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PLATAFORMA POLITICA FRENTE UNIDO

X. Derechos de la mujer.

1.3 La reforma agraria

El debate por la tenencia de la tierra en Colombia es de vieja data, es decir, que ha tenido suficiente desarrollo desde el ámbito político y social, hasta el jurídico, no se debe desestimar el amplio acervo histórico sobre la lucha por el mejoramiento de la calidad de vida de los campesinos, y la búsqueda del reconocimiento del pequeño productor de las tierras, que viene desde antes de los años treinta, como referencia antiquísima de la lucha por la estabilización de la propiedad de la tierra para los campesinos y el desarrollo del sector agrícola.

Seguramente como se observa en la historia, los períodos de debate sobre el tema, están enmarcados dentro de la conceptualización del poder en manos de determinados sectores, es así como, por ejemplo, durante los años 30, como consecuencia de la participación del estado, y el gobierno del partido conservador, se desarrollan hechos sangrientos y anormales, que desembocan en la resistencia de las clases populares a sus políticas. Se habla entonces de la posibilidad de una república liberal, a partir de este

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año, el gobierno del estado pasa a manos del partido liberal durante un periodo continúo de dieciséis años, lo que conlleva el cambio de la perspectiva sobre las políticas sociales, y en cuanto a la tenencia de la tierra, se hace más evidente cuando se proponen alternativas de solución y se propone la reforma agraria, en aras de procurar el reconocimiento y la protección del estado, a favor de la actividad agropecuaria con la introducción de políticas liberales con algún contenido socialista.87 No se trata ahora de analizar el amplio

contenido bibliográfico que se tiene y se puede documentar sobre la reforma agraria, por el contrario se trata de entender la razón, del por qué, del primero de los postulados de la plataforma política de Camilo para un Frente Unido.

Tal y como fue conceptualizada la plataforma política, la idea de unión de los sectores no alineados de la realidad colombiana, radica en que para Camilo, el eje del debate, es la propiedad de la tierra, unido a la desigualdad en la distribución de la misma, por esa mencionada desigualdad que ha conllevado en la historia de Colombia, la guerra, el desplazamiento, la inseguridad y la pobreza. Camilo entiende que, para generar cambios sociales, es necesario que el primer punto de debate sea la reforma agraria, es como entender, que la nación tiene origen en el campo y que todos los mecanismos de estructura del estado, deben en primera medida atender este sector para aliviar los problemas sociales. En segundo lugar, apela a cuestiones prácticas alejadas de ambigüedades. El primer punto es la propiedad de la tierra, Camilo no hace referencia a una socialización de la tierra, es básico entender que hay reconocimiento a la propiedad privada, sin embargo, añade a la cuestión de la propiedad un elemento social, humano y

87 B. *RPH]+HUQDQGH]³/DWHQHQFLDGHODWLHUUD\ODUHIRUPDDJUDULDHQ&RORPELD´

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económico: la XWLOLGDG ³OD WLHUUD VHUi GH TXLHQ OD HVWp WUDEDMDQGR GLUHFWDPHQWH´88. Como una forma de salvaguardar el trabajo del

campesino.

En ese sentido la Constitución de 1991, tiene un apartado en relación con esta característica sobre la utilidad de la tierra, partiendo del hecho mismo de la naturaleza jurídica de la constitución, que reconoce al estado en su forma más avanzada, bajo la naturaleza de estado social de derecho. No quiero decir que en la Constitución de 1991 se hubiera copiado el principio señalado en la plataforma de Torres, mucho menos que el pensamiento de Camilo esté materializado en la Constitución de 1991, por el contrario, lo que sí es evidente, es que la Constitución de 1991, surge como el resultado de los levantamientos insurgentes y las negociaciones de paz con el M-19, desde luego es producto de una manifestación popular, y que incluso en el diseño de la estructura del estado, se entienda el carácter social de la propiedad privada, implica además, que se proteja, no solamente la propiedad privada del medio de producción, producto clásico del liberalismo económico, sino que además, se proporcione, una investidura social a la propiedad de la tierra en concordancia con los fines del estado89. Más adelante también ese carácter social le otorga

88 C. 7RUUHV5HVWUHSR³3ODWDIRUPDGHO)UHQWH8QLGR´SXEOLFDGRHQCentro

(VWXGLRV³0LJXHO(QUtTXH]´&(0(KWWSZZZDUFKLYRFKLOHFRP

89 Art. 2 de la Constitución: ³6RQ ILQHV HVHQFLDOHV GHO (VWDGR VHUYLU D OD

comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los GHEHUHVVRFLDOHVGHO(VWDGR\GHORVSDUWLFXODUHV´

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herramientas al estado social de derecho para garantizar la función social de la propiedad privada y la protección de la utilidad social90.

Al hablar de la reforma agraria como punto inicial de la plataforma política del Frente Unido, Torres asegura un punto de inicio en la discusión de los problemas sociales, no hay que desconocerle que en sus trabajos anteriores, había apostado por reconocer los diferentes factores de la violencia. En lo que hace referencia a los problemas sociales, Camilo refleja la preocupación por el campesinado, empeñado en que se trata de los sectores más vulnerables y sensibles de la sociedad, que no solo alimenta la desigualdad, sino que además alimenta los cinturones de miseria de las grandes ciudades. Son cuatro puntos los que el trata respecto a la reforma agraria, dentro de esos cuatro puntos, existe uno que merece toda atención, y que aunque este desarrollado en la Constitución de 1991 bajo el principio de la equidad, sigue siendo actualmente debatido, desde el carácter constitucional: es decir, el reconocimiento de las minorías étnicas. La Constitución de 1991 no solamente las reconoce en su identidad, también las protege y asegura la atención del estado a sus problemas, haciéndolas sujeto de la prevalencia de sus derechos. Camilo conoce que parte de la

90 ³$UWtFXOR $FWR /HJLVODWLYR GH DUWtFXOR (O DUWtFXOR GH OD

Constitución Política, quedará así: Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultare en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y solidarias de propiedad.Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa - administrativa, incluso respecto del precLR´

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desigualdad que presenta Colombia es producto del

desconocimiento de los derechos de etnias y minorías, esas mismas minorías que ahora son protegidas por el estado colombiano, habían sido aisladas y desconocidas por la Constitución de 1886, y la situación de las tierras hasta el año 1991 era deplorable, además la nación había pasado por escenarios de violencia hacia campesinos e indígenas, como consecuencia del despojo sistemático de la tierra, despojo producido por los actores armados y alimentado por el narcotráfico.

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