3. Leyes de carácter penal, procesal y orgánico–judicial Sabido es que la protección del propio orden jurídico requiere que el Estado castigue con sanciones de
4.1. La unidad jurisdiccional y las jurisdicciones especializadas
1. En principio, se considera la jurisdicción como el poder genérico de administrar justicia que surge de las atribuciones propias de la soberanía del estado. Por su parte, la competencia es el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancias concretas de materia, cuantía, grado, turno o territorio, imponiéndose por tanto una competencia por necesidades de orden práctico. Así, pues, la jurisdicción es el género, mientras que la competencia viene a ser la especie. De este modo, todos los jueces tienen jurisdicción, pues tienen el poder de administrar justicia, aunque su competencia resulte sobre asuntos determinados.
Ahora bien, volviendo a la definición de jurisdicción, podemos decir ahora que etimológicamente esta palabra significa decir o declarar el derecho. Desde el punto de vista más general, la jurisdicción hace referencia al poder del estado de impartir justicia por medio de los tribunales o de otros órganos, como la conciliación y el arbitraje, en los asuntos que llegan a su conocimiento. Sin embargo, este concepto es empírico y no penetra al fondo del problema científico. Al respecto, no está de más tener presente que en el derecho romano bajo la palabra jurisdicción se comprendían simultáneamente algunas de las facultades que ahora se atribuyen al Poder Legislativo y otras que corresponden a los tribunales.
En nuestros días Lino Palacio nos advierte que en el lenguaje jurídico se le acuerdan diversos significados a la palabra jurisdicción. De este modo, se la utiliza para aludir a los límites territoriales dentro de los cuales ejercen sus funciones especificas los órganos del Estado, sean ellos judiciales o administrativos; para señalar la aptitud o capacidad reconocida a un juez o tribunal para conocer en una determinada categoría de
pretensiones o de peticiones, confundiendo de tal manera la jurisdicción con la competencia, que, como ya se dijera, es la medida en que aquélla se ejerce; para referirse al poder que, sobre los ciudadanos, ejercen los órganos estatales; y para, desde el punto de vista más técnico, remitirse a la función estatal que consiste en la administración de justicia en los casos litigiosos123.
Al margen de lo dicho, y con carácter complementario, consideramos oportuno ahora recordar algunas de las caracterizaciones que del concepto jurisdicción se han vertido a lo largo de la historia jurídica occidental. Comenzamos así por la del romano Gayo, quien afirmaba que la jurisdicción era “en el sentido más amplio, el poder de los magistrados relativos a las contiendas (jurisdicción contenciosa) o relaciones jurídicas (jurisdicción voluntaria), entre particulares, sea que este poder se manifieste por medio de edictos generales, sea que se limite a aplicar a los litigios que le son sometidos, las reglas anteriormente establecidas”124. Por su parte, entre los cultores del antiguo derecho español, Joaquín Escriche sostuvo que la jurisdicción era “el poder o autoridad de alguno para gobernar y poner en ejecución las leyes; y especialmente, la potestad de que se hallan revestidos los jueces para administrar justicia, o sea para conocer de los asuntos civiles ó criminales ó así de unos como de otros, y decirlos o sentenciarlos con arreglo a las leyes”125. Por otra parte, mientras que Manresa y Navarro afirma que "la jurisdicción es la potestad con que se hallan revestidos los jueces para administrar la justicia"126, Vicente y Caravantes recordó que los elementos básicos de la jurisdicción eran la “notio, que es la facultad de conocer en todos los asuntos atribuidos a los órganos judiciales y que presupone, desde luego, la de citar a la parte (vocatio) para que comparezca a defenderse y la de realizar las notificaciones propias a esos fines”, el “iudicium que es la decisión o fallo que pone fin al litigio o causa y, finalmente, el imperium, consistente en la potestad de usar la fuerza pública para hacer efectivas las
123
Lino Enrique Palacio, Manual de Derecho Procesal Civil, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1970, pág. 86.
124
Gayo, Institutas (traducción, notas e introducción por Alfredo Di Pietro), 3ª edición, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1987, pág. 115.
125
Joaquin Escriche, Diccionario Razonado de Legislación y Jurisprudencia, París, Librería de la viuda de C. Bauret, 1920, pág. 1113.
126
José María Manresa y Navarro, Comentarios a la Ley de enjuiciamiento Civil, reformada conforme a las bases aprobadas por la ley del 21 de Junio de 1886, Madrid, 1929, 5° ed., t. II, págs. 127 y sgtes.
decisiones judiciales"127. Por otra parte, durante el siglo XX Guasp caracterizó la jurisdicción como la “función pública de examen y actuación de pretensiones"128; Rocco como “la actividad con que el Estado, interviniendo a instancia de particulares, procura la realización de los intereses protegidos por el derecho, que han quedado insatisfechos por la falta de actuación de la norma jurídica que los ampara"129; y Torre como “la facultad de hacer justicia en los casos litigiosos”130.
