaria la unanimidad para la concesión de alguna gracia.

Para evitar fraudes nadie podía votar si no estaba dentro del claustro, ni tampoco si lo abandonaba, salvo causa muy justificada previa licencia del rector; en ese caso emitía su parecer en voz alta y, si las votaciones eran secretas, dejaba su voto firmado al secretario, que daba fe de él.

En ocasiones se realizaban solicitudes al claustro que deliberaba sobre ellas tras escuchar a la parte interesada pero, en cualquier caso, quien informaba, ya fuese o no miembro de la Universidad, tenía que abandonar la sala antes de que se iniciase el debate y el consiguiente sufragio, de forma que no quedase dentro ninguna persona sin derecho a voto, salvo el notario, que actuaba como fedatario del órgano. Para asegurar que nadie entraba sin el requerimiento del claustro, ni tampoco salía de él sin cumplir con lo reglado, el portero de la institución permanecía siempre a la puerta del salón claustral –por la parte de fuera- hasta que finalizaban las deliberaciones. Cuando se producía la visita de personas relevantes, como por ejemplo la que ocasionalmente realizaba el patrono, el claustro le recibía en la sala y enviaba a la puerta, tanto a buscarle como a despedirle, a dos de los doctores asistentes. En el caso de que pudiera quedarse

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dentro por tratarse de una reunión para la elección de cargos en los que él tenía voto, ocupaba un lugar entre los doctores, sin más prerrogativas214.

Según los estatutos, los miembros de este claustro pleno elegían a su vez, diez días después de la elección del rector, a tres personas “del gremio” de la Universidad para que se encargasen del “estado de la hacienda, gastos y cuentas”215, así como de la situación de los pleitos que la institución tuviese en

curso, delegando en ellos una parte tan importante de la gestión diaria de la vida académica, por lo que necesariamente tenían que ser personas hábiles y cultas216.

Además, en el tercer cuarto del siglo XVIII y ante la penosa situación económica, estos diputados tenían facultad, concedida por el órgano colegiado, para buscar arbitrios destinados a la financiación. Los así elegidos fueron conocidos como ‘contadores’ y/o ‘diputados de la hacienda’ y estaban obligados a reunirse, en la denominada ‘junta de hacienda’ (se trataba de un claustro particular), una vez cada quince días en la que libraban el dinero con la firma del rector y del notario. Si la cantidad era mayor a 20.000 maravedíes tenían que someterlo a la decisión del claustro para que no hubiese movimientos incontrolados de caudales.

La reforma de los estatutos de 1618 vuelve a tratar el tema económico y obliga al claustro de diputados a reunirse, junto con el secretario, primicerio, mayordomo, bedel y sacristán, desde el 17 de diciembre de cada año, de 9 a 12 y de 14 a 17, hasta que se corroborase el balance entregado por quienes ostentaban esa responsabilidad. Las cuentas dadas el 22 de enero de 1665 fueron aprobadas por dos contadores que eran un doctor y un maestro, ya que desde 1653 parece que la administración económica era encargada a titulados claustrales217.

214 ARCHV, Pleitos civiles, F. Alonso, 221-3, año 1653. Sin embargo, parece que en un primer

momento cuando acudía a la Universidad se sentaba a la derecha del rector en el claustro y también