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Capítulo III. Antecedentes históricos

7- La reforma agraria

Fueron varias leyes las que posibilitaron un primer acceso a la tierra, hasta 1902.

Una superficie total de 431.000 ha sería adjudicada a través de la Ley 817/1876 “Avellaneda”, Ley 2875/1891 “de liquidación”, Ley 1265/1882 “de remate público”, Ley 1628/1885 “de premios militares” como así también por decretos especiales (Bandieri, 2005).

El 30 de Diciembre de 1902 el Congreso Nacional sanciona la “Ley General de Tierras”, que lleva el número 4167, siendo promulgada por el Poder Ejecutivo el 8 de Enero de 1903.

La misma pretendió poner algún tipo de orden a la maraña jurídica que hasta entonces había regulado el otorgamiento, favoreciendo la concentración de la tierra en manos de unos pocos grupos empresarios.

Por la misma se podían solicitar en arrendamiento hasta un máximo de 20.000 ha con opción a compra de la mitad o bien adquirir por compra directa un lote pastoril de hasta 2.500 ha.

El valor por hectárea ascendía a 1$ (moneda nacional), pagadero en cinco años de plazo máximo, con un interés del 6 % anual.

Esta norma posibilitó la ocupación de casi toda la superficie ganadera remanente, por cierto más importante que la ya adjudicada, principalmente en la región del Ecotono. Por medio de diferentes artilugios, acompañados de negociaciones, influencias políticas y poca atención del Estado continuaría el acaparamiento de tierras por los mismos grupos empresarios, la mayoría transformados en Sociedades Anónimas.

Para el caso específico de la región objeto del presente estudio se puede visualizar en la figura III-1 que todo el territorio central estaba ocupado en 1911 solo por 4 grandes grupos empresarios.

Los mismos correspondían a las estancias Viamonte (Bridges and Reynolds), La Armonía S.A (Braun-Menéndez), San Pablo (José Montes) y (Braun-Menéndez).

También José Menéndez por si solo ocupaba parte de esta región ya que su establecimiento “La Primera Argentina” tenía una fracción importante de su superficie dentro de la misma (área del citado mapa sin colorear).

Figura III-1

Distribución de la tierra en la Región de Ecotono -1911-

Frers, Enrique y Livraghi, Enrique, 2010. Fuentes: Ex Ministerio de Agricultura de la Nación, Dirección General de Tierras; cartografía privada en poder de diversos establecimientos ganaderos y mapa inédito del Sr. Carlos Pastoriza (Eas. Río Apen y Dos Hermanas).

Según Cayetano Ripoll, gobernador interino del ex Territorio, en 1919 habían solamente 23 propietarios de estancias, tres de ellas ubicadas a orillas del Canal Beagle (Belza, 1974).

De esta forma se pudo apreciar que con la última normativa vigente las grandes estancias acaparaban mucho más terreno aún, adquiriéndolo por compra directa o bien recurriendo a testaferros o “palos blancos” que peticionaban por ellos. Como excusas, por cierto veraces e importantes, los grandes empresarios hacían alusión a los incumplimientos por parte del Estado.

En ese sentido la Ley 5.599/1908, de “Fomento de los Territorios Nacionales”, establecía como base esencial del desarrollo la construcción de vías de comunicación. Por su parte, en la zona norte todos los caminos transitables por vehículos, puentes, puertos, flota de cabotaje, correo y almacenes eran las inversiones más destacadas que dichos empresarios habían llevado a cabo personalmente ya que poco o nada se había cumplido por parte del gobierno.

Sería solamente la Armada la que con sus transportes esporádicos vincularía el norte con Ushuaia.

Con este panorama y serias denuncias Irigoyen se manifiesta a favor de la tierra pública en su primer mensaje al Congreso; “No ignora, Vuestra Honorabilidad, que la tierra pública fue la piedra del escándalo de todos los abusos de una época. La tierra pública constituye el sagrado patrimonio de la Nación que ha de utilizarse para obtener los debidos beneficios para el pueblo, pero sin que ese Estado se desprenda ni de un adarme de su exclusiva propiedad. La riqueza de la tierra, como la del subsuelo

mineral de la República Argentina, no puede ni debe ser objeto de otras explotaciones que las de la Nación misma” (Belza, 1974: 144).

Unos años más tarde se pronuncia públicamente en relación al latifundio; “El latifundio además de constituir el obstáculo más insalvable para el progreso, es el origen de profundos males sociales cuyas consecuencias gravitan directamente sobre la vida nacional” (Belza, 1974: 145).

Lo cierto es que un poco por respeto a las instituciones (estimaba que las cámaras no estarían dispuestas a permitirle una verdadera reforma agraria) o por vacilación, solo hizo hincapié en fomentar las investigaciones pertinentes que permitieran en función del incumplimiento de algunos artículos de dicha normativa (Ley 4167/03) dejar caducos los contratos de arrendamiento. Este período, como era de esperar, estaría caracterizado por una verdadera guerra de pronunciamientos, expedientes y sentencias judiciales y desde ya que los incriminados movieron todas sus influencias para no llevar las cosas a mayores.

Es así que luego de informes donde se menciona el acaparamiento desmedido de tierras, el escollo al poblamiento y desarrollo que significaban el latifundio y el monopolio empresarial, la extranjerización de la tierra y otras cuestiones, el 17 de Septiembre de 1923 se establece el precio de arrendamiento de las tierras fiscales que serán entregadas nuevamente mientras que el 28 de Octubre de 1924 se aprueban las condiciones en que serán ofrecidas.

Figura III-2

Lotes disponibles para una nueva concesión. -1925-

Frers Enrique y Livraghi, Enrique, 2010. Fuentes: Ex Ministerio de Agricultura de la Nación, Dirección

Finalmente será el decreto 515/1925 del Presidente Alvear el que adjudica tierras en arrendamiento a 39 “nuevos pobladores”, desestimándose los derechos de los antiguos beneficiarios (Ver figura III-2).

Por otro lado con esta normativa se reservaban lotes recuperados para próximas ofertas, para crear reservas indígenas y para un futuro parque nacional, entre otros usos (Belza, 1974).