2. Ahora bien, en un sentido técnico, se concibe la jurisdicción como aquella función del estado que tiene por objeto otorgar justicia y que se lleva a cabo por medio de órganos especialmente instituidos y a través de un procedimiento o proceso que esos mismos órganos dirigen. En este orden de cosas, cabe tener presente que la función de juzgar y ejecutar lo juzgado deriva ineludiblemente de la soberanía o poder del Estado, por lo que la concepción de la administración de justicia dependerá de la concepción que se tenga de aquella soberanía, de quién es su titular y de qué forma y modo se ejercita.
De este modo, cuando el poder político estuvo concentrado en una sola mano, como en el caso de las monarquías absolutas, era el soberano quien administraba justicia, ya cuando lo hacía por sí mismo, ya cuando lo hacía por medio de sus delegados, quienes frecuentemente reunían la condición de autoridad civil, militar y judicial, o ya cuando lo hiciese concediendo facultades judiciales a determinados grupos sociales o corporaciones respecto a los procesos o litigios en que tuviesen intereses sus miembros. Así, junto a una jurisdicción regia, en sentido estricto, fueron proliferando otras de tipo estamental, competentes para juzgar a quienes poseían determinado fuero personal. Nobles, clérigos, religiosos, miembros de las ordenes militares, militares, marinos, comerciantes, universitarios, extranjeros, etc., gozaban de numerosas exenciones y privilegios, entre los que figuraba el de ser juzgado por sus iguales.
127
José de Vicente y Caravantes, Tratado Histórico Critico Filosófico de los Procedimientos Judiciales en Materia Civil según la Nueva Ley de Enjuiciamiento con sus correspondientes formularios, Tomo I, Madrid, Gaspar y Roig, pág. 118.
128
Jaime Guasp, Comentarios a la Ley de enjuiciamiento civil, Madrid, Aguilar, 1943, t. I., págs. 987 y sgtes.
129
Ugo Rocco, Tratado de derecho procesal civil, t. I, Bogotá-Buenos Aires, Temis-Depalma, 1969, pág. 243 y sgtes.
130
Abelardo Torre, Introducción al Estudio del Derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1957, pág. 70 y sgtes.
En contraposición a lo dicho, una de las más importantes conquistas de los primeros regímenes constitucionales liberales pasó por poner freno a ese poder absoluto mediante el expediente de distinguir y separar los poderes legislativo, ejecutivo y judicial, encomendándose al último de los nombrados el control de legalidad de las actividades de todas las autoridades, funcionarios y ciudadanos en tanto que eficaz garantía de la libertad política y del imperio de la ley. Así las cosas, el judicial fue concebido como un poder distinto y único, derivando de ello que se exigiese el principio de la unidad jurisdiccional como salvaguardia de que la uniformidad en la interpretación y aplicación de la ley sería el resultado de la actuación de un conjunto homogéneo de magistrados independientes e imparciales, ajenos a toda injerencia de los demás órganos que también detentan una porción de poder. Ahora bien, adviértase que el principio de unidad jurisdiccional no resulta incompatible con el hecho de que, dada la inmensa complejidad del ordenamiento jurídico, puedan existir juzgados y tribunales especializados en determinadas ramas o sectores del derecho. Empero, lo que no puede ser tolerado es que, al amparo de la especialización se produzcan discriminaciones o desigualdades inaceptables entre los justiciables, de modo tal que no todos gocen de las mismas garantías.
Al respecto, no está de más recordar que la constitución española se ha hecho eco de este tipo de planteamientos, configurando el poder judicial con arreglo a estos criterios básicos. Dice así esta carta que la justicia emana del pueblo y que se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley131. Además, allí se establece que el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales132. Por su parte, nuestra constitución nacional prevé en la segunda parte, título primero, sección tercera, capítulos primero y segundo (artículos 108 a 119) la naturaleza, duración y atribuciones del Poder Judicial. De este modo se establece que el Poder Judicial de la Nación será ejercido por una Corte Suprema de Justicia, y por los demás tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación; se determina que en ningún caso el Presidente de la Nación podrá ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas; y se establece –entre otras cosas- que los
131
Constitución española, artículo 117.1. E. Sanchez Goyanes, Constitución española comentada, Madrid, Paraninfo, 1983, pág. 17.
132
miembros del máximo tribunal y los de los tribunales inferiores se conservarán en sus funciones mientras dure su buena conducta, recibiendo por sus servicios compensaciones establecidas por ley que de ningún modo podrán ser disminuidas mientras permanezcan en el ejercicio de sus cargos.