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La revisión del marco regulatorio de las telecomunicaciones

VI. UN APUNTE SOBRE ALGUNAS POSIBLES NOVEDADES DE FUTURO

1. La revisión del marco regulatorio de las telecomunicaciones

La regulación de las telecomunicaciones —la de nuestro país y, como condicionante de ésta, la de la Unión Europea— ya dijimos es expresión del proceso hacia su liberalización iniciado en torno a 1990 y que consolidó en lo que podríamos llamar su 1ª fase en 1998. Todo ello con objetivos bien definidos: el logro del mercado interior (para lo que la antigua publificación era una rémora) y su desarrollo en competencia efectiva con el fin de acom- pasar e impulsar los necesarios cambios económicos ante las transformacio- nes tecnológicas.

Esa 1ª fase —de la que fue expresión nuestra LGTel de 1998— estuvo presidida lógicamente por la transición desde el antiguo modelo de monopolio, modelo que no pudo menos que dejar su huella en el nuevo modelo regula- torio. En lo jurídico, en las técnicas de intervención administrativa, todavía «ex ante» (como las autorizaciones generales y las licencias individuales previstas por la LGTel de 1998) y no en escasa medida trasunto de las tra- dicionales en el anterior modelo público monopolista (dado el carácter cua- si concesional de dichas licencias) y en el papel preponderante reconocido —como operador dominante y responsable del servicio universal— al viejo operador monopolista. Y en lo estructural, en el seguidismo por ese nuevo marco normativo de la estructura real que el sector presentaba en esos mo- mentos (protagonismo de la banda estrecha y el servicio telefónico fijo y de dicho operador monopolístico, frente al todavía incipiente desarrollo de otros servicios —móvil, datos, etc.— y otros operadores). Aunque ello no impi- diera la puesta en práctica del objetivo central del nuevo marco jurídico: la instauración de un modelo de competencia efectiva en las redes y los servi- cios de telecomunicaciones, con la consiguiente aparición de nuevas redes y servicios concurrentes con los del primer operador antes monopolístico (y el paralelo logro —como resultado tangible de tal modelo— de la multiplica- ción de los servicios y la mayor asequibilidad de los precios).

En la 2ª fase (iniciada con el «marco regulatorio europeo» de 2000, y de la que es expresión la vigente LGTEL de 2003), la Unión Europea y los Es- tados miembros bajo su impronta, tratan de profundizar en esos mismos ob- jetivos —la liberalización, la competencia efectiva—, para consolidarlos y ganar así la apuesta no del todo lograda en la práctica (se ha dicho que lo realmente acontecido bajo el marco regulatorio de 1998 fue diferente de lo previsto porque las autoridades políticas y reguladoras nacionales pusieron más empeño en la reducción de los precios que en el desarrollo del modelo de competencia efectiva, lo que condujo a la infravaloración de los activos, a un parón en la inversión y con ello de la auténtica competencia)20. Elemento central de ese nuevo marco regulatorio comunitario de 2000 y de nuestra

20 José Luis MACHOTA, «El mercado de las telecomunicaciones y la regulación, ¿una brecha crecien- te?», BIT, núm.153, octubre-noviembre 2005, p. 8.

LGTEL de 2003 es la sustitución de la intervención administrativa «ex ante» del modelo de 1998 por la «ex post», tanto en el acceso a la explotación de redes y prestación de servicios (por la sustitución de las autorizaciones y li- cencias por la mera notificación a la CMT), como en el control del desarro- llo en competencia del sector (a través, como instrumento capital, de la de- finición y análisis de los mercados de referencia y la imposición a los operadores con poder significativo de determinadas obligaciones con el fin precisamente de corregir las situaciones de ausencia de competencia efecti- va en dichos mercados).

Pues bien, no cabe descartar que en el futuro la Unión Europea pueda de nuevo innovar el actual marco regulatorio de las telecomunicaciones. De hecho está previsto que a lo largo de este año 2006 tenga lugar la revisión del mismo con el fin de detectar sus aspectos no funcionales que en su caso debieran modificarse. Y ciertamente no son de escasa entidad los argumentos para esa posible revisión futura que, en su caso, podría dar lugar a una 3ª fase en el proceso. Así, que el citado instrumento capital del actual marco regulatorio (la definición y análisis de los mercados de referencia) no ha sido ultimado en términos satisfactorios en los distintos Estados miembros; la existencia en dicho marco o en la actuación de las autoridades nacionales para su puesta en práctica de ciertos lastres que lo perfilan todavía como un modelo de tran- sición o, es más, expresivo de un neointervencionismo regulatorio, en espe- cial por la conversión del análisis de los mercados de referencia en un bu- rocratizado sistema de intervencionismo público mucho más inconveniente en cuanto antinómico —por la fragmentación en diferentes mercados en que se basa— con el paradigma de la convergencia ya dominante; o, en fin, la falta de ajuste de fondo del marco regulatorio a la evolución del sector.

Se viene subrayando en este sentido que la actual situación real y sobre todo la tendencial del sector (banda ancha, neutralidad tecnológica, conver- gencia multisectorial y multiservicios —como ejemplo, el futuro despliegue de las «Next Generation Networks», NGN, infraestructuras que facilitarán la generalización de servicios y aplicaciones convergentes —así, Voz sobre IP, «Internet Protocole», o TV-IP—, con su incidencia en la difuminación de los distintos mercados de telecomunicaciones) conforman un horizonte bien distinto para el que (al hilo de la comentada revisión del actual marco regulatorio comunitario de 2000) se auspicia debería establecerse ya un definitivo marco regulatorio estable, que garantice el desarrollo de un mo- delo de competencia efectiva, con el mínimo de intervención pública regu- latoria y el máximo de garantía para los usuarios finales21. Otra cosa es que estos auspicios —en general por parte de los agentes del sector— se vean confirmados (como piedra de toque el debate —conceptual y tras él el económico y empresarial— sobre si la comunicación oral por Internet, Voz- IP, cuyo desarrollo se prevé imparable como hipotética alternativa a la

21 GRETEL, «Ante la revisión del marco regulatorio de las comunicaciones electrónicas», BIT, núm.155, febrero-marzo 2006.

telefonía actual, es o no telefonía, y consecuentemente ha de ser o no re- gulada).

2. La reforma de la legislación básica de régimen local y las re-